Importancia de la nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías

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Área Comercio Internacional

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Contenido Importancia de la nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías

glosario comercio internacional

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Importancia de la nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías

Autor : Srta. Cintya Araujo Mattos Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 190 - Primera Quincena de Setiembre 2009

1. Introducción El sistema económico internacional ha experimentado notables cambios provocados por el acelerado crecimiento del comercio tanto en bienes como en servicios, el flujo de inyecciones de inversión internacional, la liberalización de las barreras económicas y el alineamiento de las economías al momento de hacer negocios. Podemos decir entonces que el sistema económico internacional contrasta matices de interdependencia económica y de apertura comercial que encontramos divididos en un conjunto de bloques comerciales regionales con acuerdos de cooperación, comercio libre e integración regional. En este contexto, resulta imprescindible contar con información estadística fiable y comparable que permita conocer desde la evolución macroeconómica de un país determinado hasta la protección a la que está sujeta una determinada mercancía. Por ello, la liberalización económica ha venido acompañada de una armonización estadística. Desde el punto de vista de las estadísticas del sector exterior, contar con un conjunto de clasificaciones sectoriales internacionales homogéneas permite evitar la aparición de duplicidades y confusión en su análisis y tiene importantes ventajas para las empresas, los gobiernos y las instituciones internacionales. Es evidente entonces la necesidad de contar con una división armonizada de N° 190

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los flujos de comercio de bienes y servicios y poder tener un lenguaje común que permita uniformizar la clasificación y registro de las mercancías con el fin de cumplir con las exigencias del comercio internacional y su dinámica.

2. La merceología y la clasificación de las mercancías De acuerdo a la evolución del comercio es que hoy día tanto las organizaciones nacionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir al estudio de la merceologia, palabra que viene del “latín merciarus, derivado de merx: mercancía y de logos: estudio o tratado”. La Merceología entonces es la ciencia del conocimiento de las mercancías objeto del comercio internacional, al respecto el Lic. Luis Ugarte Romano en su libro “Merceología Teoría y Práctica” la define como: “la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones y de los métodos para reconocerlas”. Por tanto, élla estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. De ahí nace la urgente necesidad de sistematizar su identificación, mediante sistemas de clasificación aduanero-estadísticos. La evolución constante de la ciencia y tecnología, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspectos bien definidos:

- Obtención de informaciones estadísticas más detalladas y - Aplicación de las políticas arancelarias y no arancelarias a las mercancías de importación y exportación. Por tanto: a) Desde un punto de vista aduanero, la correcta aplicación tributaria, estará condicionada a una buena clasificación de las mercancías de intercambio; b) Las informaciones estadísticas basadas en la actualidad aduanera, estarán en concordancia con los productos del intercambio comercial, y c) El estudio detallado del comercio interior-exterior, deberá ser el primer eslabón para elaborar una correcta clasificación. Por otra parte, el Lic. Reinaldo Monge en su Libro “Introducción a la Merceología” (1985:22) define la clasificación como “el método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías, que a su vez pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas”.

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En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de éllas, en determinado esquema de clasificación el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme. La Nomenclatura “es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.” (Organización de Estados Americanos, Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). Actualidad Empresarial

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Desde las nomenclaturas antiguas o listas de mercancías elaboradas empíricamente, citando artículos o grupos de ellas en forma desordenada o alfabética, hasta las más modernas denominadas técnicas, se han ido introduciendo un cúmulo de criterios o preceptos que tratan de agrupar artículos, elaborados o no, en forma coherente y que responda a las exigencias económico-fiscales de un país o área mancomunada. Es así, como se crea el ARANCEL, el cual sobre la base de una nomenclatura establece las tarifas que deben pagar las mercancías para su consumo en el país (importación). El cual consta de: - Una nomenclatura que contiene a la vez un CÓDIGO y una DESCRIPCIÓN (Epígrafe o texto de partida) y - De una Tarifa (%): Derecho arancelario.

3. Nomenclatura Arancelaria Es inevitable poder inferir que las clasificaciones, nomenclaturas y registros se constituyen como los instrumentos básicos para la elaboración de las estadísticas que permiten observar el flujo, incremento o estancamiento del comercio permitiendo un análisis detallado para cada producto o mercancía transada. Del mismo modo, contar con una nomenclatura arancelaria común y de libre aceptación permite la recopilación uniforme de datos precisos, detallados y exactos que facilitan el análisis y la comparación de estadísticas de comercio mundial evitando duplicidades e interpretaciones erróneas de los mismos. Las ventajas que ofrece contar con un sistema común de clasificación tienen benefactores múltiples, empezando por los operadores que comercializan dichos bienes puesto que les permite plantear estrategias de ventas más eficaces al conocer los sectores que se encuentran liberalizados, aquellos de acceso restringido y la facilitación al momento de trabajar con la documentación requerida al realizar sus operaciones de importación y/o exportación ante las autoridades aduaneras. No solo los empresarios gozan de dichas ventajas, los gobiernos nacionales, realizan una mejor supervisión de los bienes y servicios que entran y salen de su territorio, definen mejor sus políticas comerciales, tales como la política agraria, industrial, además de agilizar la negociación de acuerdos comerciales con terceros países al contar con la misma delimitación de productos. 3.1 Antecedentes A lo largo de la historia podemos encontrar diferentes rastros que nos corro-

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boran las necesidades de las naciones por denominar de una manera común, entendible y sencilla las mercancías que se comercializaban. Con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o tasas a la importación. Es así que encontramos en 1831 que Bélgica ya había realizado una clasificación sencilla y concreta de las categorías de productos que comercializaba. En 1892, nos encontramos con una nomenclatura de tipo más moderno pues se basaba en una estructura clasificatoria semejante a la que posteriormente sirvió para el diseño de la nomenclatura estadística de Bruselas de 1913 y para el proyecto de nomenclatura aduanera de la Liga de las Naciones de 1931. Del mismo modo se han venido dando muchos intentos por obtener una clasificación aplicable al comercio internacional que considere a todas las mercancías de manera específica y permita llevar un registro de las mismas. Veamos entonces los principales antecedentes: • Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB) Fue la primera nomenclatura arancelaria, elaborada bajo el auspicio del Consejo de Cooperación Aduanera, instituida en el año 1950 para la clasificación de mercancías objeto de comercio internacional y utilizado por los países como base para la confección de sus Aranceles de Aduanas nacionales. Su unidad clasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos. • Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) Nomenclatura emanada del Consejo de Cooperación Aduanera, previa a la del Sistema Armonizado y proveniente del cambio de denominación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), denominada de esta forma a partir del año 1974 para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable. Su unidad clasificatoria estaba dada por partidas o posiciones de 4 dígitos. Constituía una compilación sistemática de mercancías, estructurada en partidas distribuidas en capítulos agrupados a su vez en secciones. • Nomenclatura de Ginebra En mayo de 1927, la idea de una estructura común para los aranceles aduaneros fue expuesta en una recomendación formulada por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de la Liga de las Naciones. Un Comité de Expertos pre-

paró entonces un Proyecto de Nomenclatura Aduanera cuya primera versión se completó en el año 1931 y se revisó en 1937. Esta Nomenclatura se llegó a conocer como “Nomenclatura de Ginebra” y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. • Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) Creada la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1945, la Comisión de Estadísticas de su Consejo Económico y Social, revisó la Lista Mínima de Mercancías, y sobre su base confeccionó una nueva nomenclatura uniforme con fines fundamentalmente estadísticos, que con la denominación de “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)”, fue aprobada en 1960. Se trata de una clasificación elaborada por la División de Estadísticas de Naciones Unidas cuya primera versión salió a la luz en 1951, coincidiendo con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). Hasta la aparición del Sistema Armonizado, era el sistema de clasificación de mercancías por excelencia pero su uso en aspectos aduaneros era reducido al tomar el grado de procesamiento de las mercancías para proceder a su clasificación 3.2 Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado (S.A) de designación y codificación de mercancías La necesidad de contar con un lenguaje común al momento de realizar operaciones de comercio entre los países del mundo se hacía cada vez más notoria y el ritmo de las transacciones internacionales exigía una nomenclatura de aplicación mundial puesto que la concordancia entre los sistemas de clasificación y codificación existentes en las diversas regiones en el mundo producía sobre costos tanto en tiempo como en dinero dadas las trabas que esto generaba al comercio de bienes y la dificultad para poner en práctica acuerdos preferenciales entre los países y regiones. Es así que el Consejo de Cooperación Aduanera perteneciente a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) auspicia la creación del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, donde encontramos en el artículo tercero correspondiente a las obligaciones de las partes que nos menciona que ninguna disposición prohíbe a las partes contratantes crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un N° 190

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Área Comercio Internacional nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de seis cifras1; hecho que autoriza la creación de sistemas de codificación y designación de mercancías basados en el SA. Hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 con el deseo de facilitar el comercio internacional (registro, comparación y análisis de sus estadísticas) así como de reducir los gastos incurridos por no contar con un sistema armonizado universal que permita designar y codificar las mercancías transadas al pasar de un sistema a otro; el Consejo de Cooperación Aduanera aprueba el Convenio dejando abierta la firma de las partes contratantes. Desde su entrada en vigencia el 1 de enero de 1988, el S.A. se ha convertido en el sistema de nomenclatura arancelaria más utilizado por las naciones para definir sus sistemas nacionales, tal es así que en la actualidad más del 98% del comercio mundial se realiza en términos del Sistema Armonizado (S.A). Dado su carácter polivalente, ésta nomenclatura de mercancías de seis dígitos, es empleada por más de 190 países y uniones aduaneras o económicas (de los cuales 119 países son partes contratantes de la Convención del S.A.) que han tomado como base de sus aranceles de aduanas nacionales o para la recopilación de estadísticas comerciales. El S.A. consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios sectores de producción en general, de acuerdo con el grado de elaboración o procesamiento (materias primas, bienes intermedios y productos terminados. 3.2.1 Partidas y Subpartidas del S.A. Como ya se ha dicho, el S.A. es, a la vez, una nomenclatura estructurada, polivalente o de uso múltiple que comprende series de partidas de cuatro dígitos, muchas de las cuales se subdividen a su vez en subpartidas de seis cifras. Esta estructura refleja la manera en que el sistema fue desarrollado: por una parte, por la creación deliberada de un número de partidas a nivel de cuatro dígitos para adecuar ciertos grupos de subdivisiones parciales de productos relacionados, y por la otra, mediante la segregación de las partidas a nivel de cuatro cifras previamente acordadas para proporcionar las subpartidas requeridas a un nivel más bajo con el objeto de proveer tratamiento separado a los productos comercialmente más importantes, incluidos en las partidas; vigilando, al mismo tiempo, que el alcance total de todas las subpartidas al mismo nivel fuera precisamente aquél de 1 Numeral tres del artículo tercero del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías (Bruselas – 1983).

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la subpartida relevante o de la partida en el nivel inmediato superior. El SA constituye una nomenclatura de mercancías estructurada jerárquicamente y dividida en 97 capítulos (Capítulo 77 reservado para futura utilización del S.A.) que se identifican mediante un código numérico de dos dígitos. Los aludidos capítulos se agrupan en 21 secciones codificadas con números romanos de I a XXI. En su versión original, los capítulos se dividían en 1241 partidas, que a su vez se desdoblaban en 5019 subpartidas. Las partidas se identifican mediante códigos numéricos de cuatro dígitos: los dos primeros indican el Capítulo, mientras que los dos últimos revelan la posición de la partida en el mismo. Las subpartidas se identifican mediante códigos numéricos de seis cifras. Muchas partidas están subdivididas en dos o más subpartidas de un guión, las cuales –donde es necesario– se subdividen a su vez en dos o más subpartidas de dos guiones. El quinto y sexto dígito identifican, como se dijo anteriormente, las subpartidas de uno y de dos guiones respectivamente. La ausencia de esas subpartidas se indica con un cero. Las subpartidas residuales, “los demás o las demás”, han sido identificadas con la cifra 9 (u 8 donde la última subpartida está reservada para “partes”) para insertar subpartidas adicionales en el futuro.

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• Aprobar la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA. • Aplicar la NANDINA a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros. • Adoptar el conjunto de partidas y subpartidas por cada uno de los países miembros en sus aranceles nacionales, donde su puesta en vigencia corre a partir del 31 de marzo de 1990. • Que los países miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subpartidas adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA. Para este efecto, deberán utilizar dos dígitos adicionales a los ocho del Código Numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común. En ningún caso se podrán agregar nuevas subpartidas de ocho dígitos. DECISIÓN 381 El texto único que rige la NANDINA fue aprobado en 19953 mediante Decisión 381 de la Comunidad Andina de Naciones determinando lo siguiente:

3.3 Nomenclatura comun de designacion y codificacion de mercancias de los paises mienbros de la comunidad andina: “NANDINA” Dada la puesta en vigencia de la nueva nomenclatura internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) en 1988, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decide modificar el sistema con el que venían trabajando (NABANDINA) con el fin de actualizar y ajustar las nomenclaturas arancelarias y estadísticas al sistema vigente internacional. De este modo, mediante Decisión 249 se decide lo siguiente:

• Utilizar la NANDINA como nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros, en el comercio intrasubregional o internacional. • La NANDINA será utilizada por los Países Miembros como base para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Interpretativas, Notas legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen. • Los Países Miembros podrán crear, para la elaboración de sus Aranceles, Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos, siempre que no contravengan la NANDINA. • Las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en tales subpartidas nacionales (términos locales aclaratorios). Desde su puesta en vigencia, la NANDINA ha sufrido modificaciones a lo largo de estos años siendo las más recientes la Decisión 653 y 675.

2 Tomado del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y Codificación de las Mercancías.

3 Comunidad Andina de Naciones Decisión 249; 28.11.1995 ( Caracas – Venezuela)

Son “categorías inmediatas” los grupos codificados con una quinta cifra que no es cero y todas las partidas de cuatro cifras y sus subpartidas relevantes de un guión o las subpartidas (de quinto dígito codificado con un número distinto de cero) donde el sexto dígito no es cero. Sólo los grupos codificados a un nivel de seis dígitos son completamente de uso múltiple porque constituyen “bloques de construcción” que se pueden combinar de diferentes formas para cumplir diversas necesidades2.

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ESTRUCTURA DE LA NANDINA

La nomenclatura NANDINA incluye:

Código numérico arancelario

Estructura NANDINA

• La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. • Los desdoblamientos comunitarios de dicha nomenclatura denominados “subpartidas nandina”. • Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección de capítulo y de subpartida NANDINA. • Los dos primeros identifican el Capítulo. • Al tener cuatro dígitos se denomina Partida. • Con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado. • Los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. • Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. • Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán “00” en la NANDINA.

4. Nomenclatura y Arancel de Aduanas en el Perú El Perú como país miembro de la Comunidad Andina de Naciones basa su estructura arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina – NANDINA, aprobada por la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, que a su vez ésta última se encuentra basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías vigente. El nuevo Arancel de Aduanas del Perú se encuentra en vigencia desde el 1º de abril de 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF (15.02.07).

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En el Perú, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a un nivel más detallado, denominándose subpartida nacional, en conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. De este modo, en el Perú no existe partida arancelaria de producto

alguno sin que sean mencionadas las diez cifras correspondientes a los dos sistemas de codificación sobre los cuales se basa. 4.1 Estructura del Arancel de Aduanas del Perú La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

DÍGITOS 1° 2°

3° 4°

5° 6°

7° 8°

DENOMINACIÓN

9° 10°

1° 2°

Capítulo

1° 2°

3º 4°

Partida del Sistema Armonizado

1° 2°

3º 4°

5° 6°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida NANDINA 9° 10°

Los derechos arancelarios exigidos por el Perú para el internamiento o nacionalización de productos extranjeros actualmente poseen tres niveles arancelarios para las partidas arancelarias. Veamos la distribución de las partidas de acuerdo al derecho arancelario que pagan al ingresar al país: • De un total de 7360 partidas arancelarias, el 10.76% de ellas se encuentran gravadas con el 17% de alícuota que deben pagar. • 2616 productos tienen un Ad-Valorem del 9%, lo que representa el 35.54% del universo de partidas arancelarias. • Y finalmente el 53.7% del universo arancelario ya se encuentra totalmente desgravado, estamos hablando de 3952 partidas arancelarias liberadas. El tener más de la mitad de nuestras partidas totalmente liberadas de impuesto alguno a la importación le facilita al Perú en su proceso de integración comercial con otros países y bloques comerciales,

Subpartida nacional

colocándolo en ventaja competitiva respecto de otros países de la región. Como hemos visto a lo largo del presente informe, contar con un sistema de codificación y designación de mercancías polivalente y de aceptación global permite facilitar las operaciones de comercio entre países y bloques o uniones comerciales, encontrándose totalmente ligado al sistema arancelario que cada país o unión aduanera decida establecer al ingreso de mercancías a su territorio. Ambos sistemas tienden y buscan la uniformidad y el común entendimiento de sus usuarios buscando la simplificación de sus operaciones y eliminar las barreras comerciales entre ellos. Surgen entonces iniciativas y acciones concretas entre los países de negociación y acuerdos comerciales como los Acuerdos de Complementación Económica, Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales que establecen las naciones como resultado de buscar la especialización, el mejor uso de sus recursos y aprovechar mejor las ventajas comparativas de cada uno.

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