00 Consejos útiles para docentes flamantes

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CONSEJOS PARA DOCENTES QUE SE INICIAN ¿En qué período del año es conveniente entregar un Curriculum Vitae? Comúnmente, los CV son recibidos en las escuelas de gestión privada en cualquier momento del año aunque hay escuelas que tienen períodos especiales. De todos modos, es conveniente efectuar la entrega a mediados de febrero porque amplía las posibilidades de ser llamados para cubrir horas por períodos más largos. En las escuelas dependientes de la UNR, la inscripción es una vez al año, al igual que en las escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Los dos organismos difunden la convocatoria públicamente en diarios, TV y en sus propias paginas webs.

¿Cómo presentar un CV en escuelas de gestión privada? No es necesario que redactes un curriculum y lo encarpetes. Muchas veces, las carpetas son eliminadas y las hojas de CV pasan a la carpeta de la secretaria o la encargada de llamar al profesor reemplazante. Entonces, con abrochar las hojas en el margen superior es suficiente. Si no te deja muy conforme la idea de no entregar carpeta, considerá que ensobrarlo puede resultarte más económico. Como quien busca trabajo es alguien que se supone restringido en lo económico, no es necesario que adjuntes fotocopias de la documentación al CV. Se supone que sos veraz en ese documento. Si te llaman, entregás todo lo que te soliciten. Pedí para hablar con la directora o la secretaria. Es preferible a dejar el CV al portero porque de esta manera nunca tendrás certeza de la llegada a destino.

¿Adónde me inscribo? Si aspirás a inscribirte en una escuela de gestión privada o en escue-

las dependientes de la UNR, debés llevar tu legajo a cada una de ellas. Para trabajar en escuelas dependientes del Ministerio de educación de la Provincia, hay que esperar la fecha y presentar los antecedentes, en una escuela pública a elección. La documentación deberá ser presentada en un legajo (carpeta de cartulina con los datos personales en el frente: Nombre y Apellido, DNI, etc.). Es necesario que recuerdes que sólo podrás inscribirte en seis (6) escuelas dependientes del Ministerio de la Provincia de Santa Fe: tres técnicas y tres medias, a tu elección. CÓMO INSCRIBIRSE De acuerdo a lo establecido en el decreto 4762/82 se considera personal suplente al que se desempeña con carácter transitorio y se denomina: Interino o Reemplazante. Para poder participar de las inscripciones a Interinatos y Suplencias, es necesario que los aspirantes cumplan con los requisitos mínimos e indispensables que se detallan a continuación: ● Ser argentino nativo o naturalizado (excepto para Educación Secundaria según decreto 2409/2004). ● No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio. ● Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. ● Poseer título que habilite para el desempeño en los distintos niveles y modalidades (Inciso sujeto a excepciones para Educación Superior según anexo V Decreto 4762/82). ● Registrar antecedentes morales inobjetables. ● No estar inhabilitado. ● Poseer capacidad física y psíquica adecuada para el ejercicio de la docencia. ● No hallarse jubilado (condición que no se tendrá en cuenta para el nivel Superior, según decreto 994/2011). Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos precedentes, el aspirante debe: ● Completar el formulario -modalidad Declaración Jurada- que se obtiene del Subportal de Educación durante el período de inscripción, desde el aplicativo habilitado para tal fin.

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● Conformar legajo según normativa que se emita para avalar esta convocatoria, adjuntando Declaración Jurada generada de acuerdo al ítem anterior. ● Presentar el Legajo únicamente en un Establecimiento Educativo perteneciente al nivel de educación al que se ha inscripto. Dicho Establecimiento se encargará de remitir el mismo a la Junta de Escalafonamiento correspondiente. Extraído de: http://www.santafe.gov.ar/ index.php/educacion/guia/get_tree_by_ node?node_id=121889

Si te interesa ver un poco más al respecto, incluso en lo referente a inscripciones en E.E.M.P.A y NIVEL SUPERIOR, te recomendamos que leas un instructivo del año 2009 publicado por el Ministerio de la Provincia: http://www.santafe.gov.ar/index.php/ web/content/download/72811/353222/...

¿Qué escuelas de gestión privada existen en Rosario? Consúltese el Apéndice Nº 1 de este informe.

¿Cómo se conforman los escalafones? Las escuelas de gestión privada no suelen conformar escalafones. Generalmente, convocan a entrevistas personales para confirmar que el aspirante obedezca al perfil religioso, académico, pedagógico, etc. que pretende la institución. La Escuela Superior de Comercio convoca a concurso sólo por antecedentes. El aspirante formará parte de uno de los dos escalafones: Interno, si ya viene trabajando en el escuela; Externo, si el aspirante no trabaja en la escuela al momento de la inscripción. El Instituto Politécnico convoca a concurso con antecedente, entrevista y oposición. El escalafón de aspirantes que se forma es único. El Ministerio de la Provincia de Santa Fe convoca a concurso sólo

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por antecedente y conforma dos escalafones: interno y externo.

lidad, resultarán de la suma de los puntos obtenidos por cada aspirante en las siguientes bases:

¿Cómo averiguar en qué orden de mérito estoy?

1. Concepto Profesional: Obtenido en el último período calificado en igual nivel y función a la de la inscripción:

Ministerio de la Provincia exhibe los listados en las escuelas durante un período determinado, el mismo se publica en medios masivos. Para consultas respectivas a este tema podés llamar a la Junta de Escalafonamiento del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe: Tel: (0341) 4721699 Interno nivel secundario: 34 También pueden consultarse los escalafones on line, pero este link no está disponible todo el año: h t t p : / / e d u c a c i o n . s a n t a f e . g o v. a r / escalafones/

La Escuela Superior de Comercio publica en transparentes, en la misma escuela, a lo largo de todo el año. El Instituto Politécnico, exhibe los resultados de los dictámenes por el plazo determinado por la resolución que convoque a concurso. Asimismo, convoca y notifica a cada aspirante quien se lleva el dictamen detallado.

¿Qué antecedentes dan puntajes? Todas las instituciones de nivel secundario valoran relativamente los mismos antecedentes. A continuación, te dejamos el capítulo VI del Decreto N2409/04 de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe: CAPÍTULO VI: DE LA CONFECCIÓN DE LAS LISTAS DE ORDEN DE MÉRITO: a) Valoración: Artículo 32º Las listas de orden de méritos de aspirantes internos o externos para suplencias de docentes, profesores, cargos no directivos, cargos directivos y de Supervisión de los establecimientos de nivel medio de cualquier moda-

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Sobresaliente Distinguido ● Muy Bueno ● Bueno ● ●

4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto

Este puntaje será valorado cuando el sistema educativo provincial oficial hubiera dispuesto su realización efectiva. 2. Antigüedad: a) En el nivel medio y función docente para los que se inscribió, cualquiera sea el carácter de revista que presenta al momento de la inscripción, 0,20 punto por cada año de servicio reconocido, hasta 20 años de antigüedad, pasado los cuales se computará por año de servicio 0,10 punto. b) Antigüedad en las asignaturas o cargo de igual denominación para el que se inscriba, cualquiera fuera el carácter de revista, 0,50 punto por cada año de servicio, hasta 20 años de antigüedad, pasado los cuales se computará por cada año de servicios 0,25 punto. En caso de que la asignatura o cargo haya cambiado de denominación por la transformación educativa pero sea análoga u homóloga, se incluirá la antigüedad de la vieja denominación. 3. Antecedentes: 3.1- Publicación, relacionada con la especialidad, definida por el título que permite la inscripción del aspirante, o tema general de educación para el nivel, según criterios de calidad científica y literaria o corrección comunicativa en razón de extensión mínima . En caso de que la publicación tenga más de tres autores, el puntaje se dividirá por la cantidad de autores intervinientes. a) Libro: Será considerado como tal toda publicación que supere las 50 páginas, con pie de imprenta, lugar y año de publicación, e inscripción al ISBN: 1,60 punto por cada uno. b) Opúsculo: Será considerada toda publicación con pie de imprenta de 30 a 49 pág.: 0,50 punto por cada uno y de autor único. c) Artículos en revistas con referato: 0,20 punto por cada uno y de autor único.

d) Artículos en revistas especializadas o técnicas de circulación nacional y/o internacional: 0,15 punto por cada uno y de autor único. e) Artículos publicados en diarios o revistas de más de 400 palabras, no contempladas en el ítem anterior: 0,10 punto por cada uno y de autor único. 3.2a) Trabajos de investigación, publicados o presentados y evaluados por autoridad u organismos competentes relacionados con temas de la especialidad del aspirante o de educación, siempre que sean presentados completos en copia autenticada. a1) Con aprobación del informe final de la investigación: 1 punto. a2) Con aprobación del informe final de la investigación y publicación del trabajo en forma de libro por el organismo evaluador: 2 puntos (en este caso no se considera el punto del ítem anterior). Si el trabajo de investigación es realizado por más de tres personas se dividirá el puntaje entre las personas intervinientes. No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de títulos o aprobación de cursos.

b) Proyectos Innovadores Educativos Institucionales, aprobados por concurso. El trabajo se deberá acreditar con la certificación y aprobación de Comisiones Evaluadoras Provinciales y/o Nacionales: 1,20 punto: Si el proyecto es realizado por más de tres personas se dividirá el puntaje entre las personas intervinientes.

3.3- Cursos Dictados: Dictado de Cursos, Seminarios, relacionados con temas de Educación en general o con los contenidos específicos de la asignatura, Espacios Curriculares o Módulos y destinados a agentes de la educación siempre que dichos cursos o seminarios no estén incluidos en un plan de estudios, ni en su desempeño profesional rentado. Se considerarán aquellos que tengan doce (12) horas reloj o más y tengan reconocimiento Ministerial o sean llevados adelante por Instituciones de Nivel Superior oficialmente reconocidas. La carga horaria deberá estar en el certificado. Para la valoración de los cursos dictados se tendrá en cuenta un cierto número de horas reloj así discriminadas:

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Cursos

Con Reconocimiento Ministerial

Sin reconocimiento y a cargo de Instituciones de Nivel Superior

Últimos 10 años

De más de 10 años Últimos 10 años

De más de 10 años

de más de 100 horas

1,00 punto

0,50 punto

0,50 punto

0,25 punto

de 71 a 100 horas

0,90 punto

0,45 punto

0,45 punto

0,22 punto

de 40 a 70 horas

0,75 punto

0,37 punto

0,37 punto

0,18 punto

de 25 a 39 horas

0,50 punto

0,25 punto

0,25 punto

0,12 punto

de 12 a 24 horas

0,30 punto

0,15 punto

0,15 punto

0,07 punto

A los cursos certificados por la Red Federal de Formación Docente Continua se le agregarán 0,10 punto. Los cursos que se dicten en más de una oportunidad serán valorados con 0,10 punto en una única repetición. 3.4- Cursos asistidos: Asistencia a Cursos relacionados Cursos con evaluación

con temas del área de educación o con los contenidos específicos de los espacios curriculares o módulos que acrediten 12 hs. cátedra o más de asistencia, con reconocimiento Ministerial. Se considerarán los realizados en instituciones oficialmente reconocidas, con dependencia oficial o privada

Con Reconocimiento Ministerial

de órganos educativos pertenecientes a los ámbitos Municipal, Provincial o Nacional, debidamente documentado, o reconocidos por el Ministerio de Educación. La carga horaria debe figurar en el certificado para ser reconocido. Para la valoración se tendrá en cuenta:

Sin Reconocimiento y a cargo de Instituciones de Nivel Superior

Últimos 10 años

De más de 10 años Últimos 10 años

De más de 10 años

de más de 100 horas

0,85 punto

0,42 punto

0,42 punto

0,21 punto

de 71 hs. a 100 horas

0,75 punto

0,37 punto

0,37 punto

0,18 punto

de 40 a 70 horas

0,65 punto

0,30 punto

0,30 punto

0,15 punto

de 25 hs. a 39 hs

0,40 punto

0,20 punto

0,20 punto

0,10 punto

de 12 hs. a 24hs

0,20 punto

0,10 punto

0,10 punto

0,05 punto

Cursos sin evaluación

Con Reconocimiento Ministerial

Sin Reconocimiento y a cargo de Instituciones de Nivel Superior

Últimos 10 años

De más de 10 años Últimos 10 años

De más de 10 años

40 o más horas

0,20 punto

0,10 punto

0,10 punto

0,05 punto

de 12 hs. a 39 hs.

0,10 punto

0,05 punto

0,05 punto

0,02 punto

Sólo serán considerados los certificados de asistencia a cursos donde consten las horas de duración y cuando corresponda, aprobación de la instancia evaluativa. No se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo. A los cursos certificados por la Red Federal de Formación Docente Continua se le agregarán 0,10 punto. Se otorgará un único puntaje por curso sin considerar los certificados parciales que se presenten. Igualmente, no se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la obtención de un título o postítulo. 3.5- Carreras de Postgrado: Serán consideradas las carreras que otorguen título Universitario de Postgrado. ● Doctorado ............. 4,50 puntos ● Maestría ................ 4,00 puntos ● Diplomatura .......... 2,50 puntos ● Especialización ..... 2,50 puntos 3.6- Títulos Universitarios de Grado: La posesión de otros títulos de grado al que le otorga la competencia de título serán calificados con el siguiente puntaje:

3.6.1 Títulos de grado vinculados a la asignatura, cargo o a la educación en general: 3,00 puntos. 3.6.2 Otros Títulos de grado no vinculados: 1,25 punto. 3.7- Postítulos o equivalentes, expedidos por Universidades o Instituciones Terciarias oficialmente reconocidas. ● Diplomatura ........... 2,50 puntos ● Especialización ..... 2,00 puntos ● Actualización ......... 1,50 punto Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de interpretación, deberá intervenir la Comisión Provincial Permanente –Decreto N° 5799/91. 3.8- Becas: Se consideran aquéllas otorgadas por organismos oficiales o privados de formación o perfeccionamiento docente reconocidos oficialmente y las de Universidades o Institutos de Investigación nacionales o extranjeros: ● Con una duración de un período lectivo: 2 puntos por cada una. ● Con una duración menor no inferior a seis (6) meses : 1 punto por cada una. ● Con una duración menor de seis (6) meses y mayor que dos (2): 0,50 punto por cada una.

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Deberá acreditar su realización y el cumplimiento de los requisitos de evaluación y/o aprobación; con traducción en lengua castellana, si correspondiera. En los casos que la beca implicara la obtención de un título de grado, postítulo o postgrado, se valorará lo que resulte el mayor puntaje, ya sea de la beca o del título obtenido, pero no se sumarán ambas. Los temas deberán tener directa relación con la especialidad del aspirante definida a partir de su título, con temas de educación o con las funciones específicas del cargo, área, espacio o módulo en que se inscribe . 3.9- Otros antecedentes profesionales: Se considerarán como otros antecedentes profesionales que valoricen la carrera docente y/o su desempeño docente profesional: a) Trabajo profesional en la industria, el campo y otras actividades productivas, técnicas y/o profesionales, referidas directamente a la disciplina, espacio curricular o módulo: 0,10 punto por cada año de trabajo, hasta un máximo de 10 años. De mayor antigüedad, se computará 0,05 punto por año. Períodos menores que un año no se cuentan.

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b) Designación en comisiones oficiales dependientes del Ministerio de Educación: - Como personal directivo de escuelas en reorganización : 0,20 punto por gestión. - Como miembro de Junta de Calificación o Disciplina : 0,20 punto por designación. - Como miembro de Jurado de Concurso: 0,20 punto por designación. - Como integrantes de equipos técnicos o comisiones ad-hoc: 0,15 punto por designación. c) Coordinación o referente provincial o nacional de Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Torneos Deportivos designados por organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales: 0,10 punto por designación. d) Ponencias o conferencias en Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros con reconocimiento oficial, todos con temas relacionados con la educación ; 0,20 punto cada uno. e) Coordinación general de Congresos, Simposios, Jornadas o Encuentros, con reconocimiento oficial ministerial, todos con temas relacionados con la educación: 0,15 punto cada uno. f) Asistencia pasiva a Congresos, Encuentros, Simposios o Jornadas con reconocimiento ministerial, regional, provincial, nacional o municipal: 0,10 punto. g) Producciones artísticas como conciertos, exposiciones, audiovisuales, representaciones teatrales, auspiciados por instituciones oficialmente reconocidas y relacionados con la función o cargo en que se inscribe, que no forme parte de su tarea áulica: 0,20 punto cada uno sin considerar las repeticiones. h) Adscripto a asignaturas de nivel superior afines a la que aspira: 0,15 punto por cada año. i) Pasantías técnico-laborales aprobadas por la autoridad oficial, afines a la materia que se va a inscribir: 0,02 punto por trimestre. Fracción menor no se cuenta. j) Charlas, conferencias, talleres o seminarios a alumnos de otros cursos y/o establecimientos con declaración de interés regional, municipal o provincial: 0,05 punto cada una. Las que se dicten en más de una oportunidad serán valorados con 0,05 punto en una única repetición. 3.10- Concursos: Por cada cargo, cátedra -incluye módulo, área o espacio curricular- obtenido por concurso de antecedentes y oposición en el nivel y función. ● Por cada cargo directivo : 0,75 punto.

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● Por

cada cátedra : 0,50 punto. cada cargo no directivo: 0,50 punto. ● Por

Artículo 33º En caso de igualdad de puntaje de los aspirantes se procederá a desempatar teniendo en cuenta los aspectos y el orden que se detallan a continuación: 1º) Concepto profesional del último año calificado en igual nivel y función para los que se inscribe. 2º) Antigüedad computada en años, meses y días en la cátedra o cargo en que se inscribe. 3º) Antigüedad, computada en años, meses y días, en la docencia de la modalidad del establecimiento. 4º) Antigüedad, computada en años, meses y días, en la docencia del nivel. 5º) Sorteo.

b) Ordenamiento: Artículo 34º Las Juntas de Calificación Profesional, sobre la base de las inscripciones, confeccionarán por cargo y asignatura, la o las listas de orden de méritos, que especificarán: 1. Número de orden obtenido. 2. Apellido y nombre. 3. Documento de Identidad. 4. Teléfono. 5. Título y número de registro del mismo en el Ministerio de Educación. 6. Número de los otros establecimientos en los que se haya inscripto. 7. Discriminación del puntaje. 8. Puntaje total. Artículo 35º Las listas de orden de méritos se elaborarán por cada cargo o asignatura teniendo en cuenta: 1º) Aspirantes internos. 2º) Aspirantes externos. Por aspirante interno se entiende cualquier docente que es titular o interino en la institución, independientemente de la materia a que aspire.

Si querés leer el decreto completo: http://gobierno.santafe. gov.a r / s i n / m i t e m p l a t e . php?tiponorma=decreto&anio_ n o r m a = 2 0 0 4 & f e c h a _ norma=25/11/2004&gestion_dec=0&nro_ dec=2409

Las escuelas preuniversitarias se rigen hasta el momento por la Ordenanza Nº 664: Reglamento de concursos para Docentes de Nivel Secundario y Técnico Superior de los Establecimientos Pre-Univer-

sitarios dependientes de la UNR. Podés obtenerla en las páginas virtuales de cualqueira de ellas: http://www.ips.edu.ar/reglamentosconcursos

y/o en:

http://www.ips.edu.ar/reglamentosconcursos

¿Cómo sé si me hacen aportes? Las escuelas estatales no ofrecen ese problema, pero las escuelas de gestión privada pueden no estar subvencionadas o estarlo sólo en un porcentaje. En consecuencia, en tu recibo de sueldo puede figurar un descuento por cargas sociales que no sea fiel reflejo de lo que suceda efectivamente en la caja de jubilaciones.

¿Adónde tengo que informarme sobre mis aportes? Entrá al Portal de la Provincia de Santa Fe y en “búsqueda” escribí “Consulta Historia Laboral”: http://www.santa-fe.gov.ar/jubypen/ aportes/aportes.php

A continuación seleccioná el link “Realizar este trámite on line” Datos necesarios para establecer el contacto con la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, en caso de que te falten aportes o la mención de ellos: Centro Cívico – 2º Piso Tel: 4506810/4506814 Conmutador – Interno: 2189 / 2191 / 2192 / 2193 / 2224 Correo electrónico: [email protected]

¿Qué bonificación recibo por antigüedad en el sueldo docente? A partir del 1° de noviembre de 1983, el artículo 67° de la Ley N° 7866 –Complementaria de Presupuesto 1976-, modificado por Ley 9240, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 67° - El personal docente y auxiliares de docencia en actividad, en todos sus niveles de revista, percibirán una bonificación por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala, que se aplicará sobre la asignación que le corresponda por los índices de remuneración del cargo:

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Inicial hasta 5 años de antigüedad 15% A los 5 años de antigüedad 30% A los 7 años de antigüedad 40% A los 10 años de antigüedad 50% A los 12 años de antigüedad 60% A los 15 años de antigüedad 70% A los 17 años de antigüedad 80% A los 20 años de antigüedad 100% A los 22 años de antigüedad 110% A los 24 o más años de antigüedad 120%

Estas modificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia, se abonarán en todos los cargos compatibles y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. ”Por los servicios no docentes que

acrediten dentro de los términos y condiciones del Decreto Acuerdo N° 10617/61 se les reconocerá un adicional mensual igual al que perciba con idéntico cómputo de años, un agente que revista en la categoría 07 del Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Dicha liquidación se practicará en un solo cargo. En ningún caso la acumulación de ambos cómputos podrá dar lugar a un beneficio cuyo monto supere el que, por aplicación de la escala precedente, deba asignarse a un agente de igual categoría y con la misma antigüedad computada exclusivamente docente” Extraído de: http://www.spepsantafe. edu.ar/Normativas/c1204.htm

¿Sabías que es necesario que cada vez que termines de desempeñarte como docente suplente, interino o titular debés pedir un certificado de desempeño? Ese documento te servirá en dos instancias: 1) Cuando presentes tus antecedentes, para documentar antigüedad. 2) Cuando efectúes tus trámites jubilatorios. La redacción del certificado extendido por escuelas privadas debe ser aproximada a la que sigue:

Certificado de antigüedad -------- Los que suscriben, ------------------, Representante Legal y -------, Directora de ------- de la localidad de -------, Pcia. de ------, certifican que --------- D.N.I. N° ---------------, nacida/o el --------------, se desempeñó en este establecimiento en las funciones y cargos que a continuación se detallan: Desde el --------. Profesor ………… de Lengua y Literatura en …….año del nivel secundario. ------ Hs. Cátedra. -------- Cesó con una antigüedad de ------años, ---- meses y ---- días en el establecimiento. -------- Licencias sin goce de sueldo: No registra. ----------------------------------------------- Se deja constancia que se le practicaron sobre los haberes liquidados los descuentos de ley en concepto de aportes jubilatorios.------------------------------------ Se expide el presente certificado a pedido del interesada/o y para ser presentado ante quien corresponda, en la ciudad de ------, a los ---- días del mes de ------ de dos mil -----------

Firma del Director

Sello del establecimiento

Firma Repres. Legal

Cuando en las escuelas te otorguen este documento, constatá que tenga atrás pegado otro en el que se certifiquen las firmas del representante legal y del director. Si no es así, debés ir a SPEP, la oficina se encuentra en el Ministerio de Educación (Echeverría 150). El trámite no es inmediato, hay que esperar al menos unas 48 hs. para que te devuelvan el documento con las certificaciones. Es necesario también que recuerdes que una vez que la escuela te extienda el certificado, SI TENÉS QUE HACER CERTIFICAR LAS FIRMAS, NO PUEDEN PASAR MÁS DE SIES MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN.

¿Cómo hacer reconocer servicios para el cobrar la antigüedad en el sueldo que abona la Provincia? Es importante advertir que cuando se ha trabajado en diferentes jurisdicciones, no es lo mismo tener reconocida la antigüedad docente en los escalafones que tenerla reconocida en el recibo de sueldo. Para obtener remuneración por antigüedad, en la Provincia de Santa

Fe, es necesario iniciar un expediente para que la provincia se “dé por enterada”.

¿Qué necesito para que el Ministerio de Educación de Santa Fe reconozca mi antigüedad en una escuela de gestión privada de la provincia? a) Estar trabajando en un establecimiento de gestión oficial de Ministerio de Educación de la Provincia.

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b) Presentar una “Certificación de servicios” con los siguientes requisitos: CONTENER: ● Períodos desempeñados (altas y bajas). ● Cargo/s. ● Situación de revista. ● Si existieron Licencias sin goce de sueldo ● Expresa constancia de aportes jubilatorios y a qué Caja se realizaron los mismos. EXPEDIDA POR: Escuela Particular Incorporada

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FIRMADA POR: Director y responsable Legal. LEGALIZADO POR: Servicio Provincial de enseñanza Privada de Santa Fe (S.P.E.P.)

¿Qué documentación debo presentar para que la provincia me reconozca la antigüedad en otra provincia? a) Estar trabajando en un establecimiento de gestión oficial de Ministerio de Educación de la Provincia. b) Presentar una “Certificación de servicios” con los siguientes requisitos: CONTENER: ● Períodos desempeñados (altas y bajas) ● Cargo/s ● Situación de revista ● Si existieron Licencias sin goce de sueldo ● Expresa constancia de aportes jubilatorios y a qué Caja se realiza-

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ron los mismos. EXPEDIDA POR: Ministerio o Consejo de educación de la respectiva provincia. FIRMADA POR: Responsable Área personal o recursos Humanos o Movimiento de Personal. LEGALIZADO POR: Ministerio del Interior. (Sector legalizaciones: 25 de Mayo 101. Capital Federal)

¿Qué documentación debo presentar para que la provincia me reconozca la antigüedad en Universidad? a) Estar trabajando en un establecimiento de gestión oficial de Ministerio de Educación de la Provincia. b) Presentar una “Certificación de servicios” con los siguientes requisitos: CONTENER: ● Períodos desempeñados (altas y bajas) ● Cargo/s

Situación de revista Si existieron Licencias sin goce de sueldo ● Expresa constancia de aportes jubilatorios y a qué Caja se realizaron los mismos. EXPEDIDA POR: Dto. Personal o Administración de la Universidad – Unidad Académica. FIRMADA POR: Responsable Área personal o recursos Humanos o Movimiento de Personal. ● ●

Por consultas al respecto comunicarse a Coordinación de recursos Humanos - División Cómputo y Reconocimiento de Servicios: Echeverría 150, Rosario. Tel: (0341) 4728636/39 interno: 121

¿Qué licencias puedo pedir y por qué causales? Consúltese el Apéndice Nº 2 de este informe.

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