Ley de Turismo Estudiantil 25599

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Ley de Turismo Estudiantil 25599

• ARTICULO 1º — Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Ministerio de Turismo y Deportes, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil". • ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a: • a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; • b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

• De la clasificación de Turismo Estudiantil, en la actualidad, estos viajes son comercializados por agencias de viajes, las cuales deben dar cumplimiento a varias obligaciones establecidas en las diferentes leyes que regulan la actividad. • El principal requisito que deben efectuar estas empresas es estar autorizada debiendo poseer un Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, otorgado por el Ministerio de Turismo de la Nación.

• ARTICULO 3º — El "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo y Deportes, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.

Resolución 23/2014

• ARTICULO 1º.- Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. • De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismo estudiantil los agentes de viajes deberán contar con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas o promoción de servicios de turismo estudiantil. La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de haber transcurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido la licencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) del Decreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.

Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos de turismo estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico. Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del Organizador.

• Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimo contar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cada una de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599. Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no pueden comercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan una fecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendario posterior al año de la solicitud o mantenimiento del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

ARTICULO 2º.- Requisitos de otorgamiento. Los agentes de viajes deberán presentar entre el 2 de enero o el inmediato las solicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA del Ministerio de Turismo y Deportes, mediante una declaración jurada del titular o representante legal debidamente acreditado en el legajo del agente de viajes, que contenga la siguiente información: a) Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa central y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil N-1. b) Listado de personal que cumplirá la función de coordinador en destino N-2.

c) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo y asistente de coordinador N-3. d) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, N-4.

f) Listado de los prestadores de servicios con los que operarán, conforme al modelo de “NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS N-7”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, adjuntar un certificado de contratación de cada servicio declarado, firmado por el prestador que se tratare, debiendo presentar comprobante que acredite haber abonado como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas de acuerdo al modelo de “CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8)” g) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar h) Ejemplar de el/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta de los servicios sobre la base de los contratos

i) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador. j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento. k) Indicar la/s página/s de internet que utiliza para promocionar y/o comercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil, conforme el “FORMULARIO N-10” que integra el presente Reglamento.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los Coordinadores y los Asistentes de Coordinadores? Según el Art. 39 de la Res. 23/2014, los requisitos que tienen que cumplir son los siguientes: Coordinadores

• Ser mayor de 21 años. • Tener estudios de nivel medio o secundario completos. • No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Inscribirse y efectuar la renovación anual ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil. • Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO. Asistente de Coordinador • Ser mayor de 18 años. • No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Inscribirse y efectuar la renovación anual ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil. • Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el Ministerio de Turismo.

CUOTA 0

EMPRESAS ESTUDIANTILES - QUIEBRAS •Rápido Argentino – Diciembre 1999 •Río de la Plata S.A. - Agosto de 2002 •LAPA ESTUDIANTIL – Mayo 2003 •5 Zonas - Diciembre de 2005 •Zaiga Travel - Marzo 2006 •Snow Travel – Agosto 2018

¿Qué es la cuota cero? • La cuota cero es un aporte a un Fondo de Turismo Estudiantil creado como un seguro de viaje para casos de incumplimiento total de la agencia. • La cuota cero funciona como un seguro frente a cualquier inconveniente que tenga la agencia para cumplir con el contrato. Las agencias tienen 60 días desde la fecha de adhesión al contrato para pagarla. • Es el 6% del valor de tu viaje. El pago de la cuota cero te asegura que el viaje se hace si o si. La cuota cero sólo pueden emitirla las agencias autorizadas. Por eso, la cuota también te sirve para controlar que la empresa que contratás está en regla. Para más información: https://www.cuotacero.com.ar/

¿El pasajero liberado tiene que pagar la cuota cero? • No, los pasajeros “liberados” no deben pagar la cuota cero.

¿En los viajes de estudio por un día se tiene que pagar la cuota cero? • No, estos viajes de estudio no tienen que pagar la cuota cero. ¿Qué podemos pedirle a la agencia de turismo estudiantil para garantizar que nuestro viaje de egresados va a salir bien? • Pueden pedirle que les muestre los certificados de habilitación de hoteles, restaurantes y transporte. También la póliza de la compañía de seguros y de asistencia al viajero.

A

B

QUE CUBRE LA CUOTA CERO • HOTELERIA • TRANSPORTE • COMIDAS • SEGUROS • ACTIVIDADES DIURNAS SIN RIESGO ALGUNA (CITY TOUR, VISITA A FABRICAS, Y TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE NO COMPROMETAN AL PASAJERO).

QUE NO CUBRE LA CUOTA CERO • BOLICHES • EXCURSIONES DE RIESGO • Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE ESTEN DENTRO DEL APARTADO B DEL CONTRATO DE VIAJE ESTUDIANTIL)
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