Desarrollo histórico para clasificación de recursos y reservas.

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ISFD N° 6028 EL DESARROLLO HISTÓRICO PARA LA CLASIFICACIÓN Y LA MANERA DE INFORMAR LOS RECURSOS Y RESERVAS. 1.- Desarrollo histórico de un sistema internacional de clasificación para recursos y reservas. Desde el inicio de la década de los 70 se ha desarrollado un esfuerzo sistemático por crear patrones internacionales para la estimación, reporte de la información de exploración y la clasificación de recursos y reservas. 1970. Canadá establece la clasificación de reservas requeridas por el Canadian Securities Administrators (CSA), Política Nacional 2-A. 1980. El US Bureau of Mines & US Geological Survey publican la Circular Geológica 831 “Principios de una Clasificación de Recursos/Reservas para Minerales”. 1989. Fue publicado el código de Australasia para informar sobre recursos minerales y reservas de acuerdo a un estudio del JORC (Joint Ore Reserves Committee) el que se estructura en forma muy similar al sistema americano, pero incluyendo importantes modificaciones en lo que se relaciona a la competencia de las personas responsables por las estimaciones de recursos y reservas. Posteriormente, los esfuerzos por una mejor definición de los Recursos y Reservas Mineras han sido relevados en los siguientes documentos.

1991. En el Reino Unido el IMM (Institute of Mining and Metallurgy) revisó sus patrones para informar sobre recursos y reservas basándose principalmente en el código JORC de 1989. 1992. Las Naciones Unidas creó una comisión para desarrollar un sistema internacional de clasificación de recursos y reservas, el cual salió a la luz en 1996 bajo el nombre de Marco Internacional de las Naciones Unidas para la clasificación de reservas/recursos - Combustibles sólidos y sustancias minerales ("United Nations International Framework Classification for reserve / resource-Solid fuels and mineral Commodity ").

1994. El CIM de Canada (Canadian Institute of Mining, Metallurgy, and Petroleum) a través de su Sociedad de Economistas Mineros forma un Comité Especial dedicado a perfeccionar las Definiciones de Recursos y Reservas. El informe de este Comité Especial fue presentado por el Consejo del CIM en Mayo y publicado en Octubre, 1994. En ese mismo año la Sociedad de Ingenieros de Minas de los Estados Unidos (SME) publica “A Guide for Reporting Exploration Information, Resources and Reserves”. 1994. En el 15 Congreso del CMMI (Council of Mining and Metallurgical Institutions) celebrado en Sudáfrica, se organizó una reunión con el objetivo específico de discutir los estándares internacionales, esto resultó ser el primer encuentro de lo que posteriormente fue llamado el Grupo CMMI (International Resource/reserve definitions group). El Grupo CMMI, compuesto por representantes de Australia (AusIMM), África del Sur

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ISFD N° 6028 (SAIMM), Estados Unidos (SME), Reino Unido (IMM) y Canadá (CIM), tenía como objetivo desarrollar un conjunto de definiciones internacionales relacionadas con los recursos minerales y las reservas de mena. 1996. El Consejo del Canadian Institute of Mining, Metallurgy and Petroleum (CIM) acepta el Informe del Comité Especial sobre “Mineral Resource Reserve Classification: Categories, Definitions, and Guidelines” en Septiembre1996. Este informe se usa ampliamente como referencia y como un sistema de clasificación e información sobre Recursos y Reservas. El Informe fue publicado en Septiembre de ese año en el CIM Bulletin. 1997. La Ontario Securities Commission (OSC) y la Toronto Stock Exchange (TSE) forman la Mining Standards Task Force (MSTF) en el mes de Junio. La MSTF emitió un informe borrador en Junio 1998 y un informe final, emitido como “Setting New Standards”, en Enero 1999. Una de las primeras recomendaciones del Informe MSTF fue “adoptar, para los Administradores de los Valores Canadienses, regulados por el Instrumento Nacional 43-101, las guías del CIM para la estimación, clasificación, e información de Recursos y Reservas con los apropiados perfeccionamientos futuros.” A partir de esta publicación ha habido varias reuniones patrocinadas por el Council of Mining and Metallurgical Institutes (CMMI), del cual el CIM es uno de sus miembros, destinadas a desarrollar un sistema de clasificación, definición, e información común a Australia, Canadá, el Reino Unido, y los EEUU. 1997. El primer gran avance ocurrió en el encuentro del grupo CMMI en Denver Colorado y la aprobación del llamado acuerdo de Denver donde se logró un consenso sobre un conjunto de definiciones de recursos y reservas. Las definiciones del CMMI fueron publicadas en el CIM Bulletin, Febrero 1998. 1998. La Sociedad de Ingenieros de Minas de los EEUU (SME) publica sus definiciones de acuerdo a las definiciones del CMMI. Estas definiciones no son aceptadas todavía por el Securities and Exchange Commission (SEC). Este tiene su propia Guide 7 la que solo reconoce las reservas mineras las cuales se determinan en base a datos técnico-económicos conocidos y concretos al día de esa determinación. Los recursos mineros, en cualquiera de sus categorías, son considerados solo como material mineralizado. 1998. En Ginebra, Suiza se llevó a cabo un encuentro entre el grupo CMMI y la comisión de Naciones Unidas, donde las definiciones y patrones del CMMI fueron incorporados, con pequeñas modificaciones, al sistema de clasificación de las Naciones Unidas, dándole un carácter verdaderamente internacional a las definiciones del CMMI. Después de encuentro Australia, África del Sur y Estados Unidos iniciaron la actualización de sus sistemas nacionales de clasificación. 1999. El Australasian Institute of Mining and Metallurgy (AusIMM), el Comité del JORC del AusIMM, el Australian Institute of Geoscientists y el Minerals Council of Australia publican un borrador revisado del Código JORC, Julio 1998. Este documento propuso el uso de las definiciones del CMMI con algunos cambios de fraseologías. El código JORC fue publicado en enero 1999 a fin de entrar en aplicación en Septiembre 1999.

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ISFD N° 6028 1999. Se reúnen el Grupo CMMI y la comisión de Naciones Unidas para continuar el proceso de desarrollo de normas y definiciones internacionales. Con pequeñas e insignificantes diferencias entre los países los siguientes términos han sido aceptados (fig. 1): Recursos minerales es una concentración u ocurrencia de material de interés económico intrínseco en o sobre la corteza de la Tierra en forma y cantidad en que haya probabilidades razonables de una eventual extracción económica. La ubicación, cantidad, ley, características geológicas y continuidad de un Recurso Mineral son conocidas, estimadas o interpretadas a partir de evidencias y conocimientos geológicos específicos. Los Recursos Minerales se subdividen, en orden ascendente de la confianza geológica, en categorías de Inferidos, Indicados y Medidos. Recurso Mineral Inferido es aquella parte de un Recurso Mineral por la cual se puede estimar el tonelaje, ley y contenido de mineral con un bajo nivel de confianza. Se infiere a partir de evidencia geológica y se asume, pero no se certifica la continuidad geológica ni de la ley. Se basa en información inferida mediante técnicas apropiadas de localizaciones como pueden ser afloramientos, zanjas, rajos, laboreos y sondajes que pueden ser limitados o de calidad y confiabilidad incierta. Recurso Mineral Indicado es aquella parte de un Recurso Mineral para el cual puede estimarse con un nivel razonable de confianza el tonelaje, densidad, forma, características físicas, ley y contenido mineral. Se basa en información sobre exploración, muestreo y pruebas reunidas mediante técnicas apropiadas en ubicaciones como pueden ser: afloramientos, zanjas, rajos, túneles, laboreos y sondajes. Las ubicaciones están demasiado espaciadas o su espaciamiento es inapropiado para confirmar la continuidad geológica y/o de ley, pero está espaciada con suficiente cercanía para que se pueda suponer continuidad. Recurso Mineral Medido es aquella parte de un Recurso Mineral para el cual puede estimarse con un alto nivel de confianza el tonelaje, su densidad, forma, características físicas, ley y contenido de mineral. Se basa en la exploración detallada e información confiable sobre muestreo y pruebas obtenidas mediante técnicas apropiadas de lugares como pueden ser afloramientos, zanjas, rajos, túneles, laboreos y sondajes. Las ubicaciones están espaciadas con suficiente cercanía para confirmar continuidad geológica y/o de la ley. Reserva Minerales es la parte económicamente explotable de un Recurso Mineral Medido o Indicado. Incluye dilución de materiales y tolerancias por pérdidas que se puedan producir cuando se extraiga el material. Se han realizado las evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de factibilidad e incluyen la consideración de modificaciones por factores razonablemente asumidos de extracción, metalúrgicos, económicos, de mercados, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran en la fecha en que se reporta que podría justificarse razonablemente la extracción. Las Reservas de Mena se subdividen en orden creciente de confianza en Reservas Probables Minerales y Reservas Probadas Minerales. Reserva Probable Minerales es la parte económicamente explotable de un Recurso Mineral Indicado y en algunas circunstancias Recurso Mineral Medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que puedan producirse cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de factores modificadores razonablemente asumidos de minería, metalúrgicos, económicos, de mercadeo, legales, medioambientales, sociales y

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ISFD N° 6028 gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran a la fecha en que se presenta el informe, que la extracción podría justificarse razonablemente. Reserva Probada Minerales es la parte económicamente explotable de un Recurso Mineral Medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que se pueden producir cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de modificaciones por factores fehacientemente asumidos de minería, metalúrgicos, económicos, de mercados, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran, a la fecha en que se publica el informe, que la extracción podría justificarse razonablemente.

Figura 1. Recursos y reservas, como resultado de la exploración minera. Con esos términos y definiciones aceptadas, el grupo CMMI se dedicó a desarrollar las normas internacionales. La responsabilidad por las estimaciones de recursos y reservas debe ser atribuida a una persona responsable/competente, término este introducido inicialmente en el código JORC. Con el establecimiento y adopción de los patrones internacionales de estimación y clasificación de recursos y reservas muchos autores discuten la perspectiva inminente de transformar esos patrones en normas de certificación del sistema ISO 9001. Según Vallee, 1999 de todos los sistemas en uso el código JORC es el más compatible con la certificación ISO. 2002. El CMMI organiza una reunión en Cairns en mayo en la cual se renueva la idea de formalizar un Código Internacional de Recursos y Reservas como fruto de los perfeccionamientos logrados en la definición de los recursos y reservas, como respuesta a la globalización e internacionalización de la

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ISFD N° 6028 industria minera, y como soporte a la credibilidad que debe sustentar la información pública relativa a estos activos mineros. Se avanza también en la consolidación del Comité CRIRSCO. 2002. En Chile, a mediados del año 2002, el IIMCh (Instituto de Ingenieros de Minas de Chile) y el Ministerio de Minería iniciaron un intercambio de opiniones relativas a establecer un código que normara y regulara la información de carácter público que, sobre los prospectos, recursos, y reservas mineras se disemina en el país. Esto con el propósito de preparar una plataforma técnica, jurídica, financiera, contable, y empresarial que sirviera de base a reformas propiciadas por el Gobierno con relación a impulsar un vigoroso mercado de capitales tomando debida cuenta del carácter global de las operaciones mineras e incorporando los nuevos factores que impactan el sector minero como son la sustentabilidad técnica, económica, medioambiental, y financiera, y la ética profesional de aquellas personas competentes calificadas que deben poseer la necesaria especialización para certificar y acreditar los informes públicos a ser presentados a instituciones financieras y bursátiles. Este esfuerzo normativo debía contribuir, a la vez, a los esfuerzos realizados por otros países, tales como Australia, Canadá, el Reino Unido, SudAfrica, varios países de la Unión Europea, y los EEUU en el establecimiento de un código internacional sobre esos activos mineros. 1.1.- Normativas internacionales 1.1.1.- Código JORC El Código australiano para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mena (el “Código JORC” o “el Código”), establece estándares mínimos, recomendaciones y normas para la Información Pública de resultados de exploraciones, Recursos Minerales y Reservas de Mena en Australia. Este ha sido redactado por el Comité Conjunto de Reservas de Mena de “The Institute of Mining and Metallurgy, Australian Institute of Geoscientists y Minerals Council of Australia”. El Comité Conjunto de Reservas de Mena se constituyó en 1971 y publicó varios informes haciendo recomendaciones sobre la clasificación e Información Pública de Reservas de Mena antes de la primera divulgación del Código JORC en 1989. Los principales principios que rigen la operación y aplicación del Código JORC son, transparencia, relevancia y competencia. La “Transparencia” requiere que el lector de un Informe Público D5 reciba suficiente información, cuya presentación sea clara y no ambigua, con el fin de entender el informe y no ser pervertido. La “Materialidad” exige que el Informe Público contenga toda la información relevante que los inversionistas y sus asesores profesionales podrían necesitar razonablemente, y razonablemente esperarían encontrar en el informe, con el fin de hacer un juicio razonado y equilibrado con respecto a la mineralización que se está informando. “Competencia” requiere que el Informe Público se base en trabajo que es de responsabilidad de una persona debidamente calificada y con experiencia que está sujeta y regida por un código de ética profesional que puede ser aplicado. El Código es la norma mínima requerida para Información Pública. El comité también recomienda que se adopte como una norma mínima para otros informes. La referencia que se hace en el Código a un Informe Público o Información Pública es la referencia a un informe o información sobre resultados de exploración, Recursos Minerales 020 o Reservas de Mena 029, preparado con el objeto de informar a los inversionistas o inversionistas potenciales y a sus asesores. Esto incluye un informe o información preparada para satisfacer

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ISFD N° 6028 los requisitos reguladores. Se alienta a las Compañías para que en sus Informes Públicos entreguen la información más amplia posible. 1.1.2.- Norma Canadiense NI 43-101 Es una norma desarrollada por los Administradores de Valores Canadienses (CSA) y administrados por las comisiones provinciales de valores que rige cómo los emisores divulgan información científica y técnica sobre sus proyectos mineros para el público. Los documentos NI 43-101 son exhaustivos y claramente entregan: (A) que puede ser divulgado; (B) cómo la divulgación ha de hacerse; y (C) qué se requiere para su divulgación: National Instrument 43-101: Un documento que delinea la divulgación de proyecto minerales y presenta las reglas que deben ser seguidas (por ejemplo, divulgaciones prohibidas, Requerimientos para la Divulgación, etc.) Companion Policy 43-101: Documento que explica cómo algunas disposiciones de la norma NI 43-101 se han de interpretar. Form 43-101: Los requisitos específicos para la preparación y el contenido de un informe técnico que debe ser presentada ante los reguladores de valores Canadian Institute of Mining, Metallurgy and Petroleum (CIM): ➢ La Definición de Estándares CIM sobre Recursos Mineros y Reservas Mineras ➢ Estimación CIM de Lineamientos de Buenas Prácticas para Recursos y Reservas Mineras ➢ Lineamientos de Buenas Prácticas para Exploracion Minera Todos los involucrados por trabajo con la norma NI 43-101 deben comprender plenamente todos los requerimientos de estos documentos y otras normas aplicables a su ámbito. Actualmente la norma NI 43-101 se ha hecho más flexible al aceptar, el uso de códigos extranjeros. 1.1.3. SME (Estados Unidos) La guía SME de los Estados Unidos nace en 1991, atendiendo las disposiciones del JORC Code. La Society for Mining, Metalurgy, and Exploration (SME) dio a conocer un documento denominado “A Guide for Reporting Exploration Information, Resources, and Reserves” (The SME Guide). Esta guía surgió como consecuencia de las labores desarrolladas por el Subcomité designado por el grupo de trabajo, denominado Working Party #79, Ore Reserve Definition13, formado en 1988 a petición de los miembros de la SME, que tuvo como principal objetivo el desarrollo de una guía para el reporte público de resultados de exploración, recursos y reservas mineras. Esta guía debía ser presentada como 1991, y posteriormente

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ISFD N° 6028 las recomendaciones fueron adoptadas como la SME Guide, en enero de 1992. La última versión de la SME Guide corresponde a 2014. 1.1.4. CH 235-Code (Código Chileno) El código chileno nace en el año 2020 por un convenio entre el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (IIMCh) y el Ministerio de Minería. Este código sintetiza la práctica actual de la industria minera con respecto a estándares y normas que se aplican a prospectos, recursos, y reservas mineras con el propósito de informar públicamente sobre instrumentos financieros derivados de estos activos mineros en los mercados de capital. Estas normas siguen lineamientos ya adoptados y aplicados por mercados de capitales de países que se distinguen por contar con sectores mineros dinámicos y pujantes como son los de Australia, Canadá, Sudáfrica, el Reino Unido, y otros. El trabajo realizado por el Comité de Recursos Mineros del IIMCh ha sido reconocido por el Combined Reserves International Reporting Standards Committee (CRIRSCO) que lidera el establecimiento de un código internacional en estas materias. CRIRSCO está formado por representantes de los países anteriormente ya nombrados, un representante de la Society of Mining Engineers de los EEUU, y un representante del IIMCh. Este código sintetiza la práctica actual de la industria minera con respecto a estándares y normas que se aplican a prospectos, recursos, y reservas mineras con el propósito de informar públicamente sobre instrumentos financieros derivados de estos activos mineros en los mercados de capital. Estas normas siguen lineamientos ya adoptados y aplicados por mercados de capitales de países que se distinguen por contar con sectores mineros dinámicos y pujantes como son los de Australia, Canadá, Sudáfrica, el Reino Unido, y otros. El Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, ya en el año 1942, propuso una definición de los términos usados en la Estimación de las Reservas de Minerales ( “Anales del Primer Congreso Panamericano de Ingeniería de Minas y Geología, Santiago, Enero, 1942, pág 132” ). Otro hito lo constituyó la presentación de un Sistema de Clasificación de Recursos/Reservas de Minerales ( Convención de Ingenieros de Minas de Chile, Copiapó, Noviembre, 1986 ) el que resultó de un análisis de los distintos sistemas de clasificación de recursos y reservas mineras existentes a mediados de los ochenta a fin de normalizar el estudio y evaluación de los proyectos mineros ( Raúl Riveros, “El ABC de las Reservas de Minerales”, Boletín Minero, Sociedad Nacional de Minería, Mayo, 1989 ). Los esfuerzos del IIMCh se insertan, de este modo, en una serie de otros que dieron origen a relevantes documentos que apuntaron a explicitar las definiciones de estos activos mineros. 1.2.- Principios de los códigos ➢ Transparencia Presentación clara, oportuna e inequívoca de la información. ➢ Materialidad Toda la información relevante debe estar razonablemente dispuesta y accesible.

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ISFD N° 6028 ➢ Competencia Requiere que el informe público se base en trabajo que es de responsabilidad de una persona debidamente calificada y con experiencia en el tipo y estilo de depósito que se está informando. 1.3.- Persona competente (QP: Qualify Person or CP: Competent Person) Las Personas Competentes son profesionales asociados con las ciencias y técnicas de la industria minera calificados por la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras para informar y reportar sobre los Prospectos, Recursos, y Reservas Mineras con transparencia, materialidad, y competencia... 1.3.1.- Rol de la persona competente La Persona Competente es: ➢ ➢ ➢ ➢

Dueña del proceso Es responsable de la base del reporte público Tiene responsabilidad total y podría ser llamada para sustentar el reporte La Persona Competente debe estimar o supervisar la estimación de los Recursos o Reservas y ser totalmente responsable de toda la documentación, según el Código. ➢ Cuando la documentación de sustento es preparada en todo o parte por terceros, la Persona Competente debe comprobar que el trabajo de los otros contribuyentes sea aceptable. ➢ Si hay más de una Persona Competente, debe haber una clara división de responsabilidades. 2.- Recursos y reservas (CMMI – ONU) ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢

Recursos minerales Recurso mineral indicado Recurso mineral medido Reserva de minerales Reserva probable de minerales Reserva probada de minerales

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