Practica en notificaciones - Capitulo 2

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CAPÍTULO 2: NOTIFICACIONES –PARTE ii-

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA ¿Qué es una cédula? 

La cedula es el instrumento mediante el cual se pone en conocimiento a las partes o a terceros una resolución dictada por el Juzgado o Tribunal.

¿Para que sirve una cédula? 

La cedula sirve tanto para notificar a las partes como a terceros. Así, por ejemplo, si necesitamos notificar a un perito que ha sido designado en el expediente lo hacemos mediante una cédula o para el supuesto de tener que notificar a un testigo también lo citamos por este medio.

¿Quién se encarga de confeccionar las cédulas? 

En general, éstos instrumentos son confeccionados por las partes (el letrado de la parte es quien la confecciona), pero en ocasiones puede confeccionarlas el juzgado como sucede, en general, en el fuero laboral.

Nuestro ordenamiento procesal en su art. 135 del CPCCN, estable los casos en los que corresponde la notificación personal y por cedula, a continuación se transcribe: “1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones. 2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva. 3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360. 4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar. 5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta. 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias. 7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado. 8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses. 9) Las que disponen vista de liquidaciones. 10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia. 14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios. 15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia. 16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. 17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero. 18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada. No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. No son aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo precedente al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación, a los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema, a los Procuradores Fiscales de Cámara, y a los Defensores Generales de Cámara, quienes serán notificados personalmente en su despacho. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)”.

Tipos de cedulas: Las cédulas varían según la materia y según el territorio:

La cedulas varían según la materia y según el territorio:

CIV, Civil; CO, Comercial; FCC, Federal Civil y Comercial; CAF, Contencioso Administrativo Federal; T, Trabajo, etc.

MODELOS DE CEDULAS: Existen formularios pre impresos para confeccionar las cedulas de notificación, los mismos pueden ser descargados de la página web del colegio de abogados de la capital federal (www.cpacf.org.ar), de San Isidro (www.casi.com.ar) entre otros sitios. Seguidamente podemos observar un modelo de cédula:

Ahora que pudimos observar un modelo de cédula, veamos la forma de confeccionarla: Pasos a tener en cuenta: •Tribunal que emite la cédula: Tal como fuere expuesto precedentemente en la parte superior izquierda de la cédula se encuentra identificado el Juzgado o Tribunal a través de la sigla correspondiente, ejemplo CIV o CO. Seguidamente, se encuentra la denominación del tribunal o juzgado que la ordena con su dirección (parte superior derecha del formulario). Ej. (T) Tribunal del Trabajo Nro. 61, Lavalle 1268 pb, CABA. Destinatario: Es la persona (física o jurídica) a la que va dirigida la cédula. Se debe consignar el nombre completo de la persona a la que va dirigida la notificación, se podrá agregar el nombre del letrado entre paréntesis y su carácter (si es apoderado o patrocinante). En aquellos casos donde los destinatarios de la cédula fuesen varios y todos ellos tuviesen el mismo domicilio, podrá enviarse una sola cédula consignándose el nombre de todos. Existen casos donde el o los destinatario son personas indeterminadas ejemplo más común de ello son los subinquilinos u ocupantes. En esos casos basta con consignar “A sub inquilinos y ocupantes”

DOMICILIO: Domicilio: es la dirección a la que la cédula se dirige. Este domicilio puede ser DENUNCIADO, CONSTITUIDO (Físico o Electrónico). El DOMICILIO DENUNCIADO es aquel en donde la parte interesada en diligenciar la cédula informa que la contraria o tercero se domicilia allí. En general ,coincide con el lugar donde el destinatario vive. El DOMICILIO CONSTITUIDO es aquel en donde la parte (actora, demandada, tercero, perito, etc.) al presentarse “constituye” e indica a efectos de que allí se le cursen todas las notificaciones que se practiquen en el marco del expediente. En dicho domicilio se tendrán por válidas (por notificadas) todas las notificaciones que se practiquen durante el pleito. Cuando el domicilio constituido sea “físico”, este debe ser siempre dentro de la jurisdicción del juzgado, es decir si litigamos en San Isidro el domicilio constituido siempre será dentro de dicho departamento judicial. Para el caso del domicilio denunciado, no necesariamente se da que coincida la Jurisdicción con el domicilio, de hecho puede suceder que estemos litigando en Capital Federal y el domicilio denunciado sea de Provincia de Buenos Aires o de la Provincia de Salta o de cualquier Provincia o País.

NOTA: En Capítulo separado será desarrollada la notificación electrónica, atento al volumen de información.

EN C.A.B.A. LOS JUZGADOS NO RECIBEN CÉDULAS DIRIGIDAS A DOMICILIO CONSTITUIDOS, DEBIENDO CONFECCIONARSE ÉSTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO. VEAMOS UN EJEMPLO DE CÉDULA DIRIGIDA A DOMICILIO DENUNCIADO.

CARACTER “URGENTE, NOTIFICAR EN EL DIA, CON HABILITACION DE DIA Y HORA INHABIL, CON DESCRIPCION DE LINDEROS, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE”

Todos estos términos se encuentran en cualquier formulario de cedula, el carácter de la notificación lo determina el juzgado cuando ordena la misma. En caso de estar ordenado, en la línea punteada se deberá consignar por ejemplo: URGENTE O CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS. Veamos seguidamente las definiciones: Cédula

Urgente: hace mención a la inmediatez de la realización de la diligencia. Es decir, para aquellos casos que no admiten demora en la notificación. Cédula

con habilitación de días y horas inhábiles: hace mención a la efectivización de la diligencia en días y horas INHÁBILES. Por ejemplo, un día sábado, un día feriado o en el horario de las 22.00 horas, etc.

Cédula con descripción de linderos: hace mención a aquellas cédulas en donde la parte interesada en la notificación deberá identificar con la mayor precisión posible los datos de los inmuebles linderos a la dirección a la cual va dirigida la cédula. Se podrá también adjuntar al expediente fotos a los efectos de la identificación. Como ejemplo podemos consignar: “Rocamora (casa rosa entre chapa municipal 1210 y 1214, de CABA)”. Téngase presente que todo dato a incorporarse a la cedula deberá surgir del expediente.

Cédula bajo responsabilidad de la parte: se refiere a los casos en que la parte actora, podrá solicitar la notificación en el domicilio denunciado bajo su exclusiva responsabilidad, en caso de haber fracasado la notificación remitida al domicilio real. Se deben reunir los siguientes requisitos: a) Que la diligencia haya sido dirigida al domicilio denunciado. b) Que la diligencia haya fracasado. c) Que sé haya solicita expresamente en el expediente la notificación bajo responsabilidad y sea autorizado por el Juzgado o Tribunal. Los efectos de éste tipo de notificación “bajo responsabilidad” se equiparan a los efectos de la notificación remitida a “domicilio constituido”.

EJEMPLO DE CARÁCTER:

CASILLEROS PARA COMPLETAR:

Al confeccionar la cédula debemos completar los casilleros que figuran en blanco en los modelos pre impresos. El primero de los casilleros lo completa el juzgado una vez que presentamos la cédula por ante la mesa de entradas respectiva. Allí, se ingresa un número denominado “número de orden”. Luego, debemos consignar en los casilleros siguientes el número de expediente, número de juzgado y secretaria, si la cedula va acompañada de copias y si existen observaciones. El casillero zona de notificación merece un tratamiento aparte y se explica seguidamente:

EJEMPLO DE CASILLEROS PARA COMPLETAR:

ZONA DE NOTIFICACIÓN: Es una carga impuesta a través de la resolución Nro. 389/03 del Consejo de la Magistratura, según la cual se requiere a los profesionales que al confeccionar las cédulas incorporen, en el casillero correspondiente, la "zona" de notificación. Las zonas se organizan a efectos de simplificarle la tarea a los oficiales notificadores. En la Ciudad de Buenos Aires, existen 130 zonas, de acuerdo a las calles y la numeración, dentro de cada una de las cuales se desempeña un oficial notificador. Las zonas podrán consultarse en el sitio del Poder Judicial (www.pjn.gov.ar) o bien pidiendo el libro de zonas en mesa de entradas del juzgado. Otro casillero que merece tratamiento y mención especial es el casillero denominado: COPIAS.

COPIAS DE TRASLADO: Para el caso de que la notificación haya sido ordenada con copias de traslado, se deberá consignar tal situación en el casillero respectivo. Asimismo, se hará constar además al final de la cédula que se acompaña copia: por ejemplo “Se acompaña copia de demanda en 25 fs.”

Téngase en cuenta que la Resolución 3909/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que cuando la documentación que se adjunta a una cédula de notificación supere las cincuenta hojas, deberá ser remitida en soporte magnético, en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen, dejando debida constancia en el texto para ser retirada por los letrados de las partes.

COPIAS DE TRASLADO(continuación) En aquellos casos en que queda reservada la documentación en el tribunal, es menester dejar constancia de dicha circunstancia en el texto de la cédula. Así, una vez recibida la cédula por el destinatario dentro de los días siguientes se deberá concurrir al juzgado a efectos de retirar las copias correspondientes. En general, en estos supuestos muchos Juzgados establecen un plazo para el retiro de copias y vencido éste comenzará a correr el plazo para el responde según lo que disponga la ley o el Juez.

Copias de contenido reservado: en los casos previstos por el art. 139 CPCCN (juicios relativos al estado y capacidad de las personas), las copias que debemos agregar a la cédula ya sea de los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados.

OBJETO DE LA CÉDULA Y FIRMA Luego de completar los casilleros y debajo de éstos, aparece el siguiente texto pre impreso: “Hago saber a Ud. que en los autos caratulados”: …… (Aquí debemos completar los datos de nuestro expediente, por ejemplo: Fulano c/ Mengano s/ Daños y Perjuicios) “que se tramita por ante éste Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución”: (Aquí se deberá transcribir fielmente (textualmente) y entre comillas la resolución a notificar con su correspondiente fecha, cuerpo, firma y la aclaración de quien firma). Ej.: “Bs. As. 2 de MAYO de 2016. … De lo peticionado por la parte actora traslado a la contraria por 5 días. Notifíquese. Juan Pérez. Juez.” Firma de la cedula: La cedula deberá ser firmada y sellada por: Letrado de la parte interesada en la notificación, (éste resulta ser el caso más habitual).  Secretario o Prosecretario Administrativo del Juzgado: en general en el Fuero Laboral la mayoría de las cedulas son confeccionadas por el juzgado, motivo por el cual las mismas son firmadas por el Secretario o el Prosecretario Administrativo. Asimismo, en cualquiera de los fueros para aquellos casos donde se notifiquen medidas cautelares por ejemplo, o bien cuando el Juez así lo establezca.  Sindico o Tutor o curador. Las copias de traslado también deberán ser firmadas y selladas en todas las hojas de los adjuntos que se acompañen. 

OBJETO DE LA CÉDULA Y FIRMA (continuación): Una vez que la cédula está totalmente confeccionada, se procede a su impresión. Imprimimos y firmamos 3 juegos de cédulas. Para el caso que agreguemos copias se las abrocharán al final. Una vez que tenemos lista la cedula, impresa, firmada y sellada se presenta en mesa de entradas y ese mismo día el juzgado la remite a la oficina de notificaciones a efectos de que el oficial notificador de la zona que corresponda la diligencie. Si la cedula que pretendemos notificar es ley 22.172, debemos presentarla en el juzgado para que la selle con el sello medalla del Juzgado y una vez sellada se debe presentar por ante la oficina de notificación correspondiente al domicilio al cual va destinada. Para consultar las direcciones de oficinas de notificaciones ingrese al archivo “Oficinas de Notificaciones”.

EJEMPLO DE OBJETO DE LA CÉDULA:

Aquí se deberá transcribir textualmente y entre comillas la resolución a notificar con su correspondiente fecha, cuerpo, firma y la aclaración de quien firma.

SEGUIMIENTO DE LA CÉDULA: SEGUIMIENTO DE LA CEDULA: Una vez que la cédula fue presentada en el juzgado o bien presentada en la oficina de notificaciones correspondiente al domicilio del destinatario, tenemos que distinguir dos situaciones: CÉDULA QUE FUE PRESENTADA EN EL JUZGADO: A partir del día siguiente al que presentamos la cedula de notificación por ante la mesa de entradas del Juzgado correspondiente, podremos pedir allí mismo el listado de cédulas. En dicho listado se incorporan todas las cédulas que fueron remitidas a la oficina de notificaciones para su posterior diligenciamiento. Podremos buscar nuestra cédula con el número de expediente. Ubicada la misma, se podrá observar el día en que la cédula salió del Juzgado y pasó a la oficina de notificaciones. Una vez que llegue la cédula a la oficina de notificaciones el oficial notificador de la zona que corresponda la diligenciará y presentará en el domicilio detallado en la cédula respectiva. Apersonado el oficial notificador en el domicilio identificado entregará al interesado una de las dos copias de la cédula. La otra copia la conservará y en la parte trasera detallará lugar, fecha y horario, así como también el resultado de la diligencia, es decir si vive allí, no vive allí, no atendió nadie, etc. Según lo que corresponda.

SEGUIMIENTO DE LA CÉDULA (continuación): Art. 140 CPPCN: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia”. Art. 141 CPCCN: “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.” Una vez finalizada la diligencia, el oficial notificador reintegrará la copia de la cédula al expediente. Agregada la misma, podremos consultarla y sabremos si el destinatario ha quedado notificado o no notificado según lo informado por el oficial notificador al dorso del instrumento.

CÉDULA PRESENTADA EN LA OFICINA DE NOTIFICACIONES: Las cédulas que son llevadas por el abogado o procurador o persona autorizada en el instrumento a la oficina de notificación son las denominadas cédulas ley 22.172. Las mismas, deben ser previamente selladas por el Juzgado que las ordenó. Una vez presentada la cédula ley por ante la mesa de entradas de la oficina de notificación de cédulas correspondiente, el oficial notificador nos entregará un número con el cual podremos dentro de los días que allí nos informen pasar a retirar la cédula ya diligenciada. La forma de diligenciamiento por parte del oficial notificador es igual en todas las jurisdicciones. Retirada la cédula de la Oficina de Notificaciones respectiva, debemos acompañarla con un escrito y presentarla ante el Juzgado que la ordenó. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE PUEDEN OCURRIR CUANDO CONSULTAMOS LA CÉDULA (dirigida a domicilio denunciado) y DEVUELTA POR EL OFICIAL NOTIFICADOR AL EXPEDIENTE: 1) El destinatario ha quedado notificado. En cuyo caso tomaremos nota de la fecha en que fue practicada la notificación para nuestra constancia. 2) La cédula fue devuelta sin notificar al destinatario. El oficial notificador informa que la persona a la cual se dirige la cédula NO VIVE MÁS ALLÍ.

3) La cédula fue devuelta sin notificar al destinatario. El oficial notificador informa que en el domicilio consignado en la cédula NO EXISTE CHAPA MUNICIPAL. 4) La cédula fue devuelta sin notificar al destinatario. El oficial notificador informa que NADIE ATENDIÓ los llamados efectuados .

¿Qué hacer frente a las situaciones descriptas? En el supuesto identificado en el punto 2) se podrá consultar al cliente si posee un domicilio alternativo, o bien buscarlo por nuestros medios. Si aún así no encontramos otro domicilio, podemos solicitar a organismos públicos tales como AFIP, Policía Federal, Secretaria Electoral, entre otros, que nos informen los domicilios que poseen registrados de la persona a la cual intentamos notificar. Dicha solicitud se efectúa a través de un oficio judicial. En el supuesto identificado en el punto 3) se deberá identificar con la mayor precisión posible la dirección a la cual va dirigida la cedula. Podemos adjuntar al expediente fotos o denunciar los linderos. Por ejemplo Rocamora (casa rosa entre chapa municipal 1210 y 1214, de CABA). Todo dato a consignarse en la cedula deberá surgir del expediente. En el supuesto identificado en el punto 4) podemos solicitar al tribunal se envíe una nueva cédula pero con habilitación de días y horas inhábiles. Es decir, para que el oficial concurra en horarios tales como fines de semana, tarde a la noche o temprano de mañana. Téngase en cuenta que las situaciones descriptas no son taxativas sino enunciativas.

NOTA IMPORTANTE PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Si bien disponemos de un capitulo completo explicando las notificaciones en la Provincia de Buenos Aires, queremos remarcar que a las cedulas en formato papel (por ejemplo las dirigidas a domicilios denunciados), se les aplicarán las siguientes reglas: • CASO EN QUE NO SE ACOMPAÑAN COPIAS: la generación y remisión a los organismos encargados de practicar las notificaciones se hará́ por medios electrónicos, siguiéndose las pautas dispuestas para las notificaciones electrónicas. • Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones serán las encargadas de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento. • La devolución de estas cédulas luego de practicada la diligencia se regirá́ por los mecanismos usuales. • CASO EN QUE SI SE ACOMPAÑAN COPIAS A LA CÉDULA, no se permitirá́ su remisión por medios electrónicos a los organismos encargados de practicar las notificaciones. En esta hipótesis el interesado en practicar la comunicación presentará el instrumento ya impreso -así ́ como las copias pertinentes en formato papel- en el órgano judicial.

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Practica en notificaciones - Capitulo 2

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