Guía 9 - Flor Yamile Vargas Cubillos · Fundamenteación tributaria - Ficha 2141625-5

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GESTION DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL PROCEDIMIENTO DESARROLLO CURRICULAR GUIA DE APRENDIZAJE

TECNOLOGIA EN GESTION CONTABLE Y FINANCIERA

GUIA 9 - FUNDAMENTACIÓN TRIBUTARIA

WILSON PEDRAZA MARIN

FICHA 2141625-5 FLOR YAMILE VARGAS CUBILLOS

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FORMULACION DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1 Actividades de Reflexión inicial. 3.1.1 Dentro de nuestra cotidianidad, al ir de compras a un supermercado, a un restaurante, una gasolinera, al cine, etc.; muy seguramente habrá notado que normalmente cobran un valor adicional a lo que se ha comprado y/o consumido el cual corresponde algún tipo de impuesto generado en esas transacciones. De acuerdo con lo anteriormente planteado, apreciado aprendiz lo invitamos a contestar los siguientes literales a. Cite 3 operaciones donde a usted o algún conocido le hayan cobrado estos valores adicionales, cuando realizaron alguna transacción. - Compras en el supermercado - Compra de ropa - Compra de Maquinaria o Equipos b. Indique si en estas operaciones ustedes han podido decidir cancelar o no estos valores adicionales. c. ¿Es normal que le cobren estos valores adicionales a usted o a esos conocidos cuando realizan este tipo de operaciones?. Si d. Si le hicieran la consulta antes de pagar dichas operaciones sobre si estaría dispuestos a contribuir con un valor adicional para contribuir con los Gastos e Inversiones del Estado. ¿usted contribuiría?. Argumente su decisión Al verificar costos, en el precio está incluido el impuesto, por tanto no afecta mientras sí se presenta por separado. 3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje. Apreciado Aprendiz: Se propone con las siguientes actividades que usted a través de su proyecto formativo denominado “Implementación de sistemas de información contables financieros y auditoria para el buen gobierno corporativo de los entes económicos” pueda comprender la importancia de reconocer los diferentes tipos de impuestos que existen en nuestro país, así como la normatividad legal vigente que regula cada uno de esos impuestos. Por tanto:

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3.2.2 Para hacer un sondeo de los conocimientos previos que a la fecha se posee sobre los impuestos, al interior de su grupo GAES debatan las respuestas a las siguientes interrogantes, para luego ser socializados con el resto del Grupo y bajo la orientación de su Tutor, por medio de una mesa redonda argumentando las respuestas construidas por su GAES. - ¿Qué sucedería si las persona ya sea natural o jurídica NO cumplieran con su deber de pagar sus impuestos cuando hubiese la obligación de hacerlo? R/ De hecho muchas personas Evaden y/o camuflan su obligación de pagar impuestos. - ¿ Todas las personas deberían contribuir, poco o mucho, por medio de la cancelación de impuestos a la financiación del Estado; indistintamente de si trabajan, consumen o generen ganancias ? - Si, pero al financiar el Estado se financia la corrupción, se presentan resultados con justificaciones ficticias - ¿Consideraría justo que todas las personas cancelaran el mismo monto por concepto de impuestos independientemente de sus ingresos, consumos, ganancias? Argumente su posición. - No, porque no hay igualdad de ingresos, consumos, ganancias, quienes deberían hacer mayor aporte se justifican en ingresos, consumos, ganancias camuflados para no cumplir - ¿Los impuestos que cancelamos todos los ciudadanos obedecen a una misma naturaleza o será que corresponden a distintos tipos de impuestos? Mencione los diferentes impuestos que conoce que operan en Colombia.

IMPUESTO

DEFINICIÓN

TARIFA

Renta y Ganancia Ocasional y Dividendos

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

Impuesto de renta: 32% para 2020. Ganancia Ocasional: 10% Dividendos 10%

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.

Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%

Impuesto al consumo Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

2%, 4%, 8% y 16%

Impuesto a las Transacciones Financieras

0,4% por operación

Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.

Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la Impuesto de Industria Entre 0,2% y 1,4% de los jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, y Comercio ingresos de la compañía Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.

Impuesto Predial

Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se Entre 0,5% al 1,6% ubica el inmueble.

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3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización). Apreciado aprendiz, hemos reconocido la importancia que precisan los impuestos para la sostenibilidad de los Estados; ahora lo invitamos a construir conocimiento en colaboración de sus compañeros e instructor, por medio del desarrollo de los siguientes ítems: 3.3.1 Por medio de una lectura comprensiva y desescolarizada del texto planteado en la bibliografía o cualquier otro referente al tema, resuelva los siguientes ítems y entréguelos por escrito a su instructor para ser socializada bajo la tutoría de éste en el ambiente de aprendizaje: 1. Origen de los impuestos En Egipto, los faraones crearon un sistema de recaudación que se apoyaba en una burocracia especializada y eficiente. Los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En la antigua Grecia existía un impuesto llamado eisphorá que se imponía a los muy ricos. Los impuestos indirectos eran significativos. Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos. 2. Definición del concepto de Tributo El tributo es un ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública con una fecha de cumplimiento. Es un pago que se usa para satisfacer determinadas necesidades de la administración y que impactará en los ciudadanos. Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones. Ejemplo de cada uno. La diferencia entre tasas e impuestos es que los primeros se cobran como contraprestación directa y determinada de un servicio que recibe el ciudadano. Mientras, los impuestos se utilizan para distintos fines y bienes públicos, pero no existe esa relación directa. • • • • • •

Tasa La tasa de interés que se ofrece en un crédito. Impuesto El impuesto del 19% del IVA. Contribuciones El pago de la seguridad social.

Impuestos Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos. Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. PREDIAL, VEHICULAR,

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Tasas Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación." Contribución Especial. PEAJES Contribuciones Las Contribuciones son compensaciones pagadas con carácter obligatorio a un Ente Público, con ocasión de una obra realizada por éste con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.  Impuesto de Industria y Comercio.  Impuesto Predial unificado.  Impuesto sobre vehículos automotores.  Sobretasa a la gasolina.  Impuesto de delineación urbana.  Impuesto de azar y espectáculos 3. Clasificación de los impuestos. Los impuestos en Colombia se clasifican en directos e indirectos: Los directos identifican directamente al contribuyente. • Impuesto al patrimonio. • Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales • loterías, herencias, venta de activos fijos). • Impuesto de industria y comercio (ICA). • Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles). Los indirectos hacen referencia a la responsabilidad del pago por medio de agentes retenedores establecidos por las entidades encargadas de administrar los impuestos. • Impuesto a las ventas (IVA). • Gravamen a los movimientos financieros (GMF). • Impuesto de timbre. • Impuesto de registro. De acuerdo a la territoriedad los impuestos se dividen en: 1. Nacionales 2. Departamentales 3. Municipales 4. ¿Cuáles son los principales impuestos vigentes en Colombia? IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO DE TIMBRE. IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS. IMPUESTO A LOTERÍAS FORÁNEAS. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS.

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5. En Colombia quien tiene la facultad de establecer los tributos y bajo qué condiciones. Igualmente quien debe cancelarlos. Responda teniendo en cuenta la Constitución Política (art. 338; art. 95 numeral 9; art. 215; art. 150 numerales 11 y 12) Cada Distrito tiene la facultad de imponer el % porcentaje de industria y comercio Rete ICA Cada Los Impuestos para cada departamento son los mismos pero las tasas son diferentes Ej: ICA por compras 13.8% Bogotá Solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (En tiempo de paz). Artículo 338 Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Artículo 215 Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante

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el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. PARÁGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento Artículo 150 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 3.3.2. Indague desescolarizadamente acerca de los siguientes términos y desarróllelos por medio de una rejilla de conceptos, apoyados en la bibliografía propuesta en esta guía u otros textos de consulta que se encuentre a su alcance.  Bienes Gravados son aquellos productos a los cuales se les impone el pago de impuestos o gravámenes, tal como el impuesto al valor agregado (IVA), al momento de realizar alguna transacción comercial con ellos.  Bienes Exentos Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0 %; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente. Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.  Bienes Excluidos Los bienes excluidos de IVA son aquellos que, por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” Impuesto sobre las Ventas. Animales vivos de la especie porcina. Animales vivos de las especies ovina o caprina. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.  Ingresos fuente nacional Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.  Ingreso fuente extranjera Se considerar como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional

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 Costos y Deducciones Los Costos y Deducciones son las erogaciones o desembolsos en que incurre una persona natural o jurídica en un período determinado para adquirir o producir un bien, o prestar un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades.  Renta Bruta Gravable La renta bruta es la suma de los ingresos de un contribuyente o empresa a lo que se restan los costos directos en que se incurrió para obtenerlos.  Contribuyentes El contribuyente es la persona física o jurídica que soporta la carga del impuesto, pero no necesariamente es el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública.  No Contribuyentes. Significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios.  Agentes de Retención Son aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que se encuentran autorizados para aplicar el cambio de sujeto del IVA, haciéndose responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos a su cargo.  Autor retenedor La auto-retención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención.  Gran Contribuyente Son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica, reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas.  Responsable Son aquellos contribuyentes que desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto, excepto las personas naturales comerciales y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, entre otros.  No Responsable Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

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3.3.3 De manera autónoma, diligencie la siguiente Matriz; utilice los textos sugeridos en la sección de la bibliografía y demás libros necesarios, especialmente el Estatuto Tributario; por lo menos (5) GAES serán escogidos para socializar presencialmente ante todo el Grupo bajo la tutoría de su instructor.

Sujeto Activo

RENTA IVA Estado A TRAVES Estado a DE DIAN DIAN

CONSUMO través Estado A TRAVES DE DIAN

Sujet o Pasiv o

Personas Naturales o jurídicas que generen ingresos que aumenten patrimonio

Económico: quien adquiere el bien o servicio. Jurídico: quien recibe el impuesto y debe pagarlo al Estado.

Hecho generado r

Por la obtención de utilidades dentro de un período por parte de una persona natural o jurídica, paga un porcentaje al estado para aportar con gastos públicos.

Venta o importación de bienes y la prestación de servicios en el territorio Nacional.

Base Gravable

Renta líquida gravable: Renta Bruta - costo – deducciones

El valor total de las mercancías o servicio.

2020 32% 2021 31% 2022 30%

Pueden ser: 19% 5% 0% Excluidos Depende del bien o servicio

4% 8% Mayoría 16%

Anual

Bimestral Cuatrimestral

Bimestral

Tarifa

Periodo

Contribuyentes, personas Naturales o jurídicas qu e realicen las actividades del hecho generador Quienes se encarguen de la elaboración y/o la prestación de servicios de comidas y bebidas, telefonía, vendedores de ciertos vehículos, construcciones o venta de inmuebles Totalidad del servicio sin incluir impuesto sobre las ventas

ICA Secretarias de Hacienda de cada municipio Contribuyentes personas naturales y jurídicas

PREDIAL Secretaria de Hacienda de cada municipio Persona Natural o jurídic a propietaria o poseedora de predios

Contribuyente y persona natural y jurídica que realice actividades que aumenten patrimonio

Se genera por la existencia del predio

avaluó Ingresos Netos Valor Este se Catastral determina: totalidad Ingresos ordinarios y extraordinarios – Actividades Exentas y no sujetas – Devoluciones – Rebajas y Descuentos – Exportaciones – Venta de Activos Fijos Depende Determina Ley actividad 44 de 1990 económica según la zona (según estatuto en la que se de rentas) ubique el predio, así mismo tiene en cuenta el tamaño de este. Bimestral Anual Cuatrimestral.

4*1000 Estado a través DIAN Contribuyentes personas naturales y jurídicas que cuenten con cuentas corrientes/ ahorro/ tarjetas Retiro de cuentas para aportar a gastos públicos

Valor total transacciones financieras de las que se disponen para los recursos

4*1000

Semanal

GESTION DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL PROCEDIMIENTO DESARROLLO CURRICULAR GUIA DE APRENDIZAJE 3.3.4 Lea con cuidado el Art. 499 y 506 del Estatuto Tributario, así como el resto de regulación expedida sobre la materia y posteriormente diligencie la siguiente matriz con base al análisis de la lectura. Quienes pueden pertenecer

Requisitos para pertenecer

Obligaciones / Responsabilidades

1.Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil Quinientas (3.500) UVT.

Régimen Común

Las personas tanto jurídicas como naturales que cumplan los siguientes aspectos. Personas naturales: deben vender o prestar servicios que estén gravados con IVA; además deben superar los topes que les permite ser clasificados como no responsables.

2.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, Oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que 1.Llevar implique la explotación de intangibles. contabilidad. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 2.Inscribirse en el 5. Que no hayan celebrado en el año Rut. 3.Expedir inmediatamente anterior ni en el año en curso factura. contratos de venta de bienes y/o prestación de 4.Declarar el Iva. servicios gravados por valor individual, igual o 5.Retener el Iva. superior a tres mil quinientas (3.500) UVT. 6.Obligación de 6. Que el monto de sus consignaciones informar el cese de bancarias, depósitos o actividades. inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.PARAGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Prohibiciones productos que venda o de los servicios que preste, el valor correspondiente a IVA; en caso de hacerlo deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas para el régimen común. 2. Presentar declaración de IVA. Si lo hacen, dicha declaración no producirá efecto legal alguno. 3. Determinar IVA a cargo y solicitar impuestos descontables. 4. Calcular el IVA en compra de bienes que se encuentren exentos o excluidos del IVA. 5. Facturar. Sin embargo, si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura de venta, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, exceptuando el referente a la autorización de numeración de facturación solicitada ante la DIAN.

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Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen Régimen las personas Simplificado naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas.

Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Adicionar al precio de los productos que venda o de los servicios que preste, el valor correspondiente a IVA; en caso de hacerlo deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones 1. Inscribirse establecidas para el como responsables régimen común. 1.Que en el año anterior o en el año en curso del régimen 2. Presentar declaración de hubieren obtenido ingresos brutos totales simplificado en el IVA. Si lo hacen, dicha provenientes de la registro único declaración no producirá actividad, inferiores a 3.500 UVT. tributario, RUT. efecto legal alguno. 2.Que no tengan más de un establecimiento 2. Llevar el libro 3. Determinar IVA a cargo y de comercio, oficina, sede, local o negocio fiscal de registro solicitar impuestos donde ejerzan su actividad. de operaciones descontables. 3.Que en el establecimiento de comercio, diarias. 4. Calcular el IVA en compra oficina, sede, local o negocio no se desarrollen 3. Cumplir con los de bienes que se actividades bajo franquicia, sistemas técnicos encuentren exentos o concesión, regalía, autorización o cualquier de control que excluidos del IVA. otro sistema que implique la explotación de determine el 5. Facturar. Sin embargo, si intangibles. gobierno nacional. el responsable del régimen 4.Que no sean usuarios aduaneros. simplificado decide expedir 5.Que no hayan celebrado en el año factura de venta, deberá inmediatamente anterior ni en el año en curso hacerlo cumpliendo los contratos de venta de bienes y/o prestación requisitos establecidos en la de servicios gravados por valor individual, ley, exceptuando el igual o superior a 3.500 UVT . referente a la autorización 6.Que el monto de sus consignaciones de numeración de bancarias, depósitos o inversiones financieras facturación solicitada ante la durante el año anterior o durante el respectivo DIAN. año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas - IVA no supere la suma de 3.500 UVT . 1.

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El desarrollo de estos ítems se hará inicialmente desescolarizada para posteriormente ser socializado bajo la tutoría del instructor, por dos GAES distintos a los seleccionados en el ítems 3.3.3. anterior ante todo el Grupo. 3.3.4 Referente a mecanismo de Retención en la fuente de los impuestos resuelva de manera individual y desescolarizada elabore un friso consultando la bibliografía propuesta en esta Guía:

1.

Que es Retención en la Fuente La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que tiene el Gobierno nacional, más no se trata del pago de otro impuesto. Por lo tanto, con esta figura, el Estado no necesita esperar un año completo para llevar a cabo el recaudo de retención, sino que por el contrario lo cobra de manera permanente al momento en que ocurre el hecho generador.

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2.

Que son agentes de retención Los agentes de retención son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

3.

A que impuestos se le practica Retención en la fuente Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipa- do de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para: (a) impuesto de renta; (b) impuesto de IVA; (c) impuesto de timbre; (d) impuesto de Industria y comercio (ICA)

4. Para cada una de esas Retenciones por los diferentes tipos de impuestos determine 4.1. Conceptos, bases y tarifas de Retención de ese impuesto.

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4.2. Agentes de Retención de ese impuesto. El agente de retención es la persona natural o jurídica que ha sido designada para que efectúe la retención en la fuente cuando haga un pago que esté sometido a retención. Qué es un agente de retención. El agente de retención es quien tiene la obligación de retener el impuesto en el momento en que se desarrolla actividad que lo genera. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, como puede ser el de renta, de Iva, de Ica, etc., y ese recaudo anticipado debe hacerlo el agente de retención para luego transferirle el dinero al estado. El agente de retención en la fuente es el sujeto activo que retiene parte del pago al sujeto pasivo, que es quien recibe el ingreso. En otras palabras, el agente de retención (sujeto activo) es el comprador, y el vendedor es el sujeto pasivo objeto de la retención. Quienes son agentes de retención. Los agentes de retención son las personas naturales o jurídicas que la ley ha dispuesto que deben efectuar la retención en la fuente cada vez que realicen un pago. Cada impuesto tiene sus agentes de retención, de manera que, si una persona natural es agente de retención de un impuesto, no necesariamente lo es de otro impuesto, aunque sí suele serlo. Agentes de retención en el impuesto de renta. Por regla general toda persona jurídica es agente de retención, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. El artículo 368 del estatuto tributario contempla quiénes son las empresas o entes jurídicos que deben actuar como agentes de retención en la fuente: «Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Paragrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. Paragrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.» El artículo 368-2 del estatuto tributario señala cuales son las personas naturales que deben actuar como agentes de retención en la fuente: «Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.» No obstante, hay casos en que la persona natural debe actuar como agente de retención aun cuando no cumpla los requisitos establecidos por el artículo 368-2 del estatuto tributario, de manera que hay que tener especial cuidado con este aspecto, porque el hecho de no ser catalogado como agente de retención, no implica que no deba retener en ciertos casos. En el impuesto a la renta también existe la figura del autorretenedor, donde el agente de retención es el mismo sujeto pasivo, es decir, que quien hace el pago, que es por lo general el agente de retención, no efectúa la retención, sino que el beneficiario del pago se autorretiene. Agentes de retención en el impuesto a las ventas En el impuesto a las ventas también existe la retención en la fuente, y por consiguiente también hay agentes de retención, que están señalados en el artíuculo 437-2 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019:

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1. Entidades estatales.  La Nación.  Los departamentos.  El distrito capital, y los distritos especiales.  Las áreas metropolitanas.  Las asociaciones de municipios y los municipios.  Los establecimientos públicos.  Las empresas industriales y comerciales del Estado.  Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%).  Las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2.Grandes contribuyentes. 3.Los que la Dian designe como agentes de retención mediante resolución. 4.Los responsables del Iva que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 5.Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. 6.La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 7.Los responsables del Iva, proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que sean responsables del Iva, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del E.T. 8.Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:  Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).  Servicios prestados a través de plataformas digitales.  Suministro de servicios de publicidad online.  Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.  Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.  Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. 9.Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Agentes de retención en el impuesto de industria y comercio En el impuesto de industria y comercio también hay agentes de retención, tema del que no nos ocupamos en este artículo debido a que cada municipio tiene su propio estatuto tributario y por lo tanto tiene su propia regulación respecto a los agentes de retención. No obstante, en la mayoría de los casos coinciden con los agentes de retención en renta, de manera que si se es agente de retención en el impuesto a la renta, lo más probable es que también lo sea en el impuesto de industria y comercio. 4.3. Hechos para efectuar la Retención y Reglas o situaciones cuando no se practica. Para saber cuándo se debe practicar la retención en la fuente, se deben considerar varios aspectos que puede determinar

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si hay o no obligación de efectuar la retención, que señalamos a continuación. Cuando usted es agente de retención. La retención en la fuente debe ser efectuada cuando el que compra o paga, es agente de retención en la fuente, por el impuesto que corresponda. Si quien paga no es agente de retención, naturalmente no debe efectuar la retención sin consideraciones adicionales. Cuando el beneficiario del pago es sujeto pasivo de retención. Una vez ha quedo claro que el pagador es un agente de retención, se mira si la persona a la que se le hace el pago es sujeto de retención, es decir, se le puede aplicar la retención en la fuente. Por ejemplo, si la empresa a la que se le hace el pago es un autorretenedor, no se le debe practicar la retención en la fuente. Tampoco se practica retención en la fuente cuando se hace un pago a una empresa que no es sujeto pasivo, como pueden ser las del régimen especial. Cuando el monto del pago supera la base mínima de retención. Superados los pasos anteriores, se debe observar el monto del pago individualmente considerado, pues en algunos casos la retención en la fuente sólo se aplica cuando el monto del pago supera X valor, valores que para el 2020 puede consultar en el siguiente artículo. Si el pago está sujeto a una base mínima de retención, y el monto la supera, se procede a efectuar la retención a que haya lugar. Momento en que se efectúa la retención en la fuente. Superados todos los pasos anteriores y se determina que hay lugar a efectuar la retención en la fuente, esta debe hacerse el momento de hacer el pago o el abono en cuenta. En la retención en la fuente existe la regla de lo que ocurra primero, el pago o el abono en cuenta, de modo que, si primero se causa la retención antes que hacer el pago, la retención se aplica o causa al hacer el abono en cuenta. Esto suele suceder cando se debe llevar contabilidad, donde primero se causa o contabiliza la compra o el pago, y luego hacen efectivo el pago, y como la retención se debe hacer cuando ocurra la primera de esas dos situaciones, se debe efectuar el momento de la causación o contabilización, que es llamado abono en cuenta. De manera que el agente de retención reconoce y causa la retención en la fuente cuando la contabilice, independientemente de cuándo haga el pago. Cuando se debe contabilizar la retención en la fuente. Teniendo en cuenta la regla de que la retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, lo que ocurra primero, generalmente, cuando se lleva contabilidad, la retención se cusa, contabiliza y efectúa simultáneamente. Es así porque una retención se causa cuando se contabiliza, pero no se puede contabilizar si no se ha causado, entonces las dos cosas deben suceder al tempo. La empresa recibe la factura, la contabiliza y causa la retención en la fuente en su sistema contable. Debe ser un solo proceso, o si se quiere, primero se contabiliza la compra, y seguidamente se contabiliza la retención en la fuente. Si el pago se llagara a realizar sin tener haber recibido la factura, la retención se reconoce al hacer el pago, que ha ocurrido primero que la contabilización de la factura. Causar la retención es reconocerla en la contabilidad, y una vez causada surge la obligación del agente de retención de declararla y pagarla, aunque en la practica no haya efectuado retención alguna porque no ha hecho el pago. Cuando no efectuar la retención en la fuente. El artículo 369 del estatuto tributario señala de forma general los casos en que no se efectúa la retención en la fuente a título de renta, pero aparte de lo dispuesto allí existen otros casos.

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En general no se practica retención en la fuente cuando: 1. Cuando quien hace el pago no es agente de retención. 2. Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 Uvt por compras y 4 Uvt por servicios). 3. Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta (artículos 22 y 23 E.T). 4. Cuando se trata de un pago que constituye renta exenta para quien lo recibe. 5. Cuando el pago se hace a una persona o empresa que es autorretenedor, pues le corresponde a este hacer la retención. 6. Se hacen pagos por concepto de recompensas (Consejo de estado, sentencia 9864 de marzo 31 31 de 2000) 7. Cuando se presenta el autoconsumo (la empresa retira del inventario bienes para su uso o consumo). Esto según la sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de estado sección cuarta. 8. Cuando se realicen pagos a entidades del régimen especial, salvo por rendimientos financieros donde sí se hace la retención (Artículo 19-1 del estatuto tributario). 9. Cuando se realicen pagos a las cooperativas excepto por rendimientos financieros (Artículo 19-4 E.T). 10. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 11. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. 12. Cuando se realicen pagos no gravados con el impuesto a la renta. Sólo en los anteriores casos no se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto a la renta.

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5.

Obligaciones de los Agentes de Retención.

Todo agente de retención en la fuente debe cumplir una serie de obligaciones definidas por la ley, y su incumplimiento será sancionado. Obligación de retener. Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras). Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido. Obligación de declarar. Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado. La declaración de retención es mensual, pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones en el mes, no es obligatorio presentar la declaración de retención en ceros. La obligación de presentar la declaración de retención en la fuente comienza cuando el agente de retención inicia actividades, no a partir de la fecha de inscripción en la Rut, en caso que esta sea anterior a la fecha de inicio de actividades. La declaración se debe presentar correctamente, no se debe presentar en ceros (0) y dentro de los plazos fijados por el reglamento. Consignar las retenciones El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Adicionalmente, el hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas, es considerado un delito penal por la legislación colombiana, castigado hasta con 108 meses de cárcel, en los términos que se señalan en el siguiente artículo. Responsabilidad penal por no pagar IVA y retenciones Este delito se conoce como omisión de agente de retención. Expedir certificados. Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. Certificado de retención en la Fuente El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, pues de no hacerse el agente de retención en la fuente se expone a ser sancionado por la Dian. 6. Que son autorretenedores y quien pueden tener dicha facultad. Resolución 50 DIAN de 2019. Requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta 21 agosto, 2019 Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. CONSIDERANDO Que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el

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parágrafo 1° de la misma disposición otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos. RESUELVE: Artículo 1°. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Para obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), son igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. 5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución. Parágrafo 1°. En el evento en que el solicitante acredite que los ingresos brutos a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, exceden de seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Parágrafo 2°. Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientas noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo. Parágrafo 3°. Sí el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo
Guía 9 - Flor Yamile Vargas Cubillos · Fundamenteación tributaria - Ficha 2141625-5

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