Manual - De Procedimientos Del Sistema De Cadena De Custodia

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C. 2003

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación

GUSTAVO MORALES MARIN Vicefiscal General de la Nación

JUDITH MORANTE GARCIA Secretaria General

JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA Director Nacional de Fiscalías

GUILLERMO ANIBAL ORTEGA BELTRAN Director Nacional Cuerpo Técnico de Investigación

CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ Directora Nacional Administrativa y Financiera

YOLANDA SARMIENTO AMADO Directora Asuntos Internacionales

LIZBETH TRIANA CASAS Jefe Oficina Planeación

MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ Jefe Oficina Jurídica Edición

MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ BLANCO Jefe Oficina de Divulgación y Prensa

DIANA PATRICIA CORTÉS VARGAS Técnico Administrativo II Oficina de Planeación

COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ Jefe Oficina Jurídica

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Oficina Jurídica

JULIO ALIRIO VALBUENA NÚÑEZ Dirección Nacional de Fiscalías

JUAN CARLOS JIMENEZ LEAL Dirección Seccional Fiscalía Bogotá

JUAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ Dirección Seccional Fiscalía Bogotá

MARTÍN ENRIQUE DÍAZ PARDO Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación

FERNANDO ALCAZAR DEVIA ARIAS Oficina de Planeación

CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.

PRESENTACIÓN

Este Manual hace parte integral de la resolución por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Cadena de Custodia, es una herramienta que permite entender y dar aplicación de manera práctica a la resolución que desarrolla el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal. La observación de éste, proporciona mecanismos que facilitan la labor de la investigación penal y garantiza la autenticidad de las evidencias materia de prueba, desde el momento de su recolección en la escena del delito hasta el momento en que el funcionario judicial dispone que ya no es necesaria, fortaleciendo de esta manera la capacidad técnico-científica en la administración de justicia, logrando eficientes y efectivos resultados contra la delincuencia, en todas sus manifestaciones. La aplicación de los procedimientos técnicos, investigativos y operativos son la base fundamental para el aseguramiento de los elementos fundamento de prueba, por cuanto toda providencia debe soportarse en las evidencias legal, regular y oportunamente allegadas al proceso, en las distintas etapas e instancias procesales, llegando al esclarecimiento de los delitos y sancionando a los verdaderamente responsables. Como resultado de lo anterior, obtendremos un óptimo desempeño de los servidores de la administración de justicia, ofreciendo una pronta, cumplida y eficaz respuesta a la sociedad.

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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CONTROL DE ACTUALIZACIONES

DEPENDENCIA:______________________________________________________ PROCEDIMIENTO :____________________________________________ CÓDIGO :___________________________________________________ ENTREGA NÚMERO

FECHA DE ENTREGA DÍA

INSERCIÓN HECHA POR: (NOMBRE DEL RESPONSABLE)

FIRMA

MES AÑO

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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MISIÓN FISCALÍA

“Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales”.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION………………………………………………………………………………..

9

GENERALIDADES……………………………………………………………………………….

10

OBJETIVOS……………………………………………………………………………………….

11

OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………………..

11

OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………………………..

11

MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………….…

12

DESTINATARIOS DEL MANUAL…………………………………………………………..

14

MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL……………………………………………

15

FGN-CC-PVE

PROTECCION Y VALORACION DE LA ESCENA……….

16

FGN-CC-REEEFP

RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES……………………………………….

FGN-CC-ICAEFPLF

18

INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE LOS ELEMEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE……………………………………………………

FGN-CC-ICEFPA

26

INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES…………………

FGN-CC-SEFPALF

30

SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALAMCEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FORENSE…………………………………………………………………….

FGN-CC-DFEFP

34

DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA………………………………………………………

37

FACTORES CRITICOS DE ÉXITO………………………………………….……………..

39

GLOSARIO………………………………………………………………………………………..

40

FORMATOS………………………………………………………………………………………

44

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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ROTULO DE CADENA DE CUSTODIA…………………………………………………..

45

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA………………………………………………………………………………………….

46

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA SUSTANCIAS ESTUPEFA CIENTES…………………………………………………………………………………………

47

ENTREGA DE LA ESCENA ………..……………………..………………………….

48

DISTRIBUCIÓN Y CONSULTA DEL MANUAL AL INTERIOR DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION………………………………………………………….

49

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INTRODUCCIÓN Este manual contempla las normas, el proceso y los procedimientos que permitirán alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia, teniendo como prioridad la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios, dentro de una dinámica constante de mejoramiento y de modernización con el sistema de cadena de custodia, el cual debe asegurar las características originales de los elementos físicos de prueba desde la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento,

preservación,

recuperación

y

disponibilidad

identificando al responsable en cada una de sus etapas y

final

de

éstos,

los elementos

que

correspondan al caso investigado. Mediante su implementación se optimizarán los recursos con que se cuenten. En este contexto,

el manual

adquiere

un valor fundamental para la realización de las

funciones y la responsabilidad de cada uno de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de aquellos organismos y particulares involucrados en el sistema de cadena de custodia.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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GENERALIDADES

En cumplimiento de las funciones asignadas al Fiscalía General de la Nación en la Constitución Política y la Ley, es necesario identificar, organizar, diseñar, implementar, administrar e interrelacionar la red del proceso y los procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia. El Manual del Proceso y Procedimientos es la columna vertebral de la gestión de calidad y el autocontrol;

se constituye en una herramienta importante para

estandarizar el trabajo en la Fiscalía General de la Nación, demás organismos y particulares involucrados en la investigación Este manual, es un material de consulta permanente por quienes tienen la responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el Sistema de Cadena de Custodia, mediante el manejo adecuado de los elementos físicos de prueba, en forma estandarizada dentro la investigación penal, todo ello soportado en los procedimientos descritos en él.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia, identificando, organizando y administrando la red del proceso y sus procedimientos e interrelacionándolos para estandarizar los métodos de trabajo y mejorar la calidad del servicio en la administración de justicia, encontrando la verdad y erradicando la impunidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Orientar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los demás organismos y particulares involucrados en la investigación penal, en la ejecución de las actividades en forma secuencial y ordenada, descritas en este manual. 2. Desarrollar el sistema de cadena de custodia con calidad en la Fiscalía General de la Nación y demás organismos que estén relacionados con dicho

sistema,

mejorando el desempeño y confiabilidad en sus servicios y resultados, siendo éste el camino para alcanzar la excelencia. 3. Mejorar la actitud de los servidores frente a la atención del usuario. 4. Formalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del Sistema de Cadena de Custodia.

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MARCO NORMATIVO Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debe observarse la siguiente normatividad:

-

Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y 253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03 de diciembre de 2002).

-

Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

-

Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I; artículo 153 (deberes de los funcionarios y empleados).

-

Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

-

Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

-

Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), artículos 27, 232, 233, 241, 244, 245, 249, 251, 254, 255, 256, 257, 288, 289, 290, 314, 315, 317, 318, 319, 320, 321, 329, 345 y demás concordantes

-

Ley 489

de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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-

Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

-

Decreto 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.

-

Decreto 300 de 1993, Por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores

Mayoristas,

Distribuidores

Minoristas

y

Transportadores

de

Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

-

Decreto 2113 de 1993, Por el cual se modifica y adiciona algunos artículos del Decreto 300 de 1993.

-

Decreto 1503 de 2002, por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución"

-

Decreto

1521 de 1998, por la cual se consagran unos instrumentos para la

búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

-

Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

-

Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

-

Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de programas de mejoramiento

institucional,

oficialización

de

manuales

de

procesos

y

procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la Fiscalía General de la Nación.

-

Resolución 1890, de noviembre 5 de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2001.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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DESTINATARIOS DEL MANUAL

Dirigido a los servidores públicos y particulares responsables de la cadena de custodia, que contribuyen al aseguramiento de las características originales de los elementos físicos de prueba durante la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstos, identificando al responsable en cada una de sus etapas.

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MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL El manual, debe ser objeto de un manejo cuidadoso con el fin de garantizar su conservación, en aras de que esté al alcance de todos aquellos a quienes les obligue consultarlo. Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, mantendrán al día el control de actualizaciones a medida que se presenten las modificaciones por parte del Comité Permanente de Cadena de Custodia y de la Oficina de Planeación de la Fiscalía General de la Nación. El responsable del manual, una vez recibidas las actualizaciones extraerá aquellas que serán reemplazadas, con el fin de evitar posteriores confusiones.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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DIAGRAMA PICTORICO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

CIUDADANO

AUTORIDAD COMPETENTE

1. ELABORE FORMATO DE AVISO

PATRULLERO

1 FISCAL

VERIFICAR LO DESCRITO CON LO OBSERVADO

2 INVESTIGADORES

VÍCTIMAS, SOSPECHOSOS, TESTIGOS.

4 CRIMINALÍSTICA

TOMA LAS MUESTRAS (EXPERTO FORENSE)

RECIBE DOCUMENTO FORMATO

2. ELABORE SU PROPIA DESCRIPCIÓN DE LA ESCENA

ALMACENAMIENTO CONDICIONES ADECUADAS

LABORATORIO

LUGAR DE LOS HECHOS

180 S

31 5

W 2702 2 Revolver 5 270,32 deg 0' 5/8"

N 0

W 2702 2 5

Blood Pool 236,77 deg 0' 5/6"

MUESTRA ANALIZADA

4 5

E 90 13 5 N 0 31 5

180 S

CUSTODIAR LA INFORMACIÓN

ANÁLISIS CORRESPONDIENTE SEGÚN LA MUESTRA

MUESTRA PARA ANALIZAR

4 5

E 90 13 5 Left Footprint 311,86 deg 31 0' 7/8" 5 W 2702 2 5

VÍCTIMAS

N 0

180 S

MEDICINA LEGAL 4 5

E 90 13 5

£££

DELITOS

CADÁVERES Y ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA

SOSPECHOSOS

TESTIGOS

"LA INVESTIGACIÓN ES UN PROCESO CONTÍNUO" COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

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Límite inicial

PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA

TERCEROS

FISCALÍA, AUTORIDAD COMPETENTE O SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL

POLICÍA NACIONAL O SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL

PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA PARA LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA

SI RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA

LABORATORIO FORENSE

REQUIEREN DE ANALISIS ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES

SOLICITUD AL ALMACEN DE EVIDENCIAS

DISPOSICION FINAL

Límite final

NO

ENTREGA DE ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA AL FISCAL DEL PROCESO.

REGISTROS QUE GARANTICEN LA AUTENTICIDAD DE LOS ELMENTOS MATERIA DE PRUEBA.

EL Sistema de Cadena de Custodia debe asegurar las características originales de los elementos materia de prueba durante la protección de la escena, recolección, transporte, análisis, almacenamiento, conservac responsable en cada una de sus etapas y que los elementos correspondan al caso investigado.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FGN-CC-PVE

PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA

DEFINICIÓN: Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento de la escena con ocasión de una conducta punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos físicos de prueba. LIMITES: Inicia con la protección de la escena y termina con la valoración de la misma por parte del Fiscal o autoridad competente. ASPECTOS RELEVANTES 1. La

Policía Nacional, los Servidores con funciones de Policía Judicial o quienes tengan relación con un elemento físico de prueba, incluyendo al personal de los servicios de salud, aseguran la escena mediante su acordonamiento e impiden el acceso de curiosos.

2. El Fiscal o autoridad competente valora la escena, con lo descrito en el Acta o

Informe de Policía Judicial, los cuales describen la escena y dejan constancia del número de personas que se encontraron en ella y de las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar.

DOUMENTACIÓN QUE INTERVIENE • Acta o informe de Policía judicial

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-PVE

PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA

No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

1

Protege la escena, mediante el aislamiento (desaloja a los curiosos y establece un cordón de protección), la describe elaborando el formato correspondiente y comunica a la autoridad competente.

Policía Nacional o Servidores con Función de Policía Judicial.

2

Recibe información, registra la dirección del lugar de los Fiscal o autoridad hechos, fecha, hora, tipo de delito, conforma equipo de competente trabajo. Realiza el desplazamiento. Recibe llamado (noticia criminis), registra la dirección Servidores del lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de delito y funciones de Judicial conforme a éste, prepara el kit de trabajo.

con Policía

Realice el desplazamiento. 3

o autoridad Recibe el lugar de los hechos y brinda protección Fiscal mediante el aislamiento de la escena (desaloja a los competente curiosos y establece un cordón de protección) en caso de no haberse aislado. Si en el lugar se encuentra un patrullero, o servidores con función de policía judicial, éste entrega su correspondiente información (acta o informe de policía judicial) al fiscal.

4

Valora la escena con lo descrito en el acta o informe de Fiscal o autoridad policía judicial que recibe la cual contiene como mínimo: competente Ubicación exacta del lugar y sus características, hora en que ocurrieron los hechos, número de víctimas heridas o muertas, causa probable del hecho con una breve descripción del mismo, tipo de armas y vehículos implicados, presencia de sospechosos o presuntos autores o partícipes, capturados o fugitivos y datos que investigativamente puedan ser útiles.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-PVE PROTECCCION Y VALORACION DE LA ESCENA RESPON SABLES

2

3

4

Protege la escena mediante el aislamiento (desaloja curiosos y establece un cordón de protección), la describe elaborando el formato correspondiente y comunica a la autoridad competente.

Limite Inicial

Protege la escena mediante el aislamiento (desaloja curiosos y establece un cordón de protección), la describe elaborando el formato correspondiente y comunica a la autoridad competente.

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL

POLICIA NACIONAL

1

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

Recibe llamado (noticia criminis), registra la dirección del lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de delito y conforme a éste prepara el kit de trabajo. Realiza el desplazamiento.

Recibe información, registra la dirección del lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de delito, conforma equipo de trabajo. Realiza el desplazamiento.

Recibe el lugar de los hechos y brinda protección mediante el aislamiento de la escena (desaloja a los curiosos y establece un cordón de protección) en caso de no haberse aislado. Si en el lugar se encuentra un patrullero o servidores con función de Policiía Judicial, éste entrega su correspondiente información (acta o informe de Policía Judicial) al Fiscal.

Valora la escena con lo descrito en el acta o informe de Policiía Judicial que recibe , la cual debe contener como mínimo: Ubicación exacta del lugar y sus características, hora en que ocurrieron los hechos, número de víctimas heridas o muertas, causa probable del hecho con una breve descripción del mismo, tipo de armas y vehículos implicados, presencia de sospechosos o presuntos autores o partícipes, capturados o fugitivos y datos que investigativamente puedan ser útiles.

Limite Final

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FGN-CC-REEEFP

RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES

DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y envío de los elementos físicos de prueba al laboratorio o al almacén de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la identidad, integridad, continuidad y registro de los elementos de acuerdo con su naturaleza. LIMITES: Inicia con la búsqueda de los elementos físicos de prueba y la fijación fotográfica y topográfica de la escena y termina con la entrega de los elementos físicos de prueba al almacén de evidencias una vez analizados en el laboratorio. ASPECTOS RELEVANTES 1. El servidor judicial o en su defecto la autoridad de Policía Judicial que asuma el

control de la escena, detecta los elementos físicos de prueba y los fija fotográfica y topográficamente dentro del plano del lugar. 2. El Fiscal o los servidores con funciones de policía judicial, embalan los elementos

físicos de prueba siguiendo las instrucciones o guías que los laboratorios forenses impartan y los rotulan diligenciando el formato preestablecido. 3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos de

prueba, ya sea al laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces, teniendo en cuanta los principios de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 4. Los peritos de los laboratorios forenses, examinan los elementos físicos de prueba

siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos; y emiten el dictamen correspondiente al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de cadena de custodia de su actuación.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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Los residuos de sustancias químicas o biológicas una vez analizadas las muestras en el laboratorio, se guardan en éste hasta tanto el Fiscal o autoridad competente ordene su disposición final. Cuando se trate de otro tipo de elementos, una vez efectuado el análisis, se guardarán en el almacén de evidencias hasta su disposición final por parte de autoridad competente. 5. La Institución prestadora de servicios de salud que en el ejercicio de sus funciones

tenga contacto con elementos físicos de prueba, suministrarán al Fiscal o a la autoridad de Policía con la mayor brevedad posible o dentro de las 12 horas siguientes al ingreso del paciente, la historia clínica o epicrisis de aquellas personas atendidas como consecuencia de un hecho susceptible de investigación penal. La historia contendrá como mínimo lo siguiente: Fecha y hora del ingreso, estado de salud de la persona al momento de su ingreso a la entidad, descripción de: los tratamientos realizados, ropas y prendas que lo acompañaban y, elementos que hayan extraído a la persona (en los dos últimos casos deberá acompañarse a la historia) 6. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el

cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello. En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija fotográficamente las alteraciones. Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas. DOCUMENTACION QUE INTERVIENE • Formato de Cadena de Custodia. • Rótulo. • Providencia que ordena el análisis de los elementos y envío de los mismos al laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces. • Acta de inspección a cadáver. • Acta de incautación de elementos.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-REEEFP : RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES.

No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

1

Ordena la búsqueda de elementos físicos de prueba y la Fiscal o autoridad fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos, competente antes de tocar, mover, alterar o recolectar cualquier elemento materia de prueba.

2

Fija fotográfica y topográficamente el lugar de los Servidores con hechos, preferiblemente antes que otras personas Funciones de Policía entren a la escena, además, apoya la diligencia judicial Judicial (Criminalística) mediante la practica de procedimientos como: Elaboración de retrato hablado, lofoscopia, balística, documentología judicial, entre otros. Apoya la diligencia judicial sospechosos y víctimas.

identificando

testigos, Servidores con Funciones de Policía Judicial (Investigaciones)

3

autoridad Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba Fiscal, como: Fluidos corporales (semen, sangre, sudor, orina, competente. saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainillas, postas, tacos, perdigones, proyectiles); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); con el apoyo de los servidores expertos o peritos.

4

Recolecta los elementos físicos de prueba debidamente para que sean admitidos en la investigación conforme al debido proceso, con el equipo de Criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus condiciones físicas y químicas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

Servidores con funciones de Policía Judicial, Fiscal o autoridad competente.

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

Embala adecuadamente los elementos físicos de prueba con el fin de asegurar su integridad, preservación y seguridad. Aplica los procesos, procedimientos y protocolos, de cada una de las áreas y para cada materia. 5

Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el Servidores con fin de identificarlos. El rótulo contendrá como mínimo funciones de Policía los siguientes aspectos: Judicial, Fiscal o autoridad competente. • Entidad • Autoridad • Número de diligencia • Número único del elemento en el sistema de cadena de custodia • Lugar: (Departamento/municipio/vereda/ corregimiento/inspección) • Dirección • Fecha • Hora • Tipo de diligencia • Descripción del elemento • Nombre completo y número de cédula del funcionario o persona que recolecta la evidencia. • Nombre y firma del funcionario judicial o del servidor con funciones de policía judicial a cargo de la investigación. La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se altere la autenticidad de la evidencia. La marcación incluirá como mínimo las iniciales del organismo al cual pertenece el servidor que haya detectado el elemento y su número de cédula.

6

Diligencia el formato de cadena de custodia, el cual Servidores contendrá como mínimo lo siguiente: funciones de

Comité Permanente de Cadena de Custodia

con Policía Página 21 de 49

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

Judicial, Fiscal o • Nombre de la Entidad a la cual pertenece el primer autoridad competente. custodio. • Autoridad • Número de referencia (número de expediente, número de fiscal y número único del elemento en el sistema de cadena de custodia). • Descripción del elemento físico materia de prueba. • Número del formato de fotografía y de topografía • Día, mes, año, hora y dirección de la recolección. • Sitio exacto (de lo general a lo específico) donde se encuentra el elemento físico materia de prueba. • Tipo de análisis solicitado o disposición de almacenamiento • Responsable: nombre completo y número de cédula del servidor o persona que recolecta y embala la evidencia. • Fecha y hora de los traspasos y traslados del elemento: nombre completo de quien entrega, identificación, calidad en la que actúa, firma. Nombre completo de quien recibe, identificación, calidad en la que actúa, firma, fecha, número de muestras y observaciones. • Clase de diligencia. • Lapso o circunstancias y características del análisis que se le ha aplicado al elemento físico materia de prueba, si hay lugar. • Número de guía de la empresa contratada por el Estado para el transporte de los elementos físicos materia de prueba al lugar donde serán objeto de análisis o almacenamiento. El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho. En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y enseguida escriba la palabra “se corrige” y continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el espacio de observaciones.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

7

Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba, los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la autoridad competente, registrando el traspaso en el formato de cadena de custodia.

Servidores con funciones de Policía Judicial, Fiscal o autoridad competente.

8

o autoridad Recibe el formato de cadena de custodia y los Fiscal elementos físicos de prueba y registra el traspaso en el competente. formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.

9

o autoridad Ordena mediante providencia el análisis que requiera Fiscal para la investigación a cada uno de los elementos físicos competente de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes en cada uno de los laboratorios de Criminalística disponibles. Indica además, el destino de los elementos una vez sean analizados. Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias de los elementos físicos de prueba que no requieran de análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de bienes de acuerdo con las normas que regulen la materia. Tratándose de armas y municiones, deberá dejarse bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Policía Nacional, en un término no mayor de 30 días. Cuando se trate de vehículos, serán dejados en los patios habilitados por la Fiscalía General de la Nación, comunicando de manera inmediata al área de Bienes de la Dirección Nacional o Seccional Administrativa y Financiera, según sea el caso, para que ésta asuma la custodia del rodante; excepto por los delitos culposos o dolosos con ocasión de Accidente de Tránsito, en los cuales el automotor se pondrá a disposición de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, conforme al artículo 167 del Código Nacional de Tránsito. La entrega del vehículo por parte de la autoridad incautadora en los patios autorizados por la Fiscalía se hará de acuerdo al

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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No.

DESCRIPCIÓN procedimiento y diligenciamiento establecidos para ello.

RESPONSABLE de

los

formatos

Cuando se incaute moneda nacional, se solicitará la práctica pericial para determinar su autenticidad. Cumplido lo anterior, de ser originales se constituirá depósito judicial en las cuentas bancarias existentes para tales efectos, dejándose constancia de esta actuación dentro del expediente. Cuando se incaute moneda extranjera, se solicitará la práctica pericial para determinar su autenticidad. Cumplido lo anterior, de ser originales se ordenará la constitución de un depósito en el Banco de la República o en la entidad bancaria autorizada por la Superbancaria para tal efecto; de no ser auténtica la moneda, se procederá a su destrucción, en presencia del Ministerio Público, previa la fijación fotográfica del material, elaborando el acta en donde conste este procedimiento, suscrita con nombres, número de cédulas y cargos de quienes actuaron. Cuando se proceda a la incautación de sustancias para el procesamiento de narcóticos, se actuará conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley 30 de 1986. Cuando se incauten bienes referidos en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986, se procederá conforme a éste. Cuando se trate de obras de arte, dispondrá correspondiente pericia y una vez certificada autenticidad, la pondrá a disposición en custodia Ministerio de Cultura o a la entidad que éste delegue; caso contrario, se procederá dé acuerdo con normatividad que protege la propiedad intelectual.

la su al en la

10 Recibe oficio petitorio, providencia, elementos físicos de Servidores prueba, verifica el embalaje de los elementos y los funciones de traslada al sitio indicado por el Fiscal o autoridad Judicial. competente.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

con Policía

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

Los elementos físicos de prueba deben ser entregados al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces, dentro de las 24 horas siguientes a la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá en cuenta la distancia. Esta actividad también puede ser desarrollada por la Fuerza Pública.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES 1

LIMTE INICIAL

2

Ordena la búsqueda de elementos físicos de prueba y la fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos, antes de tocar, mover, alterar o recolectar cualquier elemento materia de prueba.

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

RESPON SABLES

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

3

Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba con el apoyo de los servidores expertos o peritos.

Fija fotográfica y topográficamente el lugar de los hechos, preferiblemente antes que otras personas entren a la escena, además, apoya la diligencia judicial mediante la practica de procedimientos como: Elaboración de retrato hablado, lofoscopia, balística, documentología judicial, entre otros.

Apoya la diligencia judicial identificando testigos, sospechosos y víctimas.

4

Recolecta los elementos físicos de prueba conforme al debido proceso, con el equipo de Criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus condiciones físicas y químicas. Los embala adecuadamente para asegurar su integridad, preservación y seguridad, aplicando los procesos, procedimientos y protocolos para cada materia.

Recolecta los elementos físicos de prueba conforme al debido proceso, con el equipo de Criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus condiciones físicas y químicas. Los embala adecuadamente para asegurar su integridad, preservación y seguridad, aplicando los procesos, procedimientos y protocolos para cada materia.

A

Recolecta los elementos físicos de prueba conforme al debido proceso, con el equipo de Criminalística adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus condiciones físicas y químicas. Los embala adecuadamente para asegurar su integridad, preservación y seguridad, aplicando los procesos, procedimientos y protocolos para cada materia.

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FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES RESPON SABLES

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

5

6

7

Diligencia el formato de cadena de custodia. Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el fin de identificarlos. La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se altere la autenticidad de la evidencia.

El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho. En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el espacio de observaciones.

Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba, los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados.

Diligencia el formato de cadena de custodia. Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el fin de identificarlos. A

La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se altere la autenticidad de la evidencia.

El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho. En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el espacio de observaciones.

Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba, los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la autoridad competente, registrando el traspaso en el formato de cadena de custodia.

B

Diligencia el formato de cadena de custodia. Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el fin de identificarlos. La marcación se hace directamente sobre el elemento físico de prueba, siempre y cuando las características químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se altere la autenticidad de la evidencia.

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho. En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el espacio de observaciones.

Adjunta el formato de cadena de custodia a los elementos físicos de prueba, los cuales deben estar debidamente embalados y rotulados; y entrega a la autoridad competente, registrando el traspaso en el formato de cadena de custodia.

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FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES 8

B

Recibe el formato de cadena de custodia y los elementos físicos de prueba y registra el traspaso en el formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

RESPON SABLES

9

10

Ordena mediante providencia el análisis que requiera para la investigación a cada uno de los elementos físicos de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes en cada uno de los laboratorios de Criminalística disponibles. Indica además, el destino de los elementos una vez sean analizados. Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias de los elementos físicos de prueba que no requieran de análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de bienes de acuerdo con las normas que regulen la materia.

Recibe oficio petitorio, providencia, elementos físicos de prueba, verifica el embalaje de los elementos y los traslada al sitio indicado por el Fiscal o autoridad competente. Los elementos físicos de prueba deben ser entregados al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces, dentro de las 24 horas siguientes a la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá en cuenta la distancia. Esta actividad también puede ser desarrollada por la Fuerza Pública.

SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL CRIMINALISITICA

Limite Final

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

Recibe oficio petitorio, providencia, elementos físicos de prueba, verifica el embalaje de los elementos y los traslada al sitio indicado por el Fiscal o autoridad competente. Los elementos físicos de prueba deben ser entregados al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces, dentro de las 24 horas siguientes a la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá en cuenta la distancia. Esta actividad también puede ser desarrollada por la Fuerza Pública.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA FGN-CC-ICAEFPLF

INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE

DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de realizar los dictámenes periciales acorde con los procedimientos técnicos y científicos propios de cada área Criminalística. LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para la realización del dictamen pericial y termina con la recepción del dictamen por la autoridad judicial. ASPECTOS RELEVANTES 1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio petitorio y/o providencia

acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos de prueba al laboratorio forense para la práctica del dictamen pericial. 2. El perito al cual se le haya asignado la práctica del dictamen pericial, lo realizará

teniendo en cuenta los procesos y procedimientos técnicos y científicos de los cuales dejará constancia en el formato de cadena de custodia. 3. El Jefe del Laboratorio Forense o quien haga sus veces, dispondrá el envío del

dictamen pericial al Fiscal o autoridad competente. En caso ser requeridos por la autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos de prueba. 4. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el

cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello. En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija fotográficamente las alteraciones. Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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DOCUMENTACION QUE INTERVIENE • Providencia del Fiscal o autoridad competente que dispone la práctica del dictamen pericial. • Formato de Cadena de Custodia. • Dictamen Pericial.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE No.

DESCRIPCIÓN

ELEMENTOS

RESPONSABLE

1

Ordena por medio de oficio petitorio y/o providencia Fiscal o autoridad según la etapa procesal el traslado de los elementos competente. físicos de prueba para la práctica del dictamen pericial, al laboratorio forense.

2

Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de Servidor encargado del cadena de custodia, elementos físicos de prueba y los área de registra en el sistema de información dispuesto par tal Correspondencia del Laboratorio fin. Forense. Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los elementos físicos de prueba y registra en el formato de cadena de custodia el traspaso y/o traslado respectivo y las observaciones a que haya lugar. En caso que se detecten alteraciones en el embalaje y rótulo, se dejará constancia de ello en el formato de cadena de custodia. Entrega los elementos físicos de prueba al perito que haya sido asignado para la práctica del dictamen pericial por el Jefe del Laboratorio o quien haga sus veces.

3

Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba, Perito responsable de registra en el formato de cadena de custodia el traslado la práctica del y traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo. dictamen pericial. Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los procesos y procedimientos técnicos y científicos establecidos por cada especialidad Criminalística y deja constancia de los mismos en el formato de cadena de custodia y en el dictamen. Embala nuevamente el elemento físico materia de prueba, en caso de no haberse agotado durante el procedimiento pericial.

4

Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial Jefe

Comité Permanente de Cadena de Custodia

del

Laboratorio Página 28 de 49

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

solicitante con los elementos físicos de prueba, salvo Forense o quien haga que se haya dispuesto su envío al almacén de evidencias sus veces. o a otra autoridad, dejando constancia en el formato de cadena de custodia. 5

Radica en el sistema de información dispuesto para tal Servidor encargado del fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba. área de Correspondencia del Registra en el formato de cadena de custodia el traslado Laboratorio Forense y/o traspaso, fecha, hora de entrega.

6

Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de Fiscal o autoridad prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena de competente. custodia. Registra en el formato de cadena de custodia el traspaso correspondiente y las observaciones a que haya lugar.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC- ICAEFPLF

INGRESO - CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE 1

Limite Inicial

2

3

Ordena por medio de oficio petitorio y/o providencia según la etapa procesal el traslado de los elementos físicos de prueba para la práctica del dictamen pericial, al laboratorio forense.

Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de cadena de custodia, elementos físicos de prueba y los registra en el sistema de información dispuesto par tal fin. Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los elementos físicos de prueba y registra en el formato de cadena de custodia el traspaso y/o traslado respectivo y las observaciones a que haya lugar. En caso que se detecten alteraciones en el embalaje y rótulo, se dejará constancia de ello en el formato de cadena de custodia. Entrega los elementos físicos de prueba al perito que haya sido asignado para la práctica del dictamen pericial por el Jefe del Laboratorio o quien haga sus veces.

Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba, registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo. Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los procesos y procedimientos técnicos y científicos establecidos por cada especialidad Criminalística y deja constancia de los mismos en el formato de cadena de custodia y en el dictamen.

A

Embala nuevamente el elemento físico materia de prueba, en caso de no haberse agotado durante el procedimiento pericial.

JEFE LABORATIO FORENSE O QUIEN HAGA SUS VECES

PERITO RESPONSABLE DE LA PRACTICA DEL DICTAMEN

SERVIDOR ENCARGADO DEL AREA DE CORRESPONDENCIA DEL LABORATORIO FORENSE

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

RESPON SABLES

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

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FGN-CC- ICAEFPLF

INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE

RESPON SABLES

5

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

4

6

Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena de custodia.

SERVIDOR ENCARGADO DEL AREA DE CORRESPONDENCIA DEL LABORATORIO FORENSE

Registra en el formato de cadena de custodia el traspaso correspondiente y las observaciones a que haya lugar.

Limite Final

Radica en el sistema de información dispuesto para tal fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba.

JEFE LABORATIO FORENSE O QUIEN HAGA SUS VECES

PERITO RESPONSABLE DE LA PRACTICA DEL DICTAMEN

Registra en el formato de cadena de custodia el traslado y/o traspaso, fecha, hora de entrega.

A

Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial solicitante con los elementos físicos de prueba, salvo que se haya dispuesto su envío al almacén de evidencias o a otra autoridad, dejando constancia en el formato de cadena de custodia.

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FGN-CC-ICEFPA:

INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES

DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de elementos físicos de prueba en el Almacén de Evidencias, en condiciones de seguridad y preservación. LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para ingresar los elementos al almacén de evidencias y termina con la ubicación y registro de los elementos al interior del almacén. ASPECTOS RELEVANTES 1. El Fiscal o autoridad competente ordena el envío de los elementos físicos de prueba al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces. 2. El encargado del almacén de evidencias recibe debidamente embalados los elementos, revisa el embalaje, clasifica y los ubica en el almacén, efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico que se tenga. 3. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifican el embalaje de

éstos, los cuales deben estar perfectos e íntegros (no pueden presentar cortes o alteraciones), los rótulos no deben presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registran en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y dejan sus observaciones si hubo lugar a ello. En caso de revelar o determinar alteraciones en los embalajes y rótulos, comunican enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y dejan constancia escrita de la misma en el formato de cadena de custodia y si es posible fijan fotográficamente las alteraciones. Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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DOCUMENTACION QUE INTERVIENE • Providencia del Fiscal o autoridad competente que pone a disposición los elementos físicos de prueba en el almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces. • Formato de Cadena de Custodia. • Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-ICEFPA INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

1

Ordena por medio de providencia el traslado e ingreso Fiscal o autoridad al almacén de evidencias, o a la dependencia que haga competente. sus veces, de los elementos físicos de prueba sobre los cuales no se haya dispuesto dictamen pericial y de los que ya han sido dictaminados.

2

Recibe providencia, formato de cadena de custodia, Servidor designado o elementos físicos de prueba y los transporta al almacén Fuerza Pública. o al lugar que haga sus veces. En este transporte los elementos físicos de prueba deben mantenerse libres y exentos de todo riesgo o peligro, aplicando la seguridad correspondiente. Entrega los elementos al responsable del almacén de evidencias. Registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso y demás datos que se fijan en éste.

3

Recibe y revisa los elementos físicos de prueba, y Responsable del registra en el formato de cadena de custodia el traslado almacén de evidencias, y traspaso, fecha, hora de recibo. o del lugar que haga sus veces

4

Realiza el registro manual o automático de cada uno de los elementos físicos de prueba, el cual debe contener: autoridad, ciudad donde labora la autoridad, clase de diligencia, número de referencia y radicado, descripción del elemento físico materia de prueba (clase, motivo de la custodia, cantidad, estado, color, unidad de medida utilizada), fecha, hora, dirección de la recolección de los elementos físicos de prueba, sitio exacto (de lo general a lo específico) donde se encontraron los elementos físicos de prueba, tipo de análisis solicitado, responsable, nombre completo, identificación del

Comité Permanente de Cadena de Custodia

Responsable del almacén de evidencias o del lugar que haga sus veces

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No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

funcionario o persona que recolecta y embala la evidencia, fecha y hora de los traspasos y traslados del elemento: nombre completo de quien entrega, identificación, calidad en la que actúa, firma, nombre completo de quien recibe, identificación, calidad en la que actúa, firma, fecha, número de muestras y observaciones, clase de diligencia, lapso o circunstancias y características del análisis que se le ha aplicado al elemento físico materia de prueba, si hay lugar. 5

Ubica cada uno de los elementos físicos materia de prueba, dependiendo de su naturaleza: Líquidos, gaseosos, sólidos y los clasifica atendiendo su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseja para el adecuado almacenamiento; y registra en el sistema de información su ubicación dentro del almacén de evidencias.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

Responsable del almacén de evidencias o el lugar que haga sus veces

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FGN-CC-ICEFPA QUE HAGA SUS VECES

INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA 1

Limite Inicial

2

3

Ordena por medio de providencia el traslado e ingreso al almacén de evidencias, o a la dependencia que haga sus veces, de los elementos físicos de prueba sobre los cuales no se haya dispuesto dictamen pericial y de los que ya han sido dictaminados.

RESPONSABLE DEL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES

SERVIDOR DESIGNADO O FUERZA PUBLICA

FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTE

RESPON SABLES

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

Recibe providencia, formato de cadena de custodia, elementos físicos de prueba y los transporta al almacén o al lugar que haga sus veces. En este transporte los elementos físicos de prueba deben mantenerse libres y exentos de todo riesgo o peligro, aplicando la seguridad correspondiente. Entrega los elementos al responsable del almacén de evidencias. Registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso y demás datos que se fijan en éste.

Recibe y revisa los elementos físicos de prueba, y registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de recibo.

A

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FGN-CC-ICEFPA QUE HAGA SUS VECES

INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA

RESPONSABLE DEL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES

RESPON SABLES

4

A

Realiza el registro manual o automático de cada uno de los elementos físicos de prueba en el sistema de indformación de que disponga. El registro deberá contener la misma información del formato de cadena de custodia.

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

5

Ubica cada uno de los elementos físicos materia de prueba, dependiendo de su naturaleza: Líquidos, gaseosos, sólidos y los clasifica atendiendo su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseja para el adecuado almacenamiento; y registra en el sistema de información su ubicación dentro del almacén de evidencias .

Limite Final

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA FGN-CC-SEFPALF:

SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FORENSE

DEFINICION: Actividades que se desarrollan para solicitar los elementos físicos de prueba al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces o al Laboratorio Forense, con miras a cumplir una actuación judicial. LIMITES Inicia con la solicitud o providencia de la autoridad competente para el traslado de los elementos físicos de prueba del almacén de evidencias o de la dependencia que haga sus veces, o del laboratorio forense y termina con el recibo de los elementos por quien cumplirá lo ordenado. ASPECTOS RELEVANTES 1. El Fiscal o autoridad competente ordena el traslado de los elementos físicos de

prueba del almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces o del Laboratorio Forense a su despacho. 2. El encargado del almacén de evidencia o del laboratorio forense corrobora el

contenido de cada solicitud para garantizar su autenticidad; alista los elementos y los entrega al servidor encargado del traslado; adjunta el formato de cadena de custodia donde efectúa los registros necesarios y descarga en el sistema de información manual o electrónico que se tenga la salida del elemento. 3. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifican el embalaje de

éstos, los cuales deben estar perfectos e íntegros (no pueden presentar cortes o alteraciones), los rótulos no deben presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registran en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y dejan sus observaciones si hubo lugar a ello. En caso de revelar o determinar alteraciones en los embalajes y rótulos, comunican enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y dejan constancia escrita de la misma en el formato de cadena de custodia y si es posible fija fotográficamente las alteraciones. Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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DOCUMENTACION QUE INTERVIENE • Oficio petitorio o providencia de la autoridad competente donde se solicita el traslado de los elementos físicos de prueba del almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces o Laboratorio Forense. • Formato de Cadena de Custodia. • Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-SEFMPALF SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FORENSE No.

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

1

Ordena por medio de oficio petitorio o providencia el Autoridad traslado y traspaso de los elementos físicos de prueba, competente. del laboratorio, del almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces, para cumplir una actuación judicial.

2

Recibe oficio petitorio o providencia solicitando el traslado y traspaso del almacén de evidencias, dependencia que haga sus veces o del laboratorio forense.

3

Ubica físicamente prueba.

Judicial

Responsable del almacén o dependencia en donde se encuentren los elementos físicos de Corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar prueba o Laboratorio Forense. su autenticidad. el (los) elemento(s)

materia de Responsable del almacén o dependencia en donde encuentren los Registra el traspaso y demás anotaciones que fija el se elementos físicos de formato de cadena de custodia. prueba al Laboratorio Descarga del sistema de información manual o Forense. automático la salida del (los) elemento(s). Entrega los elementos físicos de prueba debidamente embalados y rotulados al servidor encargado del transporte.

4

público Recibe el elemento físico materia de prueba, registra su Servidor del recibo y los traslada al lugar dispuesto por la autoridad responsable transporte de los solicitante. elementos físicos de Registra su traspaso y observaciones a que haya lugar prueba. en el formato preestablecido.

5

Recibe los elementos físicos de prueba, verifica que sean Destinatario dispuesto los solicitados y efectúa los registros en el formato de por la Autoridad cadena de custodia. Judicial.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-SEFMPALF SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FORENSE 1

Limite Inicial

2

3

Ordena por medio de oficio petitorio o providencia el traslado y traspaso de los elementos físicos de prueba, del laboratorio, del almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces, para cumplir una actuación judicial.

Ubica físicamente el (los) elemento(s) materia de prueba. Recibe oficio petitorio o providencia solicitando el traslado y traspaso del almacén de evidencias, dependencia que haga sus veces o del laboratorio forense. Corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar su autenticidad.

Registra el traspaso y demás anotaciones que fija el formato de cadena de custodia. Descarga del sistema de información manual o automático la salida del (los) elemento(s).

A

Entrega los elementos físicos de prueba debidamente embalados y rotulados al servidor encargado del transporte.

SERVIDOR RESPONSABLE DEL TRANSPORTE DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA

RESPONSABLE ALMACEN DE EVIDENCIA O LABORATORIO FORENSE

FISCAL O JUEZ COMPETENTE

RESPON SABLES

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

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FGN-CC-SEFMPALF SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FORENSE RESPON SABLES

FISCAL O JUEZ COMPETENTE

4

5

Limite Final

SERVIDOR RESPONSABLE DEL TRANSPORTE DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA

RESPONSABLE ALMACEN DE EVIDENCIA O LABORATORIO FORENSE

Recibe los elementos físicos de prueba, verifica que sean los solicitados y efectúa los registros en el formato de cadena de custodia.

A

Recibe el elemento físico materia de prueba, registra su recibo y los traslada al lugar dispuesto por la autoridad solicitante.

COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

Registra su traspaso y observaciones a que haya lugar en el formato preestablecido.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

FGN-CC-DFEFP:

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS PRUEBA.

DE

DEFINICION: Actividades que se desarrollan para precisar el destino final de los elementos físicos de prueba por parte del fiscal o juez competente. LIMITES: Inicia con la decisión del Fiscal o Juez competente sobre la disposición última de los elementos físicos de prueba y termina con la materialización de lo dispuesto. ASPECTOS RELEVANTES 1. El Fiscal o Juez competente decreta mediante providencia la disposición final de los

elementos físicos de prueba. 2. El servidor encargado del almacén de evidencias, dependencia que haga sus veces

o del laboratorio forense, cumple la orden judicial haciendo los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información que disponga. En los casos en que dispone la Ley, el servidor encargado entregará materialmente el elemento a la autoridad judicial para que ésta en compañía del agente del Ministerio Público materialice la disposición final, adelantando los trámites requeridos en las normas que regulen la materia. DOCUMENTACION QUE INTERVIENE • Providencia del Fiscal o Juez competente que decreta la disposición final de los elementos físicos de prueba. • Formato de Cadena de Custodia. • Acta de destrucción (según el caso). • Acta de entrega. • Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FGN-CC-DFEFP PRUEBA.

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE

No. 1

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

o Decide en el menor tiempo posible sobre el destino último Fiscal de los bienes involucrados en la investigación, a través de competente. los distintos mecanismos que brinda la ley.

Juez

Envía providencia al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces o al laboratorio forense. 2

Recibe y corrobora el contenido de la providencia.

Servidor encargado del almacén de Registra en el sistema de información la disposición final evidencias o del elemento materia de prueba. dependencia que haga sus veces o Procede a materializar la disposición de los elementos Laboratorio Forense. físicos de prueba de Acuerdo a lo ordenado.

3

En los casos dispuestos por la Ley, materializa la Fiscal o disposición final de los elementos físicos de prueba en competente. compañía del Ministerio Público y levanta el acta correspondiente.

4

Realiza seguimiento o control a la disposición final de los Fiscal Jefe de Unidad bienes involucrados en las investigaciones que adelantan los fiscales bajo su coordinación.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

Juez

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FGN-CC-DFEFP

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA. 1

Limite Inicial

2

Decide en el menor tiempo posible sobre el destino último de los bienes involucrados en la investigación, a través de los distintos mecanismos que brinda la ley.

FISCAL JEFE DE UNIDAD COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

3

4

En los casos dispuestos por la Ley, materializa la disposición final de los elementos físicos de prueba en compañía del Ministerio Público y levanta el acta correspondiente.

Envía providencia al almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces o al laboratorio forense.

SERVIDOR ENCARGADO DEL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEL LABORATORIO FORENSE

FISCAL O JUEZ COMPETENTE

RESPON SABLES

Recibe y corrobora el contenido de la providencia. Registra en el sistema de información la disposición final del elemento materia de prueba. Procede a materializar la disposición de los elementos físicos de prueba de Acuerdo a lo ordenado.

Realiza seguimiento o control a la disposición final de los bienes involucrados en las investigaciones que adelantan los fiscales bajo su coordinación.

Limite Final

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FACTORES CRÍTICOS DE ÉXITO 1.

En la recolección de los elementos físicos de prueba: • Utilice los elementos de bioseguridad. • Embale en bolsas o contenedores estériles, con el fin de asegurar y conservar las características de los elementos físicos de prueba.

2.

En cada traspaso y traslado, el embalaje debe estar perfecto e íntegro, las bolsas no pueden presentar cortes.

3.

El rótulo del elemento, no debe presentar tachones o enmendaduras y debe identificar plenamente el elemento. Éste documento no se debe retirar del embalaje.

4.

El almacenamiento de los elementos físicos de prueba, debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las condiciones y características originales de los elementos físicos de prueba, contando con el espacio adecuado para que no se contaminen unos con otros.

5.

El diligenciamiento del formato de cadena de custodia, se debe realizar de manera completa y organizada, sin presentar tachones o enmendaduras y debe identificar plenamente los traslados y traspasos, durante todo el proceso de cadena de custodia, en forma tal que se conozca la identidad de cada custodio y las acciones que realizó con el elemento.

6.

Cumplir con las normas internas y externas que aplican sobre el tema.

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GLOSARIO Acta: Instrumento o pieza escrita en la cual el redactor de la misma refiere circunstancialmente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. Almacén de evidencias: Lugar donde se almacenan los elementos físicos de prueba, en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas. Almacenamiento: Bodegaje de los elementos físicos de prueba en los almacenes de evidencias. Análisis: Estudio técnico - científico a los elementos físicos de prueba. Armamento: Conjunto de armas. Armas: Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma toda máquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente. Autocontrol: Cultura en la que nuestro comportamiento debe ser profesional y leal en todas las actividades, comprometidos a responder con mentalidad de servicio, diligente y cuidadosamente nuestras funciones. Nuestras actuaciones deben ser ponderadas, justas, prudentes y moderadas.3 Balística forense: Ciencia que comprende el estudio de armas de fuego y municiones. Se divide en tres ramas: balística interior, exterior y de efectos. Contaminación: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados gérmenes microbianos. Contaminación biológica: Contaminación propia de indicios humanos, al consistir en la mezcla de diferentes ADN.

3

CARTILLA INSTRUCTIVA – CONTROL INTERNO

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Contaminación química: Es la presencia de productos de origen bioquímico o químico (tintes, colorantes, pinturas, esmaltes, carburantes, aceites, etcétera) que van a dificultar los procesos de análisis en el laboratorio, bien sea durante la extracción, cuantificación, restricción o amplificación del ADN. Cordón de protección: Aislamiento requerido para acordonar y proteger el lugar de la escena, cuando ocurre un acto delictivo. Criminalística: Técnica realizada para el análisis de pruebas. Disciplina que se encarga del descubrimiento y detención de los criminales por métodos científicos. La criminalística como ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho delictivo, en la búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o inocencia de los presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal, de la física, de la química, la fotografía, la balística y la planimetría, etc. Dictamen: Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia. Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas,

discos,

grabaciones

magnetofónicas,

radiografías,

talones,

contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Diligencia: Inspección de tipo judicial que se realiza dentro de una investigación. Es el cuidado, actividad y prontitud con que se realiza un acto al que se está jurídicamente obligado. Es toda actuación que realizan el juez, sus auxiliares o comisionados y las partes interesadas dentro de un proceso o con relación a este. Es toda actuación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del Estado u oficiales públicos. Elementos físicos de prueba: Elementos físicos

que se recaudan

como

consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir de evidencia para esclarecer unos hechos dentro de una investigación. Comité Permanente de Cadena de Custodia

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Embalaje: Empacar los elementos físicos de prueba, con los requerimientos específicos. Escena: Lugar de ocurrencia de un acto delictivo. Estandarizar: Unificar procedimientos. Evidencia: Certeza clara y manifiesta de una cosa. Fijar: Volver inalterable una imagen. Fuerza Pública: La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Impunidad: Falta de castigo, esto es, libertad de que un delincuente disfruta, burlando la acción de la justicia. Informe: "Quienes ejerzan funciones de policía judicial rendirán sus informes, mediante certificación jurada. Estos se suscribirán con sus nombres y apellidos y el número de documento que los identifique como policía judicial. Deberán precisar si quien lo suscribe participó o no de los hechos materia del informe "1. Juicio: Decisión o sentencia de un tribunal. Kit de trabajo: Equipo necesario para la realización de una labor. Medidas de bioseguridad: Medidas de seguridad encaminadas a prevenir la contaminación biológica y/o química, en la manipulación de los elementos físicos materia de prueba. Medio de prueba: Instrumentos o elementos de que se vale el juez y las partes para aportar la verdad al proceso. Así: la confesión, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, los documentos, la inspección judicial, los indicios. En el proceso civil, el juramento, como medio especial de prueba. Número único de elemento: Orden de hallazgo de cada uno de los elementos físicos de prueba. Prueba pericial: Se discute si es un verdadero medio de prueba, pero la doctrina predominante le reconoce ese carácter. No puede negarse que el dictamen de peritos le proporciona al juez elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso, como cualquier otro medio de prueba, es un medio de prueba

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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procesal, personal e histórico. El dictamen pericial no es una declaración de verdad o de voluntad; sino una declaración de ciencia. Punible: Castigable. Raspado: Raer ligeramente una cosa. Reseñas: Descripción de las señales más notables de una persona. Sistema: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizando una actividad para alcanzar un objetivo. Traslado: Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro. Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio.

1

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 319.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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FORMATOS

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA POLICIA JUDICIAL RÓTULO DE CADENA DE CUSTODIA Entidad: Autoridad: Número de la diligencia: Número único del elemento en el sistema de cadena de custodia: Número en orden de hallazgo del elemento: Lugar: Dirección: Recolección: d _ _ m_ _ a_ _ hora: _ _ :_ _ a.m. _ p.m. _ . Tipo de diligencia: Descripción del elemento físico materia de prueba:

Nombre completo y firma del servidor que recolecta el elemento físico materia de prueba:

Número de cédula del servidor que recolecta el elemento físico materia de prueba: Nombre completo y firma del servidor que embala el elemento físico materia de prueba:

Número de cédula del servidor que embala el elemento físico materia de prueba: Nombre completo y firma del servidor con funciones de policía judicial o funcionario judicial a cargo de la investigación:

Número de cédula del servidor con funciones de policía judicial o funcionario judicial a cargo de la investigación:

COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA

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REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA (ART. 288-289 C.P.P./2000)

I. DATOS GENERALES ENTIDAD:

REFERENCIA:

FECHA:

HORA: ____A.M.

D

M

A

FIJACIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO RECOLECTADO POR: DE PRUEBA

RADICADO :

____P.M. IMPUTADO

AUTORIDAD QUE DIRIGE LA DILIGENCIA:__________________________ PUNIBLE-DELITO: _________________

_________________________________________________ _________________________ CIUDAD:

EMBALADO POR:

No. ALBÚM FOTOGRÁFICO:

CÉDULA:

CÓDIGO:

CÉDULA:

CÓDIGO:

PAG.

INSTITUCIÓN

FIRMA

INSTITUCIÓN

FIRMA

No. FOTOGRAFÍA O VIDEO:

CLASE DE DILIGENCIA:

DIRECCIÓN:

TIPO DE EMBALAJE:

BOLSA PLÁSTICA

FRASCO

CAJA

BOLSA PAPEL

OTRO:

SITIO EXACTO DEL HALLAZGO: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA FECHA D/M/A

HORA

NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA

IDENTIFICACION

ENTIDAD

CALIDAD EN LA QUE ACTUA

PROPÓSITO DEL TRASLADO O TRASPASO DE CADENA DE CUSTODIA

IMPORTANTE * Constate que el embalaje no presente alteración alguna. " son responsables de la cadena de custodia todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos". Art. 288 C.P.P./2000. * Este registro de CADENA DE CUSTODIA debe permanecer siempre con el elemento físico de prueba.

NO INTERRUMPA LA CADENA DE CUSTODIA

OBSERVACIONES

FIRMA

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA SUSTANCIAS INCAUTADAS POR EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (ART. 288-289 C.P.P./2000)

I. DATOS GENERALES ENTIDAD: FECHA:

D

M

A

HORA: ____A.M.

FIJACIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA

RADICADO :

REFERENCIA:

____P.M.

IMPUTADO

AUTORIDAD QUE DIRIGE LA DILIGENCIA:___________________________PUNIBLE-DELITO: _________________

EMBALADO POR:

No. ALBÚM FOTOGRÁFICO:

CÉDULA:

CÓDIGO:

CÉDULA:

CÓDIGO:

PAG.

INSTITUCIÓN

FIRMA

INSTITUCIÓN

FIRMA

_________________________________________________ _________________________ CIUDAD:

RECOLECTADO POR:

No. FOTOGRAFÍA O VIDEO:

CLASE DE DILIGENCIA:

DIRECCIÓN:

TIPO DE EMBALAJE:

BOLSA PLÁSTICA

FRASCO

CAJA

BOLSA PAPEL

OTRO:

SITIO EXACTO DEL HALLAZGO: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA FECHA D/M/A

HORA

NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA

IDENTIFICACION

ENTIDAD

CALIDAD EN LA QUE ACTUA

PROPÓSITO DEL TRASLADO O TRASPASO DE CADENA DE CUSTODIA

OBSERVACIONES

FIRMA

A LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA RELACIONADOS SE LES PRACTICA DILIGENCIA DE PESAJE E IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR. SE TOMAN MUESTRA(S) Y SE EMBALAN PARA SER ENVIADAS AL LABORATORIO EN CANTIDAD DE ( ) DISCRIMINADAS ASÍ: SÓLIDOS ( ); VEGETALES ( ); LÍQUIDOS ( ) IDENTIFICADAS CON ETIQUETA No. ( ). DESTRUCCIÓN DE SOBRANTES:

SI

NO

LUGAR DE DESTRUCCIÓN:

SE ENTREGAN A:

III. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LAS MUESTRAS PARA ANÁLISIS CIENTÍFICO FECHA D/M/A

HORA

NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA

IDENTIFICACION

ENTIDAD

CALIDAD EN LA QUE ACTUA

PROPÓSITO DEL TRASLADO O TRASPASO DE CADENA DE CUSTODIA

IMPORTANTE * Constate que el embalaje no presente alteración alguna. " son responsables de la cadena de custodia todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos". Art. 288 C.P.P./2000. * Este registro de CADENA DE CUSTODIA debe permanecer siempre con el elemento físico de prueba.

NO INTERRUMPA LA CADENA DE CUSTODIA

OBSERVACIONES

FIRMA

REPUBLICA DE COLOMBIA POLICIA JUDICIAL FORMATO DE ENTREGA DE LA ESCENA

Ciudad y fecha:____________________________ Hora:______ AM____PM_____ Nombre de la persona que entrega la escena:_____________________________ ___________________________________________________________________ Identificación de la persona que entrega la escena: _________________________ Entidad a la cual pertenece la persona que entrega la escena:_________________ Nombre de la persona que recibe la escena:_______________________________ ___________________________________________________________________ Identificación de la persona que recibe la escena:___________________________ Entidad a la cual pertenece la persona que recibe la escena:__________________ Ubicación exacta del lugar de los hechos:_________________________________ ___________________________________________________________________ Características del lugar de los hechos:___________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ Hora probable en que ocurrieron los hechos: ___________ AM______ PM_______ Número de víctimas heridas: ____________________. Número de víctimas muertas: ___________________. Causa probable del hecho con una breve descripción del mismo: ______________ __________________________________________________________________. Tipo de armas implicadas (indique marca, calibre, casa fabricante y serie) _______ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________.

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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Vehículos implicados (indique marca, clase, color, tipo, servicio, placa y guarismo de identificación) :____ ______________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________. Presencia de sospechoso en la escena: __________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________. Personas capturadas (indique nombre e identificación): _____________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________. Presuntos autores o partícipes _________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________. Otros datos que investigativamente puedan ser útiles: _____________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________. Circunstancias ocurridas durante el tiempo de preservación de la escena:_______ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ________________________________________________________________.

___________________________ Firma de quien entrega la escena

Comité Permanente de Cadena de Custodia

__________________________ Firma de quien recibe la escena

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.

DISTRIBUCIÓN Y CONSULTA DEL MANUAL AL INTERIOR DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION La Oficina de Planeación será la responsable de la distribución del manual. La distribución del manual atiende al siguiente orden: Un original:

Oficina de Planeación

Copias :

Despacho Secretaria General Dirección Nacional de Fiscalías Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación Oficina Jurídica Dirección Nacional Administrativa y Financiera Direcciones

Seccionales

de Fiscalías, Cuerpo Técnico de

Investigación y Administrativa y Financiera

Comité Permanente de Cadena de Custodia

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Manual - De Procedimientos Del Sistema De Cadena De Custodia

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