carpeta digital entrega de documentos entrelomas

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ENTREGA DE DOCUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

BIENVENIDOS

Armenia Quindío, noviembre de 2020 Señores COPROPIETARIOS. CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS La Ciudad Cordial Saludo, Como Administración Provisional les damos una cordial Bienvenida a su CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS y ponemos a disposición nuestro servicio para la resolver cualquier inquietud que se presente relacionada con temas de la administración del conjunto. Nuestro compromiso como administración es contribuir a la construcción de una nueva comunidad enfocándonos en la sana convivencia y manejo correcto de los recursos que nos encomiendan. Informamos que el CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS cuenta con un Reglamento de Propiedad Horizontal elevado a escritura pública con número 2059 del 17 de Septiembre de 2020, de la Notaria Cuarta de Armenia Quindío. El Conjunto Residencial cuenta con: Apartamentos en torres de 5 pisos en conjunto cerrado. Parqueaderos comunes para vehículos y motocicletas. Parqueadero para visitantes. Zonas de juegos infantiles. Piscina para adultos y niños. Salones sociales En el Reglamento de Propiedad Horizontal se detallan todos los derechos y deberes con que usted cuenta dentro del conjunto, atendiendo al régimen de propiedad horizontal Ley 675 de agosto 3 de 2.001. El Conjunto Residencial cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Ciudadanía de la Alcaldía de Armenia, adicionalmente se encuentra registrada ante la DIAN. A continuación, realizamos las siguientes sugerencias que consideramos más importantes: Recuerde apreciado copropietario que la seguridad es un compromiso de todos, por tanto, adicional al sistema de cerradura que es entregado por Constructora Bolívar Cali S.A, se recomienda realizar cambio de guardas o de cerradura posterior al recibo del inmueble. Tener un dispositivo de seguridad interno dentro de su apartamento Dentro de los requisitos legales, la administración debe contar con el libro de propietario actualizado el cual está conformado con la “ficha de Residente” que se adjunta a continuación, para que cada propietario consigne la información necesaria para gestión administrativa y de seguridad del conjunto y las autorizaciones de ingreso que dejen consignadas en las minutas.

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

Tener en cuenta que, por seguridad y cuidado de las vías del Conjunto Residencial, no está permitido el ingreso al interior del Conjunto Residencial de camiones de trasteo, volquetas o vehículos similares, en virtud de lo anterior les corresponderá a los propietarios contratar servicios de acarreo alternos para los desplazamientos internos. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN De acuerdo con en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el manual de copropietarios y la escritura pública, el pago de la cuota de administración es una obligación derivada de la tenencia de los inmuebles y por lo tanto lo debe asumir cada propietario a partir del día en que se le entrega la unidad privada, en este caso su Apartamento. El periodo de pago de las cuotas de administración es mensual, dentro de los 20 primeros días de cada mes, y en forma proporcional al recibo de su bien inmueble. Recuerde apreciado copropietario cancelar oportunamente la cuota de administración para poder cubrir los gastos de la copropiedad según el presupuesto establecido y garantizar la cobertura de los servicios que nos proporcionan proveedores como lo son: la empresa de Vigilancia, empresa de Aseo, empresas de mantenimientos de equipos de presión etc., así como también la compañía de los seguros de las zonas comunes entre otros. El valor de la cuota de administración depende del coeficiente de copropiedad que tenga su apartamento. Estos coeficientes lo encuentran en la escritura Pública y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El cobro de la cuota de administración se hará mediante cuenta de cobro, la cual llegará a cada propietario oportunamente dentro de los primeros diez (10) días. Según el Capítulo IX del Reglamento de Propiedad Horizontal:” REGIMEN FINANCIERO- PRESUPUESTO” , en el numeral 5 , expresa: El presupuesto va hasta el 31 de Diciembre de cada año y se incrementará a partir del 1 de Enero de cada año y hasta la fecha que la Asamblea apruebe el presupuesto de nueva vigencia en la tasa del índice de precios al Consumidor IPC, correspondiente al periodo anual inmediatamente anterior. La administración ha suscrito un convenio con la entidad financiera DAVIVIENDA, la cual ofrece una serie de beneficios a la copropiedad como es el pago referenciado, Datafonos entre otros, por tal razón no habrá necesidad de entregar constancia de pago en portería del conjunto, sin embargo, si realizar transferencia, es necesario enviar el comprobante de pago para la expedición del respectivo recibo de caja. El número de la cuenta corriente al cual usted podrá consignar lo estaremos dando a conocer posteriormente. En la consignación de Davivienda aparecen dos referencias, utilizaremos las dos referencias de la siguiente forma: Referencia No. 1, allí debe colocar el número de la torre y en Referencia No. 2 deberá colocar el Numero del apartamento.

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El pago se puede hacer también utilizando otros medios de pagos como son PSE o transferencia. Si realiza transferencia por favor enviarnos constancia de esta al correo de la copropiedad, es la única forma de poder descargar el pago de su estado de cuenta. Es importante y necesario que se realice correctamente la referenciaría dado que si lo hace en forma errada el valor pagado será cargado a otro apartamento El retardo en el cumplimiento del pago de expensas comunes causara interés de mora, equivalente a una y media veces el interés bancario corriente y certificado por la superintendencia Financiera, de conformidad con el reglamento de Propiedad Horizontal y de la Ley 675 de agosto 3 de 2001. PETICIONES, QUEJAS RECLAMOS: Informamos que para efecto de radicar alguna Petición, Queja o Reclamo de la Administración provisional así como también presentar alguna solicitud de información de tipo administrativo, deberá enviar correo a [email protected] para que quede consignado en el sistema, su respuesta será enviada a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la misma. Para todo lo relacionado con estados de cuentas y contabilidad pueden enviar al correo [email protected] En caso de presentar alguna inconformidad con las zonas comunes, igualmente debe enviar correo electrónico o comunicarse con la línea de servicio al cliente al 6080707 para asignar una cita a cargo del profesional de postventas. Finalmente quedamos a su entera disposición para cualquier tipo de consulta o dudas que ha bien tengan en el manejo de la Propiedad Horizontal y recordamos que somos su administración provisional que estamos dispuesto a brindarles ayuda y orientación en lo que se requiera. Atentamente, FRANCISCO ANDRES GONGORA NAZARENO Administrador y Representante Legal.

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RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

Santiago de Cali, Septiembre de 2020 Señores COPROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS Ciudad REF: OBLIGACIONES DE LOS COPROPETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. Cordial Saludo, Como Administración Provisional queremos dar a conocer algunos apartes de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Entrelomas, por considerarlos de vital importancia dado que nos ayudan a tener una sana convivencia pacífica. Este articulo está relacionado con las obligaciones de los copropietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. ARTICULO 15: Son obligaciones de los copropietarios y en lo pertinente de los ocupantes del Edificio las siguientes. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa, y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Ejecutar de inmediato las reparaciones en su bien privado, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar o perjuicios al Edificio o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas que deba responder. Contribuir con las expensas necesarias para la Administración, conservación reparación y reposición de los bienes comunes, en la proporción, forma y termino establecido en este reglamento. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea de Copropiedad. Permitir la entrada a las unidades privadas, al Administrador o al personal autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de la copropiedad. Cuando sea necesaria la colaboración de un copropietario para obras, actos o gestiones que otro copropietario requiera, si el permiso so se obtuvo directamente, deberá solicitarse a través de la Administración y el respectivo copropietario deberá otorgar, bajo la súper vigilancia de aquella. Poner máximo cuidado y diligencia en cuento a la integridad, conservación de los bienes comunes, bien sea que los uso o no, respondiendo hasta por culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.

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En el evento de tener animales domésticos, mantener estos con las debidas seguridades y cuidados, en condiciones sanitarias adecuadas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar peste o enfermedades que puedan transmitirse a los animales de los propietarios vecinos o causar perjuicio de cualquier naturaleza a dichas propiedades o a las personas Colaborar activamente en el mantenimiento de la armonía y de las buenas relaciones de vecinos entre todos los propietarios del Edificio; concurrir a las reuniones de la Asamblea de Copropietarios, participar en la administración de la copropiedad cuando fuese elegido para ocupar algún cargo de ella, salvo excusa justificada Notificar por escrito al administrador cuando vaya a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle del trasteo Responder solidariamente ante la copropiedad por los daños y perjuicios que ocasiones los tenedores, usuarios o usufructuarios de su bien de dominio particular. Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de la construcción, producirte ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes o afecten la salud publica No se puede realizar ningún tipo de anclaje u obstrucción en buitrones que perjudiquen la estructura y funcionamiento del mismo. Nos permitimos recordar que para toda solicitud de Peticiones, Quejas y reclamos lo puede elevar al correo [email protected], todo lo relacionado con estados de cuenta y contabilidad al correo [email protected] Atentamente, Francisco Andrés Góngora Nazareno Administrador y Representante legal.

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REFORMAS

Armenia Quindío, noviembre de 2020 Señores COPROPIETARIOS. CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS. La Ciudad ASUNTO: CARTA DE REFORMAS Y MANEJO DE MATERIALES Y RETIRO DE ESCOMBROS Cordial saludo, Por medio de la presente nos permitimos presentar información relacionada con las reformas y las actividades de obra blanca a cargo de los propietarios de los inmuebles y anexamos algunas recomendaciones para el manejo del personal y materiales al interior del CONJUNTO RESIDENCIAL de la siguiente manera: 1. ACABADOS DE LOS APARTAMENTOS. Con el fin de evitar inconvenientes, pérdidas económicas y además la desvalorización de su Apartamento se dan las siguientes normas de carácter obligatorio: Según el reglamento de Propiedad Horizontal, las fachadas son propiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL y hacen parte de las zonas comunes, por lo tanto, no se pueden modificar, pintar, repellar o enchapar o poner cables o elementos adosados a estas, pues esto afecta la presentación general del conjunto. Esto incluye puertas y ventanas, absténgase de pintarlas o decorarlas en tonalidades o en materiales. No se está autorizada la instalación de parasoles, hacer ampliaciones, hacer techos, muros, solo la Asamblea General de Copropietarios podrá en algún momento autorizar dichas obras con autorización de las autoridades competentes. Los muros de los Apartamentos son fundidos en sitio y por lo tanto NO pueden ser intervenidos ni parcial ni totalmente, pues esto afectaría la estabilidad estructural de las edificaciones. En caso de presentarse algún evento, será responsabilidad de cada propietario asumir los costos que se deriven y las afectaciones a terceros. Los tamaños de los ventanales no se pueden modificar. No se pueden realizar cualquier tipo de obras en zonas comunes, estas zonas se deben dejar tal como la Constructora las está entregando. Se recuerda que CONSTRUCTORA BOLIVAR en el momento de la entrega del inmueble prueba TODOS los desagües para verificar su correcto funcionamiento, en virtud de lo anterior, se recuerda que, en el momento de realizar las adecuaciones de obra blanca, serán los propietarios de los inmuebles los encargados de velar por el estricto cuidado de las tuberías de aguas sanitarias. En caso de presentarse obstrucción o daños a otros inmuebles o en el propio por taponamientos por materiales de obra blanca, Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

le corresponderá a usted como propietario asumir los arreglos necesarios para atender estas situaciones tanto en su bien privado como en los vecinos afectados. Para autorización de ingreso del personal: Es imperativo que cada copropietario que desee realizar obras de adecuación dentro de su unidad privada deje la autorización en la administración o portería, para lo cual deben especificar por escrito. La fecha de inicio y posible terminación Los trabajos que se van a efectuar Personas autorizadas para realizar el trabajo, las cuales tendrán acceso al inmueble. Los trabajadores deben de dejar en la portería un documento que lo identifique. Adicional a lo anterior, es de carácter obligatorio carnetizar a los trabajadores de obra que están en su bien inmueble, para esto la administración ha diseñado un carne, el cual deberá ser diligenciado por cada copropietario solicitándoles a los trabajadores una fotografía de tamaño 3 x 4. La administración solicitará a cada copropietario la firma del documento AUTORIZACION INGRESO DE PERSONAL DE OBRA, el cual estamos entregando y a su vez el copropietario presentará de forma obligatoria el Certificado de Accidente de Riesgos Laborales (ARL) de todos los contratistas que ingresarán a su apartamento. Cada copropietario firmará junto con el contratista el formato de prohibiciones y responsabilidades para contratistas y propietarios en el proceso de adecuación y mejora al apartamento. NOTA: No se permitirá el inicio ni el ingreso de trabajadores sin la respectiva autorización por escrito. El control de este personal es de absoluta responsabilidad del copropietario y si causaren algún daño estos deberán ser arreglados por el copropietario. 2. MANEJO DE MATERIALES Y RETIRADA DE ESCOMBROS Para el manejo de los materiales y escombros se debe tener en cuenta lo siguiente: Tener en cuenta que por su seguridad y cuidado de las vías del Conjunto Residencial, no está permitido el ingreso de camiones de trasteo, volquetas o vehículos similares al interior del Conjunto Residencial, en virtud de lo anterior le corresponderá a los propietarios contratar servicios de acarreo alternos para los desplazamientos internos. El ingreso de arena, graba o todo material, al CONJUNTO RESIDENCIAL, debe ser en bolsas de polipropileno, y ubicarlos directamente en su APARTAMENTO. No se permite dejar materiales o escombros en las zonas comunes, incluyendo parqueaderos, el pasillo, y la unidad técnica de basuras. El retiro de todo material o escombro debe ser en bolsa de polipropileno, directamente al retiro definitivo de los mimos. Se sugiere que esta actividad sea cada semana los días sábados.

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Se debe mantener limpio el sitio donde se realizan los trabajos y preferiblemente efectuar el retiro diario de los escombros que se generen de la obra. El horario de trabajo de obra es de lunes a viernes de 8:00 am a 12 y de 2:00 pm a 6:00 pm , los días sábados de 8:00 Am a 1 pm. No se permiten trabajos los días domingos ni festivos. Como está estipulado en el horario a medio día se deberán abstener de realizar trabajos que generen ruidos pues los demás copropietarios están descansando. En caso de necesitar la instalación de una antena para televisión satelital, teléfono satelital, banda ancha satelital se debe consultar previamente al administrador, para que este coordine la instalación con los proveedores de cable 3. CABLE OPERADORES / INTERNET, TV: Los cables operadores de telefonía, Internet y televisión se encuentran en proceso de realizar las adecuaciones de infraestructura que necesitan para poder prestar sus servicios en el Conjunto. Por este motivo, a la fecha están trabajando con sistema digital y para el efecto de contratar estos servicios, cada propietario debe hacer solicitud a la empresa prestadora e informar a través de un comunicado a la administración fecha y hora de la instalación para poder validar el ingreso de estos con la constructora y dar visto bueno antes y después de la intervención. Recordamos que los cables operadores ingresan al Conjunto Residencial y a su apartamento por ductos que previamente han sido entregados por la Constructora los cuales son compartidos con la citofonía del Conjunto Residencial y se pueden ver afectados si no se hace la instalación de manera adecuada. Se adjunta Carnet y carta de instrucciones para el manejo de contratistas. Atentamente, FRANCISCO ANDRES GONGORA NAZARENO Administrador y Representante Legal.

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FICHA TÉCNICA

CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS PROPIEDAD HORIZONTAL FICHA TECNICA DE RESIDENTES: PARA LIBRO DE PROPIETARIOS Torre: Propietarios:

APTO No:

Fecha:

Cédula de ciudadanía: Profesión: Celular :

Tel: e-mail:

Personas adultas que habitarán el apto Nombre completo

Menores de edad que habitarán el apto.

Domestica: Nombre:

si

no

Mascota:

si

no

Carro: Marca: Marca:

si

no

Hora:

C.C.: C.C.: C.C.:

Edad: Edad: Edad:

T.I.: T.I.: T.I.:

edad: edad: edad:

Tel: Raza: Moto: placa: placa:

Inquilino: Cédula de ciudadanía: Profesión: Celular: Nombre de contacto: Teléfono de contacto: Dirección del contacto (inmobiliaria o propietario):

si

e-mail:

no

color: color:

Tel:

E-mail: Favor dejar esta ficha diligenciada en la portería. La información se requiere para el libro de residentes que exige de la Ley 675 de 2001 CAPITULO XI ART. 51 dentro de las funciones del Administrador: “Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.”

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AUTO RIZA CIÓN

AUTORIZACIÓN

CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS PROPIEDAD HORIZONTAL AUTORIZACIÓN INGRESO DE PERSONAL DE OBRA FECHA:

CIUDAD:

APTO No.

NOMBRE PROPIETARIO(A): TEL FIJO:

TEL CELULAR:

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: DE

E-MAIL: A

Por medio de la presente autorizo el ingreso de las personas que relaciono a continuación al apartamento No. de mi propiedad, en los horarios establecidos por la Administración Provisional, para el desarrollo de adecuaciones en el mismo: NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Adjunto a la presente autorización por cada uno de los trabajadores contratados y por el que el contratista lleve el certificado de Accidentes de Riesgos Laborales (ARL). Así mismo, solicito a la administración que NO se permita el ingreso a mi inmueble de personas que no estén referenciadas en la presente autorización. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Como propietario(a) del inmueble arriba referido declaro que cualquier daño que ocasionen las obras que se desarrollan al interior de mi bien inmueble, incluyendo aquellos que se generen por el ingreso o salida de materiales en las áreas comunes del condominio residencial, serán asumidas por mí en su totalidad y las mismas serán reparadas bajo las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas por Constructora Bolívar en un plazo máximo de diez (10 ) días contados desde el día en el que se ocasiono el daño. También declaro que me comprometo a que todo escombro que salga de mi obra será retirado del Condominio Residencial por mis trabajadores, o por mí mismo de la manera que corresponda y no ocuparán ninguna zona común, incluyendo el depósito de basura de la copropiedad.

FIRMA PROPIETARIO(A)

FIRMA ADMINISTRADOR DELEGADO

NOTA: Una vez termine la vigencia de la presente autorización será necesario una nueva autorización. Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES PARA CONTRATISTAS Y PROPIETARIOS EN EL PROCESO DE ADECUACION Y MEJORAS A LAS VIVIENDAS La administración y Representación Legal desea informales a propietarios y contratistas las responsabilidades y prohibiciones que tienen a partir del día de hoy, día en el que empieza el proceso de mejora y adecuación de su vivienda y hasta el día en que finalice su obra: PROHIBICIONES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Todos los muros que se encuentran dentro de su vivienda son parte de la estructura del Conjunto, por ellos no deben ser modificados parcial o totalmente; esto quiere decir que NO se deben hacer aberturas o regatas y NO deben ser, por ningún motivo, derribados. NO puede hacer ningún tipo de modificación a los elementos que componen la fachada de su edificación, como tampoco ensuciarla o mancharla durante la obra. NO retire, obstruya ni tapone las rejillas de ventilación instaladas en las fachadas de su vivienda. NO realice modificaciones a las instalaciones hidráulicas que se entregan con su vivienda. NO realice modificaciones a las instalaciones sanitarias que se entregan con su vivienda NO aplique ningún tipo de pegante o sellante en caso de desenroscar la grifería NO arroje elementos como algodón, toallas húmedas, papeles, restos de comida, o escombros en los sanitarios, sifones o lavaplatos. NO realice modificaciones a las instalaciones de gas que se entregan con su vivienda. NO sobrecargue los tomacorrientes instalando objetos como multitomas u objetos similares. Evite guardar y manipular dentro de la vivienda materiales inflamables o explosivos (gasolina, parafinas, pólvora, disolventes) NUNCA intervenga los contadores y elementos como tableros generales, transformadores, tuberías, etc., ya que solo las empresas autorizadas pueden hacerlo. NO introduzca alambres diferentes a los ya instalados en las instalaciones eléctricas, puesto que ocasionaría sobrecargas y posibles incendios en las mismas. NO realizar intervenciones o manipulación alguna de las zonas comunes del conjunto Está PROHIBIDO transitar por zonas en las que Constructora Bolívar aun está en obra. No se permite el depósito de materiales en los parqueaderos, ni en las vías.

RESPONSABILIDADES 1. 2. 3.

Ingresar los materiales de construcción debidamente empacados hasta el apartamento, evitando ensuciar las zonas comunes u ocasionar daños en ellas. Mantener los escombros dentro de su casa hasta el día en que serán retirados del conjunto. Para el retiro deben estar debidamente empacados en lonas evitando ensuciar y ocasionar daños en las zonas comunes. Asumir el arreglo de los daños que ocasionen en zonas comunes del conjunto o en bienes inmuebles de terceros, bajo los parámetros dados por el área de obra de Constructora Bolívar. Los arreglos deben ser aprobados por el director o residente de la obra. Estos arreglos deberán ser realizados máximo una semana después de ocasionado el daño.

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4.

5.

Todo daño causado a su inmueble y a los inmuebles vecinos, debido a modificaciones inadecuadas a la estructura deberán ser reparados en su totalidad por usted, de conformidad con las normas y procedimientos de reparación de estructuras vigentes en su momento y deberá aportar pruebas a la administración del conjunto, tales como fotografías, especificaciones de los insumos y elementos utilizados en la reparación. Informar a la administración cualquier anomalía que se observe en el punto fijo.

La Administración y CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. Están en libertad y la obligación de informar a los entes gubernamentales respectivos sobre las modificaciones prohibidas que hayan sido realizadas y las consecuencias sobre la estabilidad de la edificación. Manifestamos conocer y aplicar estas responsabilidades y prohibiciones:

FIRMA PROPIETARIO(A)

FIRMA CONTRATISTA

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CARNÉ CONTRATISTA AUTORIZACIÓN INGRESO

NOMBRE: CÉDULA: APTO:

CARNÉ CONTRATISTA

CARNÉ CONTRATISTA AUTORIZACIÓN INGRESO

NOMBRE: CÉDULA: APTO: VIGENCIA DEL DOCUMENTO

DD / MM / AAAA

Este documento es personal e intransferible y lo identifica como contratista de: APTO No. Este carné debe ser entregado al ingreso del Conjunto Residencial. Con este documento el portero realiza el ingreso, será devuelto una vez el trabajador termine la labor con base en los horarios establecidos por la Administración. es requisito fundamental el portar la foto.

ADMINISTRACIÓN

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Conjunto Residencial, describe la manera de ejercitar los derechos y obligaciones de los copropietarios de los futuros adquirentes a cualquier título, de los que por cualquier concepto o circunstancia usen las unidades de la copropiedad independientemente del tiempo transcurrido.

“TU DERECHO TERMINA DONDE INICIA EL DEL VECINO, LA SANA CONVIVENCIA ES UN COMPROMISO DE TODOS”

CONTENIDO Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

CAPITULO I.

DE LAS NORMAS GENERALES

CAPITULO II.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

CAPITULO III.

ZONAS Y BIENES COMUNES

CAPITULO IV.

DE LAS ZONAS HUMEDAS, PISCINAS ADULTO Y NIÑOS,

CAPITULO V.

SALON SOCIAL

CAPITULO VI.

REPARACIONES, REMODELACIONES O

CAPITULO VII.

VEHICULOS

CAPITULO VIII.

VISITANTES –SERVICIOS A DOMICILIO

CAPITULO IX.

EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD

CAPITULO X.

EMPLEADAS INTERNAS DEL SERVICIO Y DE LABORES DOMESTICAS

CAPITULO XI.

ANIMALES DOMESTICOS

CAPITULO XII.

MANEJO DE BASURAS

CAPITULO XIII.

.FUMIGACION

CAPITULO XIV.

TRASTEOS

CAPITULO XV.

VENTAS, ARRENDAMIENTO Y CAMBIO DE RESIDENCIA

CAPITULO XVI.

. EQUIPOS E INSTALACIONES COMUNES

CAPITULO XVII.

CORRESPONDENCIAS.

CAPITULO XVIII.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD

CAPITULO XIX.

INCUMPLIMIENTO. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES.

MODIFICACIONES

CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS PROPIEDAD HORIZONTAL Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Los principios contenidos en el presente documento han sido redactados de acuerdo a la normatividad de la Propiedad Horizontal en Colombia Ley 675 de 2.001, Decreto Municipales, Código Nacional de Policía, y todas aquellas disposiciones que regulan la convivencia en general. En él se define la manera de ejecutar los derechos y obligaciones reciprocas de los copropietarios del Conjunto Residencial, de los futuros adquirientes o tenedores a cualquier título y de los que por cualquier concepto o circunstancias usen las unidades privadas. ARTICULO 2. La administración velará por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente manual de convivencia. El consejo de Administración actuará como órgano asesor y de apoyo para que la administración cumpla y aplique las normas aquí definidas. ARTICULO 3. Es responsabilidad de los Propietarios dar a conocer las normas del presente manual de convivencia a los residentes de su Unidad Privada, a sus visitantes y a los empleados a su servicio y velar por el comportamiento de las normas definidas. ARTICULO 4. El presente reglamento define la manera eficaz de ejercer los derechos y obligaciones reciprocas de los propietarios, de los futuros adquirientes a cualquier título y de los que por cualquier concepto o circunstancia hagan uso de los apartamentos de la copropiedad, independientemente del tiempo transcurrido. ARTICULO 5. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para la vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencias de construcción. ARTICULO 6. Todo propietario de un apartamento es solidariamente responsable del comportamiento de sus residentes (responsabilidad civil extracontractual) huéspedes, empleados e invitados y de los daños que estos ocasionen en los bienes muebles e inmuebles de la copropiedad como las personas residentes en el CONJUNTO RESIDENCIAL. ARTÍCULO 7. La administración hará entrega a cada propietario del manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada propietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directa o a través de la agencia de arrendamiento que haga sus veces. ARTICULO 8. Toda persona que vaya a ocupar un apartamento, distinta del propietario deberá presentar a la Administración la celebración de un contrato en el que se pacte que el arrendatario u ocupante, a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno de Convivencia de Conjunto Residencial. ARTICULO 9. En caso de no existir disposiciones aplicables a una circunstancia determinada, deberá recurrirse a la Ley, a los principios generales del Decreto y a la analogía.

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ARTICULO 10. En situaciones como daños de bienes comunes ocasionados desde el apartamento o viceversa, se permitirá el ingreso del Administrador (a) y del Presidente (a) del Consejo de Administración al apartamento para evaluar el problema. ARTICULO 11. Las observaciones presentadas por el Administrador y a través del personal al servicio del CONJUNTO RESIDENCIAL sobre aspectos de seguridad, salubridad, normas de control y todas aquellas normas aprobadas por Asamblea o emitidas en circulares aprobadas por el Consejo de Administración deberán ser acatadas por los propietarios, huéspedes, visitantes y/o arrendatarios. ARTICULO 12. Cuando se presenten las autoridades, en cumplimiento de una orden Judicial o Administrativa, si el residente no se encuentra en el CONJUNTO RESIDENCIAL, no acepta el ingreso de las autoridades, se obrará de acuerdo a lo establecido por la Ley. ARTICULO 13. Toda denuncia por incumplimiento de las normas o por cualquier situación que afecte a los propietarios, residentes y/o arrendatarios o a su apartamento podar ser comunicada por escrito al Administrador o presidente del Consejo o reportada al guarda en la portería, dejando el registro correspondiente en la minuta de la administración. ARTICULO 14. Los propietarios, huéspedes, visitantes y arrendatarios deben aceptar las observaciones que se les hagan sobre medidas de seguridad, comportamiento, control y mantenimiento contenidos en las presentes normas o circulares del Consejo de Administración y/o de la Administración. ARTICULO 15. El consejo de Administración podrá adicionar o modificar normas al presente reglamento de Convivencia, de manera provisional, hasta que la Asamblea las deje en firme o igualmente modifique o rechace en reunión de la misma. CAPITULO II NORMAS DE COMPORTAMIENTO. ARTICULO 16. El respeto mutuo entre propietarios, huéspedes, visitantes, residentes y/o arrendatarios, el administrador (a) y empleados de la de Administración debe ser la actitud común en las relaciones interpersonales que surjan entre los mismos. ARTICULO 17. No se permite en la copropiedad la practica ocasional o permanente de actividades ilegales o que atenten contra la tranquilidad y la moral (consumo de drogas, alcohol, almacenamiento de sustancias prohibidas o peligrosas, almacenamiento de armas diferentes a las de uso personal, las cuales en ningún momento podrán ser exhibidas en el CONJUNTO RESIDENCIAL , y que deberán tener su correspondiente salvoconducto, almacenamiento y tenencia de grandes cantidades de dinero, etc.), actos inmorales escándalos y gritos. Cuando se tenga conocimiento de alguna de estas actividades, inmediatamente se informará a la Administración, según sea el caso, quien la pondrá a consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea de Copropietarios, para tomar las medidas y acciones legales a que diere origen. ARTICULO 18. El volumen de los aparatos electrónicos, eléctricos y mecánicos debe ser moderado, que no afecte la contaminación sonora y que cumpla con las normas y disposiciones vigentes establecidas en los Códigos de Policía y del Medio Ambiente. Esto con el fin de respetar el merecido descanso de los residentes, Sin embargo, los copropietarios, huéspedes, residentes y/o arrendatarios podrán, sin previo Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

aviso y por escrito a la administración, hacer reuniones que deberán terminar, en cuanto manejo de volumen se refiere, como máximo a las 2:00 am. Estas celebraciones solo podrán tener lugar durante los días, viernes, sábados y domingos y los días lunes cuando fueren festivos. Los propietarios, huéspedes, visitantes, residentes y/o arrendatarios se abstendrán de instalar en los apartamentos maquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás, que causen daños o que interfieran con los servicios del Conjunto Residencial. ARTICULO 19. Cuando en los apartamentos se realice fiestas o reuniones de tipo social o familiar, se debe velar para que el sonido de la música y las conversaciones sean moderados. Si se incumpliere esto, los miembros de la comunidad deberán acudir, en primera instancia, al personal de portería, quien solicitará, por medio de citófono al residente del apartamento para que dicho volumen se modere. El guarda dejará constancia en la minuta y deberá informar oportunamente a los entes reguladores. ARTICULO 20. Las reuniones con participación de toda la Unidad serán programadas por los órganos administrativos del CONJUNTO RESIDENCIAL y estas se efectuarán solamente hasta la hora convenida por dicho organismo. ARTICULO 21. El consumo de bebidas deberá hacerse solo en el interior de cada apartamento del Conjunto Residencial, salvo en eventos programados por la administración y en los eventos realizados en el salón social con la responsabilidad de adultos responsables. ARTICULO 22. Los padres de familia, adultos responsables o tutores de los menores de edad, colaborarán controlando el comportamiento de sus hijos para evitar poner en riesgo su integridad física, su seguridad y la tranquilidad de los residentes. ARTICULO 23. Los padres de los menores de edad responderán por los daños materiales que estos causen en las zonas comunes. El costo de la reposición, en caso de no hacerla, se cobrará inmediatamente en la factura de administración. ARTICULO 24. Por seguridad, no se permite en las zonas comunes el juego con pistolas de aire o pistolas lanza balines. Tampoco la práctica acrobática con motos, tricimotos o cuatrimotos. El uso de bicicletas, en las áreas comunes y de circulación del Conjunto Residencial, de igual forma no se permite el uso de las mismas en zonas tales como, parqueaderos y pasillos y portería del Conjunto Residencial. Las bicicletas, triciclos, patines y juguetes en general son responsabilidad de sus propietarios y no deben abandonarse en las zonas comunes obstruyendo la circulación de las personas y de sus vehículos. Igualmente, no se puede circular en bicicleta, triciclo, patines y patineta por los parqueaderos y corredores de la unidad. ARTICULO 25. El horario para la utilización de los juegos infantiles y demás zonas comunes de recreación (sin incluir piscina) es hasta las 10 pm, por lo tanto, serán los padres de los menores los encargados de velar por el cumplimiento de este horario. ARTICULO 26. Los extintores y los gabinetes donde se ubican los mismos, los equipos contra incendio, los equipos de bombeo de agua, los equipos de la piscina, controles eléctricos y demás equipamientos de la copropiedad no podrán ser utilizados como elementos de juegos por los niños o adultos. ARTICULO 27. Los propietarios, huéspedes, residentes y/o arrendatarios deberán ser responsables de la buena conducta y del comportamiento de sus invitados dentro del Conjunto Residencial. No se autoriCarrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

za ningún tipo de venta puerta a puerta así sean ofrecidos por residentes del Conjunto Residencial. ARTICULO 28. Las actividades recreativas para niños y menores de edad en general se llevarán a cabo, únicamente, en las aéreas destinadas para tal fin: zona de juegos, salón social y piscina. ARTICULO 29. Toda necesidad fisiológica debe realizarse, únicamente, en los baños de las zonas comunes o de los apartamentos. CAPITULO III ZONAS Y BIENES COMUNES ARTICULO 30. Las zonas y Bienes Comunes son todos aquellos bienes y lugares de propiedad común necesarios para la existencia, seguridad, conservación, uso y goce de los huéspedes del Conjunto Residencial. Además de aquellas que tienen la calidad de comunes por disponer así el reglamento de propiedad horizontal. El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista por la ley y en el presente reglamento. ARTICULO 31. En la zona del shut de basuras del Conjunto Residencial, está prohibido el reciclaje para ser usufructuado por parte de trabajadores o residentes de este. ARTICULO 32. Las zonas comunes de acceso y circulación deben permanecer despejadas. Todos los residentes contribuirán a mantenerla limpias y libres de objetos como materas, bicicletas o demás que impidan la libre y segura movilidad, ARTICULO 33. En fachadas y exteriores de los apartamentos, tales como balcones, ventanas, puertas etc., queda prohibido colgar ropa, trapeadores, escobas, alfombras o elementos similares o poner cajas u otros elementos similares que afecten el entorno. ARTICULO 34. No se podrá obstruir de ninguna manera, las aéreas de servicios, puertas, zonas para lectura del servicio público, observaciones de seguridad, etc. Se deben mantener estas áreas siempre accesibles. ARTICULO 35. No está permitido ubicar avisos, afiches, carteles o similares en las puertas, ventanas y fachadas de los inmuebles. Para satisfacer esta necesidad se podrá usar la cartelera de información ubicada en la portería del Conjunto Residencial, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para alquiler o venta. ARTICULO 36. No se podrá botar basuras o demás en las zonas comunes, vías internas, salón social, área de piscina, juegos y zonas verdes. Tampoco arrojarla desde el inmueble de los segundos pisos, en adelante, por las ventanas que dan al patio de los primeros pisos. De igual manera está prohibido dejar cualquier tipo de basuras que no entren en los puntos ecológicos, tales como cajas bolsas etc. ARTICULO 37. Los trabajos en fachadas como pintura, entre otros, no se permiten, con el fin de preservar la estética y la uniformidad de la unidad. ARTICULO 38. Por razones de estética y de contaminación visual, queda prohibida la instalación de toldos, carpas, aires acondicionados (condensadoras), o cualquier elemento en los exteriores de su

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apartamento. La instalación de estos elementos y su ubicación la determinara la administración y el Consejo del Conjunto Residencial. ARTICULO 39. Todos y cada uno de los servicios que ofrece la copropiedad son para uso exclusivo de sus propietarios y residentes, en ningún caso para los empleados del Conjunto Residencial. ARTICULO 40. Cuando se adquieran muebles y estos sean ubicados en las zonas comunes, como el salón social, son para disfrute y utilización de propietarios y residentes; los visitantes o huéspedes podrán hacer uso de ellos, solo en compañía de propietarios o residentes o con su supervisión para un mejor control y mantenimiento de los mismos. ARTICULO 41. En los patios de los apartamentos del primer piso, que pueden ser techados acatando las disposiciones establecidas por la copropiedad, en ninguna circunstancia se podrá fundir planchas o edificar para la prolongación de dicho apartamento. ARTICULO 42. Queda totalmente prohibido cambiar el diseño de fachadas o parqueaderos del sótano, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las sugeridas por Constructora Bolívar Cali S.A ARTICULO 43. Los parqueaderos sólo son para vehículos livianos. Queda prohibido utilizar alguna zona de los parqueaderos para acumular trasteos, muebles, enseres, materiales de construcción, herramientas u otros objetos que contaminen la visual. ARTICULO 44. Está prohibido utilizar los pasillos y las escaleras como lugares de juego, o para estacionar bicicletas, triciclos, patines y patinetas u otros objetos similares. ARTICULO 45. Queda prohibido lavar vehículos o similares haciendo uso del agua de la copropiedad. ARTICULO 46. La zona de juegos (columpios, deslizantes, etc.) es única y exclusivamente diseñada para niños. No podrá ser utilizada por adultos. La edad de los niños es hasta 12 años. CAPITULO IV DE LAS ZONAS HUMEDAS: PISCINAS DE ADULTOS Y NIÑOS. ARTICULO 47. Es obligación de los propietarios, residentes o invitados que utilicen el área de piscina respetar los horarios establecidos para la copropiedad para disfrutar de dicho servicio. La piscina estará disponible para su uso normal diariamente de 9:00 AM a 9:00 PM. Este servicio se suspende para hacerle mantenimiento y limpieza los días lunes o martes cuando sea festivo el lunes, o en aquellos que la administración informará previamente para algún mantenimiento especial que obligue a interrumpir el servicio, provisionalmente. Para el uso de la misma solo deben utilizarse prendas apropiadas (vestidos de baño o pantalonetas para este fin) en licra o material impermeable. Los bebes o personas que no tengan control de esfínteres utilizar pañales especiales para dicha actividad con el fin de regular la higiene y el mantenimiento del agua. ARTICULO 48. El uso de las piscinas que ofrece la copropiedad es para propietarios, residentes y arrendatarios.

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ARTICULO 49. Todo menor de edad debe siempre estar en el área de la piscina bajo supervisión de un adulto responsable. Cualquier accidente que se produzca, será de responsabilidad exclusiva de los padres del menor. ARTICULO 50. La zona de la piscina tendrá un número razonable de invitados, se permiten DOS (02) INVITADOS por apartamento. Los invitados podrán hacer uso de la misma con presencia y supervisión del propietario o arrendatario. Este se responsabilizará del comportamiento de sus invitados. ARTICULO 51. No se permite ingerir licor, ni consumir sustancias psicoactivas en las zonas húmedas. A las personas que se encuentren en estado de alicoramiento se les pedirá que se retiren de estas zonas, con el fin de prevenir accidente. ARTICULO 52. Todos los bañistas están en la obligación de ducharse antes de ingresar a las zonas húmedas, por razones de higiene. Se prohíbe el ingreso a esta con erupciones en la piel, conjuntivitis, o heridas abiertas y/o escoriaciones y con cuadros virales, Tampoco se permitirá el uso de ningún tratamiento facial o capilar, arreglarse las manos o pies, o afeitarse en la piscina o salón social. ARTICULO 53. Está prohibida la presencia de mascotas en el área de la piscina y su zona social. ARTICULO 54. Por seguridad se prohíbe, rotundamente y con especial énfasis, el consumo de cualquier bebida en envases de vidrio o similares. Tampoco la circulación por los alrededores de la piscina, de bicicletas, triciclos, patines, patinetas o similares con el fin de evitar accidentes. ARTICULO 55. El uso moderado de equipos y/o radios en la zona de la piscina, solo se permite hasta la hora de servicio de la misma, cumpliendo con las normas establecidas en los Códigos de Policía y Ambiental. Por seguridad, no se permite realizar conexiones de los mencionados equipos a extensiones eléctricos sobre la zona dura perimetral de la piscina. ARTICULO 56. No arrojar a la piscina sillas o mesas, ni dejar alrededor de esta ningún objeto o basura que altere el aseo y el normal funcionamiento de la misma. Tampoco se permite el uso de balones de cuero en la piscina. ARTICULO 57. Las pertenencias abandonadas en la zona de las piscinas o sus alrededores son responsabilidad de su dueño. El CONJUNTO RESIDENCIAL queda eximido de toda restitución por la pérdida de estas. En caso de encontrarse elementos olvidados, se recomienda su entrega a portería dejando registro en la minuta. ARTICULO 58. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina y zonas húmedas ARTICULO 59. Se prohíbe, en las zonas alrededor de las piscinas o similares, efectuar asados o fogatas, que provoquen incendios o daños a las zonas verdes de la copropiedad. ARTICULO 60. Por un correcto mantenimiento de la piscina, se prohíbe el ingreso a la misma de personas que se hayan aplicado bronceadores, protectores o cualquier crema sin haberse duchado previamente. ARTICULO 61. Se prohíbe el uso de la piscina en días lluviosos y, con mayor razón cuando esté haciendo tempestad. Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

ARTICULO 62. Por medidas de seguridad y buen comportamiento, se prohíbe el ingreso al ascensor de personas que recién salen de la piscina sin haberse secado adecuadamente, porque inundan el ascensor ocasionado que el piso quede resbaloso, ocasionando con esto que se pueda presentar un accidente. ARTICULO 63. Por higiene, está prohibido que las damas ingresen a la piscina cuando tengan el periodo menstrual. ARTICULO 64. Los elementos como salvavidas, camilla, botiquín deben permanecer en el sitio de instalación y solo deben ser utilizados cuando se presente alguna eventualidad. CAPITULO V SALON SOCIAL ARTICULO 65. Podrá ser utilizado, para eventos o reuniones de tipo familiar, por cualquier propietario o residente del Conjunto Residencial, previa solicitud escrita entregada a la Administración con ocho (08) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social informando en la misma solicitud su hora de inicio y de terminación. La reserva del salón social para reuniones políticas o religiosas no está permitida. Se debe dejar un depósito equivalente a una cuota de administración para atender cualquier daño que se pudiera presentar como resultado en la reunión. Una vez verificado, por parte de la administración, el estado correcto del salón social, este depósito se le devolverá al usuario residente. Los propietarios o residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de cualquier obligación no podrán utilizar el salón social. En caso de haber varios propietarios o residentes interesados en utilizar el salón social en la misma fecha y horario, la asignación la hará la administración por orden de fecha de radicación de la solicitud entregada. ARTICULO 66. Para reuniones en el salón social se deberá tener en cuenta la capacidad del mismo; un estimado de 50 invitados. Se entregará en la portería, con anticipación el listado de los invitados, a excepción de las reuniones organizadas por la Administración o el Consejo para eventos del Conjunto Residencial. ARTICULO 67. En todo momento de la reunión el volumen de la música debe ser moderado, cumpliendo con las normas legales existentes en los Código de Policía y Ambiental. En todo caso de deberán acatar las observaciones de los guardas por reclamación de los demás residentes o administración. El residente acepta hacer la reposición o reparación de los daños que causen sus invitados al salón social o a la copropiedad. El horario deberá ser, tenido en cuenta: viernes, sábado o domingos, en caso de festivos hasta máximo las 12.00 M, entre semana hasta máximo las 10:00 PM, esto con el fin de respetar el descanso de todos los residentes. El CONJUNTO RESIDENCIAL garantiza el buen estado y funcionamiento del salón social; por ello el solicitante deberá revisar las instalaciones y reportar los daños o novedades que encuentre antes de comenzar la reunión, dejando constancia en la minuta. El buen estado de las instalaciones del salón social y sus dotaciones son responsabilidad del solicitante; todo daño posterior a la reunión y que no haya sido reportado correrá por cuenta del solicitante. El comportamiento de los invitados será responsabilidad del residente; los invitados no pueden deambular por las instalaciones del CONJUNTO RESIDENCIAL sin supervisión del residente. Una vez termine la reunión el solicitante velará para que sus invitados se retiren de las instalaciones del CONJUNTO Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

RESIDENCIAL o guiarlos o atenderlos en su apartamento después de la hora fijada como límite. Se deberá entregar completamente aseada, limpia y ordenada la zona social utilizada. ARTICULO 68. Las anotaciones realizadas por los guardas y/o las quejas de los residentes por incumplimiento de las normas conllevarán a una sanción de uso equivalente a una cuota de administración. Hasta que el solicitante presente descargos ante el Consejo de administración, el Comité de convivencia y administrador. ARTICULO 69. Durante las reuniones llevadas a cabo en el salón social, el solicitante copropietario o residente, deberá estar presente, hasta tanto salga el último invitado. ARTICULO 70. No se permitirá el consumo de licores, sustancias psicoactivas y cigarrillos a menores de edad en las zonas comunes. ARTICULO 71. Está totalmente prohibido sentarse en el mesón del salón social por parte de algún propietario, huésped, residente y/o arrendatario, sea niño a adulto. ARTICULO 72. En las ventanas y techo del salón social, se prohíbe colocar bombas que ocasiones daño al salón. En el techo serán instalados ganchos o cárcamos con el fin de que estas bombas se coloquen desde allí. ARTICULO 73.- El salón social deberá permanecer completamente cerrado una vez inicie el evento, con el fin de que la música no perturbe la tranquilidad de los demás residentes. CAPITULO VI REPARACIONES, REMODELACIONES O MODIFICACIONES ARTICULO 74. El horario de trabajo para reparaciones o remodelaciones que produzcan ruido al interior del apartamento será de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 1:00 pm. No se permite ningún tipo de trabajo fuera de los horarios ya establecidos y tampoco los días domingos y festivos, salvo para reparaciones urgentes que estén afectado al residente o a los bienes comunes. ARTICULO 75. El residente deberá reportar previamente y por escrito a la administración y este a la portería, el nombre y el número de identificación de los contratistas y obreros. El residente deberá suscribir un compromiso aceptando la reparación de cualquier daño que se suceda en zonas comunes, al momento de ingreso de los trabajadores se llenará un carnet que será solicitado por el portero cada vez que ingrese, a este se le deberá colocar foto. El guarda deberá exigir el Documento de identificación y dejarlo en portería, de tal forma que se conozca el momento de ingreso y salida de los trabajadores y reportarlo oportunamente en la minuta. ARTICULO 76. El personal contratado para obras de remodelación se someterá a todos los controles de llegada y salida por parte del personal de vigilancia de la unidad. ARTICULO 77. Los sobrantes de materiales de construcción no podrán dejarse en los parqueaderos ni en ninguna área común del Conjunto Residencial. Se deberán ubicar dentro del apartamento y evacuar-

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se el día sábado. Bajo ninguna circunstancia utilizar el ascensor para dicha actividad, en caso de que el Conjunto se entregue con este. En caso de ocasionarle algún daño al ascensor por causa de esta actividad, el residente deberá asumir el costo de la reparación del mismo. Para bajar subir materiales o bajar sobrantes de materiales se deberá utilizar la escalera, no se permite la utilización de los ascensores para tal fin. ARTICULO 78. Las multas impuestas por las oficinas de control por acumulación de materiales de desechos o escombros sobre andenes o vías externas del CONJUNTO RESIDENCIAL correrán a cargo del propietario de la obra. En caso de sanciones, no se permitirá el ingreso de trabajadores para continuar la obra hasta tanto no hayan cancelado las multas. Se exigirá la presentación de PAZ Y SALVO que otorgan estas entidades. Los materiales no podrán descargarse sobre las vías internas y/o externas del Conjunto Residencial. ARTICULO 79. Los residentes deben corregir oportunamente el mal funcionamiento de las llaves de acueducto, filtraciones o humedades originados por escapes de tuberías o desagües propios de las instalaciones interiores de los apartamentos y obstrucciones de sifones. ARTICULO 80. Una vez ocasionado un daño a la copropiedad el responsable debe atender la reparación a la mayor brevedad posible, con un máximo de 24 horas para su reparación. Pasado este tiempo la administración solucionara el problema y cargara los costos al residente en la factura de cobro de administración. ARTICULO 81. Una vez finalizado el trabajo el residente informara, por escrito, a la Administración. CAPITULO VII VEHICULOS ARTICULO 82. El acceso por a portería vehicular es EXCLUSIVAMENTE PARA VEHICULOS. No se permitirá el ingreso de personas por esta puerta. ARTICULO 83. El ingreso, salida y desplazamientos de vehículos dentro del Conjunto Residencial, debe hacerse con una velocidad máxima de 10 Km/ h. No podrán circular o estacionarse en el interior del CONJUNTO RESIDENCIAL con el equipo de sonido a alto volumen. ARTICULO 84. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la vía de acceso a la entrada principal del Conjunto Residencial. ARTICULO 85. Queda prohibido el estacionamiento, al interior de la Unidad, de vehículos del personal de vigilancia, trabajadores, o contratistas. ARTICULO 86. La prelación para cruzar la portería vehicular la tendrán los vehículos que entran al Conjunto Residencial. ARTICULO 87. Por seguridad, los conductores de los vehículos con vidrios polarizados, que vayan a ingresar al Conjunto Residencial, deberán bajar la ventanilla para permitir su identificación. Los motoci-

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clistas que entran al CONJUNTO RESIDENCIAL presentarán su identificación, y de ser necesario se quitarán el casco. ARTICULO 88. La movilización de cualquier tipo de vehículo por terceras personas debe ser autorizada por su propietario de manera escrita y personal. ARTICULO 89. Los residentes tienen derecho a ingresar sus vehículos que debe ser parqueados dentro de la zona del garaje que le corresponda a su apartamento. Si posee varios vehículos, pero no posee más garajes, estos vehículos deberán ser estacionados en los parqueaderos de visitantes. Se hace claridad que lo que ocurra en este espacio no es responsabilidad de la administración. ARTICULO 90. No se permitirá el ingreso al CONJUNTO RESIDENCIAL de autobuses, busetas, camiones o taxis a excepción de personas limitadas físicamente que necesiten ingresar en este tipo de vehículos. ARTICULO 91. En el parqueadero de visitantes no será permitido estacionar autobuses, busetas o camiones, ya que esto afecta la estética de la copropiedad, deteriora el pavimento o asfalto por su peso y genera problemas de seguridad por que las dimensiones de estos obstaculizan la visibilidad a los guardas de seguridad. ARTICULO 92. La Administración y el CONJUNTO RESIDENCIAL no serán responsables por daños, robos, pérdidas o hurtos de vehículos que sean estacionados en la zona de visitantes. ARTICULO 93. Los automóviles, motos o bicicletas no deben ser estacionados o dejados en las zonas de circulación de las zonas comunes. ARTICULO 94. Los parqueaderos son exclusivos para la ubicación de vehículos y automotores livianos; no está permitida la colocación de ningún otro elemento en esos lugares. ARTICULO 95. Se prohíbe tocar la bocina del vehículo o moto (PITAR) dentro del Conjunto Residencial. ARTICULO 96. Se prohíbe estacionar vehículos en los parqueaderos diferentes al propio o ubicarlos de manera indebida e incorrecta ocupando (invadiendo) el parqueadero de su vecino. Igualmente se prohíbe estacionarlos en parqueaderos de apartamentos desocupados; se requiere autorización de los propietarios para ocupar cualquier de estos parqueaderos o autorización de Constructora Bolívar Cali S.A. ARTICULO 97. Ni la copropiedad, ni el administrador, asumen ninguna responsabilidad por daños o hurtos de que sea objeto cualquier vehículo ubicado en los parqueaderos, como tampoco de la perdida de objetos dejados dentro de los mismos. ARTICULO 98. Las personas al servicio del CONJUNTO RESIDENCIAL prestan un servicio de seguridad preventiva; es responsabilidad de los propietarios velar por la seguridad de sus vehículos dejándoles bien cerrados y con las mejores medidas de protección. ARTICULO 99. Cuando el personal de vigilancia o portería llame al propietario de algún vehículo por la activación de la alarma o por detectarse las puertas o ventanillas abiertas, el dueño del mismo deberá Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

inspeccionar el vehículo y asegurarse que todo esté bien y en orden. En ningún momento se autoriza a los vigilantes o porteros para que aseguren los vehículos. ARTICULO 100. Los guardas comunicaran a los propietarios cuando la alarma de su vehículo se dispare frecuentemente. En este caso, el propietario del vehículo siempre deberá desactivar la alarma cuando sea requerido por los vigilantes y porteros. ARTICULO 101. El ingreso y salida de motos debe hacerse cumpliendo las normas generales para automóviles. No se permite la ejecución de actos acrobáticos y de velocidad en el Conjunto Residencial. ARTICULO 102. El guarda (rondero) tendrá la obligación de reportar a la administración cualquier daño por un vehículo a la copropiedad, a otro vehículo o a algún residente o trabajador, contratista o visitante. ARTICULO 103. Cada persona responderá por el buen uso y correcto parqueo de su vehículo en las áreas destinadas para tal fin. ARTICULO 104. Por seguridad, de todos, se prohíbe el arrendamiento de parqueaderos a personas no residentes en el Conjunto Residencial. ARTICULO 105. Las motos y bicicletas del personal de vigilancia o trabajadores se podrán ubicar al lado del cuarto de basuras y la responsabilidad por pérdida o daño de las mismas, corre por cuenta del propietario. ARTÍCULO 106: No se permite realizar mantenimiento alguno a los vehículos que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. ARTÍCULO 107: No se permite realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad CAPITULO VIII VISITANTES –SERVICIOS A DOMICILIO. ARTICULO 108. Para efectos del presente manual se considera visitante toda aquella persona que no tenga residencia permanente en algunos de los apartamentos, independientemente del grado de consanguinidad o amistad que tenga con cualquiera de los residentes. ARTICULO 109. Todo visitante debe ser anunciado por el portero. Solo se permitirá su ingreso, una vez el residente, no menor de edad, lo autorice. ARTICULO 110. Ninguna persona tendrá la calidad de invitado permanentemente a fin de evitar el control. Solo los residentes podrán permitir el ingreso de visitantes. ARTICULO 111. Solo podrán entrar al Conjunto Residencial, los médicos y/o empleados de la salud y mantenimiento de electrodomésticos, previa autorización de la entrada de estos por parte del residente o propietario adulto. Ningún funcionario de los domicilios de otro tipo, diferentes a los anteriormente mencionados, podrá ingresar al Conjunto Residencial, con excepción de las droguerías en el caso de personas imposibilitadas o con impedimento físico. Los propietarios o residentes adultos que soliciten este tipo de domicilios deben ser los encargados de recibirlos en la portería. Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

CAPITULO IX EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD ARTICULO 112. Los empleados de vigilancia, aseo, mantenimiento y otros servicios se someterán al cumplimiento de los manuales y normas de las empresas contratistas que pertenezcan y al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento de Convivencia y en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, comprometiéndose a obedecerlos y hacerlos respetar. ARTICULO 113. Los empleados deben portar credenciales o carnes que los acrediten como tales. ARTICULO 114. El personal al servicio del Conjunto Residencial no está autorizado para realizar actividades ordenadas por los residentes, ni para ocuparse en funciones que entorpezcan sus labores regulares. ARTICULO 115. Toda irregularidad observada en el desempeño laboral de los empleados al servicio del CONJUNTO RESIDENCIAL debe ser comunicada oportunamente, por escrito a la Administración y al Consejo de administración o deberá ser anotado en la minuta de la portería. ARTICULO 116. Los empleados al servicio del Conjunto Residencial, no deben ingresar a los apartamentos dentro de su jornada laboral. Fuera de su horario solo podrán ingresar con autorización de los propietarios y previo aval de la administración. ARTICULO 117. La permanencia en el área, de portería es exclusiva del guarda, las demás personas al servicio de la copropiedad solo podrán estar siempre y cuando lo requieran en el cumplimiento de sus servicios. ARTICULO 118. Todo empleado al servicio de la copropiedad deberá, previamente, informar a la administración cuando un propietario o residente requiera de sus servicios después de su jornada laboral. El propietario o residente debe comunicar, por escrito, a la administración el servicio a prestar y este debe ser autorizado por el Administrador. ARTICULO 119. Los empleados no están autorizados para dar información de los residentes del Conjunto Residencial. Solo los porteros tienen la función de informar la llegada de visitantes o suministrar la información que, previamente, un residente haya entregado. ARTICULO 120. El registro de entrada y salida de vehículos es una información confidencial. El personal de control vehicular y de servicio de portería no está autorizado para informar, fecha y hora de entrada y salida de vehículos. ARTICULO 121. Ningún empleado está autorizado para recibir dinero, joyas, llaves de apartamentos y de vehículos o elementos de valor de residentes o visitantes para ser custodiados o entregados a terceras personas. ARTICULO 122. Los propietarios y residentes no están obligados a ofrecer propinas a los empleados de la copropiedad. ARTICULO 123. Los empleados al servicio de la copropiedad no podrán aceptar el ofrecimiento de Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

ninguna clase de bebida alcohólica dentro de su jornada laboral, ni fuera de ella, mientras están dentro del Conjunto Residencial. CAPITULO X EMPLEADAS INTERNAS DEL SERVICIO Y DE LABORES DOMESTICAS ARTICULO 124. La relación de las empleadas del servicio doméstico con el personal de vigilancia y otros empleados al servicio del Conjunto Residencial debe estar en función de la labor que desempeñan. ARTICULO 125. Los residentes deben instruir a su personal para que no realicen corrillos en portería y otras zonas comunes. ARTICULO 126. A toda empleada del servicio doméstico le serán revisados los paquetes que porte cada vez que salgan del Conjunto Residencial. Cualquier objeto que lleve que no le pertenezca, solo podrá retirarlo del Conjunto Residencial, mediante autorización personal o escrita del residente para quien labora. La salida del personal doméstico solo se autoriza una vez sea confirmada por los residentes para quienes labora. ARTICULO 127. Las labores domésticas se deben realizar, únicamente, en áreas interiores correspondientes a cada apartamento. ARTICULO 128. El residente debe reportar a la Administración los cambios de empleadas del servicio doméstico que efectué, indicando nombre, identificación y diligenciar el formato de verificación de antecedentes, anexando fotocopia de la cedula. ARTICULO 129. Cuando una empleada del servicio doméstico sea retirada de su trabajo por hurto o maltrato a menores de edad, no se permitirá su vinculación laboral en ningún apartamento del Conjunto Residencial. ARTICULO 130. El personal de servicio doméstico no debe deambular descalzo en el CONJUNTO RESIDENCIAL y deberá estar siempre uniformado. ARTICULO 131. Cuando un residente contrate empleados temporales debe notificar su hora de ingreso y hora de finalización de las labores, para que en la portería se constate su salida y entrada. ARTICULO 132. La salida de empleados del servicio doméstico con menores de edad no será permitida. El residente notificara por escrito a la portería su autorización. No se recibirán permisos telefónicos o por citofonía. ARTICULO 133. Las empleadas del servicio doméstico no podan utilizar los juegos de los niños ni otras zonas sociales. ARTICULO 134. Los residentes darán instrucciones claras a las empleadas del servicio sobre normas de comportamiento, trato a los menores y conocimiento del Reglamento de Convivencia con el fin de darle cumplimiento. ARTICULO 135. Las empleadas del servicio velarán por la buena disposición de las basuras en las

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zonas comunes. En todo caso, el residente contratante será directo responsable del cumplimiento de las normas. ARTICULO 136. No se permitirá manifestaciones de relaciones distintas a las laborales y de servicio entre empleadas del servicio doméstico y empleados del servicio de la Copropiedad dentro del Conjunto Residencial. ARTICULO 137. La permanencia de personas ajenas a la portería no es permitida dentro de la misma. ARTICULO 138. Los propietarios y residentes no están obligados a ofrecer propinas a los empleados de la copropiedad, ni a las empleadas del servicio doméstico. ARTICULO 139. Las empleadas del servicio doméstico no podrán aceptar el ofrecimiento de ninguna clase de bebida alcohólica dentro de su jornada laboral, ni fuera de ella, mientas estén dentro de las instalaciones del Conjunto Residencial. CAPITULO XI ANIMALES DOMESTICOS Nuestro Manual de convivencia en relación con la tenencia de animales domésticos está alineado a las normas establecidas en el Ley 746 de 2002 que hace relación a la Tenencia de Animales Domésticos y al, Código Nacional de Policía ARTICULO 140: La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. (Art 108ª ley 746 de 2002). En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales- Ley 746 de 2002 2/10, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico. ARTICULO 141. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. (Art. 108-D Ley 746 de 2002). ARTICULO 142. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general. (Art 104-F Ley 746 de 2002). ARTICULO 143. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se Ley 746 de 2002 5/10 establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. (Art. 108-I Ley 746 de 2002). ARTICULO 144: Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Art. 108-I Ley 746 de 2002). ARTICULO 145. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. 1°. Quien posea animales Art. 108-I Ley 746 de 2002). ARTICULO 146. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, Conjunto Residenciales con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. Art. 108-I Ley 746 de 2002). LOS ARTICULOS DEL 147 AL 149 ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA. ARTICULO 147. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residencial, los ejemplares caninos deberán ir sujeto por medio de traila y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley (Art. 117 Código Nacional de Policía.) ARTICULO 148. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traila y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte (Art 118 Código Nacional de Policía). ARTICULO 149. Comportamiento que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por tenencia de animales y por tanto no debe efectuarse (Art. 124 Código Nacional de Policía.) 1. 2. 3. 4.

Dejar deambular semovientes, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistema de transporte masivos, colectivos o individual o en edificaciones públicas o privadas. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en lugares abiertos al público o en el transporte en que sea permitida su estancia, sin bozal, traila o demás implementos establecidos en que sea permitida su estancia, sin bozal, traíla o demás implementos establecidos por las normas vigentes CAPITULO XII MANEJO DE BASURAS

ARTICULO 150. Diariamente de debe retirar la basura de los apartamentos empacándolas en bolsas plásticas de tamaño apropiado y amarrándolas en su extremo superior de manera que esta no se salga. ARTICULO 151. Los desechos orgánicos e inorgánicos (cascaras, vidrios, cartones, periódicos, papel, botellas, latas, plásticos.) deben ser separados y empacados en bolsas diferentes. Se recomienda utilizar bolsa negra para los desechos orgánicos. En bolsas de otros colores disponer los desechos reciclables. ARTICULO 152. Se deberá echar la basura bien empacada en bolsas plásticas y preferiblemente dobles por los ductos. Se recomienda no arrojar basuras a elevadas horas de la noche, dado que el ruido que esto representa perturba la tranquilidad de los demás copropietarios. Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

ARTICULO 153. Cuando algún residente o visitante este haciendo uso de las zonas comunes, sus basuras o desechos debe depositarlas en las canecas dispuestas para este fin, en ningún momento se deben arrojar al piso o en los parqueaderos. ARTICULO 154. Los residentes y/o propietarios se comprometen a asistir a los cursos capacitaciones que coordine la administración relacionados con el manejo de basuras. Estos se programarán en días que permitan la asistencia de todos los residentes. CAPITULO XIII FUMIGACION ARTICULO 155. La Administración programara la fumigación de las zonas comunes, con el fin de que el resultado sea positivo se requiere que los apartamentos también programen la fumigación al interior de estos. El valor por la fumigación de cada apartamento lo deberá acordar cada copropietario con la entidad que la administración ha contratado. La administración realizara la gestión para conseguir una tarifa cómoda a todos los copropietarios. ARTICULO 156. Terminado la programación de fumigación del Conjunto Residencial, el apartamento que no haya sido fumigado por razones inherentes a sus residentes contactara con ocho (08) días calendario para solicitar la atención de este servicio. Pasado este tiempo será responsabilidad de sus residentes la fumigación del bien privado. CAPITULO XIV TRASTEOS ARTICULO 157. El propietario notificará por escrito a la administración con cinco (05) días de anticipación, la entrada o salida de sus muebles dejando constancia escrita de su aceptación para asumir responsabilidad en caso de daños de equipos. Bienes privados o zonas comunes. Debe dejar en la portería un depósito equivalente a cuota de administración para cubrir los posibles desperfectos que se puedan causar como resultado del trasteo. Una vez terminado de ejecutar el mismo, se verificará el estado de las zonas de circulación en especial el ascensor, de tal forma que se cobren los causados o se reintegre el valor del depósito. El ingreso de camiones de trasteos al interior del Conjunto Residencial no está permitido. Todo arrendatario que solicite autorización de ingreso al CONJUNTO RESIDENCIAL debe presentar un documento del propietario del apartamento que lo autoriza para la ocupación del bien privado. En este documento debe especificar quién se responsabiliza con el pago de las cuotas de administración. No, obstante la responsabilidad ante el CONJUNTO RESIDENCIAL por este concepto; se aplicará de acuerdo a lo ordenado por la ley 675 de 2001. ARTICULO 158. Se establece como horario de trasteos, los días ordinarios, de lunes a sábado den 8:00 AM a 6;00 PM. En caso de que el trasteo tenga procedencia de otra ciudad y esta circunstancia sea demostrada e informada previamente, se podrá autorizar por la administración a que se realice el día domingo. Es requisito indispensable que el apartamento a ocupar este a PAZ Y SALVO por todo concepto con la administración. La administración será la encargada de expedir certificado correspondiente por todo concepto con el Conjunto Residencial, cuando el interesado lo solicite, dicho certificado será necesario para efectuar la mudanza.

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ARTICULO 159. Para el ingreso de trasteos es requisito indispensable llenar el formato de información de los nuevos residentes, este se suministra en la portería y debe ser entregado al momento de solicitar el ingreso del trasteo al Conjunto Residencial. CAPITULO XV VENTA, ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE RESIDENCIA. ARTICULO 160. En caso de venta, dación en pago, transferencia o arrendamiento de un apartamento, el propietario notificara oportunamente a la Administración señalando el nombre del nuevo adquiriente o arrendatario, fecha de ingreso y cuando sea el caso la fecha de salida correspondiente, de acuerdo con el formato de registro respectivo. La información del formato debe ser diligenciada en su totalidad antes de ingresar al Conjunto Residencial. Este es de total reserva de la Administración. ARTICULO 161. El nuevo propietario o arrendatario, dejará expresa constancia en la respectiva escritura y/o contrato de arrendatario, sobre su conocimiento y voluntad de aceptación de las normas vigentes establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Reglamentos de Convivencia y de las posteriores modificaciones a que hubiere lugar. ARTICULO 162. El arrendamiento o préstamo de un inmueble no exime al propietario de la responsabilidad de velar por que su inquilino cumpla y respete las normas que contiene este reglamento. ARTICULO 163. Todos los contratos de arrendamiento deben cumplir y estar sujetos a lo expresado en el reglamento. Cada vez que se arriende un apartamento se debe presentar con anticipación a la Administración y al Consejo toda la información necesaria sobre el arrendatario, el uso que se le va a dar a la propiedad con mínimo de 15 días de anticipación para hacer el estudio y análisis de los posibles residentes, con el único fin de preservar la seguridad y la armonía de la convivencia. La Administración y el Consejo deberán un concepto favorable o no, sobre dichas solicitudes. CAPITULO XVI EQUIPOS E INSTALACIONES COMUNES ARTICULO 164. Solamente el personal autorizado por la administración deberá operar los controles de sistemas eléctricos, citofonía, telefonía, bombas de las zonas comunes, etc. ARTICULO 165. Al hacer cualquier instalación, los residentes deben abstenerse de hacer pasar por las fachadas de los apartamentos del Conjunto Residencial, cualquier tipo de cable o alambre eléctrico, telefónico o de televisión que afecte la estética de la fachada. CAPITULO XVII CORRESPONDENCIA ARTICULO 166. Cuando un residente deje en portería paquetes o recomendaciones para ser entregados a terceras personas, el residente dejará constancia en el libro de autorizaciones, registrando el nombre y el número de cedula de ciudadanía de la persona que lo recogerá, quien firmará confirmando Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

su recibo. Si pasados tres (03) días calendario no ha sido recogida la encomienda, se devolverá el residente dejándose constancia en el libro de control. ARTICULO 167. Al ausentarse de la ciudad, el residente deberá indicar, por escrito, el nombre y número de cédula de ciudadanía de la persona o personas que quedan autorizadas para reclamar su correspondencia, si así lo desea. ARTICULO 168. Si el residente espera mensaje o correspondencia de carácter urgente debe notificar y registrar en el libro de la portería su requerimiento. El portero dejará constancia en el mismo libro una vez se haya cumplido lo solicitado, indicando el medio por el cual lo confirma: personal o por citofonía. ARTICULO 169. Toda correspondencia se depositará en el casillero de propiedad del apartamento. Es responsabilidad del guarda entregar de manera oportuna al residente, la correspondencia. ARTICULO 170. Los elementos perecederos recomendados deben ser recogidos en el menor tiempo posible por el interesado. No es responsabilidad del Conjunto Residencial, la Administración o el portero si los elementos perecederos se dañan al no ser recogidos. ARTICULO 171. La copropiedad no responderá en ninguna forma por la pérdida de prendas dineros, títulos valores, joyas, etc., dejados en la portería, para esto se informará a los residentes oportunamente para que ellos sean los encargados de recibirlos. CAPITULO XVIII MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD ARTICULO 172. La aplicación de las siguientes RECOMENDACIONES O MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD ayudará a los residentes a evitar accidentes a mejorar la seguridad física y personal en general: a.

b. c. d. e.

La salida de niños menores de edad del CONJUNTO RESIDENCIAL se impedirá cuando estos no vayan acompañados de sus familiares o de personas previamente autorizadas por sus padres, si no existe autorización expresa de sus padres o familiares mayores de edad no podrán salir del Conjunto Residencial, igualmente, a la hora de esperar el bus escolar, los niños deberán por razones de seguridad, permanecer en el interior del CONJUNTO RESIDENCIAL hasta la llegada del bus. Las empeladas del servicio no podrán sacar los niños del CONJUNTO RESIDENCIAL salvo con la autorización de los padres del menor Cuando el residente se ausente de su apartamento debe dejarlo con llave y las seguridades necesarias, dando a instrucciones precisas a las personas que quedan en él y tomar todas las medidas conducentes a su seguridad. Por razones de seguridad, las llaves de los apartamentos no deben ser dejados en la portería. Las instalaciones de alarmas ofrecen mayor seguridad a los apartamentos, en caso de tenerla no dé a conocer la clave a personas extrañas o que no convivan en el apartamento. En el evento de extravió de las llaves, se debe proceder al cambio de la combinación de las cerraduras. Para la realización de reparaciones locativas, aunque se contrate personal conocido, no hay que dejarlos solos en los apartamentos.

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f.

La salida de muebles y/o enseres será contactada en la portería cuando sea una persona no residente quien lo efectué. El residente notificara por escrito, previamente a la portería, su autorización. g. No se deben guardar en los apartamentos sustancias que produzcan humedad, líquidos inflamables o corrosivos, explosivos y similares que produzcan humo o malos olores. h. Cuando se planeen ausencias prolongadas, el residente debe cerrar las llaves de paso de agua y apagar lo breakers que dan servicio de energía a su respectivo apartamento. i. El propietario o usuario que se ausente dejando deshabilitado su apartamento por varios días debe informar a la Administración y proporcionar los datos que faciliten su ubicación o la de la persona o personas que queden en poder de las llaves del apartamento para tener acceso al mismo en caso de emergencia. j. Los residentes deben comunicar al Administrador todo caso de enfermedad o infección contagiosa y se encargarán de desinfectar su apartamento conforme a las normas de higiene vigentes. k. Cuando se despida a la empleada del servicio se debe revisar minuciosamente sus joyas, dinero y objetos de valor antes de esta se retire del apartamento. Se debe informar inmediatamente a la portería para que se cumpla con la norma de requisa por parte del vigilante. Adicionalmente, se debe comunicar por escrito que la empleada del servicio doméstico ya no pude ingresar a su apartamento. l. Notificar a la portería cuando se escuche ruidos o golpes sospechosos en la parte exterior a su apartamento. m. Revisar sus equipos eléctricos y electrónicos efectuando los correctivos del caso cuando ofrezcan peligro. n. Colaborar asistiendo a las reuniones de instrucción o simulacros que coordine la Administración, relacionados con el manejo de equipos de incendios, primeros auxilios de seguridad en caso de incendios y terremotos. o. Toda actitud sospechosa de personas que ingresen o intenten ingresar al CONJUNTO RESIDENCIAL por áreas distintas a la entrada principal o de personas que rodean por las vías, deben informarse a la portería. p. Es indispensable que los residentes se dirijan por escrito a la administración en las situaciones siguientes: trasteos, notificación de ausencia, autorización para ingreso de nuevos empleados, autorización para salida de objetos o elementos y autorización para salida de vehículos a terceros.

CAPITULO XIX INCUMPLIMIENTO DE NORMAS, PROCEDIEMIENTOS Y SANCIONES ARTICULO 173. PROCEDIMIENTO: Con el fin de dar cumplimiento al debido proceso y obras de conformidad con la ley de Propiedad Horizontal, en el caso de incumplimiento a cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento de Convivencia, se tendrá el siguiente procedimiento. 1.- Los residentes que no cancelen en forma oportuna las expensas comunes, se harán acreedores a una sanción en intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal. 2.- Multa por Inasistencia de Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios. Conlleva la aplicación de una multa equivalente del 100% de la cuota de administración vigente. Se tendrá en cuenta el llamado de lista al iniciar la asamblea y al terminar la asamblea.

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3.- Sanción de tipo judicial o policivo por infracciones que sean remediables por esta vía. 4.- Reparación de daño causado directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente o restablecimiento de derecho a terceros. 5.- Los copropietarios que adeuden dos (02) cuotas de administración serán notificados por la administración, si llega a adeudar tres (03) cuotas su cuenta pasará a cobro jurídico. Una vez pasada la cuenta de un copropietario a cobro jurídico los compromisos de pago total o abono de deuda serán realizados directamente con el abogado que la copropiedad ha contratado. ARTICULO 174. Procedimiento a seguir en caso de infracción de una norma de convivencia. 1.- La administración enviará un llamado de atención solicitando que no se vuelva a cometer la infracción. 2.- Si se hace caso omiso, se enviará un segundo llamado de atención, con copia al comité de convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente a una cuota de administración. 3.- Si se reincide, se citará al propietario o residente infractor con la administración y el consejo de administración. 4.- Si no se atiende los procedimientos anteriores se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor. ARTICULO 175. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el siguiente procedimiento. Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptada. El consejo de administración, con base en lo anterior impondrá la sanción respectiva. Una vez notificado el infractor, este tendrá un tiempo de tres (03) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el consejo de administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el consejo dispondrá de ocho (08) días calendario para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el consejo por mayoría siempre. Cuando la sanción sea consistente en multa y no sea cancelada por el infractor, se le facturará en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga con la administración, después de tres facturaciones, si aún persiste el no pago de dicha sanción, esta podrá cobrarse por vía judicial. NOVIEMBRE DE 2020 ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS.

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PRESUPUESTO

CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRELOMAS PROPIEDAD HORIZONTAL PRESUPUESTO MENSUAL 2020

INGRESOS

PRESUPUESTO

%

CUOTAS DE ADMINISTRACION TOTAL INGRESOS

$60.232.914 $60.232.914

-4,28% -4,28%

GASTOS FIJOS SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA( porteria- ronda) SERVICIO DE ASEO CON ELEMENTOS DE ASEO Y PISCINA ELEMENTOS DE JARDINERIA SERVICIO DE ADMINISTRACION CONTABILIDAD TOTAL GASTOS FIJOS

$32.232.549 $12.804.000 $500.000 $3.200.000 $1.000.000 $49.736.549

7,00% 19,67% -28,57% 60,00% 25,00% 83,10%

53,51% 21,26% 0,83% 5,31% 1,66% 82,57%

$2.000.000 $2.000.000

-16,67% -16,67%

3,32% 3,32%

$5.000.000 $150.000 $5.150.000

-37,50% 0,00% -37,50%

8,30% 0,25% 8,55%

$100.000 $300.000 $120.000 $300.000 $250.000 $250.000 $100.000 $1.420.000

-16,67% -14,29% 20,00% 50,00% 25,00% -16,67% -33,33% 14,05%

0,17% 0,50% 0,20% 0,50% 0,42% 0,42% 0,17% 2,36%

PRUEBAS BACTERIOLOGICAS PRUEBAS BACTERIOLOGICAS DE PISCINAS TOTAL PRUEBAS BACTERIOLOGICAS

$150.000 $150.000

-11,76% -11,76%

0,25% 0,25%

OTROS GASTOS INSUMOS DE ASEO- PAPEL HIGIENICO, TOALLAS ETC UTILES PAPELERIA Y FOTOCOPIAS GASTO DE ASAMBLEAS COMBUSTIBLES COMPRA CARROS DE MERCADO TRANSPORTE DILIGENCIAS DE ADMON COMPRA DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD GASTOS BANCARIOS

$100.000 $80.000 $250.000 $50.000 $200.000 $120.000 $80.000 $300.000

0,00% -20,00% 66,67% -37,50%

-25,00%

0,17% 0,13% 0,42% 0,08% 0,33% 0,20% 0,13% 0,50%

$1.180.000 $9.900.000 $59.636.549 $596.365 $60.232.914 $-

1,72% -44,94% -4,28% -4,28% -4,28%

1,96% 16,44% 99,01% 0,99% 100,00%

GASTOS VARIABLES SEGUROS. SEGUROS ZONAS COMUNES TOTAL SEGUROS SERVICIOS. SERVICIOS PUBLICOS SERVICIO DE TELEFONO TOTAL SERVICIOS MANTENIMIENTOS MANTENIMIENTO PUERTAS ELECTRICAS MANTENIMIENTO FUMIGACION ZONAS COMUNES MANTENIMIENTO RECARGA DE EXTINTORERS MANTENIMIENTO MOTOBOMBA Y EQUIPOS DE PRESION MANTENIMIENTOS LOCATIVOS BOMBILLERIAS Y OTROS MANTENIMIENTO LIMPIEZA DE TANQUES MANTENIMIENTO DE CITOFONIA TOTAL MANTENIMIENTO

TOTAL OTROS GASTOS TOTAL GASTOS VARIABLES TOTAL GASTOS FONDO DE RESERVA 1% TOTAL GASTOS EXCEDENTES

50,00%

FRANCISCO ANDRES GONGORA NAZARENO ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

DETERMINACION DE CUOTA CONDOMINIO RESIDENCIAL BATIK PRESUPUESTO MENSUAL $ 57.151.231 PRESUPUESTO $60.232.914 APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 1 T1 101 39,43 0,00156 $94.114 2 T1 102 39,43 0,00156 $94.114 3 T1 103 39,43 0,00156 $94.114 4 T1 104 39,43 0,00156 $94.114 5 T1 201 39,43 0,00156 $94.114 6 T1 202 39,43 0,00156 $94.114 7 T1 203 39,43 0,00156 $94.114 8 T1 204 39,43 0,00156 $94.114 9 T1 301 39,43 0,00156 $94.114 10 T1 302 39,43 0,00156 $94.114 11 T1 303 39,43 0,00156 $94.114 12 T1 304 39,43 0,00156 $94.114 13 T1 401 39,43 0,00156 $94.114 14 T1 402 39,43 0,00156 $94.114 15 T1 403 39,43 0,00156 $94.114 16 T1 404 39,43 0,00156 $94.114 17 T1 501 39,43 0,00156 $94.114 18 T1 502 39,43 0,00156 $94.114 19 T1 503 39,43 0,00156 $94.114 20 T1 504 39,43 0,00156 $94.114 21 T2 101 39,43 0,00156 $94.114 22 T2 102 39,43 0,00156 $94.114 23 T2 103 39,43 0,00156 $94.114 24 T2 104 39,43 0,00156 $94.114 25 T2 201 39,43 0,00156 $94.114 26 T2 202 39,43 0,00156 $94.114 27 T2 203 39,43 0,00156 $94.114 28 T2 204 39,43 0,00156 $94.114 29 T2 301 39,43 0,00156 $94.114 30 T2 302 39,43 0,00156 $94.114 31 T2 303 39,43 0,00156 $94.114 32 T2 304 39,43 0,00156 $94.114 33 T2 401 39,43 0,00156 $94.114 34 T2 402 39,43 0,00156 $94.114 35 T2 403 39,43 0,00156 $94.114 36 T2 404 39,43 0,00156 $94.114 37 T2 501 39,43 0,00156 $94.114 38 T2 502 39,43 0,00156 $94.114 39 T2 503 39,43 0,00156 $94.114 40 T2 504 39,43 0,00156 $94.114 41 T3 101 39,43 0,00156 $94.114 42 T3 102 39,43 0,00156 $94.114 43 T3 103 39,43 0,00156 $94.114

44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE T3 104 39,43 0,00156 T3 201 39,43 0,00156 T3 202 39,43 0,00156 T3 203 39,43 0,00156 T3 204 39,43 0,00156 T3 301 39,43 0,00156 T3 302 39,43 0,00156 T3 303 39,43 0,00156 T3 304 39,43 0,00156 T3 401 39,43 0,00156 T3 402 39,43 0,00156 T3 403 39,43 0,00156 T3 404 39,43 0,00156 T3 501 39,43 0,00156 T3 502 39,43 0,00156 T3 503 39,43 0,00156 T3 504 39,43 0,00156 T4 101 39,43 0,00156 T4 102 39,43 0,00156 T4 103 39,43 0,00156 T4 104 39,43 0,00156 T4 201 39,43 0,00156 T4 202 39,43 0,00156 T4 203 39,43 0,00156 T4 204 39,43 0,00156 T4 301 39,43 0,00156 T4 302 39,43 0,00156 T4 303 39,43 0,00156 T4 304 39,43 0,00156 T4 401 39,43 0,00156 T4 402 39,43 0,00156 T4 403 39,43 0,00156 T4 404 39,43 0,00156 T4 501 39,43 0,00156 T4 502 39,43 0,00156 T4 503 39,43 0,00156 T4 504 39,43 0,00156 T5 101 39,43 0,00156 T5 102 39,43 0,00156 T5 103 39,43 0,00156 T5 104 39,43 0,00156 T5 201 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO.No.AREA TOTAL COEFICIENTE 86 T5 202 39,43 0,00156 87 T5 203 39,43 0,00156 88 T5 204 39,43 0,00156 89 T5 301 39,43 0,00156 90 T5 302 39,43 0,00156 91 T5 303 39,43 0,00156 92 T5 304 39,43 0,00156 93 T5 401 39,43 0,00156 94 T5 402 39,43 0,00156 95 T5 403 39,43 0,00156 96 T5 404 39,43 0,00156 97 T5 501 39,43 0,00156 98 T5 502 39,43 0,00156 99 T5 503 39,43 0,00156 100 T5 504 39,43 0,00156 101 T6 101 39,43 0,00156 102 T6 102 39,43 0,00156 103 T6 103 39,43 0,00156 104 T6 104 39,43 0,00156 105 T6 201 39,43 0,00156 106 T6 202 39,43 0,00156 107 T6 203 39,43 0,00156 108 T6 204 39,43 0,00156 109 T6 301 39,43 0,00156 110 T6 302 39,43 0,00156 111 T6 303 39,43 0,00156 112 T6 304 39,43 0,00156 113 T6 401 39,43 0,00156 114 T6 402 39,43 0,00156 115 T6 403 39,43 0,00156 116 T6 404 39,43 0,00156 117 T6 501 39,43 0,00156 118 T6 502 39,43 0,00156 119 T6 503 39,43 0,00156 120 T6 504 39,43 0,00156 121 T7 101 39,43 0,00156 122 T7 102 39,43 0,00156 123 T7 103 39,43 0,00156 124 T7 104 39,43 0,00156 125 T7 201 39,43 0,00156 126 T7 202 39,43 0,00156 127 T7 203 39,43 0,00156 128 T7 204 39,43 0,00156 129 T7 301 39,43 0,00156 130 T7 302 39,43 0,00156 131 T7 303 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 132 T7 304 39,43 0,00156 133 T7 401 39,43 0,00156 134 T7 402 39,43 0,00156 135 T7 403 39,43 0,00156 136 T7 404 39,43 0,00156 137 T7 501 39,43 0,00156 138 T7 502 39,43 0,00156 139 T7 503 39,43 0,00156 140 T7 504 39,43 0,00156 141 T8 101 39,43 0,00156 142 T8 102 39,43 0,00156 143 T8 103 39,43 0,00156 144 T8 104 39,43 0,00156 145 T8 201 39,43 0,00156 146 T8 202 39,43 0,00156 147 T8 203 39,43 0,00156 148 T8 204 39,43 0,00156 149 T8 301 39,43 0,00156 150 T8 302 39,43 0,00156 151 T8 303 39,43 0,00156 152 T8 304 39,43 0,00156 153 T8 401 39,43 0,00156 154 T8 402 39,43 0,00156 155 T8 403 39,43 0,00156 156 T8 404 39,43 0,00156 157 T8 501 39,43 0,00156 158 T8 502 39,43 0,00156 159 T8 503 39,43 0,00156 160 T8 504 39,43 0,00156 161 T9 101 39,43 0,00156 162 T9 102 39,43 0,00156 163 T9 103 39,43 0,00156 164 T9 104 39,43 0,00156 165 T9 201 39,43 0,00156 166 T9 202 39,43 0,00156 167 T9 203 39,43 0,00156 168 T9 204 39,43 0,00156 169 T9 301 39,43 0,00156 170 T9 302 39,43 0,00156 171 T9 303 39,43 0,00156 172 T9 304 39,43 0,00156 173 T9 401 39,43 0,00156 174 T9 402 39,43 0,00156 175 T9 403 39,43 0,00156 176 T9 404 39,43 0,00156 177 T9 501 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 178 T9 502 39,43 0,00156 179 T9 503 39,43 0,00156 180 T9 504 39,43 0,00156 181 T10 101 39,43 0,00156 182 T10 102 39,43 0,00156 183 T10 103 39,43 0,00156 184 T10 104 39,43 0,00156 185 T10 201 39,43 0,00156 186 T10 202 39,43 0,00156 187 T10 203 39,43 0,00156 188 T10 204 39,43 0,00156 189 T10 301 39,43 0,00156 190 T10 302 39,43 0,00156 191 T10 303 39,43 0,00156 192 T10 304 39,43 0,00156 193 T10 401 39,43 0,00156 194 T10 402 39,43 0,00156 195 T10 403 39,43 0,00156 196 T10 404 39,43 0,00156 197 T10 501 39,43 0,00156 198 T10 502 39,43 0,00156 199 T10 503 39,43 0,00156 200 T10 504 39,43 0,00156 201 T11 101 39,43 0,00156 202 T11 102 39,43 0,00156 203 T11 103 39,43 0,00156 204 T11 104 39,43 0,00156 205 T11 201 39,43 0,00156 206 T11 202 39,43 0,00156 207 T11 203 39,43 0,00156 208 T11 204 39,43 0,00156 209 T11 301 39,43 0,00156 210 T11 302 39,43 0,00156 211 T11 303 39,43 0,00156 212 T11 304 39,43 0,00156 213 T11 401 39,43 0,00156 214 T11 402 39,43 0,00156 215 T11 403 39,43 0,00156 216 T11 404 39,43 0,00156 217 T11 501 39,43 0,00156 218 T11 502 39,43 0,00156 219 T11 503 39,43 0,00156 220 T11 504 39,43 0,00156 221 T12 101 39,43 0,00156 222 T12 102 39,43 0,00156 223 T12 103 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 224 T12 104 39,43 0,00156 225 T12 201 39,43 0,00156 226 T12 202 39,43 0,00156 227 T12 203 39,43 0,00156 228 T12 204 39,43 0,00156 229 T12 301 39,43 0,00156 230 T12 302 39,43 0,00156 231 T12 303 39,43 0,00156 232 T12 304 39,43 0,00156 233 T12 401 39,43 0,00156 234 T12 402 39,43 0,00156 235 T12 403 39,43 0,00156 236 T12 404 39,43 0,00156 237 T12 501 39,43 0,00156 238 T12 502 39,43 0,00156 239 T12 503 39,43 0,00156 240 T12 504 39,43 0,00156 241 T13 101 39,43 0,00156 242 T13 102 39,43 0,00156 243 T13 103 39,43 0,00156 244 T13 104 39,43 0,00156 245 T13 201 39,43 0,00156 246 T13 202 39,43 0,00156 247 T13 203 39,43 0,00156 248 T13 204 39,43 0,00156 249 T13 301 39,43 0,00156 250 T13 302 39,43 0,00156 251 T13 303 39,43 0,00156 252 T13 304 39,43 0,00156 253 T13 401 39,43 0,00156 254 T13 402 39,43 0,00156 255 T13 403 39,43 0,00156 256 T13 404 39,43 0,00156 257 T13 501 39,43 0,00156 258 T13 502 39,43 0,00156 259 T13 503 39,43 0,00156 260 T13 504 39,43 0,00156 261 T14 101 39,43 0,00156 262 T14 102 39,43 0,00156 263 T14 103 39,43 0,00156 264 T14 104 39,43 0,00156 265 T14 201 39,43 0,00156 266 T14 202 39,43 0,00156 267 T14 203 39,43 0,00156 268 T14 204 39,43 0,00156 269 T14 301 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 270 T14 302 39,43 0,00156 271 T14 303 39,43 0,00156 272 T14 304 39,43 0,00156 273 T14 401 39,43 0,00156 274 T14 402 39,43 0,00156 275 T14 403 39,43 0,00156 276 T14 404 39,43 0,00156 277 T14 501 39,43 0,00156 278 T14 502 39,43 0,00156 279 T14 503 39,43 0,00156 280 T14 504 39,43 0,00156 281 T15 101 39,43 0,00156 282 T15 102 39,43 0,00156 283 T15 103 39,43 0,00156 284 T15 104 39,43 0,00156 285 T15 201 39,43 0,00156 286 T15 202 39,43 0,00156 287 T15 203 39,43 0,00156 288 T15 204 39,43 0,00156 289 T15 301 39,43 0,00156 290 T15 302 39,43 0,00156 291 T15 303 39,43 0,00156 292 T15 304 39,43 0,00156 293 T15 401 39,43 0,00156 294 T15 402 39,43 0,00156 295 T15 403 39,43 0,00156 296 T15 404 39,43 0,00156 297 T15 501 39,43 0,00156 298 T15 502 39,43 0,00156 299 T15 503 39,43 0,00156 300 T15 504 39,43 0,00156 301 T16 101 39,43 0,00156 302 T16 102 39,43 0,00156 303 T16 103 39,43 0,00156 304 T16 104 39,43 0,00156 305 T16 201 39,43 0,00156 306 T16 202 39,43 0,00156 307 T16 203 39,43 0,00156 308 T16 204 39,43 0,00156 309 T16 301 39,43 0,00156 310 T16 302 39,43 0,00156 311 T16 303 39,43 0,00156 312 T16 304 39,43 0,00156 313 T16 401 39,43 0,00156 314 T16 402 39,43 0,00156 315 T16 403 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 316 T16 404 39,43 0,00156 317 T16 501 39,43 0,00156 318 T16 502 39,43 0,00156 319 T16 503 39,43 0,00156 320 T16 504 39,43 0,00156 321 T17 101 39,43 0,00156 322 T17 102 39,43 0,00156 323 T17 103 39,43 0,00156 324 T17 104 39,43 0,00156 325 T17 201 39,43 0,00156 326 T17 202 39,43 0,00156 327 T17 203 39,43 0,00156 328 T17 204 39,43 0,00156 329 T17 301 39,43 0,00156 330 T17 302 39,43 0,00156 331 T17 303 39,43 0,00156 332 T17 304 39,43 0,00156 333 T17 401 39,43 0,00156 334 T17 402 39,43 0,00156 335 T17 403 39,43 0,00156 336 T17 404 39,43 0,00156 337 T17 501 39,43 0,00156 338 T17 502 39,43 0,00156 339 T17 503 39,43 0,00156 340 T17 504 39,43 0,00156 341 T18 101 39,43 0,00156 342 T18 102 39,43 0,00156 343 T18 103 39,43 0,00156 344 T18 104 39,43 0,00156 345 T18 201 39,43 0,00156 346 T18 202 39,43 0,00156 347 T18 203 39,43 0,00156 348 T18 204 39,43 0,00156 349 T18 301 39,43 0,00156 350 T18 302 39,43 0,00156 351 T18 303 39,43 0,00156 352 T18 304 39,43 0,00156 353 T18 401 39,43 0,00156 354 T18 402 39,43 0,00156 355 T18 403 39,43 0,00156 356 T18 404 39,43 0,00156 357 T18 501 39,43 0,00156 358 T18 502 39,43 0,00156 359 T18 503 39,43 0,00156 360 T18 504 39,43 0,00156 361 T19 101 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 362 T19 102 39,43 0,00156 363 T19 103 39,43 0,00156 364 T19 104 39,43 0,00156 365 T19 201 39,43 0,00156 366 T19 202 39,43 0,00156 367 T19 203 39,43 0,00156 368 T19 204 39,43 0,00156 369 T19 301 39,43 0,00156 370 T19 302 39,43 0,00156 371 T19 303 39,43 0,00156 372 T19 304 39,43 0,00156 373 T19 401 39,43 0,00156 374 T19 402 39,43 0,00156 375 T19 403 39,43 0,00156 376 T19 404 39,43 0,00156 377 T19 501 39,43 0,00156 378 T19 502 39,43 0,00156 379 T19 503 39,43 0,00156 380 T19 504 39,43 0,00156 381 T20 101 39,43 0,00156 382 T20 102 39,43 0,00156 383 T20 103 39,43 0,00156 384 T20 104 39,43 0,00156 385 T20 201 39,43 0,00156 386 T20 202 39,43 0,00156 387 T20 203 39,43 0,00156 388 T20 204 39,43 0,00156 389 T20 301 39,43 0,00156 390 T20 302 39,43 0,00156 391 T20 303 39,43 0,00156 392 T20 304 39,43 0,00156 393 T20 401 39,43 0,00156 394 T20 402 39,43 0,00156 395 T20 403 39,43 0,00156 396 T20 404 39,43 0,00156 397 T20 501 39,43 0,00156 398 T20 502 39,43 0,00156 399 T20 503 39,43 0,00156 400 T20 504 39,43 0,00156 401 T21 101 39,43 0,00156 402 T21 102 39,43 0,00156 403 T21 103 39,43 0,00156 404 T21 104 39,43 0,00156 405 T21 201 39,43 0,00156 406 T21 202 39,43 0,00156 407 T21 203 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 408 T21 204 39,43 0,00156 409 T21 301 39,43 0,00156 410 T21 302 39,43 0,00156 411 T21 303 39,43 0,00156 412 T21 304 39,43 0,00156 413 T21 401 39,43 0,00156 414 T21 402 39,43 0,00156 415 T21 403 39,43 0,00156 416 T21 404 39,43 0,00156 417 T21 501 39,43 0,00156 418 T21 502 39,43 0,00156 419 T21 503 39,43 0,00156 420 T21 504 39,43 0,00156 421 T22 101 39,43 0,00156 422 T22 102 39,43 0,00156 423 T22 103 39,43 0,00156 424 T22 104 39,43 0,00156 425 T22 201 39,43 0,00156 426 T22 202 39,43 0,00156 427 T22 203 39,43 0,00156 428 T22 204 39,43 0,00156 429 T22 301 39,43 0,00156 430 T22 302 39,43 0,00156 431 T22 303 39,43 0,00156 432 T22 304 39,43 0,00156 433 T22 401 39,43 0,00156 434 T22 402 39,43 0,00156 435 T22 403 39,43 0,00156 436 T22 404 39,43 0,00156 437 T22 501 39,43 0,00156 438 T22 502 39,43 0,00156 439 T22 503 39,43 0,00156 440 T22 504 39,43 0,00156 441 T23 101 39,43 0,00156 442 T23 102 39,43 0,00156 443 T23 103 39,43 0,00156 444 T23 104 39,43 0,00156 445 T23 201 39,43 0,00156 446 T23 202 39,43 0,00156 447 T23 203 39,43 0,00156 448 T23 204 39,43 0,00156 449 T23 301 39,43 0,00156 450 T23 302 39,43 0,00156 451 T23 303 39,43 0,00156 452 T23 304 39,43 0,00156 453 T23 401 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 454 T23 402 39,43 0,00156 455 T23 403 39,43 0,00156 456 T23 404 39,43 0,00156 457 T23 501 39,43 0,00156 458 T23 502 39,43 0,00156 459 T23 503 39,43 0,00156 460 T23 504 39,43 0,00156 461 T24 101 39,43 0,00156 462 T24 102 39,43 0,00156 463 T24 103 39,43 0,00156 464 T24 104 39,43 0,00156 465 T24 201 39,43 0,00156 466 T24 202 39,43 0,00156 467 T24 203 39,43 0,00156 468 T24 204 39,43 0,00156 469 T24 301 39,43 0,00156 470 T24 302 39,43 0,00156 471 T24 303 39,43 0,00156 472 T24 304 39,43 0,00156 473 T24 401 39,43 0,00156 474 T24 402 39,43 0,00156 475 T24 403 39,43 0,00156 476 T24 404 39,43 0,00156 477 T24 501 39,43 0,00156 478 T24 502 39,43 0,00156 479 T24 503 39,43 0,00156 480 T24 504 39,43 0,00156 481 T25 101 39,43 0,00156 482 T25 102 39,43 0,00156 483 T25 103 39,43 0,00156 484 T25 104 39,43 0,00156 485 T25 201 39,43 0,00156 486 T25 202 39,43 0,00156 487 T25 203 39,43 0,00156 488 T25 204 39,43 0,00156 489 T25 301 39,43 0,00156 490 T25 302 39,43 0,00156 491 T25 303 39,43 0,00156 492 T25 304 39,43 0,00156 493 T25 401 39,43 0,00156 494 T25 402 39,43 0,00156 495 T25 403 39,43 0,00156 496 T25 404 39,43 0,00156 497 T25 501 39,43 0,00156 498 T25 502 39,43 0,00156 499 T25 503 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 500 T25 504 39,43 0,00156 501 T26 101 39,43 0,00156 502 T26 102 39,43 0,00156 503 T26 103 39,43 0,00156 504 T26 104 39,43 0,00156 505 T26 201 39,43 0,00156 506 T26 202 39,43 0,00156 507 T26 203 39,43 0,00156 508 T26 204 39,43 0,00156 509 T26 301 39,43 0,00156 510 T26 302 39,43 0,00156 511 T26 303 39,43 0,00156 512 T26 304 39,43 0,00156 513 T26 401 39,43 0,00156 514 T26 402 39,43 0,00156 515 T26 403 39,43 0,00156 516 T26 404 39,43 0,00156 517 T26 501 39,43 0,00156 518 T26 502 39,43 0,00156 519 T26 503 39,43 0,00156 520 T26 504 39,43 0,00156 521 T27 101 39,43 0,00156 522 T27 102 39,43 0,00156 523 T27 103 39,43 0,00156 524 T27 104 39,43 0,00156 525 T27 201 39,43 0,00156 526 T27 202 39,43 0,00156 527 T27 203 39,43 0,00156 528 T27 204 39,43 0,00156 529 T27 301 39,43 0,00156 530 T27 302 39,43 0,00156 531 T27 303 39,43 0,00156 532 T27 304 39,43 0,00156 533 T27 401 39,43 0,00156 534 T27 402 39,43 0,00156 535 T27 403 39,43 0,00156 536 T27 404 39,43 0,00156 537 T27 501 39,43 0,00156 538 T27 502 39,43 0,00156 539 T27 503 39,43 0,00156 540 T27 504 39,43 0,00156 541 T28 101 39,43 0,00156 542 T28 102 39,43 0,00156 543 T28 103 39,43 0,00156 544 T28 104 39,43 0,00156 545 T28 201 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 546 T28 202 39,43 0,00156 547 T28 203 39,43 0,00156 548 T28 204 39,43 0,00156 549 T28 301 39,43 0,00156 550 T28 302 39,43 0,00156 551 T28 303 39,43 0,00156 552 T28 304 39,43 0,00156 553 T28 401 39,43 0,00156 554 T28 402 39,43 0,00156 555 T28 403 39,43 0,00156 556 T28 404 39,43 0,00156 557 T28 501 39,43 0,00156 558 T28 502 39,43 0,00156 559 T28 503 39,43 0,00156 560 T28 504 39,43 0,00156 561 T29 101 39,43 0,00156 562 T29 102 39,43 0,00156 563 T29 103 39,43 0,00156 564 T29 104 39,43 0,00156 565 T29 201 39,43 0,00156 566 T29 202 39,43 0,00156 567 T29 203 39,43 0,00156 568 T29 204 39,43 0,00156 569 T29 301 39,43 0,00156 570 T29 302 39,43 0,00156 571 T29 303 39,43 0,00156 572 T29 304 39,43 0,00156 573 T29 401 39,43 0,00156 574 T29 402 39,43 0,00156 575 T29 403 39,43 0,00156 576 T29 404 39,43 0,00156 577 T29 501 39,43 0,00156 578 T29 502 39,43 0,00156 579 T29 503 39,43 0,00156 580 T29 504 39,43 0,00156 581 T30 101 39,43 0,00156 582 T30 102 39,43 0,00156 583 T30 103 39,43 0,00156 584 T30 104 39,43 0,00156 585 T30 201 39,43 0,00156 586 T30 202 39,43 0,00156 587 T30 203 39,43 0,00156 588 T30 204 39,43 0,00156 589 T30 301 39,43 0,00156 590 T30 302 39,43 0,00156 591 T30 303 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 592 T30 304 39,43 0,00156 593 T30 401 39,43 0,00156 594 T30 402 39,43 0,00156 595 T30 403 39,43 0,00156 596 T30 404 39,43 0,00156 597 T30 501 39,43 0,00156 598 T30 502 39,43 0,00156 599 T30 503 39,43 0,00156 600 T30 504 39,43 0,00156 601 T31 101 39,43 0,00156 602 T31 102 39,43 0,00156 603 T31 103 39,43 0,00156 604 T31 104 39,43 0,00156 605 T31 201 39,43 0,00156 606 T31 202 39,43 0,00156 607 T31 203 39,43 0,00156 608 T31 204 39,43 0,00156 609 T31 301 39,43 0,00156 610 T31 302 39,43 0,00156 611 T31 303 39,43 0,00156 612 T31 304 39,43 0,00156 613 T31 401 39,43 0,00156 614 T31 402 39,43 0,00156 615 T31 403 39,43 0,00156 616 T31 404 39,43 0,00156 617 T31 501 39,43 0,00156 618 T31 502 39,43 0,00156 619 T31 503 39,43 0,00156 620 T31 504 39,43 0,00156 621 T32 101 39,43 0,00156 622 T32 102 39,43 0,00156 623 T32 103 39,43 0,00156 624 T32 104 39,43 0,00156 625 T32 201 39,43 0,00156 626 T32 202 39,43 0,00156 627 T32 203 39,43 0,00156 628 T32 204 39,43 0,00156 629 T32 301 39,43 0,00156 630 T32 302 39,43 0,00156 631 T32 303 39,43 0,00156 632 T32 304 39,43 0,00156 633 T32 401 39,43 0,00156 634 T32 402 39,43 0,00156 635 T32 403 39,43 0,00156 636 T32 404 39,43 0,00156 637 T32 501 39,43 0,00156

$94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114 $94.114

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

PRESUPUESTO APTO. No. AREA TOTAL COEFICIENTE 638 T32 502 39,43 0,00156 $94.114 639 T32 503 39,43 0,00156 $94.114 640 T32 504 39,43 0,00156 $94.114 TOTAL 25235,2 $60.232.914

Carrera 9 calle 51 - 255 portería 1 y Carrera 9 calle 51-245 portería 2 ARMENIA CEL: 300 240 2315

GRACIAS POR HACER PARTE DE NUESTRA FAMILIA
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