Guías Para Imprimir Sociales

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INSTITUCIÓ N EDUCATIVA INEM “MIGUEL ANTONIO CARO”

Guía de actividades para Aprender en Casa – 2020 Octavo Grado -

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Ciencias Sociales

Prof. Flor María Ortiz C.

FECHA: 20 a 24 de abril de 2020 UNIDAD: 1. La Edad Moderna TEMA: El absolutismo monárquico TIEMPO: 4 Horas

PROPÓ SITO: Explica y reflexiona acerca de los procesos socio-económicos y políticos de occidente en la Edad moderna (siglos XVIII – XIX), su impacto en la cultura y sociedad contemporánea, mediante escritos, inferencias y gráficos

INTRODUCCIÓ N Reflexiona a partir de las siguientes preguntas problémicas: ¿Por qué crees que en el mundo aún existen monarquías? ¿Qué diferencias crees que hay entre las monarquías de la edad moderna y las monarquías actuales? Haz un repaso del tema de la lustración recordando sus aportes y principales ideas.

Las preguntas problémicas te llevarán a encontrar algunas de las características de los gobiernos monárquicos a saber: el poder se concentra en el rey o reina, el poder se hereda por lazos de consanguinidad del rey o reina lo que da origen a los sistemas dinásticos, el poder es vitalicio, es decir hasta la muerte, supremacía del rey sobre los demás miembros de la comunidad, sistemas de privilegios según la cercanía del rey o reina.

FUNDAMENTACIÓ N CONCEPTUAL En esta fase harás lecturas de los siguientes textos: ¿QUÉ ES MONARQUÍA? La monarquía es la forma de gobierno más antigua de la historia de la humanidad. Ésta concentra todo el poder en la figura del rey (poder absoluto unipersonal). Dicho cargo es permanente (vitalicio) y se hereda al primer hijo varón que el rey tenga (primogénito) o el familiar más directo. Cuando la monarquía gobierna un territorio, se puede denominar ese territorio como reino, imperio o principado. Mientras que quien posee el título de monarca se lo designa como Rey, Emperador, Príncipe, Zar, entre otros títulos. A continuación, y a modo de resumen, exponemos las características principales de una monarquía, los tipos que existen y algunos ejemplos de monarquías. CARACTERÍSTICAS DE LAS MONARQUÍAS:   

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Origen del nombre: su nombre proviene del griego y significa “gobierno de uno”. Historia: en la antigüedad se creía que los monarcas eran descendientes directos de los dioses y poseían poder divino para gobernar. Actualmente solo existen 10 países en toda Europa que aún conservan este régimen. Estado vitalicio: dado que se considera que el monarca posee un poder divino directo de los dioses, este mandato es destinado desde su nacimiento hasta su muerte o hasta que ya no pueda ejercer su mandato por razones de fuerza mayor. En tal caso se designa a su primogénito o al familiar más cercano para su reemplazo. Hereditario: la condición de hereditario es lo que ha ido forjando dinastías a lo largo de la historia. Para ello, en ocasiones se casaban entre primos y hermanos y tenían descendencia con el fin de que la dinastía se conservara en la misma línea familiar. Figura del rey: estos regímenes precisan la figura de un rey o una reina en donde recae todo el poder de su mandato. Religión: la religión acompaña la figura del monarca. Si dentro de una monarquía la mayoría de sus habitantes pertenecen a una determinada religión, es de suponer que el monarca y su descendencia también serán parte de esa religión. Poder absoluto o limitado: aunque delegue ciertas responsabilidades sobre funcionarios y ministros, la mayoría de las monarquías a lo largo de la historia han sido dirigidas por una única persona que detenta el poder económico, político, militar y social sobre los súbditos. Este poder puede ser absoluto (como las monarquías antiguas) o bien ser limitado donde deben someterse a las regulaciones de la constitución del país donde habiten (como las monarquías en la actualidad). Identidades sociales: las monarquías no son iguales entre sí. Cada monarquía presenta características únicas y particulares según el clima político y las costumbres sociales/históricas que la anteceden.

TIPOS DE MONARQUÍAS

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Monarquías Teocráticas. Son las monarquías más antiguas. El gobernante sostiene y afirma ser el poder de Dios sobre la tierra. Mayoritariamente este tipo de monarquías se encuentra unido a un tipo de pensamiento religioso en particular que apoya, sostiene y avala ese poder. Monarquías Absolutas. Tal como se hizo mención más arriba, este tipo de monarquías es aquella donde el rey o emperador posee el poder de manera unipersonal y absoluta. En ciertas ocasiones, este rey posee el poder sobre la vida o muerte de los individuos. Monarquías Parlamentarias. Posee un tipo de poder simbólico dado que no tiene poder sobre las funciones ejecutivas o de gobierno. Monarquías Constitucionales. Se encuentran restringidas por la constitución. El poder recae en funcionarios, cámaras, etc, aunque el monarca puede intervenir y mediar en conflictos sociales o bélicos. Si bien el rey es soberano, esta soberanía se comparte con el pueblo. Monarquías Electivas. Aunque una de las características de las monarquías es la condición hereditaria del trono, también han existido monarquías en las que se han llevado a cabo la elección de los monarcas, como en la antigua Roma y Grecia. En estos casos la elección se realizaba por consenso del pueblo.

LIMITACIONES AL PODER Estas limitaciones al poder de gobierno del monarca se vieron durante el último siglo con la aparición de los regímenes constitucionales dado que toda monarquía debe respetar las normas según la constitución del país al que pertenezcan. EL DESPOTISMO ILUSTRADO Constituyó una forma de gobierno que trataba de conciliar el absolutismo con las nuevas ideas de la Ilustración, intentando para ello conjugar los intereses de la monarquía con el bienestar de los gobernados. Se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XVIII. El término tiene su origen en la palabra italiana "Déspota", es decir, soberano que gobierna sin sujeción a ley alguna. Buena parte de los soberanos europeos desarrollaron en mayor o menor medida esta forma de gobernar, utilizando su indiscutible supremacía como herramienta para incentivar la cultura y la mejora de las condiciones de vida de sus súbditos. Pero al hacerlo, prescindieron de su concurso y opinión. La famosa frase acuñada “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo” se hizo eco de una realidad que intentaba aunar la tradición con la novedad. Para llevarla a cabo se valieron de una serie de reformas que en cierto modo buscaban modernizar las estructuras económica, administrativa, educativa, judicial y militar de sus respectivos estados. Todo ello, sin embargo, respetando la esencia del régimen absolutista y la división estamental de la sociedad. La planificación y puesta en práctica de esas actuaciones recayó sobre una serie de ministros y altos funcionarios de la administración estatal, entre los que destacaron el marqués de Pombal en Portugal, el marqués de la Ensenada en España o Turgot en Francia. Algunos déspotas famosos fueron: Carlos III en España; María Teresa y José II en Austria; Federico II en Prusia; Catalina II en Rusia No obstante, la moderna historiografía pone en duda la verdadera intencionalidad reformista de algunos de ellos. Tal es el caso de Catalina de Rusia o Federico el Grande de Prusia. En Francia, cuna de las revoluciones burguesas, el despotismo ilustrado no alcanzó el relieve que en otros estados europeos, ya que las iniciativas de sus defensores (los ministros Turgot, Necker, Brienenne o Calonne) se toparon con la incomprensión y oposición de

los privilegiados a los que las reformas afectaban negativamente. Las limitaciones del despotismo ilustrado fueron evidentes: obtuvo relativos éxitos en los campos administrativo, educativo y económico. Sin embargo fracasó en el social ya que sus promotores no fueron partidarios de hacer reformas en profundidad que pudiesen alterar las viejas estructuras del Antiguo Régimen Este fracaso abrió el camino a posiciones más radicales. A la postre, el intento de modernización del absolutismo se vio frustrado por las revoluciones burguesas, hecho al que se había anticipado Inglaterra en el siglo XVII tras el establecimiento de la monarquía parlamentaria. FUENTES:

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https://www.caracteristicas.co/monarquia/ concepto de monarquía, las características y los tipos de monarquía http://www.claseshistoria.com/antiguoregimen/politicadespotismo.htm monarquía despótica o despotismo ilustrado.

ACTIVIDADES Y EJERCITACIÓ N DE COMPETENCIAS 1. Realiza un mapa conceptual acerca de El sistema Monárquico, resumiendo los siguientes aspectos: concepto, características de las monarquías , tipos de monarquías y ejemplos de monarquías actuales en el mundo

2. Define monarquía absoluta, Despotismo Ilustrado, y da ejemplos de déspotas en la historia de la humanidad 3. Enuncia y escribe al menos un aspecto positivo y uno negativo del despotismo ilustrado

4. Elabora un cuadro comparativo de los sistemas de gobierno monárquico y el presidencial, tratando de describir quién lo lidera, cómo ejerce el poder y cómo accede al poder

5. Y para finalizar responde por qué ya casi no hay monarquías en el mundo. Para

reforzar

algunos

conceptos

te

recomiendo

https://www.youtube.com/watch?v=30bbsbdS8w4

la

observación

del

video

en

el

enlace

EVALUACIÓ N Establece los rasgos del sistema político conocido como Monarquía absoluta y sus diferencias con el sistema presidencial Realiza esta actividad en tu cuaderno y en lo posible envía evidencias o fotos de tu trabajo al correo [email protected] o a celular 3106621725, antes del 24 de abril. Estos son los canales de comunicación, además del blog www.actividadescienciassocialesinem.blogspot.com, también para cualquier inquietud o duda.

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FECHA: 27 a 30 de abril de 2020

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UNIDAD: 1. La Edad Moderna TEMA: La Revolución Francesa TIEMPO: 4 Horas

PROPÓ SITO: Explica y reflexiona acerca de los procesos sociales, económicos y políticos de occidente en la Edad moderna (siglos XVIII – XIX), su impacto en la cultura y sociedad contemporánea, mediante escritos, inferencias y gráficos

INTRODUCCIÓ N La Revolución Francesa es uno de los hechos más trascendentales e inspiradores de la Historia de la Humanidad, en

materia de lucha por los derechos y libertades en el mundo y además por las transformaciones políticas y sociales que de ella derivaron.

Para comenzar nuestra clase virtual debes reflexionar sobre la siguiente PP

Pregunta Problémica: ¿Qué situaciones debe haber en un territorio para que su población inicie una revolución? ¿Existen o no esas condiciones en Colombia? Sustente

Te sugiero observar este video para que vayas viendo de qué se trata esta Revolución

https://www.youtube.com/watch?v=DUqg1ALdY7w. (Video de 4 minutos que resume la Revolución Francesa)

FUNDAMENTACIÓ N CONCEPTUAL Para este proceso debes hacer un repaso de las consecuencias de La Ilustración, entre las cuales se encuentra la Revolución Francesa, entendiendo que …

1. Las ideas ilustradas en las que se basaron o inspiraron los revolucionarios, tales como: la crítica u oposición del origen divino del poder, el derecho natural del ser humano (libertad e igualdad), la división de los poderes públicos, entre otros.

2. Las características del despotismo Ilustrado o del absolutismo monárquico: la concentración del poder en la persona del rey, las leyes consuetudinarias o de costumbres, el origen divino del poder.

3. La definición de Revolución y sus características, diferenciándolo del concepto de revuelta; la revolución es un

cambio profundo, repentino y violento de las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales de un pueblo, que puede abarcar entre unos meses o unos años.

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Documento https://mihistoriauniversal.com/edad-contemporanea/revolucion-francesa/ LA REVOLUCIÓN FRANCESA Se conoce con el nombre de revolución francesa al movimiento político, social, económico y militar, que surgió en Francia en 1789; el mismo que trajo como consecuencia el derrumbe de la monarquía absolutista, que hasta entonces había regido en Francia, a la vez que originó el establecimiento de un gobierno republicano democrático y asimismo, la iniciación de una nueva época llamada como La época contemporánea. La revolución francesa difundió por el mundo los ideales de libertad y fraternidad, así como el de la soberanía popular; y divulgó, primordialmente el conocimiento de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.

CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA    

El absolutismo monárquico, que se caracterizó por el ilimitado poder del soberano, cuya autoridad no estaba sujeta a control alguno. La desigualdad y crisis social, política y económica, sumada a las malas cosechas de la época La falta de libertades y derechos. A estas causas hay que añadir un importante factor: la poderosa influencia de las nuevas ideas ilustradas como la del derecho natural (libertad e igualdad), el valor de la razón humana y la división de los poderes, entre otras.

ANTECEDENTES: El antiguo régimen Se denomina antiguo régimen al estado político, social y económico por el que atravesó Francia antes de la revolución. Dicho estado se caracterizópor el predominio del absolutismo real, asícomo de las injusticias, las desigualdades y los privilegios, que constituyeron, como ya se dijo, las causas verdaderas de la revolución francesa. En lo político Francia se hallaba regida por una monarquía absoluta que gobernó con un poder ilimitado. El rey, que se creía designado por Dios para gobernar, procedía en forma arbitraria, pues no daba cuenta de sus actos a nadie; gastaba como y cuando quería las rentas del Estado; nombraba los funcionarios; declaraba la guerra y firmaba la paz; dictaba leyes; creaba impuestos y hasta podía disponer de los bienes de sus súbditos cuando asílo estimaba convenientemente. No había libertad individual, pues el soberano podía ordenar la detención de cualquier ciudadano sin causa justificada; tampoco existía libertad de conciencia y ningún libro ni periódico podía publicarse sino bajo el control de censura. Por otra parte, las leyes, que eran diversas, no se aplicaban por igual ni con el mismo rigor: asítenemos que por un mismo delito la pena no era la misma tratándose de un noble y de un labriego. En lo social La organización social de Francia estaba basada en la desigualdad y los privilegios. Se distinguían pues tres clases sociales llamados también Estados Generales, y fueron el Clero, Nobleza Y Estado Llano, siendo las dos primeras privilegiadas. a. El clero Constituida por la Iglesia, era la primera clase social debido a su gran prestigio e influencia como a sus cuantiosas riquezas. Sus extensas propiedades abarcaban precisamente la cuarta parte de la superficie total de Francia, y, por otra parte, dicho patrimonio económico fue creciendo considerablemente gracias a los diezmos que aportaban los fieles como a la exoneración del pago de impuestos fijos de que disfrutaban. Se dividía en Alto y Bajo Clero. La mayor parte de las riquezas beneficiaban solo al Alto Clero formado por obispos y abades, quienes eran mayormente de origen noble y vivían en Versalles en la corte del Rey. El bajo Clero, formado por curas y vicarios, ejercía su misión en provincias, eran de modesta condición económica y procedían del Estado Llano, debido a ello, simpatizaron con la Revolución. b. La nobleza Los nobles formaban la segunda clase privilegiada de Francia; poseían grandes extensiones de tierra, y, asimismo, percibían de los campesinos que laboraban en ellas, los llamados derechos feudales; pagaban impuestos solo en determinados casos. Ocupaban los principales cargos en el gobierno y en la iglesia, asícomo en las fuerzas armadas. La nobleza se dividían en Gran Nobleza, que

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llevaba una vida de lujo, en el palacio de Versalles junto al rey, y la pequeña nobleza o nobleza de provincias. Esta última era de medianos recursos y residía en sus posesiones en contacto con el pueblo cuyas necesidades conocía y con cuyos ideales igualmente simpatizaba. c. El Estado Llano Estaba constituido por la población más numerosa de Francia, pero, a su vez, por la que poseía menos privilegios y riquezas. A la cabeza de esta clase social se hallaba la burguesía, formada por industriales, comerciantes y profesionales; quienes con el correr de los años, habían logrado conquistar una sólida situación económica y una vasta preparación cultural, que hizo de ellos, precisamente, los promotores de la revolución. En grado inferior se hallaban los artesanos y los labriegos o campesinos, que llevaban una vida verdaderamente miserable, pues tenían que soportar pesadas cargas económicas impuestas por el gobierno, la iglesia y los nobles, tales como el pago de los diezmos al clero, el del censo y de otros tributos a los señores y al estado, quedándose con solo un 20 por ciento de la totalidad de sus ingresos. La burguesía fue la clase social que hizo la revolución. Se calcula que de la población de Francia (1789), estimaba en 23 millones de habitantes, solo 300 mil pertenecían a las clases privilegiadas (Clero y Nobleza). En lo económico Desde el punto de vista económico, la situación de Francia presentaba las características siguientes: Monopolio de las riquezas, sobre todo de la tierra, en manos del Clero y la Nobleza. Pago de impuestos, como de otros gravámenes fiscales, exclusivamente por el tercer estado o estado llano. Decadencia del comercio e industria, debido a la falta de medios de producción como a la existencia de trabas aduaneras internas que dificultaban el intercambio comercial. Se unían a tales causas: los reducidos salarios, como la falta de libertad para la agricultura, la industria y el comercio. Excesivo derroche del dinero fiscal en el sostenimiento, principalmente, de la corte de Versalles.

ETAPAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Distinguimos las siguientes etapas en el desarrollo de la revolución francesa.

Etapas de la Revolución Francesa Etapa Monárquica (1789 – 1792) Comprende desde el estallido de la revolución (Junio de 1789) hasta el 21 de septiembre de 1792, fecha en que quedó abolida la monarquía. 1. Estados Generales (1789) Los Estados Generales fueron convocados por Luis XVI, rey de Francia. Se reunieron en Versalles el 5 de abril de 1789. Los Estados Generales eran una especie de asamblea (parlamento) integrada por 1200 diputados (300 por el clero, 300 por la nobleza y 600 por el Tercer Estado o Estado Llano). La crisis económica obligó al soberano francés a reunirlos, para que adoptaran asílas medidas más convenientes. El Tercer Estado quiso aprovechar de dicha asamblea para presentar peticiones favorables al pueblo; el rey y la nobleza no tomaron en cuenta estas

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reformas. La petición que no tomaron en cuenta fue el derecho del voto por cabeza, que les era favorable ya que eran mayoría, pues querían que subsistiera el voto por orden (que favorecía a las clases privilegiadas: el clero y la nobleza). Entonces el Tercer Estado desacató la orden de Luis XVI y se reunió separadamente. 2. Asamblea Nacional (1789) La Asamblea Nacional se creó el 17 de junio de 1789, es la que marcó el estallido de la revolución. El rey clausuró la sala de sesiones a la Asamblea Nacional la cual ocupó la sala del juego de la pelota en la que los diputados juraron no separarse hasta haber dado una constitución a Francia. 3. Asamblea Constituyente (1789 – 1791) El soberano francés cedió ante los acontecimientos de la Asamblea Nacional, invitando a que sesionaran las tres clases sociales. Así surgió la Asamblea Constituyente. El rey había perdido su autoridad y la Monarquía absoluta llegaba a su fin. Los principales acontecimientos fueron:  La Toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789 el pueblo de París atacó la fortaleza de la Bastilla y la ocupó. La Bastilla era el símbolo del despotismo.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue promulgada por la Asamblea, el 26 de agosto de 1789. Antes habían sido abolidos los derechos feudales, el 4 de agosto de 1789. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano consta de 17 artículos. Se refieren principalmente a que todos los hombres son iguales; que la soberanía reside en la nación; que los derechos naturales, como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión no deben ser violados, como tampoco la libertad de pensamiento y creencia.  Se Promulgó la Constitución de 1791, de tendencia monárquica que sancionó la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, como también la existencia de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  Se promulgó la Constitución Civil del Clero, por la que los bienes de la Iglesia pasaban a poder del Estado y el nombramiento de las autoridades eclesiásticas se harían en adelante por la elección del pueblo.  Huida del Rey, Luis XVI pretendió huir al extranjero pero fue descubierto en Varennes y luego detenido y encerrado en la Tullerais. 4. La Asamblea Legislativa (1791 – 1792) Esta asamblea se mostró más hostil a la monarquía, durante esta asamblea los ejércitos revolucionarios obtuvieron grandes victorias sobre Austria. y se dio la prisión definitiva de Luis XVI. 5. Aparición de Partidos Políticos, los fuldences (monárquicos), los girondinos (republicanos moderados) y los jacobinos y de la montaña (izquierda radical). Etapa Republicana (1792 – 1804) Etapa que comprende desde el 21 de septiembre de 1792 hasta el 9 de noviembre de 1799, en que Napoleón Bonaparte da el golpe de estado, llamado el 18 de Brumario y establece el consulado en provecho suyo. El gobierno del consulado, con Napoleón como dueño absoluto de Francia, fue una etapa de transición de la república al imperio y se prolongó hasta 1804. 1. La Convención (1792-1795) Los principales actos de dicha Convención fueron:  La abolición de la monarquía y proclamación de la república.  Sanción del sufragio universal (derecho a voto para todo ciudadano).  Procesó y condenó a muerte a Luis XVI. Ejecución que se realizó en enero de 1793.  Surge la época del terror. 2. La Época del Terror; en esta se formó un gobierno revolucionario que bajo la dirección de Robespierre implantó la época del terror y envió al patíbulo a millares de detenidos y sospechosos. Reinó la violencia y la crueldad, pues hasta los propios caudillos como Marat, Dantón, etc., sucumbieron violentamente, como también la reina María Antonieta, el sabio Lavoisier y finalmente el propio Robespierre fue también ejecutado por sus enemigos de la convención. 3. El Directorio (1795 – 1799) La Convención Nacional promulgó la constitución del Año III, que establecía el Directorio, gobierno republicano moderado que tuvo la siguiente organización: El Poder Ejecutivo, a cargo del directorio, integrado por 5 miembros o directores; y el Poder Legislativo, formado por dos consejos: el de los 500 y el de los ancianos. Comienza a destacarse la figura de Napoleón. El 9 de noviembre de 1799 (golpe de estado del 18 brumario), Napoleón, llamado el gran corso, se apodera del gobierno y establece el consulado, gobierno de transición al imperio. 4. El Consulado (1799 – 1804) Por el golpe de estado del 18 de Brumario, Napoleón abolió el Directorio y estableció el consulado, de apariencia republicana, pero de tendencia monárquica. El Consulado constaba de dos poderes: El Poder Ejecutivo, formado por tres cónsules, siendo la figura principal el primer Cónsul (Napoleón) dueño del gobierno.

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El Poder Legislativo, que constaba de un Consejo de Estado, del Tribunado y un Cuerpo Legislativo (300 representantes y de un senado). Etapa Imperial o Napoleónica (1804 – 1815) Comprende desde el 18 de mayo de 1804, en que se establece el imperio, siendo proclamado Napoleón emperador por el senado con el nombre de Napoleón I. Dio gran impulso a la actividad cultural, a la industria y comercio, dictó sabias leyes (Códigos). Soñó con hacer de Francia la Primera Nación del Mundo. Muchas grandes victorias militares le dieron fama y predominio. En la Batalla de Austerlitz (1805) Napoleón derrotó a los ejércitos austro-rusos; en la Batalla de Jena (1806) ocupó Berlín. Napoleón ocupó los Estados de la iglesia. Portugal también fue invadido por los franceses, Juan VI huyó al Brasil. Entre 1808 y 1813 invade a España: aprovechando la cobardía de Carlos IV y Fernando VII, colocó a su hermano José I, como rey de España. En 1812 inició su Campaña por Rusia pero terminó en una desastrosa retirada de los invasores. En medio de las derrotas con los ingleses, prusianos y austríacos (Leipzig 1813, Trafalgar 1805) Napoleón fue confinado a la isla de Elba; y la definitiva derrota definitiva fue en Waterloo 1815 y luego tomado prisionero por los ingleses, acontecimiento que marco el fin de la Etapa imperial o Era Napoleónica. El gran Corzo abdicó la corona y conducido prisionero a la isla de Santa Elena, murió en 1821. El imperio y Napoleón habían llegado a su fin.

LAS CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Para facilitar el estudio y comprensión de las principales consecuencias de la revolución francesa, he dividido las consecuencias en cuatro categorías: consecuencias políticas, económicas, sociales e ideológicas. Sin embargo, tienes que tener en cuenta que algunas de estas causas no solo quedan en una categoría, sino que repercuten en más de una. POLÍTICAS ECONÓMICAS SOCIALES IDEOLÓGICAS  El fin de la monarquía absoluta en  Triunfo del capitalismo.  La aparición de los  Inspiración Francia y el retorno de la  Disminución de derechos del revolucionaria en el democracia en Europa. propiedades hombre. resto de Europa y en  El fin del feudalismo y el inicio de un eclesiásticas en Francia  Creación de las colonias nuevo régimen. en beneficio de sistemas basados americanas  Nacimiento de los estados burguesía y nobleza. en la razón.  Expansión del contemporáneos en Europa:  Nacimiento de la nacionalismo y de la regímenes constitucionales sociedad de clases. soberanía nacional. basados en la soberanía nacional.  Modificación  Surgimiento de un movimiento demográfica en contrarrevolucionario. Francia.  Cambios políticos en Francia:  Mantenimiento de división departamental y unificación la discriminación a lingüística. las mujeres.  La llegada de Napoleón al poder. En el siguiente sitio web https://www.lacrisisdelahistoria.com/las-consecuencias-de-la-revolucionfrancesa/#Las_consecuencias_de_la_revolucion_francesa , te animo a seguir para indagar en cada consecuencia. Los siguientes enlaces son videos para tu mayor conocimiento y comprensión del tema.

https://www.youtube.com/watch?v=P1Nua_UnEpI https://www.youtube.com/watch?v=P1Nua_UnEpI

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primera -

segunda

parte de

de

la la

Revolución Revolución

Francesa Francesa

https://www.youtube.com/watch?v=XSmpjrmZN-s

ACTIVIDADES Y EJERCITACIÓ N DE COMPETENCIAS 1. Describe a Francia en el siglo XVIII señalando las situaciones que facilitaron la explosión de la Revolución Francesa 2. Detalla las causas de la Revolución Francesa

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3. Realiza una línea de tiempo con al menos 10 de los hechos más trascendentales de la Revolución Francesa 4. Establece las consecuencias que tuvo La Revolución Francesa en la historia de la humanidad

5. Como profundización debes consultar sobre Francia en la actualidad y hacer una descripción del país: Localización, Geografía (cómo es su relieve, clima, cuáles son sus ríos y ciudades más importantes), Política (cuál es su forma de

gobierno y su presidente actual), Población (cuál es su idioma, religión, cuáles son sus costumbres) y principales actividades económicas

EVALUACIÓ N Identificación del legado de la Revolución Francesa para la humanidad

Los estudiantes realizarán las actividades en su cuaderno y en lo posible enviarán evidencias (fotos, pantallazos) de su trabajo al e mail [email protected] antes del 30 de abril.

Además concluirán dos aprendizajes o moralejas “sentencias breves” de la Revolución Francesa señalando quiénes ganaron y quiénes perdieron con la Revolución Francesa, qué ganaron y qué perdieron.

Estar atentos al blog del área www.actividadescienciassocialesinem.blogspot.com, donde se definirán orientaciones. FECHA: 4 al 8 de mayo 2020

UNIDAD: 1. La Edad Moderna

TEMA: Derechos del Hombre

TIEMPO: 4 Horas

PROPÓ SITO: Explica y reflexiona acerca de los procesos sociales, económicos y políticos de occidente en la Edad moderna (siglos XVIII – XIX), su impacto en la cultura y sociedad contemporánea, mediante escritos, inferencias y gráficos

INTRODUCCIÓ N Para empezar deberás reflexionar sobre la siguiente pregunta problémica:

PP. ¿Cómo te imaginas un mundo sin Derechos? ¿Qué tan diferente o parecido sería? ¿Por qué?

A manera de repaso recordarás las consecuencias o el legado que ha dejado la Revolución Francesa a la humanidad, y las ordenarás en orden de importancia.

Si el ejercicio se hizo, encontrarás quizás la más importante de todas, que es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

FUNDAMENTACIÓ N CONCEPTUAL Para poder desarrollar tu trabajo debes iniciar la lectura del siguiente documento y algunos datos sobre la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789* Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Art 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Art 2.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

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Art 3.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Art 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. Art 5.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Art 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos. Art 7.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia. Art 8.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Art 9.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona. Art 10.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Art 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. Art 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo. Art 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades. Art 14.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por símismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. Art 15.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración. Art 16.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución. Art 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa. * Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789.

FUENTE: https://www.noticieroficial.com/Internacional/DIH/PACTOS/DERECHOSHOMBREYCIUDADANO.pdf DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA* PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana. 1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

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4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. 5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. 6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos. 7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. 8. La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. 9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. 12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. 14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por símismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto. 15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. 17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización. EPÍLOGO Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo. *Redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa

FUENTE: http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf (Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana) Además y para facilitar la comprensión del documento podrás ver el video en el siguiente enlace

https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/declaration-of-humanrights.html , este es un video sobre la historia e importancia de los Derechos Humanos

ACTIVIDADES Y EJERCITACIÓ N DE COMPETENCIAS 1. Después de revisar los documentos y videos sugeridos, realiza en tu cuaderno un comparativo con las semejanzas y diferencias de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y, la Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana.

2. Analiza y escribe en tu cuaderno la razón o razones por las cuales las mujeres francesas hicieron una declaración aparte solo para ellas

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3. Consulta quién tradujo al español y publicó “la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano” por primera vez en Colombia, señalando además qué importancia tuvo esta traducción para la historia de nuestro país

4. Consulta y anota en tu cuaderno el significado de los conceptos: Derecho, Ciudadano, Hombre y Humano.

5. Consulta y revisa la declaración Universal de los Derechos Humanos, luego explica las diferencias que hay entre esta declaración y la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, señala cuál es la que está vigente y argumenta por qué. (https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf)

EVALUACIÓ N Identificación de los avances y aportes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la lucha por el reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo.

Realiza las actividades en tu cuaderno y en lo posible envía las evidencias (fotos, pantallazos) de tu trabajo al e mail [email protected] antes del 8 de mayo.
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