cuadernillo salud y adolescencia 2019

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CUADERNILLO TEÓRICO

4º año E.S

Prof. Vivas Ayelén Colegio: Alumna/o: Ciclo Lectivo:

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El río sagrado donde nadar es peligroso para la salud Sudhiti NaskarBBC, Varanasi - 2 julio 2014 Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/07/140702_salud_ganges_riesgo_nadar_gtg

El monzón está a punto de llegar a Varanasi, la ciudad ancestral india del río Ganges, lo que significa que para muchos niños escolares se terminan las clases de natación. Los estudiantes extrañarán sus frescas aguas, pero algunos expertos consideran que esas clases nunca deberían permitirse en un río tan contaminado. Cada verano, cientos de niños toman clases de natación, desde abril hasta que empieza la temporada de lluvia. Ellos se suman a las miles de personas que se bañan en el río sagrado a toda hora del día. Pero todo el que se se sumerja en estas aguas se expone a una buena variedad de contaminación, incluyendo cloaca, residuo industrial y restos de cuerpos parcialmente cremados en los funerales que se celebran a orillas del Ganges. El hecho que el río tenga un estatus de sagrado hace que los padres hagan la vista gorda a estos problemas. Cuando hablas con las madres que observan a sus niños saltando y dando brazadas, uno se acostumbra a escuchar comentarios como "Madre Ganges no puede estar contaminada". "Somos el pueblo de una ciudad sagrada. Nada nos pasa cuando nos metemos al agua", comenta Namita Tiwari, madre de uno de los nadadores de 13 años. Incluso, un entrenador de la Asociación de Natación de Saraswati -uno de los dos clubes que ofrecen las clases- le reza al agua las veces que sus jóvenes pupilos la tragan. "El agua es única", señala Pramod Sahni. "Una vez que la tomas, quieres volverlo a hacer". Incluso él bebe un poco durante las clases. En la religión hindú, el río Ganges es una diosa cuyas aguas sirven para purificar. Pero la ciencia sugiere lo contrario. Cada día se vierte a lo largo de este río unos 300 millones de litros de aguas residuales sin tratar. En Varanasi, una ciudad de un millón de personas, 35 desagües y alcantarillas terminan en sus aguas. Dos de ellas a unos pocos kilómetros de donde suceden las clases de natación. Esto quizás explique en parte por qué en uno de los análisis hechos por la Fundación Sankat Mochan (SMF, por sus siglas en inglés) -que hace activismo para que se limpie el río- se descubrieron niveles de bacteria coliforme fecal 35 veces por encima del máximo permitido por las autoridades ambientales del país, y más de 440 veces por encima del nivel máximo recomendado para nadar en Estados Unidos. Ofrenda Una de las causas son las cremaciones. cualquiera que sea cremado en Varanasi Moksha, el ciclo de la vida y la muerte, si incinerado se deposita en el río como una Se estima que cada año unos 32.000 queman en dos lugares de Varanasi, HarishChandra, esta última está aguas clases de los clubes. Los cuerpos de los pobres y los sin techo, financieras no se pueden cremar, se echan al río directamente. Todo esto aumenta el riesgo de contraer transmitidas por el agua. Por otra parte, los efluentes industriales del número de fábricas que hay en la ciudad, incluyen dañinos como cadmio y cromo. Una de las niñas que esperan a que empiece su que nadar el en Ganges "es una de las mejores verano", y que el río ofrece alivio del calor Aunque algunos de los niños están conscientes de que el agua no es perfecta.

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Según la fe hindú, queda libre de parte del cuerpo ofrenda. cuerpos se Manikarnina y arriba de las que por razones enfermedades creciente metales pesados clase comenta cosas del abrasador.

"Se ve verde y oscura", dice Rishi Mukherjee de cinco años y quien confiesa terminar tragando agua un par de veces durante uno de sus ejercicios, el cual consiste en aguantar la respiración bajo el agua tanto como sea posible. Deep Ganguly, de 10 años, comenta que el agua "huele a pescado". No se puede "lavar" El año pasado le dio una fiebre que el doctor achacó al río. Otros padres hablan sobre la diarrea que afecta a sus hijos o de la irritación en los ojos que tienen los pequeños. Pero muchos no parecen comprender que el río sagrado puede suponer un riesgo para la salud de sus hijos. Durante el verano y el monzón, las salas de los hospitales se llenan de niños que necesitan tratamiento para enfermedades que se transmiten con el agua. Aunque según el doctor SC Singh, un pediatra del hospital Shiv Prasad Gupta de Varanasi, rara vez sus padres mencionan que han estado nadando en el río. Hace casi 30 años el gobierno indio lanzó una campaña para limpiar las aguas del Ganges, pero los resultados fueron limitados. Uno de los problemas es que, por varias razones, aguas arribas se ha desviado grandes cantidades de agua, lo que ha reducido el caudal en Varanasi. Un miembro de la Autoridad Nacional de la Base del Río Ganga, BD Tripathi, explica que ya no se puede "lavar" la contaminación. Tampoco ayuda que el lugar más seguro para nadar, a unos 15 m de la orilla del río, y lejos de las peligrosas corrientes de aguas más profundas, sea el más contaminado del río. Una vez que empieza el monzón, no hay una parte del río que sea segura para las clases de natación. El doctor Biswhambat Mishra, del grupo SMF, quiere dar un consejo a los padres que están pensando en apuntar a sus hijos para las clases del año que viene: "No es que sea inseguro. Es peligroso bañarse en estas aguas".

El drama del glifosato en el campo argentino y una legislación ausente DIARIO PERFIL – MARTES 10/07/2018 FUENTE: https://www.perfil.com/noticias/salud/el-drama-del-glifosato-en-el-campo-argentino-y-una-legislacionausente.phtml Habitantes de zonas rurales de Argentina deben enfrentarse a diario con los productores locales por fumigaciones con un herbicida potencialmente cancerígeno. Mientras en Estados Unidos este lunes comenzó el primer juicio sobre los posibles efectos cancerígenos del Round Up, el polémico herbicida de Monsanto que contiene glifosato, los habitantes de las zonas rurales de la Argentina deben enfrentarse casi a diario con los productores agrícolas locales por las fumigaciones con glifosato. Se trata de un herbicida utilizado para los cultivos con semillas transgénicas que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es probablemente cancerígeno.

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En Argentina esas siembras comenzaron a fines de los años 1990 y desplazaron paulatinamente la cría de ganado. Al cierre de junio de 2018 había 18 millones de hectáreas sembradas, que rindieron una producción de 35,8 millones de toneladas y ubican a Argentina como el tercer mayor productor mundial, detrás de Estados Unidos y Brasil. Pero esa cosecha implica millones de litros de glifosato vertido en el suelo nacional. Presionados por los habitantes y sin que haya una legislación específica, los alcaldes de los pueblos argentinos han emitido ordenanzas que regulan las fumigaciones, tanto para limitar su alcance territorial como para controlar las cantidades de tóxicos en los herbicidas. Pero las ordenanzas son impugnadas por los productores y a veces reciben medidas cautelares a su favor, lo que agudiza el conflicto. "Por un lado hay derechos constitucionales, como el derecho a ejercer la industria lícita, que es el que normalmente invoca el productor agropecuario. Pero, frente a ese, hay otros como el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a la salud y el derecho a la vida", dijo Darío Ávila, abogado ambientalista, a la agencia AFP. "En materia de agrotóxicos, en Argentina no existe una ley nacional que tenga aplicación en todo el territorio. Estas normativas son atribuciones reservadas a los gobiernos provinciales". "Yo entré a una propiedad para impedir la fumigación que entra sin permiso a las viviendas. Ellos pueden entrar a nuestros hogares sin permiso y nosotros le tenemos que pedir permiso a ellos para que no nos maten", dice Sofía Gatica, una activista que fue arrestada por protestar en un campo en Córdoba. "Su fumigación entra a mi casa, entra a mi huerto, mi huerto se seca, se contamina y mis hijos se mueren", insiste esta mujer quien vive en Anisacate, un pueblo vecino a Dique Chico, y hace años perdió a una bebé de tres meses, nacida con malformaciones. Según el neonatólogo Medardo Ávila, de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, desde que comenzó la fumigación con glifosato en Argentina, las poblaciones de las zonas rurales registran mayor incidencia de cáncer y de malformaciones al nacer. "Lo que vemos los médicos es que las personas se enferman de manera diferente. Se mueren ahora principalmente por cáncer, desde que se empezó a fumigar y se usaron estos agrotóxicos de forma masiva", indica. "Claramente, las poblaciones agrícolas de Argentina tienen en este momento tres veces más cáncer que las poblaciones de las ciudades", asegura Medardo Ávila, al referir que además en el campo de cada 100 nacimientos seis son de niños con malformaciones, frente a una medida de 2% en otras zonas. "ECOTERRORISTAS" Alejandro Dalmasso, productor de soja en Dique Chico (Córdoba), no duda en calificar a los activistas contra el uso de glifosato como "ecoterroristas". "Estamos adheridos a las buenas prácticas agrícolas. Norma que hay, norma que cumplimos. Estos grupos están dispersos en toda Argentina, se alimentan de hacerle daño a este país. Nosotros los llamamos ecoterroristas", afirma tajante. "No hay ningún soporte científico serio de lo que presentan. Ese producto se desarrolló para ser utilizado en el agro. No tiene otro uso", defiende. Pero Fabián Tomasi, quien trabajó en la provincia de Entre Ríos surtiendo de herbicidas a los aviones de fumigación sin protección, está seguro de que el glifosato es algo "tremendamente engañoso, una trampa que nos han plantado gente muy poderosa". "Va a hacer que no quede nadie. Toda la tierra que tenemos no va a alcanzar para sepultar tanta muerte", dice este hombre demacrado de 53 años, que sufre de polineuropatía tóxica severa. La enfermedad lo convirtió en una persona dependiente: no puede ingerir alimentos sólidos y le causó pérdida de masa muscular y dolores en las articulaciones que le limitan la movilidad.

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La salud y la enfermedad a lo largo de la historia Evolución de la medicina: pasado, presente y futuro Juan Jaramillo-Antillón1 1 Miembro de Número, Academia Nacional de Medicina. Correspondencia: Juan Jaramillo Antillón. Apartado 12921000 San José, CostaRica. Recibido: 24 de abril de 2001. Aceptado: 24 de julio de2001. El Origen Mitológico de la Medicina: En la mitología griega se dice que el Dios de la medicina era Apolo, también llamado Alexikako (el que evita los males). Era el médico de los dioses olímpicos cuyas heridas sanaba empleando una raíz de peonia. Apolo le trasmitió el conocimiento de la medicina al centauro Quirón (hijo de Saturno), éste era el encargado de educar a los héroes griegos, Jasón, Hércules, Aquiles y muchos otros, entre los cuales se encontraba Asclepio, conocido posteriormente con el nombre latinizado de Esculapio. Por esos remotos tiempos, en Egipto 2.700 años a.C, Imhotep, arquitecto y médico de lacorte del faraón Zoser, era considerado el primer médico del mundo y por ello fue divinizado por este pueblo. Asclepio era hijo de Apolo quién lo había tenido con una joven llamada Coronis, ésta para ocultar su embarazo y deshonra provocada por ese dios, dio a luz al niño en una montaña, dejándolo ahí, donde fue criado y defendido por una cabra y cuidado por un perro. Desde niño hacía curas milagrosas y por ello los campesinos del lugar lo adoraban, llegó ya adulto acurar en forma tan magistral que incluso las "sombras" que vivían en el Hades fueron sanadas por este primer médico. Zeus enojado por haber Asclepio sanado sin su permiso a las sombras decidió destruirlo con un rayo. Desde entonces, a Esculapio se le representa sentado sosteniendo una vara a cuyo alrededor está enrollada una serpiente. Entre los hijos de Esculapio estaban Hygieia y Panacea, que se dice asistían a los ritos del templo donde sanaban a los enfermos y alimentaban a las serpientes sagradas. Para los griegos, este animal ayudaba a curar a los enfermos, a diferencia de la tradición judía y cristiana, que por influencia del relato bíblico la consideraban representante del demonio. El culto de Hygieia como diosa de la salud fue introducido en Roma por un grupo conocido como Epidauros (médicos griegos provenientes de esaciudad) que llegaron a Roma en el año 239 a.C. Es representada como una joven bella y fuerte, sosteniendo en sus manos una copa (símbolo de la vida) y una serpiente arrollada en su brazo izquierdo que se dirige hacia la copa. La palabra "hygiene" se deriva del nombre de esta diosa y se refiere al cuidado de la salud tanto física como mental por parte de los médicos. Panacea es considerada la diosa griega de los medicamentos para devolver la salud y simboliza el ideal de una medicación inocua y efectiva. Desde entonces, salud y medicina o medicina y salud están estrechamente relacionadas. Los Albores de la Medicina: Al principio de la civilización, 4000 años a.C. la medicina Mesopotámica estaba basada en la magia contra los espíritus malignos de los que el hombre tenía que ser protegido mediante conjuros para exorcizar al demonio y sacarlo fuera del cuerpo. Por esos tiempos se consideraba el mundo lleno de malos espíritus que atacaban a los mortales. Las enfermedades eran por tanto debidas a un demonio que había penetrado en el cuerpo del paciente y la forma más fácil de curarla era obligar al demonio a marcharse. Para eso eran los conjuros de los magos y en los papiros hay descripciones muy detalladas de estos. Incluso hoy, 6 mil años después, grupos religiosos incluyendo católicos practican aún estos superticiosos conjuros. Por esa misma época la Medicina Egipcia era ante todo mágico religiosa y los que trataban a los enfermos eran sacerdotes entre los que estaban adivinos, que interpretaban los augurios y predecían el curso de las enfermedades. Posteriormente los egipcios superaron la magia y aparecieron los médicos sacerdotes, quienes comenzaron a dar medicamentos como el yodo para tratar los bocios, laxantes, eméticos y a hacer operaciones. Las primeras trepanaciones de cráneo con evidencias de que algunos pacientes sobrevivieron fueron realizadas por ellos. Hipócrates: El inicio de la medicina científica se centra en la aparición en Grecia de una figura histórica excepcional símbolo del médico ideal, Hipócrates. Él creo un método de aprendizaje en medicina consistente en apoyarse en la experiencia, observando cuidadosamente al paciente, interrogándolo, conociendo sus costumbres y la forma como éstas habían repercutido en su salud y explorándolo cuidadosamente. Fue el primero en analizar los errores como la mejor forma de aprender y adquirir experiencia en el diagnóstico de las enfermedades. Mostró que algunas enfermedades se asocian a condiciones climáticas y de ambiente, como eran las fiebres maláricas. Describió además las epidemias de gripe o influenza, el cuadro clínico de latisis (tuberculosis), la disentería, la septicemia, la epilepsia y algunos cánceres como el de lamama, útero, estómago e hígado. Él sostenía que no puede haber nada más noble y más importante que proteger la salud o atender la enfermedad del ser humano, ya que éste es la figura central de la historia y el fin de la misma. La medicina moderna con toda su 6

tecnología nos ha mostrado lo acertado que estaba Hipócrates con sus afirmaciones. En muchos sentidos la conservación de la salud fue en realidad la base de su medicina, él analizaba con cuidado los problemas de la higiene individual y del ambiente y la forma como influían en la salud de la población. Gracias a él, aunque solo siglos después, se ha aceptado plenamente su concepto de que el médico no solo debe curar, sino también aprender a evitar que las personas se enfermen. Los estud epilepsia se originaba en el cerebro, y no se equivocó con su diagnóstico hace 2.400 años. El decía "el hombre debe saber que solo del cerebro proceden la alegría y las penas. Y es gracias a él que adquirimos conocimientos y sabiduría, vemos, oímos, y conocemos lo que es malo y bueno. Por el mismo órgano nos volvemos locos y de él proceden los sueñ ios del genoma humano han mostrado que no existen dos personas iguales, por eso cada uno de nosotros reacciona en forma diferente ante la enfermedad. Éste sabio médico insistía en que no existen enfermedades sino enfermos, algo que ahora aceptamos como una realidad. Hipócrates nos mostró que había que evitar la magia y las especulaciones religiosas y que el razonamiento era la base para lograr curar a los enfermos. La importancia de la aparición de este médico radica en que separó la práctica de la medicina de la magia e incluso de las especulaciones de la filosofía. Por eso ha sido considerado el padre de la medicina. En el tratamiento de los enfermos él creía en la importancia de ayudar a la naturaleza para que el organismo se recuperara. En su libro sobre la enfermedad sagrada conocida luego de él como epilepsia, él ridiculiza el supuesto origen divino de ella y la idea de que las enfermedades son causadas por dioses o demonios, algo que algunas religiones sostienen en la actualidad. Opinaba que la causa de la os". Hipócrates no fue el autor del Juramento hipocrático, aunque lo inspiró, y tampoco el autor de la mayoría de los 70 libros del llamado "corpus hipocraticum" escrito por alumnos de su escuela de Cos. En el año 300 a.C en la escuela médica de Alejandría, surgió el fundador de la anatomía, el griego "Herófilo". Este médico fue el primero en hacer disecciones de cadáveres en público. Reconoció el cerebro como sede de la inteligencia al igual que lo había señalado Hipócrates y en contra del criterio de Aristóteles que lo ponía en el corazón. Asoció a los nervios la sensibilidad y los movimientos y diferenció las arterias de las venas. En esa misma escuela y por el mismo tiempo "Erasistrato" se convirtió en el primer anatomista fisiologo. Señalaba que el aire entraba por los pulmones y de ahí pasaba al corazón, en el cual se transformaba en un "pneuma" espíritu vital y de ahí era conducido por las arterias a todo el cuerpo incluyendo el cerebro. Relató que las circunvoluciones cerebrales eran más complejas en el hombre que en los animales y asoció esto a la mayor inteligencia humana. Describió los ventrículos y las meninges y el cerebelo. No quisiera dejar pasar la oportunidad sin señalar el hecho de que, por el año 300.a.C. el historiador Tucidides en su descripciónde la plaga de Atenas, señalaba por primera vez, el contagio de una enfermedad de persona a persona y describía que la infección era tan contagiosa que ni los médicos se salvaban de ella. A partir del año 150. d.C. surgió la figura del griego Galeno de la ciudad de Pergamo, quién seguía la escuela hipocrática y sus enseñanzas predominaron por siglos. Al parecer había hecho algunas pocas disecciones de cadáveres y conocía bien los huesos y los músculos y era el mejor fisiólogo de su época. Lamentablemente debido asu mal genio y egolatría no tuvo alumnos y no fundó ninguna escuela. Posteriormente, el desarrollo del conocimiento médico entró en decadencia desde el año 300 d.C al 1300 debido a que la iglesia eliminó la lectura pagana de los textos griegos y la enseñanza de la medicina solamente se llegó a realizar en los monasterios. La medicina monástica pensaba únicamente en la curación del paciente con ayuda de Dios y por eso decayeron los saberes teóricos y se detuvo el conocimiento de la anatomía y fisiología. La disección de cadáveres fue prohibida por siglos. Los Romanos contribuyeron a la medicina con la construcción de grandes hospitales, al principio militares y luego municipales. Inventaron un sistema de cloacas subterráneas para eliminar las materias fecales y distribuyeron el agua potable mediante los acueductos que abastecían a Roma con millones de galones diarios. Crearon el puesto de médico de pueblo para atender a los pobres con salarios pagados por la municipalidad. Los ricos tenían ya para esa época un médico familiar. Los Arabes comenzaron a estudiar las fuentes médicas griegas y fue así como el persa "Avicena" por el año 1000 d.C. escribió una enciclopedia del saber médico llamada "El canon", que se utilizó por siglos como libro de texto. El famoso médico y cirujano "Albucasis" de la ciudad de Córdoba realizó con éxito la primera extirpación de un bocio. Creó una serie de toscos instrumentos quirúrgicos y un manual de cirugía donde se señalaba el empleo del cauterio para tratar las heridas. Para el año 1530, el médico italiano Girolamo Fracastoro mostró que la sífilis (morbos gallicus) era una enfermedad trasmitida por contacto sexual. Dando así lugar a la primera teoría correcta del contagio de una enfermedad de este tipo. En ese mismo siglo, "Andres Vesalio" profesor de anatomía de la Universidad de Padua, Italia, disecaba cadáveres en público rodeado de estudiantes de medicina y enseñaba nuevamente como estaba formado el cuerpo humano. Escribió un libro monumental de anatomía "La fabrica del cuerpo humano", con bellos y exactos dibujos anatómicos. Esta obra se convirtió en la fuente de enseñanza de la anatomía no solo para los estudiantes y médicos sino también para los cirujanos. Surgió en Francia "Ambrosio Paré" cirujano militar que llegó a ser el mejor de su época. Por "serendipia" eliminó el cauterio y los aceites hirviendo, debido a que una batalla le impidió contar con cauterio y aceites para tratar las heridas, se dio cuenta entonces que éstas evolucionaban mejor sin emplear lo anterior y se infectaban menos. En razón

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de eso practicó a efectuar ligadura de los vasos sangrantes con seda, creo técnicas para las fracturas y diseñó miembros artificiales para los amputados. En el año de 1775, el doctor sir Percival Pott señaló la asociación que existía entre el cáncer del escroto y la presencia del polvo del carbón en la ropa y la piel de esa región en los deshollinadores de Londres. Él llegó a la conclusión de que el tumor era provocado por la permanencia del polvo de carbón entre los pliegues de ese escroto. Fue así como por primera vez se reconoció nada menos que la asociación causa efecto de una sustancia química para producir un cáncer. En 1775, las epidemias de viruela afectaban periódicamente a Europa causando gran mortalidad. Un médico rural "Eduardo Jenner" se dio cuenta de que quiénes ordeñaban a las vacas cuyas ubres tenían lesiones de viruelano llegaban a sufrir dicha enfermedad si presentaban cicatrices de pústulas en sus manos. Con esta observación, Jenner inició la investigación médica clínica. Inoculó linfa extraída de una lesión de una ordeñadora a un joven debajo de su piel y éste desarrollo una típica pústula de viruela, luego volvió a inyectarle linfa en otro lugar y no apareció lesión ninguna. El joven se había vuelto inmune y Jenner creó así el conocimiento de la inmunidad y las vacunas. En el campo de la salud pública y la medicina preventiva destaca "Johan Peter Frank", médico alemán, quién en 1779 publicó nueve volúmenes que tituló: Sistema Completo de Policía Médica. En ellos señalaba que las enfermedades eran causadas no sólo por factores físicos, sino que existían igual o mayor influencia nociva proveniente del medio social tales como la pobreza, la insalubridad y la mala alimentación. En el I tomo, trataba de embarazo, el parto y las enfermedades hereditarias. En el II, estudia la higiene del niño, y las enfermedades venéreas. En el III, el papel de la alimentación, el vestido y la casa en la salud. El IV y V, versaban sobre accidentes y el VI es sobre educación médica. Posteriormente, en Inglaterra en el año 1843 brilló sir Edwin Chadwick, un periodista y abogado que no tenía título de médico. Éste se interesó por los problemas sanitarios y consideraba que la suciedad producía enfermedades (algo que hoy nos parece lógico, pero que en su época era un concepto revolucionario) y sugería: recoger la basura que llenaba las calles y lotes vacíos, evacuar las aguas negras mediante desagües que condujeran a un alcantarillado adecuado y dotar de agua potable a ciudades y casas. Gracias a Chadwick la higiene británica superó a otros países y por él se creo la primera ley de sanidad con inspectores que velaban por la limpieza de Londres. Conlas anteriores medidas, la infecciones disminuyeron en forma importante. Cuando apareció la epidemia de cólera en Inglaterra en 1848 y que ocasionó la muerte a 54 mil personas, fue el "Dr. John Snow", el primer especialista en anestesia de ese país, quién conociendo las experiencias previas dedujo que la causa era el agua contaminada que se usaba para beber de ciertos pozos y habiéndose localizado estos se pudo eliminar la epidemia. Fue así como se logró demostrar que una epidemia infecciosa podía controlarse si se encontraba la causa que la generaba o por lo menos como en este caso la fuente de donde procedía. El mejor ejemplo de una fuente de contagio creada por los médicos como una mala práctica de su profesión la señaló el médico ginecólogo "Phillipp Semmelweiss", el cual trabajaba en el año 1840 en Viena en el Hospital General. Ahí, las embarazadas que daban a luz morían en una proporción que fluctuaba entre el 10 al 30 por ciento debido a la llamada "fiebre puerperal". El se dio cuenta que estas mujeres eran contaminadas por los estudiantes de medicina y los médicos ya que las exploraban sin haberse limpiado las manos incluso viniendo de autopsias. Como no le creyeron, se dedicó junto con las parteras de otro salón de partos a explorarlas y atender los partos previa limpieza de las manos. Con ello descendió la mortalidad al uno por ciento. Sin embargo, los médicos del hospital no le creyeron, se burlaron de el y por años no le hicieron caso. Desilucionado Semmelweiss se retiró y enloqueció. Cuando el cirujano inglés "Joseph Lister" creó la asepsia en cirugía para disminuir las infecciones lavandose las manos enforma adecuada inicialmente con sustancias químicas y esterilizando los instrumentos con ácido fénico y posteriormente, también por serendipia, empleando agua hervida y jabón(debido a que algunos cirujanos alérgicos al fenol lo hacían con agua hervida), obteniendo los mismos resultados, el mundo médico vió como había despreciado por años las experiencias de Semmelwis con grandes pérdidas de vidas. Se observa entonces, que la arrogancia de no reconocer la necesidad de corregir errores no es un buen compañero, pero lamentablemente ha estado presente a través de la historia de la medicina. Poco apoco en las escuelas de medicinase volvió a la tesis de que las enfermedades estaban originadas por diferentes causas naturales y no por castigo de Dios. Apareció así el determinismo científico en medicina (la causalidad) y se comenzaron a estudiar con mayor intensidad los origenes de las enfermedades y el modo como evitarlas. En 1837, el médico italiano Agostino Bassi, describió que un hongo producía la enfermedad del gusano de seda, conocida como "calcinacio o muscardine " y aunque la enfermedad era en un animal, se demostraba que en éstos existían microorganismos que las provocaban y que debía ser igual en las personas. Pocos años después, Pasteur lo confirmó en forma magistral mediante experimentos; sin embargo, como era habitual en él no le dio crédito a Bassi. Éste publicó además un artículo en 1844 señalando que el sarampión, la peste bubónica, la sífilis y el cólera eran causadas por un parásito vivo animal o vegetal que pasaba de un individuo a otros contaminándolos. Por esa época no se conocíanlas bacterias y por ello esta comunicación atrajo poca atención.

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Los Gérmenes como Causa de Enfermedades: El siguiente paso fue la aparición en el año de 1870 de la llamada "teoría de los gérmenes como causa de las enfermedades" del químico francés Louis Pasteur. El llegó a la conclusión de que la fermentación que deterioraba los vinos y la cervezas e debía a "gérmenes vivos que llamó fermentos y que, calentando el vino se evitaba eso. A este método se le llamó posteriormente "pasteurización" y fue aplicada al aleche para evitar su contaminación y salvó muchas vidas entre los niños pequeños. Sus estudios lo llevaron a afirmar en contra de la teoría de la generación espontánea de gérmenes, prevalente hasta esa época, que estos eran los que provocaban las diferentes enfermedades y que los mismos nacen de otros preexistente y no se ven en medios estériles. Descubrió el estafilococo de los abscesos de la piel e insistió que los microbios pululan en el aire y contaminan a las personas. Esto fue confirmado por ese mismo tiempo por el médico alemán Robert Koch, al afirmar que la tuberculosis pulmonar era provocada por una bacteria que él logró cultivar de los pulmones de los enfermos con este mal. Entre ambos diagnosticaron el bacilo del carbunco, enfermedad que afecta al ganado vacuno. Y para 1882 Pasteur decía que "la rabia" era una enfermedad transmitida por la mordedura de los perros enfermos a las personas y otros animales, por una organismo tan pequeño que no se podía ver al microscopio (y que posteriormente se comprobó era un virus filtrable). El trabajo científico de Pasteur de enorme valor científico y social, sirvió para establecer posteriormente un método general de preparación de vacunas por medio de gérmenes de virulencia experimentalmente atenuada. A pesar de que para esta época se había demostrado que los cuidados de la salud y las medidas preventivas eran muy importantes para evitar enfermedades. Por muchos siglos, el tratamiento de la enfermedad continuó siendo considerado el objetivo fundamental de la medicina. Con resultados muchas veces erróneos ya que no se contaban en muchos casos con los medicamentos modernos. Lo anterior nos deja ver que en cuanto a conceptos, la medicina de esa época había retrocedido en algunos aspectos desde los tiempos de Hipócrates, ya que la medicina de su tiempo producto de las enseñanzas de este extraordinario hombre, nunca fue exclusivamente curativa. Por entonces sabían tratar las heridas, reducían fracturas, trepanaban el cráneo, drenaban ascitis del abdomen y pus del tórax y empleaban medicinas como extractos de corteza de sauce (acacetilsalicilico) para la fiebre y el dolor, o polvo de coral (carbonato de calcio) como antiácido y dispéptico, y extractos de la planta digitalis como tónico. Y además daban laxantes y eméticos y tenían pomadas diversas. La conservación de la salud fue, en realidad, la base de su medicina y sus alumnos dedicaban la mayor parte de su tiempo a analizar los problemas de la higiene individual y del ambiente que influían en la salud de la población. Como la población griega obedecía esas indicaciones, su esperanza de vida llegó a ser mayor de 60 años, muy por encima del promedio de 40 años de esa época en el resto del mundo y a pesar de las muertes por las guerras en que constantemente participaban los griegos y que constituían, posiblemente, la primera causa de mortalidad. A través del tiempo y gracias a los conocimientos adquiridos se llevaron a la práctica, por las autoridades de salud en diferentes países, una serie de modelos llamados también paradigmas para cuidar la salud, gracias a los cuales poco a poco hemos venido mejorando los servicios de prevención y atención de la enfermedad en todo el mundo. El médico, los salubristas, las enfermeras, las instituciones de salud y los gobiernos pueden ofrecer servicios para proteger la salud o para recuperarla o rehabilitarla, pero es cada persona la que hade decidir, con base en la educación recibida, si acepta los consejos, el apoyo y las medidas de prevención y tratamiento que se le ofrecen y mantiene una estado de buena salud eliminando los malos hábitos y evitando los factores de riesgo. Además nos hacen ver que la salud depende de muchos factores y por esa razón la medicina no solo debe ser integral, en cuanto a la atención del paciente (educativa preventiva curativa y de rehabilitación) sino también Holística, en el sentido de la necesidad de analizar los factores condicionantes de la salud ya señalados y por eso, poco apoco como pasa en los países desarrollados debemos integrar a lo anterior la investigación biomédica básica y clínica en este proceso. De esta forma, hemos dejado de ver la salud como un simple fenómeno biológico y aceptamos la íntima relación de esta con los estilos de vida y el medio donde viven las personas. Ahora, en la enseñanza de la medicina debemos emplear dos tipos de filosofía/educativa por decirlo así: Una, que busca tratar las enfermedades con énfasis en el conocimiento de la patología su diagnóstico y su tratamiento. Y otra, que investiga las causas que las generan para recomendar cómo evitarlas. En realidad ambas son inseparables. Por lo tanto, debe darse para el año 2000 un lugar amplio y adecuado a la educación para la salud y la prevención de enfermedades así como al diagnóstico temprano de ellas, como estrategias claves, capaces de revolucionar la medicina moderna, haciéndola accesible a todos y dando lugar si es posible a una medicina más simple, menos costosa y sobre todo más humana. Sin descuidar la atención de la enfermedad que es también prioritaria. Para eso hay que entender que la protección de la salud es algo complejo y no consiste únicamente en tener buenos médicos, hospitales o incluso buenas campañas preventivas. Para lograr la salud se requiere de una serie de condiciones que trascienden en mucho el campo médico e incluso el de la salud pública.

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Tendencias de la Medicina en el Futuro Ya vimos que han sido innumerables los éxitos alcanzados a través de los siglos por la medicina para proteger la salud o curar la enfermedad. En los últimos 40 años los avances en el diagnóstico han sido muy grandes al disponerse de nuevas técnicas endoscópicas y arteriográficas para ver lesiones en diversas partes del cuerpo, además de la aparición de la radiología no invasiva como el ultrasonido, la tomografíay la resonancia magnética. En cirugía, los progresos en todos los campos han sido espectaculares en especial en la cardíaca, así como en los transplantes, la cirugía laparoscópica y la apariciónde la cirugía robótica (a distancia) para los próximos años. Uno de los grandes triunfos de la medicina se dio cuando por serendipia o un accidente feliz, Sir Alexander Fleming, en 1929, descubrió el hongo que producía la penicilina y que destruía numerosas bacterias gracias a lo cual se salvaron millones de vidas durante 30 años. Para algunos, su uso indiscriminado en personas y animales permitió la aparición de resistencias bacterianas. Para otros, sólo se han cumplido los postulados de la Teoría de la evolución que señala que la aparición de mutaciones en los genes desde la más remota antigüedad al presente, es un hecho natural y forma parte del proceso de adaptación para sobrevivir de todos los seres vivos en la naturaleza. La resistencia a los antibióticos de las bacterias son de dos tipos: la natural, grupos de bacterias nacen siendo resistente a determinados antibióticos, y la adquirida. Al principio sensibles las bacterias se vuelven resistentes por mutaciones espontáneas o por intercambio de fragmentos de ADN transferidos de un germen resistente a otro sensible. Lo que preocupa, es que las mutaciones que dan resistencia a las bacterias y virus, están sucediendo más rápidamente que la capacidad que tiene el organismo y sus mecanismos inmunológicos defensivos para hacerles frente, o que la ciencia tiene para descubrir antídotos. De hecho en los últimos 30 años no se han producido nuevos antibióticos sino variantes de los mismos. Si ustedes recuerdan las mismas bacterias virus parásitos y hongos siguen provocando desde hace cientos de años las mismas infecciones en todo el mundo como son: las otitis medias, las encefalitis y meningitis, las amigdalitis, neumonias, bronquitis, gastroenteritis, el paludismo, el colera, el dengue, las vaginitis y muchas otras. Ahora con la desventaja de que se están haciendo resistentes a los antibióticos. En el futuro, las curaciones se lograran gracias a vacunas contra el paludismo, sida y otras enfermedades infecciosas, algunos cánceres y, posiblemente, hasta la enfermedad de Alzheimer se tratará así. Por otro lado, ya se está poniendo de moda la terapia genética, empleando genes sanos para sustituir a los mutados empleando virus buenos que los transportan como el onyx-015 en fase de experimentación. O el empleo de anticuerpos monoclonales: "misiles microscópicos" de proteínas especificas para sustituir las ausentes debida a lesión de los genes que las producen. Por transplantes de stem cell (células madres) para regenerar o formar tejidos sanos en diferentes órganos: piel en quemaduras, huesos en fracturas, hígado encirrosis, glóbulos blancos en leucemias. En la lucha contra el cáncer se mejorarán los factores antioncogenos, que son drogas que inhiben el factor de crecimiento celular o vascular canceroso. Las terapias de quimio-prevención para evitar que se produzca el cáncer como es el caso del tamoxifen en los tumores de la mama. También se está ya experimentando con sustancias antimetástasis, enzimas capaces de bloquear las células malignas en la sangre o que disuelven los tejidos enfermos o cancerosos. Increíblemente se ha vuelto a utilizar el raticida "arsénico", veneno conocido empleado ahora a dosis bajas intravenoso en la leucemia mielocítica aguda para obtener remisiones de ésta y tiempo para poder conseguir un transplante de médula ósea. Además hay un nuevo producto para la leucemia mieloide crónica que destruye las células leucémicas y no toca las sanas llamado Gleevec al bloquear las proteínas anormales de crecimiento y reproducción celular producidas por genes lesionados. En fin, la gama de productos es múltiple e incluso se pueden emplear varios tratamientos combinados para mejorar su efecto. De esta forma desaparecerán algunas de las enfermedades y muchos cánceres. No será ya matando las bacterias, que es lo que hacen los antibióticos que destruyen el 95% de ellas, pero dejan las resistentes que luego pueden multiplicarse, sino aumentando los mecanismos naturales defensivos inmunológicos del organismo y mejorando los procesos de reparación celular y de genes dañados que se logren los nuevos avance en terapia. A eso se le conoce como "el ambiente biológico interior", muy importante y en muchos sentidos es el que mantiene la salud de las personas, aunque su acción es imposible de cuantificarla. El organismo de cada uno de los seres humanos reacciona ante la agresión de agentes externos debido al "sistema inmunológico adquirido" conformado por los glóbulos blancos y sus anticuerpos producidos en diferentes lugares del cuerpo. Estos están en constante guerra, defendiéndonos de las bacterias, virus, parásitos, tóxicos y carcinógenos, que ingresan a la circulación. Si por alguna causa este sistema se ve afectado por algún estrés psíquico o físico prolongado o por otras causas, al fallar podemos adquirir una enfermedad o el cáncer. El "sistema inmunológico innato" poco estudiado al presente, está constituido por una serie de péptidos y pequeñas proteínas producidas por las mucosas de la boca, faringe, bronquios y aparato digestivo, capaces de atacar bacterias y parásitos lesionando sus membranas e impidiendo su ingreso a la sangre. El otro mecanismo interno, está formado por "los mecanismos reparadores defensivos celulares", mediados por genes, sus enzimas y proteínas, y que constantemente reparan las lesiones del genoma o de las células. Si esto falla por mutación de esos genes reparadores puede aparecer una enfermedad o el cáncer. Esto se ha demostrado al comprobar que de miles de granjeros expuestos a pesticidas y herbicidas, solo unos pocos desarrollan una leucemia por alteración

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de genes de los cromosomas 5 y 7, cuyas mutaciones no pudieron ser reparadas como si sucedió con los restantes granjeros. Solamente el 15% de las personas que fuman en exceso y durante muchos años desarrollan cáncer en el pulmón. En los restantes sus mecanismos reparadores impiden el desarrollo del cáncer. Entre el 1% al 5% de los portadores de pólipos adenomatosos del colon llegan a desarrollar un cáncer, esto es debido a los mecanismos reparadores defensivos de los restantes. Les recuerdo que Hipócrates decía: "las fuerzas naturales que se encuentran dentro de nosotros son las que verdaderamente curan las enfermedades". Posteriormente el galeno insistiría: "que el médico solo es el ayudante de la naturaleza". ¡Y seguimos igual!. Recuerden que la viruela es la única enfermedad que ha sido posible erradicar en el mundo, y el éxito se debe a una vacuna. Estamos a punto de eliminar la poliomielitis y es otra vacuna la causante del éxito. Gracias a la vacunación de los niños han descendido en todo el mundo, las muertes por tetanos, difteria, tosferina, sarampión, meningitis, tuberculosis y hepatitis. En estos casos lo que se hace es ayudarle al cuerpo a defenderse.

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ACTIVIDAD: “Acciones de salud: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN” 1. Analice los siguientes folletos informativos indicando: ¿Qué herramientas utiliza y qué características tiene? (dibujos, imágenes, testimonios, colores, etc) ¿Cuál es el tema que trata? ¿A quiénes está dirigido? ¿Qué medidas de prevención aparecen? (indicar si son primarias, secundarias o terciarias) 2. A partir de las dos propagandas televisivas observadas, responder las mismas preguntas del punto 1. ¿Qué reflexión harías en cuanto a la relación de los medios de comunicación y la promoción y prevención de la salud? ¿Favorece o perjudica, en què casos? 3. Determine en la siguiente lista de situaciones, a qué tipo de acción de salud corresponde cada una (promoción, prevención primaria, prevención secundaria o prevención terciaria: recuperación /rehabilitación) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Extirpación del apéndice inflamado de urgencia. Cartel de prohibición de arrojar residuos en un río. Potabilización del agua. Señalización de calles y rutas Charlas para familiares de alcoholicos. Usar cinturón de seguridad. Madre explicando a su hijo cómo debe cruzar la calle correctamente. Asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos. Aplicación del suero específico contra determinada serpiente ante una mordedura. Prescripción de antibióticos por un médico.

k) l) m) n) o) p) q) r) s)

Campaña de vacunación contra la fiebre amarilla publicada en televisión. Controles anuales de rutina. Reeducación locomotriz de un paralítico Cepillado de dientes Asistencia psicológica y ubicación laboral de un ex combatiente Uso de lentes protectores para soldar Desinfección de una herida con agua oxigenada. Una persona trasplantada del corazón es dada de alta. Realizar deportes.

4. Identificar las cuatro medidas preventivas que se mencionan en el siguiente texto y luego completar el cuadro: “La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) afecta el sistema inmunológico. La vía de transmisión más frecuente es la sexual, por lo que para prevenirla, es importante usar preservativo o campo de latex durante las relaciones sexuales de manera correcta. La única forma de saber si una persona está infectada con este virus es mediante la realización del test de VIH. El diagnóstico temprano permite iniciar el tratamiento en el momento oportuno y mejorar así la evolución de la enfermedad. Si bien el tratamiento no cura la infección, hace que el virus se multiplique más lento. De esta manera se reduce la destrucción de las células inmunitarias. La etapa más avanzada de la infección se denomina SIDA. Se caracteriza por la presencia de enfermedades “oportunistas” que aparecen cuando el sistema inmunitario está muy afectado. El tratamiento de estas enfermedades resulta necesario para evitar complicaciones. Hoy en día, gracias al tratamiento precoz, muchísimas personas con VIH no desarrollan SIDA”. TIPO DE PREVENCIÓN PRIMARI SECUNDARI TERCIARI A A A

MEDIDA PREVENTIVA

5. Investigar las medidas primarias, secundarias y terciarias que existen en torno a las siguientes enfermedades o problemas: DENGUE – BULLYING – MAL DE CHAGAS MAZZA – TUBERCULOSIS 14

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ACTIVIDAD: “EPIDEMIOLOGÍA” 1. Clasificar cada una de las siguientes enfermedades en epidemia, endemia o pandemia. a) b) c) d) e) f) g) h)

El Mal de Chagas-Mazza es una enfermedad propia del norte de nuestro país. En el siglo XIX la rabia se extendió con facilidad por toda Europa. El SIDA es una enfermedad que afecta a millones de personas en todo el mundo. A mediados del siglo XIX, el cólera afectó a cientos de personas en Londres. La fiebre amarilla se encuentra mayormente en las zonas selváticas y tropicales de Latinoamérica. Etiopía es uno de los países con mayor número de casos de tuberculosis. La gripe A alarmó a toda la población porque se extendió por todos los continentes durante el 2009. Hacia 1568, millones de aborígenes americanos habían muerto de viruela, enfermedad traída por los españoles. i) La lepra era una enfermedad muy frecuente específicamente en Europa durante la Edad Media. j) Comenzando en Asia, la peste negra alcanzó el Mediterráneo y Europa occidental en 1348 y mató a veinte millones de europeos en seis años, una cuarta parte de la población total. 2. En la película “soy Leyenda”, solo un hombre es inmune a un virus que afectó a toda la humanidad. ¿La enfermedad se convierte en una epidemia, una endemia o una pandemia? ¿Por qué? 3. Identificar en los siguientes ejemplos: noxa, agente transmisor y enfermedad, luego completa el cuadro (tener en cuenta que alguno de los ítems puede faltar) a. El mosquito anofeles hembra transmite el plasmodio de la Malaria. b. El síndrome huremico hemolítico puede contraerse por la ingestión de una hamburguesa mal cocida infectada con la bacteria Escherichia coli. c. Los caños de escape de los autos liberan plomo como producto de la combustión que afecta principalmente nuestro sistema respiratorio, aunque diversos hongos y microorganismos del ambiente también sufren sus efectos. d. El SIDA es producida por el virus del HIV que se contagia a través del contacto de fluidos como la sangre, el semen y los fluidos vaginales durante las relaciones sexuales. Tambien al compartir una jeringa con una persona infectada (al suministrarse drogas, realizarse un tatuaje, piercing o vacunación). e. Como producto de la contaminación del suelo y el agua, los cultivos se vuelven altamente toxicos para el consumo y deben quedar fuera de la comercialización. Una medida adecuada es dejar de usar pesticidas, ya que también ocasionan alteraciones graves en las poblaciones cercanas, como cáncer. f. La mordedura de un perro con rabioso nos transmitiría el virus y contagiaría de la enfermedad g. La inhalación de partículas de asbesto a las que pueden estar expuestos algunos trabajadores, asi como el nonylfenol (antioxidante de los envases plásticos) alteran la producción normal de las células y causan malformaciones. h. El tétano s provocado por una bacteria que afecta al sistema nervioso. La infección comienza cuando estas bacterias (o sus esporas), que se encuentran en el suelo de casi todo el mundo, ingresan en el organismo a través de una herida, generalmente mediante un objeto infectado. i. Los mineros frecuentemente se ven expuestos a la inhalación de partículas de sílice, que les provoca silicosis. j. Ingerir agua o alimentos contaminados con la bacteria Vibrio colerae puede provocarnos cólera. NOXA

TIPO DE NOXA

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Las infecciones de transmisión sexual 1. Leer el siguiente texto sobre la sífilis: A finales del siglo XV, una gran epidemia asoló Europa, se la llamaba de diferentes maneras: enfermedad de la española, mal napolitano o francés, epidemia del placer, entre otros. En ese tiempo la enfermedad era mucho mas frecuente que ahora y su tratamiento menos eficiente. El poeta veronés Girolamo Fracastoro, en 1530 la llamó finalmente Sífilis, tomando el nombre de un poema de Ovidio, cuyo héroe se llama Syphilus. Escribió que la salvación de esta enfermedad sería a partir de ejercicios vigorosos, dietas saludables y la privación del sexo. También exaltó las virtudes del mercurio como factor de curación. Años después en 1546 Fracastoro reconoció el origen venéreo de la sífilis en su obra Del contagio y de las enfermedades contagiosas y su tratamiento, refiriendo que “la infección ocurre solamente cuando dos cuerpos se unen en contacto mutuo intenso como ocurre en el coito”. También indicó que las madres enfermas pueden pasar el mal a sus hijos, sea al nacer o durante la lactancia. El tratamiento con mercurio, mencionado por Fracastoro, se ha mantenido hsata comienzos de la Segunda Guerra Mundial, época en que ya se planeaba el camio del mercurio por el bismuto, al ser considerado mas eficaz. Durante la Segunda Guerra Mundial el tratamiento de la sífilis cambió completamente como resultado de la aparición de los antibióticos, con lo que se relegó el uso de mercurio, bismuto y arsénico.

a. Mencionar causas, síntomas, transmisión y tratamiento de la sífilis. b. ¿Qué recomendaciones le darían a una persona para que no se contagie? 2. Armar una lista de ITS y mencionar: ¿Cuáles son las causas? ¿todas se transmiten de la misma manera? ¿Cómo se evita esta transmisión? 3. ¿Cómo me doy cuenta que puedo llegar a estar infectado/a con alguna ITS? ¿De qué manera lo confirmo? 4. ¿Por qué es importante realizarse análisis frecuentemente una vez que nos iniciamos sexualmente? ¿Qué otros tipos de estudios deben realizarse las mujeres para detectar ITS? 5. ¿Cuáles son las ITS que no tienen cura hasta el momento y què tipos de tratamientos existen? 6. Reflexionar sobre las siguientes afirmaciones y colocar: V/F/No sé. Justificar: a. La fecundación del ovocito ocurre en el utero. b. Tener un cuerpo delgado nos asegura éxito y felicidad. c. Los testículos y los ovarios son glándulas. d. La orina se expulsa por el orificio vaginal. e. La orina y el semen se mezclan porque salen por el mismo conducto. f. El semen solo posee espermatozoides. g. Las mujeres no tienen ningún órgano sexual eréctil.

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“¿Existen mitos en la sexualidad?”

1. No hay riesgo de embarazo durante la primera relación sexual. 2. Tener relaciones sexuales de pie, impide el embarazo 3. El coito interrumpido es un método eficaz para prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual. 4. El único riesgo de las relaciones sexuales son los embarazos no deseados. 5. Los hombres tienen más deseos sexuales que las mujeres y actúan por “instinto”. 6. La sexualidad solo se relaciona con el sexo y lo biológico. 7. El lavado vaginal luego de una relación sexual impide el embarazo 8. Si la mujer no sangra durante una relación sexual significa que no es virgen. 9. No hay riesgo de embarazo si se mantienen relaciones cuando la mujer está menstruando. 10. No hay riesgo de embarazo si la mujer está amamantando. 11. El embarazo adolescente impide progresar tanto económico como personalmente. 12.El VIH solo se contagia entre personas del mismo sexo. 13. La mujer es la única responsable de las tareas domésticas y la crianza de los hijos. 14. Mediante el sexo oral no se transmiten ETS 15.Los preservativos se rompen fácilmente. 16. La pastilla del día después es abortiva. 17. Es lo mismo hablar de ITS que de ETS 18. Existe una única orientación sexual. 19.Los estereotipos son modelos “naturales” de todas las sociedades.

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Trabajo Práctico de Salud y Adolescencia: Aparatos reproductores y ciclos femeninos

2. Relacionar en un texto los conceptos de: ovulación, menstruación, cuerpo lúteo, óvulos, útero, hormonas. 3. ¿Qué función cumplen las píldoras anticonceptivas en el ciclo ovárico? 4.Observa la imagen y pintar, con rojo los días de menstruación, con azul la ovulación, con verde los días más fértiles y con amarillo los días menos fértiles.

5. Teniendo en cuenta que el ciclo menstrual de Agustina comienza el 5 de mayo, indicar las fechas de: ovulación, menstruación, engrosamiento del endometrio y posibilidad de fecundación. ¿En qué fecha aproximada puede dar comienzo el próximo ciclo menstrual? 6. María ovuló el día 23 de septiembre y es regular. a.- ¿En qué fecha será su próxima menstruación? b.- ¿Cuáles serán los días más fértiles de María? ¿Por qué? c.- ¿Cuándo será su próxima ovulación?

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Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley 25.673 Sancionada: Octubre 30 de 2002. Promulgada de Hecho: Noviembre 21 de 2002. ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. ARTICULO 2° — Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad maternoinfantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. ARTICULO 3° —El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna. ARTICULO 4° — La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). ARTICULO 5° — El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud;

b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa; c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa; d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. ARTICULO 6° — La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá: a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT; c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido. ARTICULO 7° — Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.

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Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. ARTICULO 8° — Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa. ARTICULO 9° — Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones. ARTICULO 10. — Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley. ARTICULO 11. — La autoridad de aplicación deberá: a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa; b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en

sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 12. — El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 13. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ley Nº25.808 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Sancionada: Noviembre 5 de 2003 Promulgada: Noviembre 27 de 2003 Artículo 1° Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades

educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.” Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.808 —

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PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Ley 26.150 Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa. Sancionada: Octubre 4 de 2006 Promulgada: Octubre 23 de 2006 ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria. ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos 81

Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa. ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores. ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:

a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa. ARTICULO 10. — Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley. ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA (Ley 26.130) Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. Sancionada: Agosto 9 de 2006 Promulgada: Agosto 28 de 2006 ARTICULO 1º — Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. ARTICULO 2º — Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente,

siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente. ARTICULO 3º — Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la

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autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla. ARTICULO 4º — Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre: a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar; b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente. ARTICULO 5º — Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud. Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a. ARTICULO 6º — Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas

médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata. ARTICULO 7º — Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces. ARTICULO 8º — Agrégase al inciso b), del artículo 6º, de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto: Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción. ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

MATRIMONIO CIVIL Ley 26.618 Código Civil. Modificación. Sancionada: Julio 15 de 2010 Promulgada: Julio 21 de 2010 ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos

contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto. ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos. ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido. ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición. ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años. ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.

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ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes: 1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres. 2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres. 3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo. ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son: 1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar. 2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo. 3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo. 4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo. ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres. Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador. ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 296: En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario

judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores. ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad: 1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo. 2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero. 3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia. ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio. ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar esta adición. Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos. 85

Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto. ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años. El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas. ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 354: La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad. ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás. ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos. ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 360: Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro. ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.

ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 478: Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela. ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro. ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma: 2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges. ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad. ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes. ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge. ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos. ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos. ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio. ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial. ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar. ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.969: La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente. ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.970: La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses. ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;

ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse. Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos. ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de". En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de". ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9º: Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido. Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades. Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre 87

personas del mismo sexo llevar el apellido del otro. Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades. ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital. Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge. ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 12: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla. Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º. Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.

Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido. Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o. Cláusula complementaria ARTICULO 42. — Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo. ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA Ley N° 26.862 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2013 Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Art. 2° Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Art. 3° Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

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Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones. Art. 5° Requisitos. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación. Art. 6° Funciones. El Ministerio de Salud de la Nación, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente, deberá: a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; c) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones. d) Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Art. 7° Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. Art. 8° Cobertura. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de

apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Art. 9° Presupuesto. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria. Art. 10° Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes. Art. 11° La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación. Art. 12° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.862 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Ley de SIDA 89

Ley Nº 23.798 Sancionada: Agosto 16 de 1990. Promulgada de Hecho: Setiembre 14 de 1990. ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población. ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda: a) Afectar la dignidad de la persona; b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva; d) Incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación argentina; e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada. ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación. ARTICULO 4º — A los efectos de esta ley, las autoridades sanitarias deberán: a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el art. 1º, gestionando los recursos para su financiación y ejecución; b) Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales; c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad; d) Cumplir con el sistema de información que se establezca; e) Promover la concertación de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;

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f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas. ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo establecerá dentro de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de la propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos y la vigilancia y protección del personal actuante. ARTICULO 6º — Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección. ARTICULO 7º — Declárase obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en la sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma u otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico. Declárase obligatoria, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para trasplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para trasplante que muestren positividad. ARTICULO 8º — Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarle sobre el carácter infecto-contagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada. ARTICULO 9º — Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para la detección del VIH. ARTICULO 10 — La notificación de casos de enfermos de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos y formas establecidas por la ley 15.465. En idénticas condiciones se comunicará el fallecimiento de un enfermo y las causas de su muerte. ARTICULO 11 — Las autoridades sanitarias de los distintos ámbitos de aplicación de esta ley establecerán y mantendrán actualizada, con fines estadísticos y epidemiológicos, la información de

sus áreas de influencia correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la IDH, así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte. Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los prestadores, las obras sociales deberán presentar al INOS una actualización mensual de esta estadística. Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir a este sistema de información, con los fines especificados en el presente artículo. ARTICULO 12 — La autoridad nacional de aplicación establecerá las normas de bioseguridad a las que estará sujeto el uso de material calificado o no como descartable. El incumplimiento de esas normas será considerado falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos. ARTICULO 13 — Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de profilaxis de esta ley y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán considerados faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores. ARTICULO 14 — Los infractores a los que se refiere el artículo anterior serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con: a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a cinco años; c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. Las sanciones establecidas en los incisos precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente en función de las circunstancias previstas en la primera parte de este artículo. En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada. ARTICULO 15 — A los efectos determinados en este título se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro del término de cuatro (4) años contados desde la fecha en que haya quedado firme la sanción anterior, cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera. ARTICULO 16 — El monto recaudado en concepto de multas que por intermedio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional, ingresará a

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la cuenta especial Fondo Nacional de la Salud, dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones que propendan al logro de los fines indicados en el art. 1º. El producto de las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo que al respecto se disponga en cada jurisdicción, debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el párrafo anterior. ARTICULO 17 — Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la autoridad sanitaria competente previo sumario, con audiencia de prueba y defensa a los imputados. La constancia del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada como plena prueba de la responsabilidad de los imputados. ARTICULO 18 — La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme. ARTICULO 19 — En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título. ARTICULO 20 — Las autoridades sanitarias a las que corresponda actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente ley y podrán proceder a la intervención o secuestro de elementos probatorios de su inobservancia. A estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los jueces competentes. ARTICULO 21 — Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la presente ley serán solventados por la Nación, imputados a rentas generales y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción. ARTICULO 22 — El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley con el alcance nacional dentro de los sesenta días de su promulgación. ARTICULO 23 — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO (Ley 26.743) Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012 ARTICULO 1º género. Toda

— Derecho persona

a

la identidad de tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

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ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma. Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las

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Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada. ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo. ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132. ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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cuadernillo salud y adolescencia 2019

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