Autoevaluación 5,7 y 8. - Documentos de Google

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Autoevaluación 5, 7 y 8. Mario Joel Suarez Flores.

5 La celebración de los contratos por medios electrónicos. 1. ¿Es posible y segura la formación del consentimiento mediante la oferta y su aceptación por la comunicación establecida en la red? Sí lo es, ¿se trata de un consentimiento expreso o tácito? ● La contratación por medio de internet equivale a la integración del consentimiento por los medios habituales, se entiende que existe el consentimiento desde el momento en que se manifiesta la aceptación, independientemente de que el oferente haya o no recibido dicha aceptación. Este consentimiento es expreso. El consentimiento integrado en la red es siempre expreso. Se manifiesta por palabras encriptadas en los datos electrónicos Aunque existe la idea que existen más bien contratos electrónicos consentidos.* Algunos autores lo consideran una nueva modalidad de consentimiento y forma de contratar. (Elías Azar, Edgar) 2. ¿Se trata de un contrato entre presentes o entre no presentes? ● Ambas. Surte efectos desde el momento de la aceptación declarada y enviada al sistema. En este supuesto la integración inmediata del consentimiento forma un contrato entre presentes Pero cuando el proceso escenificado en las redes no permite interlocución y trato simultáneo, ni favorece la negociación inmediata y consumación del acuerdo (como el producido en la oferta depositada en visita a una página web), en caso de culminar en consenso, integrará un contrato entre no presentes. . 3. ¿Cuál es la forma del contrato y cómo se cumple? ● Se trata de un contrato consensual y El consentimiento contraído en la red puede ser instantáneo, entonces el contrato nace en el momento mismo en que se alcanza el acuerdo cuando la oferta fue aceptada lisa y llanamente por el destinatario en línea, esto es cuando las partes se hallan en posición de interlocución, tal como lo están quienes tienen proximidad material. Surte efectos desde el momento de la aceptación declarada y enviada al sistema. 4. ¿Es factible y segura su prueba? ● El papel y esa forma escrita se suplen en la red con un mensaje electrónico de datos que aporte seguridad de consulta posterior por su accesibilidad garantizada;

Las negociaciones practicadas en las redes electrónicas están sometidas a la presencia de la firma electrónica como factor comprobatorio y aporte de la seguridad jurídica. 5. ¿Cómo se cumplimenta y, en su caso, se ejecuta? ● La contratación electrónica cursa desde la formación del consentimiento hasta el cumplimiento voluntario del pacto o su ejecución compulsiva, en su caso. cabe distinguir entre el contrato que es ejecutable en línea, porque el producto que es su objeto no requiere entrega física, y el acto que amerita una ejecución material y demanda por tanto acciones que exceden el marco de la operación virtual.

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Interpretación de los contratos. Mario Joel Suarez Flores. Explique en qué consiste el problema de la interpretación de los contratos. ● el problema de interpretación del contrato se plantea cuando la voluntad de las partes no se expresa en forma precisa o cuando hay una discrepancia entre la voluntad que ha sido manifestada y la verdadera voluntad de las partes que no se transmitió con propiedad; es decir, hay una voluntad exteriorizada, una declaración de voluntad que parece contener el querer de las partes y otra intención que no trascendió al exterior y que está en abierta contradicción con la declaración. Mencione los aspectos básicos que sustentan las teorías de la interpretación. ● "Interpretar un contrato significa declarar cuál es la virtualidad (valor jurídico) de las palabras con que se ha expresado la voluntad de las partes. Toda declaración de voluntad manifestada mediante palabras precisa interpretación que, en unos casos, se limitará a señalar la coincidencia entre el sentido aparente y el real; en otros, descubrirá un sentido real distinto del aparente; y en algunos, completará la expresión insuficientemente desarrollada en su tenor literal o la hará valer frente a situaciones nuevas o no previstas en él. En cualquier supuesto hay "actividad hermenéutica” la cual no consiste en reformular el contrato, sino en discernir y explicar de modo ordenado y exhaustivo los efectos jurídicos que produce la declaración, según la voluntad de las partes y los otros factores por tener en cuenta". Precise qué teoría de la interpretación admite el Código Civil. ● En México, el art. 1851 postula el respeto a la voluntad real evidente, en una fórmula que concilia la protección a los designios verdaderos de las partes con la tutela al interés de los terceros y la salvaguarda de la seguridad contractual. Explique con precisión la solución del derecho positivo. ● En concordancia con la idea de la hegemonía de la voluntad evidente de las partes, el Código Civil mexicano establece una serie de reglas de interpretación en los arts. 1852-1857. ● Artículo 1851. Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. ● Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

5. Exponga tres reglas de interpretación de las contenidas en el Código Civil. ● Artículo 1856. El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. ● Artículo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. ● Artículo 1854. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Efectos del Acto jurídico. 1. Distinga entre autor, parte y tercero. ● Se llama autor a quien por sí mismo, obrando en su propio interés, o por medio de su representante, realiza un acto jurídico unilateral.; ● Son partes quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o están representados válidamente en él; ● Por exclusión, los terceros son aquellos que no fueron autor ni parte del acto jurídico: toda persona que no celebró el acto por su propio derecho ni resultó representada válidamente en él. 2. Explique quién se atribuye la calidad de causante y quién es el causahabiente. ● Se llama causante al transmisor de los derechos o bienes y causahabiente al que los recibe, es decir, al sucesor de aquél en la titularidad del derecho. 3. Exponga en qué consiste el principio res ínter alios acta. ● significa que los actos jurídicos producen obligaciones solamente para su autor o las partes, no para los terceros. Los contratos y los actos jurídicos, en general, sólo comprometen la libertad de quienes los celebran. ● El art. 1796 del Código Civil prescribe: “los contratos obligan a quienes los celebran.” 4. Indique cuáles son los efectos que producen los contratos. ● Para las partes; ● Las obliga al cumplimiento: ● De las cláusulas contractuales, ● de las disposiciones legales, ● de las consecuencias del uso, ● de las consecuencias de la buena fé, ● la promesa de porte fort, obliga a las partes, ● solo obliga si las cosas se mantuvieron igual (teoría de la imprevisión) ● Para los terceros; ➔ Pueden beneficiarlos (estipulación a favor de tercero) ➔ Es una realidad que no deben ignorar (oponibilidad)

5. Precise a qué obligan los contratos, cuál es el alcance de su fuerza obligatoria. ● El Código Civil mexicano,lo establece en los arts. 1796 y 1797. ● El primero señala que los contratos “obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley" ● El segundo establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes" ● lo cual significa que el contrato obliga a quienes lo celebran y que ninguno de ellos puede privarlo de efectos unilateralmente o dejar de cumplirlo. Conviene precisar tal principio para indicar su alcance. 6. Diga cómo se integran y relacionan las cláusulas del contrato con la ley, y las Cláusulas esenciales, naturales y accidentales. ● La ley proporciona fuerza obligatoria al contrato y además establece sus principios generales; respecto de muchos de ellos, el Código Civil contiene disposiciones que los regulan exhaustivamente. Éstos son los contratos típicos o nominados. ● Las cláusulas del contrato deben relacionarse con las normas legales que reglamentan los contratos en general y el tipo de contrato celebrado. ● Hay cosas o cláusulas fundamentales en el contrato celebrado, fijadas por la ley, que las partes no pueden eliminar, aunque convinieran hacerlo, so pena de desnaturalizar el acto: se trata de las cosas o cláusulas esenciales que se dan por sobreentendidas y no es posible suprimir. ● Hay otras cosas que, si bien son connaturales al acto y han sido establecidas por la ley, se pueden eliminar mediante cláusula expresa. Son las cosas o cláusulas naturales: se dan por sobreentendidas, pero pueden suprimirse si así lo convienen los contratantes. ● Por último, hay cosas o cláusulas que sólo existen si las partes las crean por disposición contractual específica. Son las llamadas cosas o cláusulas accidentales. 7. Determine cómo se integra el contrato con el uso. ● Los contratantes están obligados también a respetar las reglas del uso, es decir, la práctica particular que los contratantes han observado en sus precedentes relaciones jurídicas. ● Los contratantes tienen derecho a exigir que se respete el uso seguido. 8. Defina la buena fe. ● La buena fe prohíbe, en primer lugar, que se cometa abuso con pretensiones jurídicas formal o aparentemente fundadas. La buena fe quiere proteger al deudor contra las exigencias impertinentes que choquen contra el derecho y la equidad. 9. Enumere los contratos que permiten su terminación por voluntad de uno

de los contratantes. ● un arrendamiento de duración indeterminada ● una sociedad de vigencia ilimitada ● mandato. ● comodato. 10. Exponga la teoría de la imprevisión. ● La teoría de la imprevisión postula que la fuerza obligatoria del contrato debe ceder para ajustar sus cláusulas, luego de que el acto se tomó inequitativo por el cambio imprevisto de las circunstancias. 11. Dé su punto de vista sobre la teoría de la imprevisión ● Todo acto jurídico es perfectible y equitativo por ello es importante que dichos actos sean flexibles. Es por ello que dicha teoría no debe ser echada por tierra, para que todo contrato sea justo y fluido. 12. Comente qué clase de efectos producen los contratos para los terceros. ● Aunque el contrato no puede obligar a terceros, sí produce respecto de ellos otros efectos, que no son de obligatoriedad. Así, en la estipulación en favor del tercero constatamos que el contrato puede favorecerlos, estableciendo derechos en su provecho. La estipulación en favor de tercero o estipulación por otro es la cláusula en virtud de la cual las partes convienen en conceder un derecho a alguien que no ha intervenido en el contrato ● No obstante, el citado no es el único efecto que los contratos pueden producir para los terceros; la doctrina francesa ha puesto de manifiesto que todo contrato es una realidad dentro del medio jurídico que produce consecuencias o repercusiones aun para las personas que no han contratado. ● Las modificaciones o los efectos generados por el contrato son oponibles a los terceros. El contrato produce para ellos consecuencias de oponibilidad. 13. Proporcione el concepto de oponibilidad. ● La oponibilidad es una característica esencial de los derechos reales que se manifiesta como el poder de hacerlos valer frente a todos, erga omnes (frente a todos). Así, el titular de un derecho real de hipoteca puede hacer prevalecer su derecho respecto del dueño de la cosa hipotecada, ante cualquier subadquirente y en relación con cualquier otra persona. 14. Ejemplifique la oponibilidad de un contrato para terceros. ● La oponibilidad del derecho de crédito se explica con facilidad; es admitida en general para cierto tipo de terceros conectados con las partes, como los acreedores de ambas o sus causahabientes, y su reconocimiento resulta más discutible cuando se trata de terceros completamente extraños a las partes. ● A propósito del contrato de cesión de derechos de crédito, la repercusión

● del acto se manifiesta aun para quienes no lo celebraron. La cesión de derechos produce consecuencias jurídicas tanto para el deudor cedido como para los acreedores de ambas partes: el cedente y el cesionario. 15. ¿En qué consiste la promesa de Porte Fort? ● Con tal denominación se conoce el compromiso que asume una de las partes en un contrato de obtener el consentimiento de un tercero para que éste concierte un acto jurídico o cumpla una prestación, imponiéndose el promitente una pena si fracasa. Esto es, se trata de una obligación de hacer, asumida por una de las partes, que consiste en tomar las medidas necesarias para convencer a una persona ajena al contrato a que preste su concurso en cierto acto o realice determinada conducta. 16. Argumente si la promesa de Porte Fort es una excepción al principio res inter alios acta. ● No lo es, el Porte Fort es un contrato donde sólo resultan obligadas las partes, conforme al principio de res ínter alios acta, y que no obliga al tercero, cuyo consentimiento es contingente.
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