mod. 1 aspectos generales

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MODULO I

CURSO VIRTUAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA EN  CEDULA A (2015)

Capacitación integral y Consultoría Técnica. CÉDULA A VIRTUAL QUALITAS Página 1

INDICE TABLA DE CONTENIDO. Aspectos Generales, Marco Jurídico, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros. Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas Ley Sobre el Contrato de Seguros Tipos de Agentes Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros Operaciones para la Prevención y Detección de Operaciones de Procedencia Ilícita Aspectos Técnicos Aspectos Operativos

Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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INTRODUCCIÓN Este curso tiene como finalidad preparar al estudiante para sustentar un examen y así obtener la certificación como asesor financiero en seguros. La materia está estructurada en cuatro módulos, y cada módulo en diferentes temas, es fundamental que además de asistir puntualmente a sus clases, también le dediquen el tiempo necesario para repasar el material de apoyo a la materia, como son: cuestionarios, exámenes, mapas conceptuales y resúmenes de cada uno de los temas vistos en cada módulo de este curso. Suerte en el cumplimiento de su desarrollo profesional. Quálitas, Compañía de Seguros.

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MÓDULO I ASPECTOS GENERALES (MARCO JURÍDICO, ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS)

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ASPECTOS GENERALES (MARCO JURÍDICO, ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS)

1. ¿QUÉ LEY ES LA QUE REGULA AL MEDIO ASEGURADOR?

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF) La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de: a) Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; b) Las actividades y operaciones que realizan; c) Así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, d) En protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

2. ¿QUIÉN ES LA MAXIMA AUTORIDAD? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será el órgano competente para: a) Interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. b) La adopción de todas las medidas relativas a la creación y funcionamiento de las instituciones de seguros. c) Deberá procurar un desarrollo equilibrado de todo el sector asegurador y una competencia sana entre las instituciones de seguros que lo integran. 5

3. ¿QUÉ AUTORIDAD VIGILA, CONTROLA Y SANCIONA EN EL SECTOR ASEGURADOR Y AFIANZADOR? Para estos efectos, podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que tiene como finalidad: a) Supervisar. b) Vigilar, y en su caso: c) Sancionar a las personas que infrinjan las legislaciones en materia de seguros.

CONTROLA Y VIGILA RIGE OTROS ORGANISMOS Interpreta Aplica Resuelve para efectos administrativos

4. ¿QUÉ AUTORIDADES CONCILIAN LAS CONTROVERSIAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS? CONDUSEF: los

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Tiene como finalidad:

a) b) c) d) e)

Conciliar. Asesorar Promover. Proteger. Fungir como árbitro entre las partes.

CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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a) b) c) d) e)

Conciliar. Asesorar Promover. Proteger. Fungir como árbitro entre las partes.

5. ¿QUÉ LEYES Y REGLAMENTOS INTEGRAN EL DERECHO EN SEGUROS, APLICABLES EN MÉXICO? 1. 2. 3. 4.

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF). Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS). Reglamento del Seguro de Grupo. (RSG) Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas. (RASF).

6. ¿QUÉ LEYES SON COMPLEMENTARIAS O SUPLETORIAS EN SEGUROS? Como Leyes Complementarias y/o Supletorias, que se deberán tomar en cuenta ya que contiene conceptos relacionados con la materia de Seguros son:     

Código Civil. Código de Comercio. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Ley de Navegación. Ley de Vías Generales de Comunicación.

7. ¿QUIÉNES TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA EN SEGUROS? Las figuras que tiene personalidad jurídica y que conforman las Instituciones de Seguros son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Asegurador / Institución de Seguros. (Asume riesgos) Asegurado (El protegido) El Contratante (El que paga) Beneficiario. Intermediario del Contrato de la Cobertura (Agente). Reaseguradoras. (Comparten el riesgo) Ajustadores de Siniestros. (peritos valuadores intermediarios) 7

8. Autoridades que regulan a los anteriores conforme a derecho.

8. ¿QUÉ FINALIDAD TIENEN LAS LEYES REGULATORIAS? En protección de correspondientes.

los

intereses

del

público

usuario

de

los

servicios

9. ¿QUÉ CARÁCTERÍSTICAS TIENE UNA ASEGURADORA? Aseguradora.- Es una Institución autorizada, en los términos de la LGISMS y conforme a LGSM ( Ley General de Sociedades Mercantiles), para la práctica de operaciones de seguros, constituida como: -

Una sociedad Anónima. De Capital Fijo o Variable. Con fin de lucro, comercializa el seguro, por eso es oneroso. Cuya función principal es asumir riesgos, mediante el pago de una prima.

La autorización que le otorga la SHCP será: -

Intransferible. Especializada: Se le permite comercializar productos de una misma operación o de un sólo ramo. Multilínea: Puede comercializar todas las operaciones y todos los ramos.

Tipos de Comercialización o Distribución del Seguro:  

Venta directa: negociación directa con las personas físicas o morales que deseen comprar seguros. Venta a través de agentes de seguros.

10.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE UNA SOCIEDAD MUTUALISTA?

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Mutualista.- Es una Sociedad autorizada, en los términos de la LISF y conforme a LGSM ( Ley General de Sociedades Mercantiles), para la práctica de operaciones de seguros, formada por: a) La asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. b) Se organizarán y funcionarán de manera que las operaciones que practiquen no produzcan lucro o utilidad, ni para la sociedad ni para los socios. c) Normalmente se calcula por un año. d) Es una sociedad legalmente constituida. e) Cuentan con lo mínimo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasiones su gestión y para constituir reservas necesarias a fin de poder cumplir sus compromisos. f) No puede ser inferior a 300 asociados.

11. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE PUEDE VENDER UNA ASEGURADORA? Las Operaciones autorizadas por la SHCP, para comercializar el seguro, se le consideran Operaciones Activas, comprendiendo las siguientes características: -

-

En caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, (siniestro) previsto por las partes, una compañía de seguros y un asegurado se comprometen a obligaciones y derechos. La aseguradora, contra el pago de una cantidad de dinero (llamada prima) se obliga a resarcir a otra un daño (al asegurado) de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.(indemnización)

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, son por su propia naturaleza intransferibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros: I.

Vida ;

II.

Accidentes y Enfermedades ; dividida en tres ramos: a) Accidentes Personales; b) Gastos Médicos; y c) Salud.

9

III.

Daños. La operación se dividen en nueve ramos: a) Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales; b) Marítimo y Transporte; c) Incendio; d) Agrícola y de animales: e) Automóviles; f) Crédito; g) Diversos; h) Terremoto y otros riesgos catastróficos; i) Los especiales que declare la SHCP, conforme a lo dispuesto por el Art. 9 LGISMS.

I. OPERACIÓN DE VIDA. a) Contratos que cubren los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia. b) Se incluyen otros riesgos que no implican necesariamente la muerte: Accidentes e Invalidez. c) Adicionalmente se contratan otros seguros que se consideran como de Supervivencia, Pensiones o Renta Vitalicia, éstos son relacionados con riesgos que tiene que ver con la edad, la jubilación o retiro de las personas, ya sea bajo esquemas primados o derivados de las leyes de seguridad social.

II. OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES: 1) Ramo de Accidentes Personales: Son los contratos de seguros que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, la salud vigor vital del asegurado a consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito, llamado accidente o siniestro. 2) Ramo de Gastos Médicos: Son los contratos que establecen el pago de los gastos médicos, hospitalarios y medicamentos, y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se haya afectado por causas de un accidente o enfermedad. 3) Ramo de Salud: contratos que tiene por objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado. III. OPERACIÓN DE DAÑOS: Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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1) Ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales: Contrato que establece el pago de la indemnización que el asegurado deba pagar a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguros y basado en el Código Civil. 2) Ramo de Marítimo y Transportes: Contrato que establece el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes con el objeto de traslado, causados por un Barco o una Aeronave. 3) Ramo de Incendio: El contrato que establece el pago de una indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio y explosión, 4) Ramo de Agrícola y de Animales: El contrato que establece el pago de indemnizaciones o resarcimiento por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte y daños ocurridos a sus animales. 5) Ramo de Automóviles: El contrato que establece la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. 6) Ramo de Crédito: Contrato que comprende el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales. 7) Ramo de Diversos: Contrato que indemniza los daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra eventualidad (robos, asaltos, cristales, dinero y valores, objetos personales, entre otros) 8) Ramo de Terremoto y otros riesgos Catastróficos: Contratos que amparan daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una cumulación de responsabilidades para las compañías de seguros. 9) Ramos Especiales que declare la SHCP: Son formas de aseguramiento que son aplicables a todas las operaciones y ramos mencionados, tales como: Contraseguro, Coaseguro, Reaseguro. Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas. Una misma institución no podrá contar con autorización para practicar las operaciones de Vida y Daños. Las compañías que antes de esta disposición tenían autorizados las tres operaciones, podrán seguir expidiendo coberturas en sus respectivas operaciones. Tratándose de los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones se 11

otorgarán sólo a instituciones de seguros que las practiquen en forma exclusiva, sin que se les pueda autorizar cualquier otra operación de las antes señaladas. El ramo de salud, sólo podrá ser practicado por instituciones de seguros autorizadas para ese efecto y únicamente se podrá autorizar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del Ramo de Salud estará sujeto a las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda, previa opinión de la Comisión Nacional y de la Secretaría de Salud.

12.

¿A QUIÉNES SE LES CONSIDERA UN AGENTE DE SEGUROS?

ARTÍCULO 23 LGISMS.- Para efectos de esta Ley, se considerarán agentes de seguros, las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según lo que mejor convenga para los contratantes.

13. ¿A QUIÉNES LES OTORGA AUTORIZACIÓN LA CNSF PARA SER AGENTE DE SEGUROS? Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse: a) Personas físicas vinculadas a instituciones de seguros por relación de trabajo (Oficio para las que tengan contrato labora, y oficio y credencial emitida por la compañía de seguros) b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base a contratos mercantiles. (Cédula) c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad (Oficio) Personas Apoderados de las Personas Morales – Cédula. Agente Mandatario P. Física Cédula - P. Moral Oficio

REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS (RASF) 14. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER AGENTE DE SEGUROS? Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad; II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica (Examen ante la CNSF)para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto, así mismo señalará los documentos e información necesarios para efectuar dichos trámites.

15. ¿QUIÉN SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA SER AGENTES PERSONA FÍSICA VINCULADA, TAMBIÉN DENOMINADO AGENTE PROVISIONAL? Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones. En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales.

16.

QUÉ SE REQUIERE PARA SER AGENTE PERSONA MORAL?

Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas morales deberán estar constituidos como sociedades anónimas, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles. 13

17.

¿QUIÉN NO PUEDES SER AGENTE DE SEGUROS?

No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones; V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que controlen el 10% por ciento o más de las acciones. Se exceptúa de lo previsto a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento; VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior; VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros; VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas; Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación; X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación; XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades por: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.

18. ¿CÓMO HACE CONSTAR AUTORIZADO POR LA CNSF?

UN

AGENTE

QUE

YA

ESTA

La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados, la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de expedición; fotografía; el término de vigencia, y lo que determine la CNSF. La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar. En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes. En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora. En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho. 15

19. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA AUTORIZACIÓN PARA SER AGENTE DE SEGUROS PERSONA FISICA? La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.

20. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA AUTORIZACIÓN COMO AGENTE PERSONA MORAL? Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia.

21.

¿A QUÉ SE RESPONSABILIZA UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS?

Las Instituciones responderán por los actos de las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

22.

¿A QUÉ SE RESPONSABILIZA UN AGENTE DE SEGUROS?

Los agentes responderán por los actos de las personas, que con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

23.

¿CUÁNTAS AUTORIZACIONES OTORGA LA CNSF?

Autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros (S-1.1 CNSF) Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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1. Provisional.- Esta autorización se expedirá en una sola ocasión a solicitud de la institución de seguros interesada, a la persona física que se encuentre en capacitación por parte de dicha institución. La vigencia máxima es de 18 meses, y únicamente se podrán intermediar negocios de: 2. Definitiva.- La autorización se hará constar en una cédula, que tendrá una vigencia de tres años y se expedirá a las personas físicas que cubran los requisitos señalados en el Reglamento de Agentes de Seguros. La autorización se expedirá por categorías de acuerdo a lo siguiente: Categoría A: Riesgos Personales y Familiares de Seguros de Personas y Daños Categoría A1 Riesgos Personales y Familiares de Seguros de Personas. Categoría A2 Riesgos Personales y Familiares de Seguros de Daños. Categoría B: Riesgos Empresariales de Seguros de Personas y Daños. Categoría B1 Riesgos Empresariales de Seguros de Personas. Categoría B2 Riesgos Empresariales de Seguros de Daños. Categoría C

Riesgos Especiales: I. Incendio Grandes Riesgos, II. Reaseguro, III. Casco Buques, IV. Casco Aviones.

Categoría D: Categoría E: Categoría F: Categoría G:

Agrícola y de Animales. Seguro de Crédito. Fianzas Aspectos Generales y la Operación a la que corresponda

Categoría H: Categoría M:

producto a intermediar. Aspectos Generales y Seguros de Caución.. Aspectos Generales y Seguros Masivos.

el

24.

¿CADA CUÁNDO SE DEBE RENOVAR LA CÉDULA?

Trámites para Refrendos y Autorizaciones (S-1.3 CNSF) Las autorizaciones definitivas deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento. Dichos refrendos deberán realizarse cada tres años. De igual manera deberán acreditar su capacidad técnica ante la CNSF (examen). 17

Si al efectuar el trámite, la fecha de vencimiento, coincide con un día inhábil o festivo, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente. Las personas que no hayan refrendado oportunamente deberán solicitar una nueva autorización, lo que implica que deberán presentar otra vez examen. Las instituciones de seguros deberán abstenerse de realizar operaciones con la intervención de personas cuya autorización no se encuentre vigente.

25.

¿QUÉ PROHIBE LA S.H.C.P A LOS AGENTES DE SEGUROS?

En materia de actividad aseguradora: II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras los siguientes tipos de seguros:  Seguros de personas, cuando el asegurado se encuentra en la República al celebrarse el contrato.  Seguros de cascos de naves, aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo de marítimo y transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República.

26.

¿CUÁNDO SE EXCEPTÚA LA REGLA ANTERIOR?

III. En los siguientes casos, la SHCP, podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores a:  A la persona que compruebe que ninguna de las aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto (en este caso recibirá una autorización para contratar con una empresa extrajera)

27.

¿QUÉ LE DEBEMOS INFORMAR A LOS CLIENTES?

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Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro (proponente) por lo menos lo siguiente: El Agente debe INFORMAR al Proponente: I. Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen. II. El alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada. III. Hacerle saber que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario. IV. Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta. V. Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes, para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones que se convengan.

28. ¿QUÉ LE DEBE INFORMAR LOS AGENTES A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS? El Agente debe INFORMAR a la Compañía: Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. Los agentes y apoderados deberán apegarse a las tarifas; pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros.

29.

¿QUÉ ES UN CONTARTO DE SEGUROS?

Contrato: Acuerdo entre dos o más partes por medio del cual se crean, se transfieren, se modifican o se extinguen obligaciones y derechos. También es considerado por la Ley como un Acto Jurídico que manifiesta la voluntad.

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Contrato de Seguros: Contrato por medio del cual el asegurado se obliga a pagar una prima para que se constituya la obligación de la aseguradora que consiste en pagar el siniestro. Características de un Contrato: Bilateral: Obligaciones y derechos recíprocos. Consensual: El contrato se perfecciona cuando los proponentes conocen de la aceptación de su oferta hecha a la aseguradora para que ella asumiera su riesgo. - Aleatorio: Sujeto a un hecho futuro e incierto, que puede ocurrir o no. - Buena Fe: Actuar con buenas intenciones, no debe sacar ventaja a través de engaños - Oneroso: Que se tiene que pagar. - Adhesión: La otra parte acepta las condiciones estipuladas. - No Adhesión: Acuerdo y negociación entre ambas partes. - Indemnizatorio: Resarcir las pérdidas: Reparar, Reponer, o Pagar. (debe haber un interés asegurable) -

30. ¿POR QUÉ EL CONTRATO DE SEGUROS ES CONSIDERADO CONTRATO DE ADHESIÓN? Contrato de Adhesión: En este tipo de contratos, las cláusulas y condiciones son establecidas de manera unilateral por una de las partes. La otra parte puede aceptarlo o rechazarlo, pero no puede proponer modificaciones. Los Contratos de Seguros son Considerados Contratos de Adhesión. Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una aseguradora y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales, deberán ser registrados ante la CNSF.

31. ¿QUÉ REQUISITOS SOLICITA LA CNSF PARA REGISTRAR LOS CONTRATOS DE CADA ASEGURADORA? 1. Los contratos deberán ser escritos en idioma español y con caracteres legibles a simple vista de una persona de visión normal. Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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2. La institución de seguros, al solicitar el registro de un contrato, deberá manifestar expresamente a qué nota técnica estará relacionada la operación del mismo. 3. La CNSF, registrará los contratos y las cláusulas adicionales, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones ilegales, u obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios. 4. Cuando un contrato o cláusula incorporada al mismo, sea utilizado por una compañía de seguros sin contar con el registro correspondiente, será anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la aseguradora y nunca por ésta en contra de aquellos.

32. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE IMPONE LA CNSF A LOS AGENTES DE SEGUROS? Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la CNSF y consistirán en: 1. 2. 3. 4. 5.

Amonestación Multa Suspensión Inhabilitación Revocación

Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír plenamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue conforme a derecho. La aplicación de dichas sanciones se hará con independencia de las de orden penal que determinen las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiera incurrido el infractor. 1.- Amonestación.- Se sancionará con amonestación escrita: I. A los agentes que personas físicas o apoderados que no cumplan con lo establecido (es decir que omitan informar, a sus clientes, su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, etc. o quien omita decir que carece de facultades de representación para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas.) II. A los agentes que por primera ocasión omitan informar a la Comisión y a los asegurados del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de sus oficinas.

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La imposición de tres amonestaciones escritas en un periodo de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de 30 a 60 días naturales para desempeñar actividades de intermediación. 2.- Multa.- Las multas a que se refieren las leyes de seguros y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente en el D. F., al momento de cometerse la infracción y se harán efectivas por la SHCP. Las sanciones serán impuestas conforme a este reglamento Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. 3.- Suspensión.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas física o de los apoderados, y tomando en cuenta los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes durante un periodo de 30 días naturales a 2 años, para el desempeño de sus actividades de intermediación, cuando:  Declaren falsamente en la solicitud presentada para obtener autorización o refrendo para actuar como agentes o apoderados.  Requieran del solicitante o beneficiario, cualquier prestación no legal.  Omitan informar al cliente todos los datos sobre su seguro y su agente.  Actúen en perjuicio de los solicitantes  Proporcione datos falsos sobre la persona solicitante del seguro. 4.- Inhabilitación.- Los agentes y apoderados de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II del Art. 139 BIS de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las “Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social” aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS). Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor de cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción. 5.- Revocación

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Persona Física o apoderados. La Comisión, cumpliendo con los lineamientos establecidos, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados, cuando:  Dejen de entregar primas o los documentos a las instituciones. En caso de que se incurra en esta infracción, por primera vez y se resarza el daño, únicamente se suspenderá al agente de 30 a 60 días naturales.  Celebren contratos con instituciones no autorizadas  Dejen de satisfacer los requerimientos del reglamento o tengan algún impedimento del art.13  Actúe como agente encontrándose suspendido.  Entren en concurso mercantil o quiebra  Cometa 5 infracciones señaladas en el Art. 139 bis de la LGISMS. Personal Moral. La Comisión, cumpliendo con los lineamientos establecidos, revocará la autorización otorgada a los agentes personas morales, cuando:  Dejen de entregar primas o los documentos a las instituciones. En caso de que se incurra en esta infracción, por primera vez y se resarza el daño, únicamente se suspenderá al agente de 30 a 60 días naturales.  Celebren contratos con instituciones no autorizadas  Dejen de satisfacer los requerimientos del reglamento o tengan algún impedimento del art.13  Actúe como agente, persona moral, encontrándose suspendido.  Entren en disolución, liquidación, concurso mercantil o quiebra.  Cometa 5 infracciones señaladas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.  Tres de sus apoderados hayan sido revocados de su autorización en un periodo de 300 días naturales. Cancelación de la Cédula.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de: Revocación de la autorización; Muerte; Renuncia a ejercer las actividades de intermediación; Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo;  Ser declarado en estado de interdicción;  Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de agentes personas morales;  Fusión en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.    

23

Determinación de las Sanciones Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros se requerirá autorización de la CNSF y será la propia Comisión la que podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar las sanciones correspondientes. 1. 2. 3. 4.

Se iniciará de oficio o por quejas. Deberán estar apoyadas en pruebas documentales y probatorias. Se notificará al agente mediante oficio de la Comisión. Si el agente o apoderado omite formular la contestación perderá su derecho. 5. Transcurrido el término, se procederá al desahogo de pruebas. 6. Si de la contestación se advierten nuevos elementos se acordará la iniciación de otro procedimiento. 7. Si durante el procedimiento, terminara la vigencia de la autorización del agente o apoderado o se cancelara su cédula, se suspenderá y deberá reanudarse cuando el agente o apoderado obtenga nueva autorización.

33. ¿CUÁL ES LA FORMA EN QUE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS PAGAN COMISIONES A SUS AGENTES? Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución.

34. ¿EN QUÉ CASOS UN AGENTE PUEDE CEDER COMISIÓN PARA QUE EL LA PRIMA DEL SEGURO SEA MÁS ECONÓMICA? Reducción de primas por aplicación de comisiones. (Castigar la Comisión) Tomando en cuenta las condiciones de contratación, o características de los riesgos que cubran los seguros, las instituciones podrán aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes, en beneficio del asegurado o contratante. Debiendo especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de dichas comisiones.

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35.

¿CÓMO DEBEN COBRAR PRIMA LOS AGENTES DE SEGUROS?

Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán por recibidas directamente por las aseguradoras. Cuando un agente de seguros entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la compañía de seguros en los términos que se hayan establecidos en dichos documentos.

36. ¿QUÉ TIEPO TIENEN LOS AGENTES PARA ENTREGAR LA PRIMA QUE LES COBRARON A LOS CLIENTES? Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial y están obligados a ingresar a las instituciones, en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, los cheques y el numerario correspondientes a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas

37. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS AGENTES PARA DEVOLVER A LA COMPAÑÍA TODAS LAS PÓLIZAS QUE YA NO QUISIERON COMPRAR LOS CLIENTES? En el caso de que el asegurado no efectúe el pago de la prima en tiempo y en forma, los agentes están obligados a devolver a las aseguradoras los recibos, pólizas y en general todos los documentos relativos a los seguros contratados, que obren en su poder. A más tardar el tercer día hábil siguiente al de sus vencimientos respectivos.

38.

¿QUÉ ES UN RIESGO EN SEGUROS?

Riesgo.- Serie de peligros que amenazan nuestra salud, integridad física o hasta nuestra existencia, por el simple hecho de estar vivos. Evento posible e incierto, que al ocurrir de forma súbita, violenta y fortuita causaría daños a las personas tanto en su persona como en su patrimonio. Es el bien que se pretende asegurar. La Clasificación del riesgo, puede ser:

25

-

Por la naturaleza de la pérdida.(Puro o especulativo) Por su origen y alcance. (Catastróficos o Particulares) Por su forma de evaluarlos. (Objetivos y Subjetivos) Por el tiempo. (Temporales y Permanentes o Vitalicios) Por el objeto que amenazan. (Personales o Patrimoniales o de Daños) Por sus consecuencias. (Materiales, Financieros y Legales) Por su intensidad. (Variables o Constantes)

39.

¿CUÁNDO SE PERFECCIONA UN CONTRATO DE SEGUROS?

Perfeccionamiento del contrato.- El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima, pero puede celebrarse sujeto a plazo.

40.

¿A QUÉ SE LE LLAMA COBERTURA DE LA PÓLIZA?

Cobertura: Es el compromiso aceptado por la Aseguradora en virtud del cual se hace cargo de las consecuencias económicas derivadas del riesgo asumido y amparado, hasta el límite de la Suma Asegurada Contratada.

41.

¿A QUÉ SE LE LLAMA VIGENCIA D ELA PÓLIZA?

Vigencia: Es el tiempo en que la compañía protege al asegurado o el bien material, contra los riesgos especificados y que generalmente es de un año.

42.

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE SUMA ASEGURADA?

Suma Asegurada: Representa la indemnización máxima que un asegurado o beneficiario puede recibir por un solo siniestro.

43.

¿QUÉ ES PRIMA?

Prima.- Monto económico que debe pagarse a la aseguradora por la cobertura de un riesgo previsto en el contrato de seguro.

44. ¿CUÁL ES EL TIEPO MÁXIMO EN QUE PUEDE ESTAR VIGENTE UNA PÓLIZA? Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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Salvo pacto en contrario la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, al primer periodo del seguro, que será de un año.

45. ¿CUÁL ES PLAZO MÍNIMO EN QUE PUEDE FRACCIONARSE UNA PRIMA? El plazo de la prima en forma fraccionada no podrá ser inferior a un mes.

46.

¿A QUÉ LE LLAMAMOS SINIESTRO?

Siniestro.- Realización del evento temido y el cual la compañía de seguros resarcirá el daño o pagará una suma de dinero.

47.

¿QUÉ ES EL AJUSTE DEL SINIESTRO?

Ajuste: Es la valoración de las pérdidas ocurridas durante la realización de un riesgo, o sea el siniestro, para que con base a ese peritaje, la aseguradora determine el procedimiento de indemnización.

48.

¿A QUÉ SE LE CONSIDERA DAÑO MORAL?

Daño Moral: Es la pérdida o estimación o imagen o daño psicológico, que una persona tiene de sí misma como consecuencia de la realización de un riesgo (siniestro)

49.

¿A QUÉ LE CONSIDERA ALA COMPAÑÍA UN SALVAMENTO?

Salvamento: Se refiere a los bienes rescatados de un siniestro que pasan a poder de la Aseguradora, una vez que se ha realizado el pago de la indemnización de dicho siniestro.

50.

¿A QUÉ LE LLAMAMOS CONTRATANTE?

Contratante .- Es la persona que paga la póliza; poder ser persona física o moral que celebra un contrato de seguros con una entidad aseguradora y siempre está 27

obligado a declarar por escrito a la compañía, todos los hechos importantes que permitan apreciar el riesgo, tomando en consideración el cuestionario relativo.

51.

¿QUIÉN ES EL ASEGURADO?

Asegurado.- Es la persona que establece el contrato bilateral junto con una compañía aseguradora, pudiendo ser él mismo el beneficiario o designar a otras personas.

52.

¿QUÉ ES UN BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA?

Beneficiarios.- Son las personas que el asegurado designará por su propia voluntad y estipulará en la solicitud del seguro, para recibir el beneficio económico derivado del riesgo amparado en la póliza.

53. ¿A QUIÉN PREFERENTES?

IDENTIFICAMOS

COMO

BENEFICIARIOS

Beneficiarios Preferentes: Son las personas morales que tienen un interés económico debido a una deuda, crédito o promesa de pago.

54.

¿CÓMO SE IDENTIFICA A UN BENEFICIARIO IRREVOCABLE?

Beneficiarios Irrevocables: Es cuando se renuncia a revocar a los beneficiarios, se les llama a éstos, irrevocables, y la compañía no podrá cambiarlos a solicitud del asegurado, salvo que el propio beneficiario irrevocable lo solicite por escrito. En caso de que el beneficiario o el beneficiario irrevocable murieran simultáneamente junto con el asegurado, la indemnización la recibirán los herederos o causahabientes del asegurado. (sucesión legal del asegurado)

55. ¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA SUMA ASEGURADA SI EL ASEGURADO NO DEJA DETERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN ENTRE SUS BENEFICIARIOS?

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Cuando no exista beneficiario designado el importe del seguro formará parte de la sucesión del asegurado y se dividirá en 50% para el cónyuge y el 50% para los descendientes. El mismo procedimiento se seguirá, en caso de que el asegurado no cambie de la póliza al beneficiario fallecido. Cuando existan varios beneficiarios y fallezca alguno de ellos, su porción acrecentará por partes iguales a la de los demás, a menos que el asegurado haya dispuesto otra cosa. Si se deja como beneficiario a un Menor de Edad, éste no podrá cobrar la suma asegurada y sólo se le entregará a quien ejerza la patria potestad. Si los beneficiarios son el cónyuge e hijos de acuerdo a la LSCS, la póliza tendrá el carácter de inembargable.

56.

¿A QUIÉN SE IDENTIFICA COMO CAUSAHABIENTE?

Causahabiente.- Persona que se ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras. Los herederos, por ejemplo, son causahabientes

57. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE PARA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS IDENTIFICAR CLARAMENTE EL INTERÉS ASEGURABLE EN DAÑOS? Interés Asegurable para el Seguro de Daños.- Es el interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro o que un bien material no sea destruido o deteriorado. El interés asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de ese bien. Se puede representar de la siguiente forma: -

El valor económico de las cosas que se pueden dañar. El valor de las utilidades que se dejan de ganar por la falta del uso de los bienes dañados. El valor de los gastos que se realicen adicionales para poder continuar con la operación del negocio después de un siniestro. El valor de la responsabilidad que el asegurado adquiera por dañar la integridad física o la propiedad de otros.

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58. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE PARA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS IDENTIFICAR CLARAMENTE EL INTERÉS ASEGURABLE EN LA SOLICITUD DEL SEGURO DE PERSONAS? Interés Asegurable para el Seguro de Personas.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad física, salud o vigor vital. Para el caso específico del seguro de vida, vendría siendo la relación económica que existe entre el asegurado y los beneficiarios, en donde el fallecimiento del asegurado afectaría económicamente a éstos. El interés asegurable en vida puede ser consanguíneo, afectivo o por negocios.

59. ¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO DE LOS BEENFICIARIOS O DE LOS ASEGURADOS PARA COBRAR UNA PÓLZIA ANTE LA COMPAÑÍA DE SGUROS? Prescripción.- Significa un medio para liberarse de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento dentro de un cierto tiempo establecido por la ley. La Aseguradora quedará liberada de las obligaciones si no se le exige su cumplimiento en el término de dos años, contando desde la fecha del acontecimiento que le dio origen. Inicia desde el día en que los interesados tengan conocimiento del derecho a su favor, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban sus beneficios o de la realización del siniestro.

60.

¿CUÁNDO SE ANULA UN SEGUROS?

Anulación: Existe nulidad del contrato cuando le falta de algún elemento de validez, las causas pueden ser: -

Falta de capacidad de alguna de las partes: minoría de edad e interdicción. Ilegalidad en alguna de las partes: Acorde a las leyes. Vicios en la celebración del contrato: Consentimiento forzado u obtenido por error o ejerciendo la violencia por alguna de las partes.

61. ¿POR QUÉ RAZONES SE RESCINDE UN CONTRATO DE SEGUROS?

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Rescisión: Terminación anticipada del contrato debido al perjuicio de alguna de las partes o de un tercero. Las causas pueden ser: - Omisiones e inexactas declaraciones. - Agravación del Riesgo. - Dolo o Mala Fe.

62. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EL ASEGURADO NO HIZO FALSAS DECLARACIONES? I. II. III. IV.

63.

Cuando el asegurado no provocó la omisión o inexacta declaración en la solicitud del seguro. Si la compañía debería haber detectado la omisión y no lo hizo. Si la compañía conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado por el asegurado y no hizo nada por rechazar la propuesta. Si el declarante no contesta una de las preguntas en la solicitud y sin embargo se celebra el contrato

¿QUÉ ES UNA AGRAVACIÓN DEL RIESGO?

Agravación de riesgo: Son circunstancias o factores que hacen más factible la posibilidad de un siniestro.

64. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS ASEGURADOS PARA AVISAR QUE EL OBJETO QUE ESTA ASEGURADO AHORA ESTÁ EXPUESTO A UN RIESGO MAYOR O A UNA AGRAVACIÓN DE RIESGO? El asegurado deberá comunicar a la compañía de seguros las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, de no hacerlo o si el provoca una agravación esencial, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

65. ¿CUÁNTOS DÍAS TIENE LA ASEGURADORA PARA ANALIZAR LAS AGRAVACIONES DE RIESGO Y DECIDIR SI DECIDE O NO ASUMIR EL RIESGO MAYOR QUE AFECTA A LA COSA ASEGURADA?

31

La compañía de seguros comunicará en forma auténtica al asegurado la rescisión del contrato, dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.

66.

¿A QUÉ SE LE LLAMA SUBROGACIÓN?

Subrogación.- Significa ponerse en lugar de otro, adquirir los derechos u obligaciones de otros.

67.

¿QUÉ ES LA PÓLIZA?

Póliza.- Es el documento que contiene los derechos y obligaciones que tiene tanto el Asegurado como la Aseguradora. El contrato de seguro así como sus adiciones y reformas se harán constar por escrito.

68.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE UNA PÓLIZA?

Una póliza que deberá contener: I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II. La designación del bien material o de la persona asegurada; III. La naturaleza de los riesgos garantizados; IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V. El monto de la garantía; VI. La cuota o prima del seguro; VII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

69. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE UN ASEGURADO PARA MODIFICAR LAS PÓLIZA PORQUE NO CONCUERAN LOS DATOS QUE EL SOLICITÓ? Modificaciones de la póliza: Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren, se tienen 30 días naturales para solicitar su rectificación. La aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza.

70.

¿CUÁNDO QUEDA SIN EFECTO EL CONTRATO DE SEGUROS?

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Cesan los Efectos del Contrato: Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a 3 días ni mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día del plazo.

71. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL ASEGURADO PARA REPORTAR UN SINIESTRO? Aviso del Siniestro: Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la compañía de seguros, por escrito en un plazo máximo de 5 días naturales, si en el contrato no se estipula otra cosa.

72.

¿DE QUÉ OTRA FORMA SE PUEDE VENDER EL SEGURO?

a) Bancaseguros.- Venta de seguros a través de los cajeros y ejecutivos del banco. b) Venta Directa.- La que se realiza sin la intervención de un agente de seguros. La compañía trata directamente con el cliente final.

JUICIOS EN CONTRA DE LAS ASEGURADORAS: 73. ¿EN DÓNDE SE DEBEN SEGUIR LOS JUICIOS EN CONTRA DE UNA ASEGURADORA? En la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

74. ¿QUÉ LEY SE UTILIZA PARA LOS CASOS RECLAMACIONES EN CONTRA DE LAS ASEGURADORAS?

DE

Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. Esta Ley, tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, 33

privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, (CONDUSEF).

El organismo encargado de conciliar entre el usuario y la institución financiera, además tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones de éstos. Las facultades de la CONDUSEF son: -

Atender y resolver las consultas de los usuarios. Atender, y en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho. Prestar servicio de orientación jurídica. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera. Emitir recomendaciones a las instituciones financieras para el sano desarrollo del Sistema Financiero Mexicano. Imponer sanciones establecidas por al Ley.

75. ¿QUÉ RECLAMACIONES CONDUSEF?

SERÁN

RECHAZADAS

POR

LA

Las reclamaciones que serán rechazadas son las que sean notoriamente improcedentes

76. ¿POR QUÉ RECLAMACIONES?

MEDIOS

SE

PUEDEN

PRESENTAR

LAS

Los medios por los cuales pueden presentarse las reclamaciones son:  Por comparecencia del asegurado  Por cualquier otro medio idóneo Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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77. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE INTEGRAR EN EL DOCUMENTO DE RECLAMACION EN CONTRA DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS? Requisitos que debe cumplir la reclamación son:  Nombre y domicilio del reclamante,  Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre,  Descripción del servicio que se reclama,  Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación,  Documentos que ampara la contratación del servicio que origina la reclamación.  Relación sucinta de los hechos.

78. ¿DE QUÉ FORMA SE PUEDEN PRESENTAR LAS RECLAMACIONES ANTE LA CONDUSEF? Los usuarios de servicios financieros podrán presentar una reclamación ante la CONDUSEF, en un plazo de un año a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. En otras palabras, el plazo de prescripción será de un año.

79.

¿EN QUÉ LUGARES SE PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

Los lugares en donde el usuario puede presentar su reclamación son: CONDUSEF, Delegaciones de CONDUSEF, Unidades especializadas.

80.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN?

Proceso de Conciliación y Arbitraje. Este proceso consiste en: I. Citar a las partes a una audiencia (dentro de los 20 días hábiles de recibir la reclamación),

35

II. Antes de la audiencia la institución financiera deberá rendir un informe. III. En el informe se responderá detalladamente a todos los hechos a que se refiere la reclamación, IV. Aunque no se presente el informe se efectuará la audiencia. Sólo a juicio de la CONDUSEF podrá cancelarse y efectuarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, V. Si la institución financiera no presenta el informe se considerará cierto lo que manifiesta el usuario, VI. La CONDUSEF, cuando así lo considere, o a petición del usuario, en la audiencia o dentro de los diez días hábiles anteriores a la misma podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso diferirla la audiencia para que en nueva fecha se presente el informe adicional, VII. El objetivo que busca la Audiencia es Exhortar a las partes a conciliar sus intereses, sin no lo logran, se les invita a que de común acuerdo, designen como árbitro para resolver la controversia a la propia CONDUSEF o alguno de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las partes que el juicio sea amigable o en estricto derecho. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer antes los tribunales competentes o en la vía que proceda. Si es rechazado el arbitraje por la institución financiera o no asista a la junta de conciliación, y que a juicio de la CONDUSEF proceda lo reclamado, la propia CONDUSEF, podrá emitir, previa solicitud del Usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. La CONDUSEF entregará al reclamante, contra pago, copia certificada de dicho dictamen. VIII. Si llegan a un acuerdo, la partes, éste se hará constar en el acta y se firmará por ambas partes y por la CONDUSEF, fijándose el término para acreditar su cumplimiento. IX. El cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora a la sanción que proceda conforme a la Ley. X. Concluidas las audiencias y en caso de no llegar a un acuerdo, la CONDUSEF, ordenará a la Institución Financiera que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello en su caso, a la CNSF y CNBV a las que corresponde su supervisión. Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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81.

¿CÓMO SE LLAMA EL DICTAMEN QUE EMITE LA CONDUSEF?

Emisión del Dictamen Técnico: La propia Comisión Nacional podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un Dictamen Técnico que contenga su opinión. Así mismo la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente registre la reserva para obligaciones pendientes por cumplir que corresponda, sin exceder la Suma Asegurada, dando aviso de ello a la CNSF. Emisión del Laudo: Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos por partes, en un plazo máximo de 60 días posteriores, emitirá un LAUDO que resolverá la controversia planteada por el usuario.

82. ¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS ASGURADORAS PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO, CUANDO YA PERDIÓ EL JUCIO EN LA CONDUSEF? El plazo que tiene la Institución Financiera para resarcir al Usuario es de 15 días hábiles contado a partir de la notificación para hacerlo. Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.

OPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILÍCITA OPDOPI 83.

¿A QUÉ SE LE LLAMA LAVADO DE DINERO?

Lavado de Dinero.- Operación Financiera o comercial que pretende legalizar los bienes, recursos y servicios provenientes de actividades ilícitas. Surge como un acuerdo de carácter internacional, a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la lucha contra el crimen organizado, como lo son el narcotráfico y el terrorismo

37

Con la finalidad de prevenir y detectar este tipo de operaciones en el sector asegurador, el 492 de la LISF, contempla las siguientes disposiciones: ¿QUIÉN DICTA LAS DISPOSICIONES PARA EVITAR EL LAVADO DE DINERO EN NUESTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SHCP

OYENDO LA OPINIÓN DE CNSF

DICTARÁ DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CUYA FINALIDAD SEA:

ESTABLECER MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR EN LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS:  ACTOS U OPERACIONES QUE REALICEN CON SUS CONTRATANTES, ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y OTROS USUARIOS DE SUS SERVICIOS.  POR MONTOS QUE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL ESTABLECEN.

84. ¿QUÉ SANCIONES SE APLICAN CUANDO NO SE LLEVAN A CABO OPORTUNAMENTE LAS DISPOSIOCIONES? Estas disposiciones deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las empresas de seguros. Para quien no cumpla con estas disposiciones, será sancionado por la CNSF con multas con base en el DSMGVDF, y el equivalente del 10% del acto u operación de que se trate. Así como con multa hasta de 100,000 DSMGVDF.

85.

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LAVADO DE DINERO?

Etapas del Lavado de Dinero: 1. Colocación de Recursos: Consiste en llevar dinero a los instrumentos que permitirán esconderlo (cuenta de banco, un negocio, una inversión, un seguro) Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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2. Estratificación o Distribución: Es la diversificación de los instrumentos para impedir que las autoridades los puedan rastrear. 3. Integración: Se reúnen los fondos para que se puedan utilizar con apariencia de “operaciones legales”

86.

¿A QUÉ SE LE LLAMA INSTRUMENTO MONETARIO?

Instrumento Monetario: En caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas en platino, oro y plata. Para las Operaciones Inusuales, además de lo anterior los cheques, pagarés, derivados del uso de una tarjeta de crédito o débito, valores, o los recursos que se transfieran por medio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.

87. ¿QUÉ OPERACIONES DEBE IDENTIFICAR EL AGENTE PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO EN LA COMPORA DE SEGUROS POR PARTE DE SUS CLIENTES? Operaciones que deben identificarse. CLIENTE QUE REALICE UNA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A 10,000.00 DÓLARES

INSTITUCIÓN DE SEGUROS

88.

Operación Relevante Mayor o igual a $10,000 USD Operación Inusual poco común “rara”. Operación Preocupante (Funcionarios o Empleados)

 ABRIRÁ EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE  ASEGURÁNDOSE DE LA SUFICIENCIA DEL EXPEDIENTE Y DEL CUMPLIMENTO DE TODOS LOS REQUISITOS  SERÁ RESPONSABLE DE RESGUARDAR Y CONSERVAR EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE

¿A QUÉ SE LE LLAMA OPERACIÓN RELEVANTE?

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Operación Relevante: La operación que se realice con Instrumentos Monetarios, por un monto igual o mayor al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier otro concepto por el cliente.

89.

¿A QUÉ SE LE LLAMA OPERAIÓN INUSUAL?

Operación Inusual: Conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o comportamiento habitual transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento.

90.

¿A QUÉ SE LE LLAMA OPERACIÓN PREOCUPANTE?

Operación Preocupante: La operación actividad o conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de los dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte negativa para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

91. ¿ A QUIÉN SE LE CONSIDERA UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA? Persona Políticamente Expuesta: Persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

92. ¿QUÉ PENA DE PRISIÓN SE APLICA A QUIEN SE INVOLUCRE EN EL LAVADO DE DINERO? Pena de Prisión: Como es un delito grave se establece una pena de cárcel de 5 a 15 años de prisión, en el que impida al sentenciado a obtener la libertad condicional.

93.

¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES GENERALES?

Las Disposiciones o Reglas: Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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Deberán integrar los siguientes conceptos: -

Conocimiento adecuado de sus clientes y usuarios. Recabar la información y la documentación que los agentes deben integrar. La forma en que deben resguardar y garantizar la seguridad de información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios. Los términos para implementar capacitación al interior de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de los agentes de seguros. Las disposiciones deben ser observadas por: Las instituciones, los agentes, los miembros del consejo de administración, los administradores, los directivos, los funcionarios, empleados y apoderados.

94. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN RECABAR A LOS CLIENTES QUE COMPRARON UN SEGURO COMO PERSONA FÍSICA MEXICANA? PERSONAS FÍSICAS MEXICANAS  Identificación personal oficial.  Nombre Completo.  Lugar y Fecha de Nacimiento.  Nacionalidad.  Profesión.  Actividad o giro del Negocio.  Dirección particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, población, entidad federativa y teléfono) y comercial en su caso.  Registro Federal de Contribuyentes  Cédula de identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.

95. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN RECABAR A LOS CLIENTES QUE COMPRARON UN SEGURO COMO PERSONA FÍSICA EXTRANJERA? PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS  Identificación personal oficial.  Nombre Completo.  Lugar y Fecha de Nacimiento.  Nacionalidad.  Profesión. 41

 Actividad o giro del Negocio.  Dirección particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, población, entidad federativa y teléfono) y comercial en su caso.  Registro Federal de Contribuyentes  Cédula de identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.  Pasaporte

96. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN RECABAR A LOS CLIENTES QUE COMPRARON UN SEGURO COMO PERSONA MORAL MEXICANA? PERSONAS MORALES MEXICANAS  Acta Constitutiva o documento en que conste su constitución debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio.  Facultades o poderes del representante.  Identificación personal oficial del representante.  Registro Federal de Contribuyentes.  Cédula de Identificación Fiscal en el caso de personas con actividades empresariales.  Nombre del administrador, del director, del gerente general apoderado legal que celebre la operación con la institución.  Actividad o giro comercial.  Comprobante de domicilio

97. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN RECABAR A LOS CLIENTES QUE COMPRARON UN SEGURO COMO PERSONA MORAL EXTRANJERA? PERSONAS MORALES EXTRANJERAS  Además de las anteriores, documento que acredite la existencia de la persona y documento que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal (y en caso de que ésta última también sea extranjera, su pasaporte.  Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, estos deberán ser análogos a los previstos en el derecho civil mercantil.

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98.

¿Cuáles son los Riesgos Asegurables?

Riesgos Asegurables.- Son aquellos que por su naturaleza son susceptibles de ser asegurados, es decir, cumplen con las características esenciales del riesgo.

Características Del Riesgo

     

Aleatorio Posible Concreto Lícito Fortuito Contenido económico

Aleatorio: No debe conocerse el momento que van a ocurrir las cosas, es decir, puede o no puede ocurrir. Posible: Es cuando una persona desea adquirir un seguro contra riesgos que sean factibles. Concreto: Las aseguradoras asumen riesgos que sean factibles de medirse tanto en frecuencia como severidad (daño probable) Lícito: El seguro debe garantizar la indemnización de eventos que dañen la integridad física o los bienes de personas cuya actividad se encuentren dentro del marco de las leyes. Fortuito: El siniestro debe presentarse de tal forma que la persona no lo desee, ni lo espere. Contenido Económico: El seguro tiene la intención de pagar las pérdidas económicas observables.

99.

¿Cuáles son las actitudes del ser humano frente al riesgo?

Todas las personas percibimos de diferente forma los riesgos a los que nos enfrentamos cada día, de hecho, podemos encontrarnos personas que ni siquiera detectan que viven con él cada momento, y a veces nos encontraremos que otras, con cultura del seguro, que lo transfiere a una Compañía de Seguros. Por lo 43

que a éste tema lo identificamos como: Teoría del Riesgo, y está integrado por 6 aspectos: Teoría del Riesgo 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Eliminar Reducir Prevenir Retener o Asumir Distribuir Transferir

100. ¿Cuáles son las formas de compartir los riesgos entre una compañía de seguros y el asegurado? Deducible.- Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Coaseguro.- Es la participación de dos ó más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada uno de ellos con el asegurado. (Art.10 LGISMS Fracc. I) Franquicia.- Cantidad que marca el límite a partir del cual se indemniza la pérdida en su totalidad, se expresa en forma de porcentaje que se desprende de la suma asegurada, si dicho porcentaje es mayor a la pérdida, no existirá indemnización, si es menor a la pérdida la indemnización se entregará íntegramente, sin descontar franquicia. Contraseguro: Es el convenio por el cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas cubiertas cuando se cumplan determinadas condiciones. Reaseguro: Es una empresa autorizada por la SHCP, únicamente como reaseguradora, es decir, comparte el riesgo, el siniestro y la prima, junto con la compañía directa, llamada aseguradora. El porcentaje se establece en los contratos que realicen ambas compañías.

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101.

¿Qué es Probabilidad?

Probabilidad.- Es el grado de posibilidad, de que en el ámbito de una muestra, se produzca un acontecimiento sometido al azar. Matemáticamente se representa como el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles. Indica el número de veces que es probable que ocurra un hecho. P = Eventos ocurridos al final del período Eventos expuestos al riesgo analizado.

102.

¿Qué es “Estadística?”

Estadística.- Es el registro de datos observados por un tiempo determinado y un universo definido, con la finalidad de analizar esa información para poder tomar decisiones ante un hecho determinado o de sus circunstancias. Es decir, es la acumulación de datos de forma ordenada. Para que pueda ser útil deben contener las siguientes características: - Operatividad. - Comparabilidad. - Veracidad. - Suficiencia. - Accesibilidad - Oportunidad.

103.

¿Qué es frecuencia?

Frecuencia.- Establece la cantidad de eventos que ocurren en un período determinado, esta situación se puede pronosticar si se tiene experiencia en la ocurrencia de los eventos analizados. Se clasifica en: Absoluta: Determina la cantidad de eventos que le ocurren a una sola persona. Global: Determinan la cantidad de eventos que ocurren en una colectividad determinada en un tiempo determinado.

45

Promedio: Es la que considera el comportamiento de un riesgo determinado a través de la observación de muchos años.

104.

¿Qué es la severidad?

Severidad.- Se refiere a la magnitud o impacto de la ocurrencia o al monto del daño o pérdida. Determina la cantidad o el valor económico que afectará en uno o varios eventos. Severidad Absoluta: Establece el valor del daño sufrido sobre un evento específico. Severidad Global: Determina el valor del daño que ha sufrido en un tiempo determinado De una colectividad determinada. La severidad se puede medir en: Pérdida Máxima Probable.- es el evento o el importe más elevado que podría producirse en un siniestro. Pérdida Máxima Posible.- es el evento en donde se pierde el valor total del interés asegurable.

105.

¿A qué se refiere la Ley de Los Grandes Números?

El cálculo de las primas está basada en la Estadística, mientras más grande sea el universo y el período de tiempo que se estudia, más confiables serán las predicciones que se puedan hacer para el futuro a esto se le llama Ley de los Grandes Números. Para calcular las primas de acuerdo al tipo de riesgo, se utilizan diversos tipos de tablas como lo son las tablas de: mortalidad, morbilidad, supervivencia e invalidez. La cantidad de datos requeridos tiene que ver con dos datos: -

El universo estudiado (mercado meta) El tiempo que se ha elaborado la acumulación de datos (se calcula que una estadística viable debe tener cuando menos 10 años)

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106.

¿Qué es la Tabla de Mortalidad?

Tablas de Mortalidad.- Son registros estadísticos de los fallecimientos que ocurren cada año dentro de un grupo inicial de personas a una edad determinada. Es el instrumento utilizado para determinar el cálculo de primas o costo del riesgo que asume una compañía de seguros. La tabla incluye la información del resultado de años de observación de personas. Edad

No. de Sobrevivientes al iniciar el año

No. de Fallecimientos

Prima pura de Riesgo por cada $1,000.00 de Suma Asegurada

25

9,575,636

18,481

1.93

26

9,557,155

18,732

1.96

27

9,538,423

18,981

2.00

28

9,519,442

19,324

2.03

29

9,500,118

19,760

2.08

30

9,480,358

20,193

2.13

107. ¿cuál es el elemento más importante de la Tabla de mortalidad?

Tasa de Mortalidad.- Es el elemento más importante de la tabla de mortalidad, pues se toma como base para determinar el costo del seguro.

Tasa de Mortalidad =

No. De Fallecimientos Número de Vivos X 1,000

Tasa de Mortalidad= A edad de 30 Años

20,193 9,480,358

= 2.1

47

108.

¿A qué se refiere el costo del seguro?

Costo del Seguro.- Es la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir las pérdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientos ocurridos.

109.

¿A qué se refiere la participación de utilidades?

Participación de Utilidades.- Consiste en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas, concede el asegurador al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél. Nota: Se entregan al contratante por tener una baja siniestralidad, ya sea en un seguro de Vida Grupo, de Gastos Médicos Colectivo o en una flotilla.

110.

¿Qué es un dividendo?

Dividendos.- Superávit que las compañías acostumbran compartir con sus asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos.

111. ¿A qué se refieren los gastos de Adquisición que se incluyen en la Prima Pura de Riesgo? Gastos de Adquisición.- Son los gastos derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidad aseguradora; es decir el costo de desplazar el producto entre los consumidores, en el se contempla la retribución a la fuerza de ventas, como: pago de comisiones, incentivos, bonos; publicidad y otros semejantes.

112. ¿A qué se refieren los gastos de Administraciónque se incluyen en la Prima Pura de Riesgo? Gastos de Administración.- Son aquellos en que incurrirá la empresa en administrar el negocio, como el costo de la nómina; renta de edificios; servicios: luz, agua, teléfono; impuestos; equipo; mantenimiento, etc. Los gastos de administración junto con los gastos de adquisición y el pago de siniestros constituyen los tres capítulos fundamentales de gastos de una entidad aseguradora. Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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113. ¿A qué se refiere el Costo de Reaseguro que se incluyen en la Prima Pura de Riesgo?

Costo de Reaseguro.- Contra el pago de una prima, el reasegurador se responsabiliza a cubrir su parte de indemnización asumida que devenga de las pérdidas del asegurador directo. Por ello el asegurado debe pagar un costo que repercute al importe total de prima que éste paga en la póliza.

114. ¿A qué se refiere La utilidad que se incluye en la Prima Pura de Riesgo? Utilidad o Requerimientos del Grupo- Comprende la utilidad que la empresa espera recibir para distribuir a los accionistas, así como a los estándares internacionales de requerimientos de capital que se aplican sobre primas, reservas y cantidad neta en riesgo.

115. ¿A qué se refiere el Recargo por Pago fraccionado que se incluye en la Prima Pura de Riesgo? Recargo por pago fraccionado.- Interés por efectuar el pago de un seguro en partes, pues la compañía no recibe el cargo total de la prima anual.

116. ¿A qué se refiere el Derecho de Póliza que se incluye en la Prima Pura de Riesgo? Derecho de Póliza.- Suma de dinero que cobran las aseguradoras por concepto de la emisión de la póliza. Se le conoce también como Derecho de Emisión.

49

117.

¿A qué se refiere la Agravación del Riesgo?

Agravación Esencial del Riesgo.- Se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo y que el asegurado conoce o debe conocer. Esta agravación se identifica una vez que el riesgo ya está asegurado con la compañía y por hechos o circunstancias el asegurado agrava el riesgo, el cual tiene que avisar a la compañía de seguros para que ésta determine si acepta el nuevo riesgo, si lo condiciona o lo rechaza. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Asegurado

Deberá informar las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca. Si el asegurado omitiere este aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo Aseguradora

118. ¿Cuándo no existe la agravación del riesgo por parte del asegurado? No surte efectos la Agravación del Riesgo cuando:  Si no ejerció influencia sobre el siniestro,  Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la aseguradora ó cumplir con un deber de humanidad,  Si la empresa renunció expresamente a su derecho de rescindir por esa causa,  Si dentro de un plazo de 15 días a partir de que recibe el aviso de agravación, la aseguradora no comunica al asegurado su voluntad de rescindir el contrato o cobrar una extra prima.

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119. ¿Cuánto tiempo tiene el asegurado para reportar un siniestro?

5 días naturales.

Reporte del Siniestro Asegurado

Beneficiario

Deberán reportar el siniestro por escrito, en un plazo máximo de 5 días naturales, a partir de que tuvo conocimiento de la realización del siniestro.

120. ¿En qué caso la aseguradora podrá reducir el pago de la indemnización al asegurado? La Aseguradora podrá reducir su prestación hasta el importe que hubiera alcanzado, si el reporte no se hubiera hecho oportunamente, si la demora tuvo la intención de ocultar o simular las circunstancias del siniestro, la aseguradora quedará libre de sus obligaciones.

121. ¿Cuántos días tiene la aseguradora para pagar un siniestro al asegurado o al beneficiario?

51

Plazo para efectuar el pago de la reclamación

30 días naturales a partir de haber recibidos los documentos

Si la compañía no paga dentro del plazo antes dicho, estará obligada a cubrir al asegurado o beneficiario, los intereses moratorios según el interés más alto de sus propias inversiones.

122. ¿Cuál es la obligación del asegurado en el momento de un siniestro? Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro  Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño;  Si no hay peligro de demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique:  El asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño;  Si el asegurado no cumple con estas obligaciones, la compañía podrá reducir la indemnización hasta el valor que habría alcanzado el daño, si dicha obligación se hubiere cumplido.

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123. ¿En qué consiste la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional que le solicita como obligación la CNSF al agente? Los agentes deberán contratar y mantener vigente el seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante Disposiciones de Carácter General, a fin de garantizar el cumplimento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. Se deberá renovar ante la CNSF dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se cancele. Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo. La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. (Seguros de Pensiones)

124.

¿Cómo debe cobrar primas los agentes de seguros?

Cobro de primas.- Sólo se podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas por las Instituciones. Los cheques deberán ser nominativos a favor de la institución. Los agentes están obligados a ingresar las primas a las instituciones, en un plazo que no podrá exceder de: diez días hábiles contando a partir del día siguiente al de su recepción.

125.

¿De qué forma le pagan al agente sus comisiones?

Cobro de Comisiones.- La compañías cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho, durante el tiempo que estén en vigor las pólizas pagadas, aun después de extinguida la relación que tuviera el agente con la institución. Las instituciones sólo pagarán comisiones por la contratación de seguros o fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las institucionales. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes. 53

126.

¿Un agente puede cederle su cartera a otro agente?

Cesión de derechos.- Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.

127.

¿Cuál es el ciclo de vida de una póliza de seguros?

Ciclo de Vida de una Póliza 1ª. Fase: El agente llena la solicitud junto con su prospecto. 2ª. Fase: El agente entrega la solicitud a su promotoría. 3ª. Fase: La promotoría entrega a la aseguradora para que ésta la turne al departamento de selección de riesgos. 4ª. Fase: La aseguradora emite la póliza con los beneficios adicionales y/o endosos y se la turna a la promotoría. 5ª. Fase: La promotoría entrega la póliza a su agente para que éste a su vez se la haga llegar a su cliente. 6ª. Fase: El Agente entrega la póliza al asegurado, así como el recibo correspondiente, para proceder al pago. 7ª. Fase: Ocurre la contingencia amparada y la aseguradora responderá ante el siniestro.

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128.

¿Qué son las reservas?

Reservas.- Representan los fondos combinados de todas las pólizas retenidas por la compañía, los cuales junto con las futuras primas e intereses suficientes para cubrir todas las reclamaciones futuras, tienen como fin garantizar la solvencia de la aseguradora para liquidar los compromisos contraídos en sus contratos.

129. ¿Qué no puede hacer una compañía de seguros con las reservas?

Las reservas no pueden ser utilizadas para propósitos diferentes de su objetivo específico.  Las reservas técnicas quedan asignadas a cada departamento y en la operación de daños a cada ramo.  No podrán servir para garantizar obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y en su caso en otros ramos.

130. ¿Cuántos y cuáles son los tipos de reservas que debe generar una compañía de seguros? Tipos de Reservas 



Reservas de Riesgos en Curso.- Su finalidad es hacer frente a las obligaciones futuras, derivadas de las operaciones celebradas. Reservas de Obligaciones Pendientes por Cumplir.- Se destina a cubrir los siniestros ya ocurridos cuya tramitación está en proceso, por pólizas vencidas y por repartos periódicos de utilidades; por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la CNSF a las Instituciones, considerando la experiencia en su siniestralidad.

Para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las Instituciones, deberán constituir reservas técnicas correspondientes a contratos 55

que tengan como base planes de pensiones, relacionados con edad, jubilación o retiro.

RIESGOS INDIVIDUALES DEL SEGURO DE PERSONAS

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131.

¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida es considerado como un instrumento financiero que permite continuar con la vida económica del asegurado, como si estuviera vivo.

132.

¿Qué riesgos pretende cubrir un seguro de vida?

El seguro de vida pretende proteger al asegurado durante toda su vida, pasando por los tres grandes riesgos latentes: Muerte prematura, invalidez, ya sea por accidente o enfermedad y por último la sobrevivencia, que significa que cuando una persona llegue a la vejez, tenga los recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades. Por lo tanto, el seguro de vida se basa en la probabilidad de fallecimiento de las personas por cada edad. Y esto se puede observar en un estudio actuarial denominado: Tabla de Mortalidad.

133. Define los siguientes tipos de primas utilizadas en seguros de vida: La prima pura o neta de riesgo.- Para el cálculo de las primas en el seguro de vida individual, este costo se obtiene de las tablas de mortalidad y cubre únicamente por el puro riesgo de muerte. Este cálculo es normalmente por un año. Extraprima.- Es un costo adicional que se aplica a la prima nivelada y se calcula con base en algunos factores que hacen que el riesgo de mortalidad sea mayor. Es decir cuando la salud; los hábitos como el tabaquismo y alcoholismo; el estilo de vida; o la ocupación del asegurado:- representan una agravación esencial del riesgo. En Selección de Riesgos o Suscripción de Riesgos se aplican dos tipos de extra primas que son: 

Extra – Prima Médica: Pago adicional del asegurado por encontrarse con un riesgo subnormal de salud. Los riesgos son: Antecedentes médicos familiares, antecedentes médicos personales, hábitos: fumar o beber.

57



Extra – Prima Actuarial o No Médica: Pago adicional del asegurado por tener un alto riesgo de ocupación con un riesgo mayor de sufrir la muerte por su grado de peligrosidad, o por la práctica de aficiones peligrosas, o de la práctica de deportes peligros.

Prima Natural Ascendente.- Se calcula año con año a la edad alcanzada por el asegurado y que va creciendo al aumentar la probabilidad de muerte. Esta Prima origina un costo elevado, pues cada año forzosamente tiene que aumentar. (Por ejemplo el plan temporal a un año)

Prima Ascendente

Prima Decreciente.- Es la que tiene una disminución en su importe a medida que pasa el tiempo. Esta prima se utiliza en algunos planes del seguro de vida, por ejemplo, en modalidades de ahorro, donde mientras más edad tiene el asegurado, menor probabilidad de supervivencia tiene y por consecuencia menor probabilidad de que se produzca la indemnización. (Por ejemplo los Seguros de Deudores Diversos, créditos hipotecarios, planes de financiamiento, etc.) Prima de Tarifa.- Son las primas que consideran además los gastos de operación que origina una compañía de seguros, como son: los gastos de administración y los gastos de adquisición. Además es preciso incluir un cálculo sobre la utilidad esperada del grupo, más el reaseguro, así como el derecho de la póliza, , recargo por pago fraccionado e inclusive el cálculo de las reservas. Prima Total.- La prima total es la suma de la prima por fallecimiento (cobertura básica), más las primas de todas las demás coberturas o beneficios adicionales, que ha contratado un asegurado, más los gastos. Es decir la prima que contiene los gastos de la prima de tarifa e incorpora los recargos, impuestos y el derecho de póliza, se denomina Prima Total. (En el seguro de vida no se cobra el IVA.) Prima Única.- Es la que paga el cliente en una sola exhibición, sin importar el tiempo de seguro contratado, es decir la prima es liquidada en un solo pago. Prima Devengada: El costo se calcula por tiempos determinados, un año, la prima se devenga en dos situaciones: -

Cuando se corre con el riesgo y sucede el siniestro. Cuando cubre el riesgo por un tiempo determinado sin haber siniestro.

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Prima No Devengada: Es la devolución de la aseguradora de una parte de la prima por las siguientes razones: -

Cuando se cancela la póliza antes de la vigencia contratada. Cuando ocurre un siniestro y por acuerdos en el contrato existe devolución de la prima.

En algunas ocasiones cuando se trata de la devolución de primas en los seguros de vida, se le conoce a este movimiento: Contraseguro. Prima en Depósito: Cuando no se conoce el valor expuesto del riesgo durante la vigencia de la póliza, el asegurado se obliga a dejar una prima en depósito, de acuerdo a las declaraciones de los riesgos expuestos, lo puede hacer de forma mensual o en una sola exhibición. Prima Fraccionada: Es la prima que se paga en dos o más exhibiciones, normalmente son mensual, trimestral o semestral. Prima Nivelada.- Esta no se incrementa ni disminuye mientras la póliza se mantenga vigente. Resulta de promediar las distintas primas puras de riesgo que el asegurado deba pagar durante los años en que tenga el seguro, siempre y cuando la suma asegurada permanezca constante

Prima Nivelada

134. ¿Cuándo se considera hacer descuentos en los seguros de vida? Descuentos.- Es la reducción a la prima que debe pagar el Asegurado, Los factores que comúnmente se toman en cuenta para aplicar los descuentos son:

No Fumador

Sexo Femenino

Se reduce la edad uno o dos años, según las políticas de cada compañía. Se reduce la edad en uno, dos o 3 años según las políticas de cada compañía, debido a que la expectativa de vida de la mujer es mayor que la del hombre.

59

Generalmente se reduce la edad en tres o hasta cinco años cuando las condiciones del solicitante son Condición Física excelentes, no fuma y además es practicante asiduo de algún deporte no peligroso.

135.

¿Qué tipos de recargos se aplican en los seguros de vida?

Recargos.- El recargo administrativo es la cantidad que las aseguradoras aplican sobre las primas de acuerdo al ramo técnico que se trate. Recargo fijo.- Monto que cobra una aseguradora por cubrir parte de los gastos de operación. (Derecho de póliza). Recargo por pago fraccionado.- Interés por efectuar el pago de un seguro en partes., de acuerdo a lo siguiente: -

Aumento en el costo de contabilidad. Aumento en el costo de cobranza. Disminución del producto financiero obtenido por la compañía de seguros.

136.

¿Qué es la reserva matemática?

Reserva Matemática: Es el fondo de dinero exclusivo de los seguros de vida que se contratan por plazos de 10 años o más. Se origina del pago de Primas Niveladas. Los excedentes pagados durante los primeros años de vigencia de la póliza a través de la Prima Nivelada, junto con los rendimientos obtenidos por su inversión, se acumulan en un fondo conocido como: Reserva Matemática. Esta reserva permitirá cubrir las primas pagadas de menos por el asegurado en edades avanzadas.

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Además, la reserva se calcula con un rendimiento financiero, esa es la razón por la cual se le cobra al asegurado un interés, el que generaría la reserva si se mantuviera invertida más los gastos de administración. Finalmente, es la porción de las primas niveladas por el asegurado, que no ha sido todavía absorbida por el riesgo cubierto por la compañía de seguros y que ésta retiene y capitaliza para garantizar el pago de las obligaciones futuras, es decir, la suma asegurada e indemnizaciones. La reserva matemática se convierte en un fondo de ahorro para el asegurado, quien podrá disponer de ese fondo a través de “Valores garantizados”, de acuerdo al Art. 182 LSCS. El término “valores” se refiere a las cantidades de dinero que la póliza del asegurado va generando con el paso de los años, y el término “garantizados” porque no está sujeto a las políticas de las compañías el concederlos o no, sino que está regulado por la Ley Sobre el Contrato de Seguros, en el art. 182, el cual dicta lo siguiente: “El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas tendrá derecho de reembolso de inmediato de una parte de la reserva matemática de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deben figurar en la póliza”

137. ¿Qué plazo mínimo debe tener el plan contratado para que se le generen valores garantizados a la póliza de vida de un asegurado? Por lo tanto, todos los planes de seguro cuyo plazo sea mayor a 10 años y se hayan cubierto al menos tres anualidades completas, tendrán derecho a los Valores Garantizados, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para su caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Las tablas de valores garantizados, se calculan sobre la reserva matemática derivada de la prima nivelada, algunos de los elementos para determinar este cálculo son: el tipo de plan, el número de anualidades pagadas, el plazo del plan y la edad del asegurado, entre otros. Los valores garantizados únicamente se otorgan sobre la cobertura básica por fallecimiento, se pueden ejercer de las siguientes formas: En efectivo o brindando mayor protección. Por lo tanto, El monto de los Valores Garantizados depende principalmente de tres factores: 3. El Plan Contratado. 61

4. La Edad del Asegurado. 5. El número de años pagados.

138. ¿Cuántos préstamos se le pueden otorgar a los asegurado en su póliza de vida cuando se contrató con prima nivelada y un plazo mínimo de 10 años del plan? Préstamo Ordinario.- Recibe parte de sus reservas en forma de préstamo con la tasa de interés equivalente a la que obtendría la compañía, (para los fines que desee el Préstamo Automático.- Se utiliza para cubrir el pago de algunas primas subsecuentes que el asegurado dejare de cubrir. (Cuando el asegurado no puede pagar una anualidad)

139.

¿Qué es el rescate de la póliza de vida?

Rescate.- Se aplica cuando el asegurado decide no continuar con su programa de seguro. Recibe en efectivo el total de las reservas acumuladas a su favor, esto implica la cancelación de la póliza, cesando en ese momento los efectos de protección del contrato. (también se le conoce como “valor en efectivo”)

140. ¿En qué prorrogado?

consiste

un

seguro

saldado

y

un

seguro

Seguro Prorrogado.- El asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del rescate como pago único, conservando la misma suma asegurada pero con un plazo menor al originalmente contratado. Seguro Saldado.- Cuando el asegurado decide suspender el pago de primas, el valor de rescate se puede utilizar para pagar una cobertura de prima única por el mismo plazo que contrató originalmente, pero con menor suma asegurada.

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141. ¿Cuáles son las principales condiciones generales del seguro de vida? Indisputabilidad.- La póliza no será disputable después de dos años de su emisión o de su rehabilitación, por omisiones o inexactas declaraciones, contenidas en la solicitud. Transcurrido este tiempo la compañía pagará el siniestro reclamado sin argumentar que será disputable, sí y sólo sí, la vigencia de la póliza sea ininterrumpida. Disputabilidad: El tiempo que tiene la compañía de seguros para oponer todas las causas por las que considera que el siniestro no procede, esto lo podrá hacer únicamente durante los dos primero años de vigencia de la póliza. Suicidio.- En caso de suicidio del asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia, la obligación de la aseguradora se limitará a cubrir el importe de la reserva existente. Si el suicidio se presenta después de dos años, la aseguradora tendrá la obligación de pagar la suma asegurada. Cambio de Plan.- El Asegurado puede cambiar en cualquier momento, siempre y cuando:  Haga la petición a la compañía al menos 2 años antes de la terminación del plazo del seguro.  Que la póliza se encuentre en vigor.  Que la edad del asegurado no sea mayor a 70 años.  Que el nuevo plan que elija sea de reservas más altas que el que tenía.  La suma asegurada será la misma con la que inició en el plan anterior. Si desea una suma asegurada mayor, tendrá que apegarse a los requisitos de asegurabilidad.  La prima se cobrará de acuerdo a la edad contratada para el nuevo plan. Si existieran extra primas se tomarán en cuenta para su cálculo. Seguro de menores.- Las condiciones de contratación para menores de 12 años se realizan con diferentes términos:  El seguro sobre la vida de un menor es nulo.  A partir de la fecha en que el menor cumpla los doce años de edad entrará en vigor el seguro para el caso de fallecimiento y al ocurrir éste se liquidará la suma asegurada al contratante o a los beneficiarios designados. En caso de que el menor falleciere antes de cumplir 12 años de edad, la obligación de la Compañía se limitará a entregar el importe de las primas pagadas.  El plazo de los dos años a que se refieren las cláusulas de indisputabilidad y suicidio se contará a partir de la fecha en que el menor cumpla los doce años de edad. 63

 Cuando el menor de edad cumpla 12 años, será necesario el consentimiento escrito de él y de su representante legal, de lo contrario el seguro será nulo.  En caso de que el contratante falleciere antes de la terminación de la vigencia de la póliza y siempre y cuando el asegurado tenga cumplidos 18 años de edad, éste tendrá derecho al valor de rescate correspondiente. Si a la muerte del contratante el asegurado es menor de 18 años, quien ejercerá los derechos sobre el valor de rescate será el representante legal del asegurado.  No opera el beneficio de cambio de plan. Carencia de Restricciones.- En el seguro de vida, residencia, viajes u ocupación del asegurado, no está sujeto a restricción alguna. En esta cláusula el asegurado podrá cambiar de ocupación, domicilio o género de vida sin necesidad de notificar a la compañía. En el seguro de vida la agravación del riesgo puede ser anulada o modificada mediante la cláusula llamada carencia de restricciones. (Revisar políticas de compañías) Contenido de la Póliza: 1. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; 2. La designación del bien o persona asegurada; 3. La naturaleza de los riesgos garantizados; 4. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; 5. El monto de la garantía; 6. La cuota o prima del seguro Modificaciones al Contenido de la Póliza.- El asegurado tiene 30 días naturales siguientes al momento que reciba su póliza para poder realizar las modificaciones pertinentes y que no sean las que contrató. Una vez que haya pasado este tiempo y no se solicite ningún cambio, la compañía aseguradora considerará como aceptada la información contenida en la póliza. Rehabilitación: En caso de que el contrato hubiese sido cancelado por falta de pago de primas, éste puede ser rehabilitado, siempre y cuando el asegurado lo solicite por escrito a la aseguradora dentro del año siguiente de la cancelación y antes de la fecha de vencimiento del plan. La rehabilitación estará sujeta a la presentación de pruebas de asegurabilidad y salud satisfactoria para la aseguradora, así como al pago de una prima mínima suficiente para mantener la póliza en vigor y cualquier otra deuda derivada de la póliza, además de los recargos.

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Ajuste por Edad.- Si en Vida del asegurado se comprueba que al expedirse la póliza se edad real era:

Asegurado con Vida

Mayor que la declarada

Menor a la declarada

Fallecimiento del Asegurado

Esta pagando una prima menor, por lo que la suma asegurada se reducirá en la proporción que exista entre la prima que paga y la que debería de pagar.

Si paga más prima, se le devuelve la reserva extra que haya creado.

Dentro de los límites establecidos

Se pagará la suma asegurada que corresponda a las primas pagadas.

Fuera de los límites establecidos

Se cancelará la póliza y se devolverá la reserva creada hasta la fecha.

142. ¿A qué se refiere la controversia en contra de una aseguradora? Controversia: En caso de controversia, el quejoso deberá seguir el art. 135 de la LGISMS. “Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las 65

instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora” Los intereses moratorios serán acorde a un interés anual equivalente a la media aritmética de las tasas de rendimiento brutas correspondientes a las serie de Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) emitidas durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días naturales.

143.

¿Cuándo prescribe un seguro de vida?

Prescripción.- Todas las acciones que se deriven de los contratos de seguros prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo empieza a correr a partir de que los beneficiarios se enteran de que tienen el beneficio del seguro a su favor. La prescripción se interrumpe en caso de que existan juicios ante tribunales competentes.

144.

¿A Qué se refiere la rescisión del contrato?

Rescisión de Contrato.- El contrato y el asegurado al formular la propuesta del seguro están obligados a declarar por escrito a la compañía mediante cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del siniestro. La compañía tiene que comunicar al asegurado la rescisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca dicha omisión o inexacta declaración por parte del asegurado. La Aseguradora no podrá rescindir al asegurado cuando ella misma provoque la omisión o inexacta declaración hecha por el asegurado.

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145. ¿Cuáles son los planes que se pueden contratar en de un seguro de vida? Planes Temporales.- Son los más sencillos dentro de los seguros de vida, y básicamente cubren el riesgo de muerte por un plazo determinado. Otorgan alta protección a bajo costo. Las principales características son:  El plazo de protección y el plazo para el pago de las primas es el mismo.  La responsabilidad de la Institución de seguros es Pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios si ocurre la muerte del asegurado únicamente durante la vigencia de la póliza temporal contratada.  Es un plan muy económico.  La reserva del plan se comporta de forma decreciente, ya que conforme va pasando el tiempo el riesgo para la aseguradora va disminuyendo. Es decir al final es cero.  Los plazos en que se puede contratar, son de 1,5,10,15,20 años o a edad alcanzada de 60 ó 65 años.  Se puede contratar beneficios adicionales al la cobertura básica de fallecimiento.  Los beneficios sólo se otorgan para plazos de más de 5 años. Si se contrata un plan menor, sólo se otorga el beneficio de Doble Indemnización por Accidente Colectivo. En caso de que la muerte del asegurado no sobrevenga durante el plazo contratado, cesan todas las obligaciones de la aseguradora. Planes de Vida Entera.- El asegurado estará protegido desde el momento de su contratación hasta que ocurra su muerte, que se espera ocurra a una edad no mayor a 99 años. Si la sobrepasa se considera que el asegurado ya tiene muerte técnica, por lo tanto se le entrega en vida la Suma Asegurada contratada. Existen Dos Planes de Vida Entera: Ordinario de Vida (O.V.)  Deberá pagar las primas respectivas desde la edad de contratación hasta los 99 años.  Estos planes se identifican con las necesidades permanentes del individuo.  La reserva es creciente, mientras se pague las primas genera dividendos.  La obligación de la compañía es pagar la suma asegurada en caso de fallecimiento.  La prima con que se paga este plan debe ser nivelada.  Edades de contratación: 12 a 70 años. 67

 Si el asegurado llega vivo a los 99 años, él será quien cobre el beneficio del seguro. Vida Pagos Limitados (V.P.L.)  Existen algunos mecanismos para que se pague sólo un número determinado de años, sin menoscabo de la protección vitalicia.  Plazos fijos: 1,5,10,15,20 años o a edad alcanzada 60 ó 65 años.  Mediante primas más elevadas que financiarán las primas futuras  Si el asegurado fallece se le entrega la S.A. a los beneficiarios.  El asegurado estará protegido desde la edad de contratación hasta los 99 años, una vez que llega a esa edad sucede lo mismo que con el plan ordinario de vida, se le entrega la suma asegurada al asegurado, porque para la aseguradora técnicamente ya ha fallecido.  Edad de contratación es de 12 a 70 años. Planes Dotales.- Este plan se creó para cubrir las necesidades de protección y de ahorro, así como los de supervivencia, puesto que si la muerte no ocurre durante la vigencia de la póliza, caso en el cual se pagaría la suma asegurada a los beneficiarios designados, la compañía aseguradora se obliga a pagar dicha suma asegurada al propio asegurado por supervivencia. A este pago se le denomina Dote.  El plazo de contratación el pago de primas es el mismo.  La compañía deberá pagar necesariamente la suma asegurada ya sea al propio asegurado o a los beneficiarios.  Es un plan muy costoso. Otro Tipo de Plan es el Ordinario de Vida Mancomunada: En el cual se protege a los cónyuges en una sola póliza durante toda la vida. Al fallecer cualquiera de ellos , la suma asegurada se entregará al cónyuge sobreviviente y por lo tanto se procede a la cancelación del contrato de seguro de vida. Todos estos planes pretenden por lo tanto cubrir las necesidades del ser humano dependiendo de su ciclo de vida económico, como se ilustra en la siguiente lámina:

146.

¿Qué es un fideicomiso en seguro de vida?

Es una forma de administrar bienes muebles e inmuebles. 147. ¿Quiénes participan en un fideicomiso de un seguro de vida? Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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EL FIDEICOMISO EN EL SEGURO DE VIDA: El fideicomiso es un contrato de distribución mercantil de bienes patrimoniales. Por lo tanto, éste instrumento tiene la finalidad de administrar propiedades de una persona física o sociedad en beneficio de otros. En seguros podríamos decir que es un contrato de distribución de una Suma Asegurada contratada por el asegurado y administrada de acuerdo a lo que el disponga cuando el fallezca. Este instrumento es un contrato que se complementa al contrato de seguros, se adquiere de forma adicional con un costo adicional (dependiendo de las políticas de las compañías, ya que algunas no tiene costo el fideicomiso) Las personas que participan en un fideicomiso son: El Fideicomisario: Este papel lo representa la Aseguradora y su principal compromiso es vigilar que la suma asegurada se le entregue al beneficiario de acuerdo a las estipulaciones del Fideicomitente. El Fideicomitente: Este papel lo representa el Asegurado, y su función principal es establecer en el contrato de fideicomiso la forma en que le será entregada la Suma Asegurada a sus Beneficiarios. El Fiduciario: Éste papel lo representa el Banco o Institución Fiduciaria, que es la encargada de entregar la Suma Asegurada al o los Beneficiarios exactamente en las condiciones que estableció el Fideicomitente en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Fideicomitente y el Fideicomisario. Los Bienes Fideicomitidos: És la Suma Asegurada que será administrada por una institución Fiduciaria. Cabe señalar que la Aseguradora solicitó el permiso de las autoridades correspondientes para representar los dos papeles: El de Fideicomisario y el de Fiduciario, con la finalidad de aminorar los costos de administración de este instrumento financiero denominado: Contrato de Fideicomiso.

Los asegurados pueden dar Aportaciones adicionales: que son pagos que hace el asegurado, con la finalidad de comprar una suma asegurada que incrementará su indemnización, las cuales la compañía podrá invertir en un fondo de inversión.

69

148.

¿Qué son los beneficios adiciones en el seguro de vida?

Beneficios Adicionales.- Son coberturas que se agregan a un seguro de vida, ampliando y complementando la protección que este ofrece. Características de los Beneficios:  Cobertura que se refiere a riesgos que amenazan al individuo, sin que necesariamente impliquen el fallecimiento, son opcionales para el asegurado se contratan de manera adicional a una cobertura básica.  Tienen sus propias condiciones particulares.  Siempre son disputables.  Cuentan con suma asegurada propia, puede ser menor o igual a la de la cobertura básica, pero nunca mayor a esta.  Por su naturaleza no reciben tratamientos especiales, no cuentan con las coberturas de suicidio, indisputabilidad, ni carencia de restricciones.

149.

¿Cómo opera el beneficio de muerte accidental?

Muerte Accidental.- Esta cobertura otorga al beneficiario una indemnización, que la Compañía pagará en caso que el asegurado perdiese la vida por accidente, o dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Características:  La suma asegurada debe ser igual o menor a la cobertura básica.  Debe tener el mismo plazo de contratación que la cobertura principal.  La edad de contratación es de 12 a 65 años.  Este beneficio se podrá contratar sólo o con el de Pérdidas Orgánicas y el de Accidente Colectivo.  Se cancelará al términos de la cobertura principal o cuando el asegurado cumpla 70 años.

150.

¿Cómo opera el beneficio de Pérdidas orgánicas?

Pérdidas Orgánicas.- Si al momento del accidente o hasta 90 días después de éste se produjera cualesquiera de las perdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones, la aseguradora pagará los porcentajes establecidos. Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza, en uno o varios accidentes, la Compañía pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada uno, hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la suma asegurada para esta cobertura. Características:  Se contratará junto con el de Muerte Accidental.  Se cancelará al concluir la cobertura principal o cuando el asegurado tenga 70 años. Si el asegurado sufre un accidente, se le pagará la suma contratada cuando sufra alguna mutilación, amputación o pérdida de un miembro del cuerpo o su funcionamiento normal, se considerará para ello: a. Pérdida de la vista, la completa e irreparable de la visión. b. Pérdida de la mano, cuando exista separación a partir del nivel de la muñeca o anquilosamiento. c. Pérdida del pie, cuando exista separación a partir del tobillo. d. Pérdida de los dedos, cuando exista separación de por lo menos dos falanges.

Tabla de Indemnizaciones Por muerte del asegurado Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Por la pérdida de una mano y de un pie Por la pérdida de una mano o un pie, conjuntamente con al vista de un ojo Por la pérdida de una mano o un pie Por la pérdida de la vista de un ojo Por la pérdida de un dedo pulgar Por la pérdida de un dedo índice Por la pérdida de cada uno de los dedos, medio anular y meñique

151.

100% 100% 100% 100% 50% 30% 25% 10% 5%

¿Cómo opera el beneficio de muerte accidental colectiva? 71

Accidente Colectivo.- La suma asegurada contratada, se pagará si la muerte del asegurado ocurre: a. Mientras viaje como pasajero de cualquier vehículo público no aéreo, operado por una empresa de transporte público con ruta establecida, itinerario fijo y pago de pasaje. b. Mientras viaje como pasajero en ascensor que opere públicamente. c. A causa de un incendio en cualquier teatro, hotel o edificio público. Características:  Se contrata en forma adicional a los beneficios de muerte accidental y de pérdidas orgánicas.  Con este beneficio, se duplica la indemnización de muerte accidental o de pérdidas orgánicas.

152.

¿Cuáles son las exclusiones del beneficio de Accidente?

Exclusiones de los beneficios por Accidente: a. Enfermedad corporal o mental, infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental; tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario o consecuencia de un accidente. b. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección rebelión, revolución riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado por culpa grave del miso o de sus beneficiarios. c. Homicidio intencional d. Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aún cuando se comenta en estado de enajenación mental. e. Hernias o eventraciones, excepto si se demuestra que fue accidental f. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza. g. Abortos, cualquiera que sea su causa. h. Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue accidental. i. Radiaciones ionizantes. j. Accidentes que sufra el asegurado encontrándose bajo los efectos de alcohol, enervantes o drogas no prescritas por un médico. k. Práctica profesional de cualquier deporte.

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153.

¿Cómo opera el beneficio invalidez?

Beneficios por Invalidez Incapacidad Total y Permanente.- Cualquier lesión corporal a causa de un accidente o una enfermedad que le impida al asegurado por un mínimo de seis meses continuos, el desempeño del total de las actividades propias de su trabajo habitual o cualquier otro apropiado a sus conocimientos, habilidades y compatibles con su posición social, siempre y cuando se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente. También se considera incapacidad total y permanente, la pérdida irreparable y absoluta de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o de un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el periodo de espera.  La incapacidad debe tener como causa un accidente o una enfermedad.  La aseguradora tiene derecho a comprobar la incapacidad. Y podrá comprobar una vez al año que sigue en las mismas condiciones.  Si el asegurado no informa a la compañía de su recuperación, entonces cesarán las obligaciones de ésta.  El beneficio comenzará a surtir efecto, seis meses después de que haya declarado la incapacidad total y permanente.

154.

¿Cómo opera el beneficio de exención de pago de primas?

Exención de pago de Primas.- Si a causa de invalidez total o permanente, el asegurado, se ve imposibilitado para pagar el importe de sus primas, mediante este beneficio la compañía pagará por el las primas que resten hasta que se cumpla le plazo contratado de seguro. Características:  La suma asegurada representa el importe de las primas pendientes de cubrir, por el período faltante de la vigencia contratada.  El periodo de la cobertura comprende desde que concluye el periodo de espera, hasta la terminación del plazo de vigencia de la póliza.  Si no se utiliza esta cobertura se cancela cuando el asegurado cumpla 60 años de edad. Indemnización por Incapacidad Total y Permanente.- Si el asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la compañía se obliga a pagarle la suma 73

asegurada contratada para esta cobertura, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el periodo de espera. Características:  La suma asegurada en ningún caso será superior a la suma asegurada básica.  El asegurado podrá recibir la suma asegurada en las siguientes formas: a. Una sola exhibición b. Parte en efectivo y otra en rentas mensuales c. Rentas mensuales.

155.

¿Cómo opera el beneficio de Renta Vitalicia?

Renta por Incapacidad Total y Permanente. La cobertura ampara el pago de una renta mensual (en algunos casos vitalicia) a partir del 6º mes ininterrumpido de un estado de incapacidad total y permanente. Características:  Normalmente se establece una renta mensual del 60% de los ingresos del asegurado.  Se le pagará hasta que fallezca el asegurado. No se pagarán las rentas a beneficiarios o familiares del asegurado.  Este beneficio se debe contratar junto con el de exención de pago de primas.  Se cancelará automáticamente cuando cumpla el asegurado 60 años de edad.

156.

¿Cuáles son las exclusiones de invalidez?

Exclusiones de los beneficios de Invalidez: a. Lesiones provocadas intencionalmente por el propio asegurado. b. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección rebelión, revolución riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado por culpa grave del miso o de sus beneficiarios. c. Lesiones sufridas en actos delictuosos intencionales, cometidos por el propio asegurado. d. Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aún cuando se comenta en estado de enajenación mental. Capacitación Integral y consultoría Técnica CEDULA “A” VIRTUAL QUALITAS

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e. f. g. h. i.

Padecimientos preexistentes a la fecha de inicio de la cobertura. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza. Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue accidental. Radiaciones ionizantes. Estados de invalidez total y permanente que sufra el asegurado encontrándose bajo los efectos de alcohol, enervantes o drogas no prescritas por un médico. j. Práctica profesional de cualquier deporte.

157.

¿Cómo opera el beneficio de Gastos funerarios?

Gastos Funerarios (Cláusula de Últimos Gastos) Esta cobertura funciona de dos maneras: 1. 2.

Anticipo de un porcentaje de la suma asegurada del plan básico, con sólo presentar el Certificado Médico de Defunción. Pago de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Características:  Es necesario que haya transcurrido por lo menos 2 años de vigencia ininterrumpida para gozar de este beneficio. Enfermedades Graves: La aseguradora proporcionará un porcentaje de la Suma asegurada al asegurado que tenga una Enfermedad Grave o Terminal, y siempre y cuando haya de por medio un diagnóstico de un médico certificado.

158. ¿Cuál es el proceso de indemnización que debe seguir el beneficiario de un seguro de vida? Los Beneficiarios deberán entregar una carta reclamación, que informe y documente lo acontecido. De avisar por teléfono lo antes posible o por escrito, a más tardar 24 horas después de lo acontecido.

159. ¿Qué documentos le solicita la compañía de seguros al beneficiario para el trámite de la indemnización?

75

Para pagar el siniestro, la aseguradora solicitará cierta documentación que en mayoría de los casos es: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Póliza Original. Último recibo de pago. Identificación del Asegurado y de los Beneficiarios. Acta de defunción del asegurado. Acta de nacimiento del asegurado. Acta del ministerio público (sólo en caso de accidente). Documentos Complementarios.

Una vez reunida la información, se integrará el expediente, con el cual la aseguradora analizará el siniestro para dictaminar si procede. La Aseguradora pagará la suma asegurada, de acuerdo a lo estipulado en la póliza, en 30 días a partir de contar con toda la documentación necesaria. Los beneficiarios deberán presentarse con una identificación oficial, en la aseguradora para el cobro de la suma asegurada.

160. ¿Cuáles son las formas de indemnización de un seguro de vida? Las sumas aseguradas se podrán pagar como: Indemnización. Pago en una sola exhibición del total de la suma asegurada. Renta.- Se paga una cantidad específica contratada en la póliza con la periodicidad establecida. Esta modalidad puede funcionar como pensión en el caso de planes de cobertura de supervivencia. Opción de Interés: La indemnización se invierte por un tiempo determinado o por toda la vida del beneficiario. La tasa de interés es garantizada y se fija en un porcentaje que fija la Aseguradora. Puede ser mensual. Si fallece el beneficiario se le entrega a quien él haya designado. Pago de Cuotas: Se establece que la indemnización sea entregada junto con los intereses, en pagos iguales durante un periodo de años.

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mod. 1 aspectos generales

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