GONZÁLEZ DE LA VEGA, FRANCISCO. Derecho Penal Mexicano. Los Delitos

485 Pages • 204,698 Words • PDF • 15.7 MB
Uploaded at 2021-09-24 16:31

This document was submitted by our user and they confirm that they have the consent to share it. Assuming that you are writer or own the copyright of this document, report to us by using this DMCA report button.


DERECHO PENAL MEXICANO LOS DELITOS

FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA VEGA PROFESOR TITVI.AR DE DERECHO PENAL EN.LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MfxlCO

DERECHOPENAL MEXICANO LOS DELITOS

TRIGESlMA QUINTA EDICIÓN·

EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBUCAARGENTlNA, 15

MÉXICO. 2004

Primera edición, 1935

Derechos reservados Copyright O 2004 por JULlETA GONZÁU;Z ne 1..-\ VEGA DE PÉRl;Z 'salvador Novo, 133, Coyoacán, D. F.

MA-RTíKEZ

Esta edición y sus caracterfsricas son propiedad de la EDITORIAL PORRUA, S. A. DE C.V. _4 Av, República Argentina. 15, 06020, México, D. f. Queda hecho el depósito que marca la ley

ISBN 97~7·5262·3

La actualización de esta edición fue hecha por el LlC.jESÚS PÉREZ MARTÍNEZ Agradezco al Licenciado Francisco Pérez González de la Vega su colaboración para la puesta al día de esta edición. J.P.M.

IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO

.

DEDICATORrA A las Facultades de Derecho de las Uniuersidades Nacional Autónoma de México, [uárez. del Estado de Durango, de Guanajuato, de Puebla, de Veracruz, Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y de Yucatán, que me distinguieron otorgándome sus altos gmdos y las diversas escuelas de Derecho que adoptaron el presente Iibro, asi cama a las Facultades de Cent,·o y SudaméTica, que me cedieron geneTosamente sus cátedras. FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA VEGA.

NOTA DEL AUTOR Esta obra contiene el "esumen escrito de mis lecciones orales en la Facultad de Derecho de la Uniuersidad . de México. Dedicada como está a los estudiantes de Derecho, a los funcionarios judiciales y, en general, a los abogados; he pretendido aprovechar mis experiencias como profesor universitario, como antiguo juez penal y como representante judicial honorario que fui ante la Comisión Redactora. del CodigoPenal de 193i, para con'[ormar mis explicaciones al metodo ¿" los progvamas de cdtedra en la Facultad, a la legislación vigente )' o 111 pvácticn. de nuestros tribunales. A pesar de SllS rejormas, el Código en

vigor permite una clara exposicion sistemática de sus instituciones, grao cins fl su. técnica sencilla y al hecho de haber sido generalmente adoptado POl' los Estados de 111 República.

Para ponerlo al día, en lo presente edición hago reierencia, y examüw comentándolos, a las numerosas reiormas -la mayor parte infortunadas- que se ha," introducido a la redaccíón original del Cód;.e:u Penal de 1931 vígente para el Distrito Federal en materia del arde" común y pam toda la República en el fuero [ederal, Pero tu varias ocasiones conservo) también, los análisis y comentarios a la redaccum legislativa original, porque muchas de sus normas pasaron sin modificaciones y suelen estar vigentes en diversas legislaciones de los Estados de la Federación. Además, atendiéndose a sus fechas, podrá observarse que frecuentemente las explicaciones aparecidas desde las primeras ediciones de este libro, sirvier"", para informar la [urisprudencia de la Suprema Corte de la Nacion y de los tribunales ordinarios. México. D. F., octubre de 1975.

IX

NOTA DE LOS EDITORES Nuevamente expresamos que debido al interés, siempre creciente, que han demostrado todos los amantes del Derecho Penal, no sólo de México, sino de gran parte de Latinoamérica, y en atención a que el Derecho Penal Mexicano: Los delitos, del insigne jurista Francisco Conzález de la Vega, sirve de texto en las Escuelas de Derecho de la Universidad Nacional de México y del resto de las Universidades ,/,; la República, asi Como de varias de Centro y Sudamérica, además de servir de continua fuente de información para los tribunales, el aula" nos ha dado permiso para reimprimir una nueva edición de tan estimada obra. Dadas las múltiples reformas que ha tenido el Código Penal de 1931, esta edición ha sido puesta al día por el autor con el objeto de que los estudiosos conozcan con exactitud los textos legales vigentes con sus comentarios y puedan compararlos con la redacción original y las explicaciones, también del doctor Conzález de la Vega. Como homenaje al finado señor licenciodo don Emilio Pardo Aspe, antigllo Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México, se han reimpreso SIl notable prólogo y Sil ejemplllr cario) que aparecieron en las primeras ediciones, por estar sus pensamientas tan. asociados al libro y seguir con plenitlld vigentes en !Il consideración de los juristas.

Como siempre los editores agradecen la generosa acogllta con que los cultivadores del Derecho Penal recibieron las ediciones tn'p.ccdelltes y les ofrecen la actual con el deseo de acrecentar los estudios de tan importante rama del Derecho. México, D. F., noviembn' de 1975.

XI

PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE LA PRIMERA PARTE

En esta pequeña obra, Francisco González de la Vega retrata fielmente su fisonomía mental, cuyos perfiles son múltiples. Aquí, sin reserva, se pertenecen el libro. al autor y el autor al libro; y el secreto de esa íntima fusión reside en el que el escritor, mientras construía la obra, la llevaba consigo, en gérmen, tanto al pulcro. ejercicio de su actividad civil como a la cátedra, en la Facultad y en la Escuela Libre. Durante las horas hábiles, y las inhábiles, desde dos planos que forman ángulos complementarios, cotidianamente asistía al planteamiento, desarrollo e insolución del problema penal. A ello se deben también la ponderación y equilibrio que revela "El Derecho Penal Mexicano". Las audacias del estudioso, demasiado sensible, tal vez, a la seducción de a paradoja y las posiciones extremas, veíanse coartadas en su imprudente anhelo por la mesura y cautela del juzgador. De lo cual resulta, además, que la obra esté dirigida por el sentimiento de la realidad, inmediatamente aprovechalbe en la solución del conflicto práctico. . • Las doctrinas que nos explica González de la Vega han sido contrastadas con la diaria experiencia. Desde ese punto de vista, podemos reputarlas ortodoxas para su día. No rigen siempre los puntos resolutivos de las sentencias; pero. en los considerandos a menudo las declara y las examina nuestra moderna judicatura. En este sentido, la obra de Gonzálo de la Vega algo tiene de colectivo. Nuestro momento penal está en ella. En el estudio del delito de lesiones, con su Tabla de Penas; escrupulosamente tarifadas, y el problema de la intención y la tentativa, ocurriendo, respecto a la primera, la eventualidad del resultado lesivo, y la indeterminación del dañ1r-punible, en orden de la segunda; en el análisis de los homicidios especialmente sancionados, con singularidad el de los adúlteos, y en el comentario de las "Reglas Comunes", es donde se pone de resalto, con mayor evidencia, la preocupación por dar con el desenlace práctico. . Pero. el autor no descuida las exigencias académicas. En los prin.cipales capítulos recoge esmeradamente el dato retrospectivo y presenta la evolución de los delitos a traués de la historia y.. la _legislacón comparada. Esto, sin embargo, lo hace sin actitud erudita, sino antes XIII

XIV

PRÓLOGO

bien; interesadamente, para mejor explicar el régimen vigente de cada infracción, desentrañando su oculta raigambre en las capas subterráneas de la cultura. Tocante al estilo, alcanza González de la Vega, tersura, perspicuidad, concisión ejemplares. Seguramente, en vano buscaríamos en SIl libro "La frase" ni el período declamatorio, lo cual no es poco decir refiriéndome a un escritor mexicano sobre Derecho Penal; pero el prurito de sencillez, en talo cual página, redunda en cierto abandono, que no llamáremos artificial, sino deliberado. Tampoco desconsidera el joven autor el peso de la tradición jurídica mexicana, y consulta con reverencia a los caros Maestros) Martlnez de Castro, So di, don Miguel Macedo y el licenciado Medina y Ormaechea, nuestro benedictino, cuyo "Código" y otros eruditos trabajos requiere de arrinconado anaquel; y asoma el oído, esta y otra mañana, a las aulas en que explican la asignatura, ora en la Escuela Libre ora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, los distintos profesores de la materia .. . Más evidente es la frecuentación de aquellos profesores que lograron recoger su enseñanza en la obra escrita. Ecos que vienen de las escuelas, no se apagan por el rumor de los tribunales. Por igual escucha la afirmación del Magistrado "que sienta [urisprudencia", y la atormentadora interrogación del estudiante, leve semilla al viento. . El estrecho marco del Libro de los Delitos constantemente se ve excedido por el ILlltor. Incapaz para limitarse a la mera descripción de los tipos en particular, como lo hace entre algunos modernos, Francisque Coyet.Lnoade dominios ajenos al Derecho Penal Especial. Mantiene su actitud irreconciliable con la pena de muerte, ·coincidiendo con _la del grupo a que pertenece, y quizá una de las citas más extensas que hallamos en el libro, sea la que hace de Raúl Carrancá y Trujillo, cuyas indagaciones. psicoanaiiticas, por cierto, han sido notadas por Freud. .Expositor, fundamentalmente, del Derecho Penal Objetivo, el licenriodo González de la Vega no se olvida un instante del hombre que . está detrás de la reja. Por lo contrario, a cada linea se manifiesta el escrúpulo del joven penalista por identificar, con el pretexto que le ofrece la imputación, a la persona del imputado. Por esa disposición penetra el. sentido interno de las modificativas de responsabilidad. como la figura de la riña, en la cual sólo le interesan los reñidores, y de igual modo acierta a elaborar la teoría de las calificativas de las lesiones y el" homicidio) aun las más oscuras) tales como "la oentaja" en derecho patrio y la "brutal peroersidtui", viejo denominador común de los homicidios simples. Singular perspicacia desarrolla Francisco Gonuíle:: de la Vega cuando explica estas "circunstancias e inl1

xv

PRÓLOCO

estimable es el contingente de valoración subjetiva con que enriquece nuestra doctrina. Me abstengo de prestar relieve a cierto desmayo qlle me parece advertir en el tratamiento de los delitos de "abandono". En cambio, con delectación me demoraría en el comentario de los capitulas destinados al infanticidio y el aborto. Con fina dialéctica escruta el autor problemas y soluciones, para inclinarlos, casi irresistiblemente, a prohijar las su)'as, a·un venciendo [ormales antagonismos. A 1 sentimiento de la realidad jurídica,. en la exposición de estas ma.nifestaciones de criminalidad, se auna la intuición sociológica) si en verdad nuestro México tiene sociología. A 1 Derecho Penal no se le debe pedir sino lo que a su alcance queda. Ya don Luis Chico Goerne, una mañana, en cátedra, logró que sus alumnos oyeran, materialmente, como un andar que se apoya en muletas, el lento paso del Derecho Penal, "que siempre llega a la zaga". Con todo, en este libro, por la inquietud de la pluma que lo escribió, en un pamje y en otro, tal vez se acelera el movimiento y adquiere . prestezo y vivacidad el ritmo. No he querido disimular en estas notas mi simpatía intelectual por el autor de "El Derecho Penal Mexicano", Es que, sin la simpatía o sin la averúón del lector) cosa muerta es el comentario. Así) exteriorizo, con llaneza mi entusiasmo ante el nuevo libro. Mi sola inquietud está en que no le sigan otros volúmenes, para formar un Tratado C01llpleto de los delitos. En este Tomo se contiene la exposición de lIn Titulo (Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal] y el temario corresponde a la asignatura explicada en el último periodo lectivo. El texto no carece, por tanto, de unidad ni de integridad. No obstante, la obra quedará mútila y en cierto sentido el autor [rustrani a su esfuerzo si no lo lleva adelante para completa>' su Tratado con la explicación de las otras categorias. Seame permitida esta admonición, por la cordialidad qlle la inspira ya que no escasean, entre nuestros escritores, los ejemplos en que 111 [undo, (Nota: Con posterioridad aparecieron las Segunda y Tercera partes del libro.) Quiero resumir en una palabra mis· impresiones. Prescindo de la utilidad: que ofrece, para el docto,' y el práctico, en el postulado, en la cátedra y la Magistratura, el "Derecho Penal Mexicano, Delitos en Particu.lar". El alumno es a la postre su destinatario auténtico y el alumno hallará en el nuevo libro normas claras y orientacion segllra. Dijérase qlle Francisco Gonzdlez de la Vega. lo dictó en clase, saliendo de la Biblioteca de la Facultad, entre dos audiencias. México, D. F., e,,,,ro de 1935 -.

El\JILIO PARno ASPE

CARTA DEL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO, EMILIO PARDO ASPE PUBLICADA EN LA PRIMERA EDICIóN DEL SEGUNDO TOMO. AHORA SEGUNDA PARTE DE ESTE LIBRO Octubre 24 de 1936. Profesor don Francisco .Gomrilez de la Vega México, D. F. Caro Maestro,

SellOT

He conversado con el Rector, don Luis Chico Goerne, y puedo decir a usted que la Universidad acoge con beneplácito el Tomo 11, [ahora Segunda Parte¡ del "Derecho Penal Mexicano", concebido al calor de las aulas y al servicio de ellas "predestinado". Ya adivina usted el fJOrqué del prefijo. La Parte Primera COlTC en manos de todos los estudiantes; pero no fue escrito para estudiantes. Ellos lo intuyen y lo lLgradecen. Nada hay en IlL obra que señale algúu "camino más carla" hacia el saber. ¡Huy leída de los juristas, merecio comentario tan honroso como el de Eugenio Cuello Calón y ha llegado fl reverberar sensiblemente en nuestra [urisprudencia práctica. ,\'1' va cobrando color de libro de texto; es IJ01' su oculto rigor metodico, por la concisión y suiiciencia de su doctrina, por la. soliura v la claridad. ¡VO en vano inició usted sus estudios [uridico-penales en los' autores franceses. Quiero felicitarle por su nueva realización. El éxito logrado por usted para la Parte Primera, tenía que prestarle estímulo para componer la Segunda. Mas el tabú cervantino era angustioso de superar y a menudo ha debido usted de sentir que la aridez del tema le anemiaba la inspiración, siempre bien contenida. Los delitos "patrimoniales ", son como adusta planicie, yermada por el apriorismo estólido y el lugar común, cuando no por audaces incursiones "civilistas", perturbadoras por la inadecuación del criterio y la disciplina. Ciertamente, la que usted emprendía no era jugosa labor de recolección, sino de barbecho. Los quince (originales) tipos de nuestro fraude, sin referirme a otros delitos de esta categoria, son quince hazas sin deslindar. Poco es, que yo XVII

XVIII

CARTA DEL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO

sepa, en volumen y en densidad, lo que la bibliografía especial ofrece: Totalmente carecen de ella algunas de las infracciones creadas por el Código de 31. Además, la jurisprudencia se define con lentitud ... De tan fatigadora tarea emerge usted, alterado apenas para ofrecerle a México una obra llena de claridad. Afirman de Pablo Anselmo Van Feuerbacb "luz de fuego" que "evelaba superior maestría en forjar la fórmula de las infracciones. Aún se llega a decir que las figuras mejor construidas, tal como las presentan los Códigos modernos, llevan la indeleble impronta de aquel maestro. Con ello hubiere bastado para construir el pedestal en que se yergue, inmune al rigor de un siglo. Para mí, el penalista (no hablo del criminólogo) desarrolla su. actividad suma en la formulación de los tipos. Pero la función del jurista es creadora también cuando los interpreta; esto es, cuando reduce el modelo, disocumdc SIlS elementos en el análisis, y en la final síntesis lo reintegra. En el primer número de la "Reuue de Science Criminelle et de Droit Penal Comparé", publicada por la Universidad de París, con patriótico orgullo advierto una nota bibliográfica sobre "La Réiorme des Lois Pénales au Mexique", opúsculo presentado por usted, como aportación de nuestro país, a los Congresos de Berlín y de Copenhague ,-eunidos en 35. En su rápido comentario Marc Anal deplora que no se hubiera traducido también la parte especial de nuestro Código, porque una legislación penal descubre -según él- "su carácter y originalidad uerdadera, por la forma como trata los delitos en particular". La aserción de tan respetable jurista, Secretario del Instituto de Derecho Comparado, no me parece exacta. Muchos de los códigos contemporáneos, en lo que se rejiere al "tratamiento de los delitos", hallan comlÍn entronque en el viejo ordenamiento francés, patrón ya obsoleto de legisiadores. No es allí, donde hemos de buscar las divergencias características. El "tono" de nuestra ley penal, antes que la ecuación del homicidio o el régimen del estupro, lo darán sin duda el catálogo de eximentes, las reglas para la aplicación de penas y medidas de seguridad, el concepto del delincuente biotípico por znclinación viciosa, sin justicia señalado con. despectivo gesto por don Quintiliano Saldaña. El libro de los delitos pertenece a la geometría del Derecho Penal. En su nueva obra, consagrada a la explicación, del Título XXII. se comporta usted, ante todo, como geómetra excelente. Los autores de tratados especiales que yo conozca no aspiran a mejor título. Tiene usted como ejemplo el "Précis'ara su comprobación, debiendo ser fiados por peritos médico-legistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de"Procedimientos Penales. En los Códigos anteriores alvigente, la distinción entre las lesiones levísimas y las leves se fundamentaba atendiendo al plazo en que el ofendido se encontrara impedido de trabajar y.a la duración de la enfermedad; cualquiera de los dos sistemas que se adopte es imperfecto, porque ambos miden la penalidad por circunstancias meramente objetivas, que no constituyen siempre el mejor índice del perjuicio resentido por la víctima del delito. Se ha criticado )a redacción del precepto por decirse que omite penalidad poro las lesiones que sanan precisamente en una quincena; en realidad, caben todos los casos, porque no es lógico pensar en lesión que tarde en 5.111a1' exactamente quince días, contados minuto a mínuto.

Tanto las lesiones leves como las levísimas, ahora con la reforma de dic. de 1991, se perseguirán por querella, evitando con ello, el incremento de trabajo tanto en la procuración como en la administración de justicia y la saturación de internos en las cárceles, igualmente deja de señalarse la imposición de la pena privativa o económica a elección del juez (o "ambas a la vez") para que el inculpado goce de libertad durante el proceso que se le instruyese, dictándosele solamente el auto de formal prisión, para el simple y exclusivo objeto de determinar el delito por el cual deberá seguírsele el proceso, según lo establece el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, ya que ahora es pena alternativa sin dejar al arbitrio del juez, la imposición de ambas, la económica y la prisión. 20, IJ) lA' LEIO"ES GRA "Es.-A I q lle it'fiera' lesiones qIle pongan en peligro In vida, se le impon drán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores (art. 293 del Código Penal) . Como e! precepto no se refiere a las lesiones que eventualmente pudieran poner en peligro la vida, sino a los C;1S0S en que efectivamente la víctima corrió inminente peligTO de defunción, la tarea de los médicos legistas es ardua y delicada, debiendo basar su dictamen en el análisis de las diversas circunstancias que en su concepto concurrieron para hacer peligra.,'la vida; por su parte, los que atienden al lesionado, deberán proporcionar al Juzgado todos los datos clínicos del paciente, para que e! juez pueda hacer uso de la facultad que tiene de estimar la prueba pericial; no tendrá justificación e! certificado de! médico que atendió a un paciente y que afirme que el mismo se encontró en posibilidad de muerte, si se demuestra que no tomó las precauciones que la ética profesional prescribe, como la de avisar a los parientes, a efecto de que el lesionado

PENALIDAD DE LAS LESIONES EN GENERAL

27

pudiera tomar sus disposiciones testamentarias o familiares: dado el aumento de pena reservado a esta clase de lesiones, el juez no debed conformarse COn una clasificación médico-legal apriorística o no razonada. En las lesiones que ponen en peligro la vida, puede acontecer que a la sanidad del ofendido le queden algunas de las consecuencias previstas en los artículos 290, 291 Y 292 del Código Penal, en cuyas situaciones la sanción se formará aumentando a la anterior las penas previstas en estos artículos; en cambio, es indiferente para los efectos de la penalidad el número de días que tarde en curar la lesión, pues las penas del artículo 289 se refieren a las lesiones que no ponen en peligro la vida, resultando su aplicación sería contradictoria con las que estamos estudiando. . 30. c) LAs LESIONES MORTALES.- Son las que causan la muerte del ofendido; siendo constitutivas de homicidio, el estudio de sus características y de sus modos, se reservará al capítulo siguiente (arts. 304 y30S del Código Penal). (Véase más adelante núm. 43.) 31.

AGRAVACIÓN DE PENALIDAD EN ATENCIÓN A LAS CONSECUENCIAS

DE LAS LESIONES.-EI Código enumera diversas consecuencias de las lesiones, en cuatro grupos, a los que reserva distintas penas agravadas. Todos los daños consecutivos a las lesiones previstos en ellos, deberán comprobarse por juicio pericial, sin perjuicio de que el Juzgado instructor, por medio de la inspección judicial, los certifique cuando sean perceptibles directamente por los sentidos, como cuando se trata de cicatrices, pérdida de miembros, etc. 32. PRIMER GRUPo.-Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos al que infie,,, una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable (art, 290 dei Código Penal). La cicatriz es la alteración transitoria o permanente en los tejidos cutáneos o subcutáneos, consecutiva a un traumatismo o a una lesión traumática; es la huella que dejan las heridas externas al sanar. De acuerdo con la medicina legal y los autores, especialmente Carrara s y Sodi," por cara deberemos entender la parte que va desde la frente a la extremidad del mentón y de una a otra oreja. La perpetuidad de la cicatriz es un elemento sujeto a comprobación médicolegal, pues su indeleble permanencia se conoce por la afirmación técnica; en cambio, la notabilidad de la cicatriz, consistente en su fácil visibilidad de primera impresión, sin mayor examen o investigación, debe fijarse en la certificación hecha por el personal judicial, llamada vulgarmente "fe judicial"; pero como el Código actualmente vigente requiere que la notabilidad sea perpetua, también deberá consultarse la opinión médico-legista. La fuerte agravación de penalidad reservada a las cicatrices perpe8 Programma del cono di Divitto Criminare. Parle specicle. JO~ cd. Fircuzc, 1925. Tomo JI. párrafo 1450. 9 Nuestra Il!)' 1)ella[. 2~ cd. Bourcr., México. 1918. Tomo 11, p;ig:. 2:.!8.

28

DERECHO PENAL MEXICANO

tuamente notables en la cara, tuvo su origen en que, en términos generales, producen muy importantes daños al ofendido, por la marca o deformación que sufre en la parte más visible y noble de su cuerpo, con perjuicio de sus cualidades estéticas y con riesgo de ser considerado como individuo indeseable, por suponerse su intervención en riñas o hechos de sangre. Si bien, en opinión común, las marcas en el rostro constituyen huellas infamantes, no es cierto que causen siempre serio perjuicio al ofendido: los pugilistas, los hampones y aun personas de gran cultura, como se dice de los viejos estudiantes duelistas de Heildelberg, ostentan con orgullo sus, para ellos, gloriosas cicatrices. La agravación sería correcta si el agente del delito al causar el daño hubiera tenido consciencia del resultado final, uniéndose los propósitos de lesionar y de injuriar permanentemente a la víctima, afeándola o exponiéndola al público desprecio, el sfregio italiano, porque entonces existirían para la determinación de la penalidad las circunstancias internas y las materiales, como acontece en los bajos dramas de los celos, de la chulería V de la prostitución. 33. SEGUNDO GRUPo.-Se impondrán de tres a cinco mios de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siem-pre la vista, o disminuya la [acuitad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brozo, una pierna, o cualquier otro órgano, el lISO de la palabra o alguna de las [acultades mentales (art, 291 del Código Penal). La enumeración anterior contiene consecuencias de las lesiones que acompañarán perma· nentemente al ofendido, pero que no le impedirán el uso del sentido u órgano afectados: en esencia consisten en la disminución, perturba-. ción o debilitamiento permanente, pero no completo, de la función o miembro previstos. 34. TERCER GRUPo.-Se impondrán de cinco a ocho mios de prisión al q!le infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo; de lln b,-azo, de una mano, de una 'pierna o de un pie) o de cualquier otro órgano, cuando quede perjudicada para siempre cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con un" deformidad incorregible (primera parte del arto 292 del Código Penal) . A diferencia del anterior, en este grupo se prevén daños absol utas y permanentes, que priven definitivamente a la víctima de una función sensorial u orgánica o que le causen enfermedad incurable. Dentro de tales daños se enumeran las mutilaciones, entre ellas, la. castración, que en otros países, como Francia y España, constituyen delitos especiales dentro del género, por su extrema gravedad y por sus especiales circunstancias de ejecución. 35. CCARTO GRUPo.-Se impondrán de seis a diez años de prision,

PENALIDAD DE LAS LESiONES EN CENERAL

29

al que infiera "na lesión a consecuencia de la cual resulielilwpilcidad permanente f,ara trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales (segunda parte del arto 292 del' Código Penal) . Aquí contiene el Código los males de extremísima gravedad consecutivos a lesiones, sancionándolos con las penas más enérgicas dentro del delito. En lo que concierne a la pérdida de las funciones sexuales, resulta inexcusable la duplicidad de prescripción legal con penalidad distinta; en efecto, en el grupo anterior se enumeran las mutilaciones de órganos y la impotencia: la pérdida de las funciones sexuales, masculinas o femeninas, consiste en una impotencia o en una a blación de todos o de parte de Jos órganos genitales, Probablemente el legislador quiso referirse en la primera parte del precepto a la esterilidad, daño qne no supone la impotencia ni la castración, o quizá en la segunda parte entendió aludir a esta última. sin emplear las palabras técnicas adecuadas, ~(j. LAS LESIOXES CALIFICADAs,-La penalidad -a que hasta ahora hemos hecho mención es aplicable a las lesiones llamadas simples, que definidas por exclusión, son las inferidas en ausencia de cualquiera calificariva legal; la penalidad deberá agravarse, conforme a las .reglas leg-ales, cuando se compruebe la existencia de una calificativa. El sistema de cualificación se basa en la existencia de una liga o relación de parentesco ascendente entre el victimario y la víctima, o en determinadas circunstancias de ejecución del delito. 37. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en ·sú mínimo y en, ~su má~i:n,o, con arreglo a los artículos que preceden, salvo q,:e, también se tIpifIque el delito de violencia familiar (are 300 del Código Penal, reformado por Decreto del 26 de diciembre de 1997). La cualificativa por ascendencia de la víctima, se basa en las mismas consideraciones que obligaron a la legislación a crear el especial delito de parricidio para el homicidio de los ascendientes, salvo que, tratándose de lesiones, no se creyó necesario estructurar un tipo de delito especial, conformándose la ley con calificarlo, Las calificativas-de premeditación, de ventaja, de alevosía, de traición y de aquellas en que se presume la primera, se~án estudiad~s ,m,ás adelante en el capítulo de Reglas comunes para lesiones y homicidio, por obedecer a una técnica igual a las de_este últin;o delito. La penalidad se formará aumentando en un tercio la sanción que correspondería si la lesión fuera simple, cuando concurra una de ellas; o una mitad, si concurren dos; o dos terceras partes, si concurren más de dos lare 298 del Código Penal) .

CAPíTULO IV

HOMICIDIO (ARTS. DEL

302

AL

309

DEL

C.

P.)

TEMARIO

38. Noción general del homicidio; objeto de la tutela penal.-39. Critica a la definición legal; presupuesto lógico y constitutivas del homicídio.c-éü, Presupuesto lógico: vida humana existente; el sujeto pasivo; naturaleza teórica del parricidio y del infanticidio; caso de homicidio imposible por la previa defunción de la presunta victima.-41. Primer elemcoto:_privación+de.-la_,·ida; las lesiones morlalcs.-42. Segundo elemento: la voluntad de matar-como . .constTmriva-dCIñomlcidio en otras IcgislaciO'ñC"S";sistemá-mexicaM de la inten-cion'alioatt-del-homicidio,-43; ~L:ls-lcsioñesñiortileS;la muerte dentro de los sesenta dlas )' la autopsia del cadáver: las lesiones que singularmente causan la muerte y las que coexisten con otras causas.-43 bis. La concurrencia de causas.-44. Concurrencia de causas anteriores a la lesiÓn.-45. Concurrencia de causas posteriores a la lesión.-46. El homicidio por error en la persona o en el golpe; su concurrencia con el parricidio, riña y defensa Icgitima.-47. El homicidio ejecutado con intervención de "arias personas; la complicidad corespectiva: crítica a las diversas hipótesis lcgales.-4B. Penalidades del homicidio; los homicidios simples, los atenuados y los calificados.-49. El delito de disparo u otros ataques peligrosos; diferentes soluciones legales mexicanas: . el problema de su penalidad.

~8.

El delito.de, homicidio en el Derecho moderno consiste en la P!it'~ión -;ntijurídica de la vida. de ~ !fi hupa'l", c.lIa1..
GONZÁLEZ DE LA VEGA, FRANCISCO. Derecho Penal Mexicano. Los Delitos

Related documents

1 Pages • 329 Words • PDF • 42.5 KB

993 Pages • 370,716 Words • PDF • 69.4 MB

227 Pages • 74,059 Words • PDF • 1.9 MB

322 Pages • 2,898 Words • PDF • 30.7 MB

372 Pages • 208,144 Words • PDF • 2.1 MB

3 Pages • 665 Words • PDF • 216.1 KB

30 Pages • 10,889 Words • PDF • 6 MB

4 Pages • 654 Words • PDF • 610.7 KB