Acuerdo transaccional y de honorarios- NOIR. Final

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ACUERDO TRANSACCIONAL Y DE HONORARIOS

Señor Juez: Diego A. A. Cabrera, abogado apoderado de la parte actora, Dr. Ignacio Cabrera, abogado apoderado de la Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., y Dr. Ciro Daniel Muzzachiodi apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., por la intervención acordada en autos caratulados “NOIR, RUBÉN MAXIMILIANO C/ TRANSCLOR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Exp. 7281), ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL: Que las partes luego de evaluar sus posturas han arribado al siguiente acuerdo: a.- Que el 25 de agosto de 2012, el camión de supuesta propiedad del Actor, marca Scania dominio KOX 195 con acoplado semirremolque dominio KOX 201, se habría encontrado detenido sobre la Ruta Nacional N° 34 a la altura del km 623/622, en la provincia de Santiago del Estero, debido a unas obras que se habrían estado realizado sobre la calzada de la mencionada ruta. En dichas circunstancias, el chofer del camión habría sentido un golpe en la parte trasera del semirremolque. Al bajar del camión habría comprobado que un camión Mercedes Benz LS 1634 dominio IPY 634, asegurado en La Meridional, con semirremolque Indecar modelo 1989 dominio UFC 372, asegurado en Federación Patronal Seguros S.A., lo había impactado con su parte delantera en la parte trasera; al que las Partes han definido a los fines del Acuerdo como el “Siniestro”. b.- Que a la fecha del siniestro, La Meridional aseguraba el camión Mercedes Benz dominio IPY 364, instrumentado mediante la emisión de la póliza N° 609335, y Federación aseguraba al semirremolque Indecar modelo 1989 dominio UFC 372, instrumentado mediante la póliza Nº15027852 c.-Que como consecuencia del Siniestro, se inició el presente proceso a fin de reclamar: (i) daños materiales, (ii) azúcar perdida, (iii) lucro cesante y (iv) depreciación del valor del vehículo.

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Primero: LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al Actor la suma de $580.000 (pesos quinientos ochenta mil), por el Siniestro y el Letrado de la Parte Actora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 dias hábiles desde la firma del presente acuerdo. Asimismo, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al Actor la suma de $100.000 (pesos cien mil), por el Siniestro y el Letrado de la Parte Actora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente acuerdo. Segundo: La suma establecida en la cláusula Segunda se abonará mediante: a) transferencia bancaria a la cuenta N° 335809407505938, CBU N° 2850358330094075059381, Banco Macro, a nombre de NOIR, RUBÉN MAXIMILIANO por la suma de $580.000 (pesos quinientos ochenta mil), y b) transferencia bancaria a la cuenta a abrirse en estos autos por la suma de $100.000 (pesos cien mil), gestionándose los pagos de manera separada por las aseguradoras, atento a la cláusula primera. Tercera: Que efectuadas las transferencias efectuadas en la cláusula Segunda, el Actor nada más tendrá que reclamar en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño estético, daño material, privación de uso, desvalorización venal, intereses, lucro cesante, daño moral, gastos de traslado, gastos de vestimenta, gastos futuros y/o cualquier otro rubro que pudiera corresponder (rubros indicados en forma meramente enunciativa y no taxativa) a MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., y/o TRANSCLOR S.A., y/o al conductor y/o al propietario del camión Mercedes Benz dominio IPY 364, y/o al propietario del semirremolque Indecar modelo 1989 dominio UFC 372, y/o a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y/o a FEDERACIONAL PATRONAL SEGUROS S.A., ni a sus accionistas y/o compañías vinculadas, ni contra cualquier otra persona física y/o jurídica que pudiera resultar civilmente responsable del Siniestro y/o por cualquier otro motivo, desistiendo en forma irrevocable del Proceso y/o toda acción y/o derecho que le pudiera corresponder contra los mismos. Se deja constancia de que el plazo de pago de capital queda sujeto a que el Actor haga entrega a La Meridional de su constancia

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de cuenta bancaria emitida por el Banco, copia de su documento nacional de identidad (D.N.I.), del consentimiento del titular de los datos, de la declaración jurada de persona políticamente expuesta, del formulario de prevención y lavado de dinero N° 3, completos y firmados por el Actor. En caso de que la documentación entregada a La Meridional contenga cualquier tipo de error, en su confección, vigencia y/o completitud, el plazo de pago del monto de capital quedará interrumpido hasta tanto el Actor de cumplimiento con la entrega de la documentación correcta, vigente y completa solicitada por La Meridional. Asimismo, se deja constancia de que el plazo de pago de capital acordado con Federación Patronal Seguros S.A. queda sujeta a la apertura de Cuenta Judicial y notificación del CBU. Cuarta: Las Partes acuerdan los honorarios del Letrado de la Parte Actora, por su intervención en el Proceso y asesoramiento judicial y extrajudicial en el Siniestro en la suma total de $131.000 (pesos ciento treinta y un mil). Conforme ello, LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al Letrado de la Parte Actora la suma de $116.000 (pesos ciento dieciséis mil), por el Siniestro y el Letrado de la Parte Actora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 dias hábiles desde la firma del presente acuerdo. Asimismo, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al Letrado de la Parte Actora la suma de $15.000 (pesos quince mil), por el Siniestro y el Letrado de la Parte Actora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 hábiles desde la firma del presente acuerdo que se efectuara mediante deposito en la cuenta judicial a abrirse en estos autos. El pago de honorarios se efectuará más I.V.A. e impuestos, en caso de corresponder. Quinto: Los honorarios profesionales indicados en la cláusula Cuarta serán abonados mediante: a) transferencia bancaria a la caja de ahorro N° 068-309550/0, CBU N° 0170068840000030955000, Banco BBVA, a nombre de DIEGO A. A. CABRERA por la suma de $116.000 (pesos ciento dieciséis mil), y b) transferencia bancaria a la cuenta judicial a abrirse en estos autos por la suma de $15.000 (pesos quince mil), gestionándose los pagos de manera separada por las aseguradoras, atento a la cláusula Cuarta. Efectuadas las

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transferencias, el Letrado de la Parte Actora se compromete a otorgar recibo cancelatorio sin reservas o condicionamientos de ningún tipo. Para el caso que hubieren participado en el Proceso otros letrados por el Actor, el Letrado de la Parte Actora se hará cargo del pago de sus honorarios y costas. Se deja constancia de que el plazo de pago de los honorarios queda sujeto a que el Letrado de la Parte Actora haga entrega a La Meridional de su constancia de cuenta bancaria emitida por el Banco, copia de su documento nacional de identidad, copia de su matrícula profesional, su factura por honorarios profesionales y/o aportes, su constancia de inscripción en I.V.A. (o monotributo si correspondiere), su constancia de inscripción en ingresos brutos (o declaración jurada de exención si correspondiere) y el formulario de alta de proveedores completos y firmados por el Letrado de la Parte Actora. En caso de que la documentación entregada a La Meridional contenga cualquier tipo de error, en su confección, vigencia y/o completitud, el plazo de pago del monto de honorarios quedará interrumpido hasta tanto el Letrado de la Parte Actora de cumplimiento con la entrega de la documentación correcta, vigente y completa solicitada por La Meridional. Sexto: El Letrado de la Parte Actora, por derecho propio, manifiesta que con la percepción del pago indicado en la cláusula Quinta, nada más tendrá que reclamar extrajudicial o judicialmente

a

MERCEDES

BENZ

COMPAÑÍA

FINANCIERA

S.A.,

y/o

TRANSCLOR S.A., y/o al conductor y/o propietario del camión Mercedes Benz dominio IPY 364, y/o conductor y/o propietario del semirremolque Indecar modelo 1989 dominio UFC 372, y/o a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y/o a FEDERACIONAL PATRONAL SEGUROS S.A., ni a sus accionistas y/o compañías vinculadas, ni contra cualquier otra persona física y/o jurídica que pudiera resultar civilmente responsable del Siniestro, ni por cualquier otro concepto. Asimismo, desiste de efectuar cualquier reclamo en contra de las Partes y/o cualquier reclamo por cualquier regulación de honorarios que tuviera lugar en el Proceso. Septimo: Las partes acuerdan que el pago de la tasa de justicia se establecerá conforme al monto consignado en la cláusula Primera del presente acuerdo. El mismo será soportado por LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., proporcionalmente.

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Octavo: Las partes acuerdan que las restantes costas del proceso serán soportadas por LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., proporcionalmente a los montos aportados en la cláusula Primera, con los límites establecidos en la cláusula Séptima del presente en relación a la tasa de justicia, y exceptuando cualquier otro honorario que corresponda al patrocinio del asegurado y/o conductor en concordancia con la cláusula 3 de SO-RC- PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY Nº 24.449 la cual dispone que en caso que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo, por lo que las costas del defensor de ausentes designado en autos deberán imponerse a Transclor S.A. y así solicitamos se efectúe. Asimismo, también se exceptuarán las costas generadas por el patrocinio del letrado de la Actora, las cuales serán por su exclusiva cuenta. Las Partes acuerdan que los honorarios del Mediador Dr. Juan Martín Pessolani, por su intervención en el Proceso y asesoramiento judicial y extrajudicial en el Siniestro en la suma total de $48.000 (pesos cuarenta y ocho mil). Conforme ello, LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al Mediador la suma de $32.640 (pesos treinta y dos mil seiscientos cuarenta), por el Siniestro y la Mediadora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 dias hábiles desde la firma del presente acuerdo. Asimismo, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto transaccional, ofrece abonar al mediador Dr. Juan Martín Pessolani la suma de $8.160 (pesos ocho mil ciento sesenta), por el Siniestro y la Mediadora acepta en su representación, la suma total, única y definitiva, pagadera en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente acuerdo. El pago de honorarios se efectuará más I.V.A. e impuestos, en caso de corresponder. Los honorarios profesionales indicados en la cláusula Primera serán abonados mediante: a) transferencia bancaria a la cuenta N° 4144666-9 113-9, CBU N° 0070113230004141666991, Banco Galicia, a nombre de Juan Martín Pessolani por la suma de $32.640 (pesos treinta y

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dos mil seiscientos cuarenta), y b) transferencia bancaria a la cuenta a abrirse en estos autos por la suma de $8.160 (pesos ocho mil ciento sesenta), gestionándose los pagos de manera separada por las aseguradoras, atento a la cláusula Cuarta. Con la percepción del pago, la Mediadora se compromete a otorgar recibo cancelatorio sin reservas o condicionamientos de ningún tipo. Se deja constancia de que el plazo de pago de los honorarios queda sujeto a que la Mediadora haga entrega a La Meridional de su constancia de cuenta bancaria emitida por el Banco, copia de su documento nacional de identidad, copia de su matrícula profesional, su factura por honorarios profesionales y/o aportes, su constancia de inscripción en I.V.A. (o monotributo si correspondiere), su constancia de inscripción en ingresos brutos (o declaración jurada de exención si correspondiere) y el formulario de alta de proveedores completos y firmados por la Mediadora. En caso de que la documentación entregada a La Meridional contenga cualquier tipo de error, en su confección, vigencia y/o completitud, el plazo de pago del monto de honorarios quedará interrumpido hasta tanto la Mediadora de cumplimiento con la entrega de la documentación correcta, vigente y completa solicitada por La Meridional.

Noveno: Las partes acuerdan que las obligaciones contraídas en el presente acuerdo son simplemente mancomunadas y no solidarias, por lo tanto, no podrá el Actor ni el Letrado de la Parte Actora reclamar el pago de capital y/o honorarios pactado con La Meridional a Federación, ni viceversa. II.- DESISTE DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. CONSIENTE: Que en virtud del presente acuerdo arribado Federación Patronal Seguros S.A. desiste de la excepción de incompetencia planteada, consintiendo la competencia de éstos tribunales, lo que es aceptado por la parte actora, debiendo continuar el presente ante estos estrados, estableciendo asimismo que las costas de dicha contingencia serán en el orden causado.

III.- PETITORIO: Por lo expuesto de V.S. solicitamos: 1.- Tenga por formulado acuerdo transaccional, procediéndose a su homologación.

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2.- Ordene la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y se nos haga saber los datos de la misma. PROVEER DE CONFORMIDAD – SERA JUSTICIA

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