Circular 04-2019 ley de financiamiento ley 1943 2018

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Medellín, 07 de marzo de 2019

CIRCULAR N° 04-2019

Señor(es)

Referencia: LEY DE FINANCIAMIENTO N° 1943 DE 2018 PRIMER ENTREGA – NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

1. RETENCIÓN EN LA FUENTE  Nuevas retenciones en la fuente sobre la exportación de servicios de entretenimiento de adultos por el sistema webcam. “Parágrafo 3 art. 368 E.T. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley”.  Retenciones en la fuente sobre dividendos y participaciones recibidos por primera vez por sociedades nacionales, diferentes de aquellas pertenecientes al régimen CHC y a grupos empresariales. Las empresas que distribuyan dividendos o participaciones a otras sociedades y las retenciones en la fuente aplicables sobre el nuevo impuesto a los dividendos exigidas en el art. 242-1 del E.T, deberán realizar la retención en la fuente del 7.5% en el momento del pago o abono en cuenta. Esta retención solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez y se hace a nombre y por cuenta de los beneficiarios efectivos últimos que sean personas naturales residentes en Colombia o a inversionistas residentes en el exterior.  Prohibición de realizar retenciones en la fuente a personas naturales o sociedades acogidas al régimen simple. Después que una persona natural o jurídica se encuentre acogida al régimen SIMPLE, no se le podrá descontar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta como tampoco a título del impuesto de industria y comercio. Sí tendrán retenciones en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de responsables del IVA ubicados en los grupos 2, 3 y 4 del régimen SIMPLE.  Nuevos agentes autorretenedores cuando se vendan bienes o servicios a personas ubicadas en el régimen SIMPLE. Cuando una persona ubicada en el régimen SIMPLE le compre bienes o servicios a un agente de retención en la fuente NO ubicado en el régimen

SIMPLE, los vendedores deberán realizar la autorretención en la fuente sobre esas operaciones de manera mensual. Art. 911 E.T.  Nueva retención en la fuente a cargo de las personas jurídicas y sociedades de hecho, cuando adquieran bienes inmuebles. El art. 401 del E.T. estableció unos nuevos agentes de retención en la fuente cuando estemos frente a la compra de bienes inmuebles por parte de personas jurídicas y sociedades de hecho y los vendedores sean personas naturales. Esta es una retención especial, con matices también muy especiales que deberán constar en un decreto reglamentario, pero mientras éste nace, deberán producirse pagos al Estado por las retenciones en la fuente de manera anticipada, aunque las declaraciones de retención en la fuente sean posteriores. Las tarifas podrán ser del 1% y 2.5% cuando estemos frente a la compra de vivienda de habitación y a la tarifa del 2.5% en los demás casos. Esta norma incrementó la retención en la fuente por este concepto y trasladó esta responsabilidad que estaba en cabeza de las personas naturales vendedoras, quienes actuaban como autorretenedoras a la tarifa del 1% según lo disponían los artículos 398 al 400 del E.T. Este tema se podrá consultar en la página 174 del Manual de Retención en la fuente 2019.

 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total el mismo día del vencimiento legal. El inciso 5° del art. 580-1 E.T. modificado por el artículo 89 de la Ley de financiamiento, indica: “La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar”.

Quiere decir que las declaraciones que se presentan el mismo día del vencimiento no podrían cancelarse dentro del término de 2 meses porque esta clase de declaraciones se consideran ineficaces y para legalizarlas se hace obligatorio presentar una nueva declaración liquidando la sanción por extemporaneidad, ya que la declaración no se presentó antes del vencimiento legal. Aunque la declaración se considere ineficaz para el contribuyente, la presentada inicialmente tendrá la calidad de título ejecutivo y validez plena para que la DIAN adelante las acciones de cobro.

2. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  Nuevos bienes y servicios excluidos del IVA: - Con la derogatoria del numeral 1° art. 468-1 E.T., la venta de vivienda nueva cuyo valor supere 26.800 UVT dejó de estar gravada con IVA a la tarifa del 5% y pasó nuevamente a ser excluida del impuesto. En consecuencia, a partir del año 2019 la venta de todos los bienes inmuebles no genera impuesto sobre las ventas. - Bienes de que trata el numeral 13 art. 424 E.T., cuando se introduzcan o comercialicen en los departamentos de Guaviare y Vichada. - El servicios de catering pasa nuevamente a ser gravado con el Impuesto Nacional al Consumo y excluido del IVA. Por lo tanto, quienes presten servicios de catering deberán actualizar el RUT para inscribirse como nuevos responsables del INC. Como consecuencia de lo anterior, el IVA pagado en la compra de bienes y servicios no es descontable sino que hará parte del costo o gasto en la prestación del servicio. - Nral. 8 Art. 476 E.T. Los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local a usuarios de estrato 3. Hasta el año 2018, la exclusión solo estaba prevista para los usuarios de 1 y 2. - Transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de la Guajira y a los municipios de Nuquí, Mompóx y Tolú. - Servicios de hotelería y turismo prestados en zonas de régimen aduanero especial: a) Urabá, Tumaco y Guapi; b) Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; c) Maicao, Uribia y Manaure. Los municipios que comprenden la zona especial de Urabá están detallados en el artículo 453 del Decreto 390 de 2016: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía. - Servicios de alimentación contratados con recursos públicos se adicionaron los destinados a: las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centros de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios. Nral. 14 art. 476 E.T.

Tenga en cuenta que la Sentencia de la Corte Constitucional C-209 de 2016 consideró que hubo una omisión legislativa por no haber incorporado esta misma exclusión en los servicios de restaurantes sujetos al Impuesto Nacional al Consumo, por lo tanto los servicios de alimentación bajo contrato, también se exceptúan del INC cuando se contraten con recursos públicos y cumplan con la exclusión del numeral 14 art. 476 E.T. - Servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de programas sociales del Gobierno Nacional.  Nuevos bienes y servicios gravados con el IVA a tarifa general: - Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas alcohólicas dejaron de ser un bien monofásico a partir del 01 de enero de 2019, por lo tanto se genera el impuesto en todas las etapas de producción y comercialización. - Cervezas, refajos y sifones en todas las etapas de producción y comercialización a partir del 01 de marzo de 2019 (antes monofásico). - Expendio de comidas y bebidas bajo franquicias eran responsables del Impuesto Nacional al Consumo hasta el año 2018. A partir de 2019 se vuelven responsables del IVA y podrán tomar como descontable el IVA consumido en las actividades gravadas. Los contribuyentes tendrán plazo para actualizar el RUT hasta el 30 de junio de 2019. - Tratamientos de belleza y cirugías estéticas, diferentes de las cirugías plásticas reparadoras o funcionales. El artículo 7° de la Resolución N° 6408/16 del Ministerio de Salud y Protección Social incorpora las siguientes definiciones: “7. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: Procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u orgánicos. 8. Cirugía plástica reparadora o funcional: Procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo”.

- Servicio de recolección de basuras, cuando no sea considerado un servicio público. En este punto es importante aclarar que hasta el año 2018 la recolección de basuras no estaba condicionada a que se tratara de un servicio público. No obstante, era un tema de discusión con la DIAN quien mediante reiterada doctrina había señalado que el prestador debía estar autorizado para prestar servicios públicos a la luz de la Ley 142 de 1994 y constituirse como E.S.P. Concepto DIAN 065420/14. - Mantenimiento a distancia de programas y equipos. - Comisiones recibidas por colocación de seguros de vida y títulos de capitalización. - Servicios de corretaje de reaseguros

 Régimen de responsabilidad del IVA: - Se eliminan todas las referencias al régimen simplificado del Impuesto a las ventas y del Impuesto Nacional al Consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA y al impuesto nacional al consumo- INC. Art. 18 Ley 1943/18. Régimen común = Responsables Régimen simplificado = No responsables No sujetos = Quienes no realicen actividades gravadas. - Los responsables del IVA (antes Régimen Común) podrán solicitar su retiro del régimen y clasificarse como no responsables (antes Régimen Simplificado), cuando en el año fiscal anterior hayan cumplido la totalidad de las siguientes condiciones establecidas en el Parág. 3° art. 437 E.T.: Pág. 86 Manual IVA e INC

- Los responsables del INC sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 E.T. para tener la condición de no responsables:

Pág. 198 Manual IVA e INC.

3. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES A partir del 1° de enero de 2019, la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo valor supere 26.800 UVT ($918.436.000 año 2019) estará gravado con el impuesto al consumo a una tarifa del 2% sobre el precio de enajenación, el cual se recauda a través del mecanismo de retención en la fuente por parte del vendedor o cedente. La enajenación comprende: venta, donación y en general la cesión del derecho o dominio. El impuesto no será aplicables para: i) Predios rurales destinados a actividades agropecuarias, ii) Predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda VIS y VIP; y iii) Bienes inmuebles destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Actualmente cursa un proyecto de decreto para nombrar como agentes de retención de este impuesto a los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva. Como estos bienes anteriormente estuvieron gravados con IVA del 5% y se tuvieron impuestos descontables sobre la construcción de los mismos, se hace obligatorio devolver y ajustar el IVA tomado como descontable en las declaraciones anteriores sobre este impuesto.

4. ANTES DE ACOGERSE AL RÉGIMEN SIMPLE: - Verifique que usted como persona natural o persona jurídica cumpla todos los 8 requisitos establecidos en el art. 905 del E.T. para poder pertenecer y todas las 17 condiciones o pre-requisitos, para NO poder acogerse al mismo, ubicados en el art. 906 del E.T, además de estar obligado a emitir factura electrónica a partir del 01 de septiembre del 2019. - Las personas naturales que tengan rentas de trabajo, rentas de capital y rentas por dividendos o participaciones no caben dentro de este nuevo esquema.

- Si se acoge al régimen simple y al final del año 2019 los ingresos ordinarios superan el tope de las 80.000 UVT, $ 2.741.600.000, tendrá que devolverse y liquidar los impuestos por el sistema ordinario. - Si se encuentra ubicado en el grupo Nro. 1 en calidad de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados o peluquerías, recuerde que la tarifa unificada incluye el impuesto a las ventas, régimen al cual deberá inscribirse como responsable. Esa es la razón por la cual sus tarifas del impuesto unificado se incrementan tanto a partir de ingresos de 15.000 UVT. En este caso se recomienda conservar con un cuidado especial las facturas de compra con IVA por si al final del año le corresponde devolverse y ubicarse en el régimen ordinario. - Si acepta acogerse a este régimen y realiza dos o más actividades recuerde que deberá utilizar la tarifa mayor existente en los 4 grupos. No se ubique en este régimen si tiene actividades que le generan pérdidas ya que los ingresos se convierten en renta gravable, aunque no se generen utilidades durante el año. - Examine con detenimiento los beneficios que ofrece este sistema de poder descontarse los aportes obligatorios a fondos de pensiones a cargo del empleador por todos los empleados que tenga vinculados a su organización como empresa. - Realice cálculos del impuesto unificado que pagaría frente al impuesto sobre la renta que ha venido cancelando, el impuesto de industria y comercio consolidado, el descuento que obtiene por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones en su calidad de empleador y el IVA cuando se ubique en el grupo Nro. 1 de este nuevo esquema tributario, además del nuevo comportamiento en sus flujos de caja.

6. FACTURACIÓN  Obligados a expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019, art. 1 Resolución 000002/19: a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad. b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad. Para los demás la DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019.

 Aceptación del documento equivalente POS como soporte para costos, deducciones e impuestos descontables. Validez hasta que se reglamenten la materia. Concepto DIAN 000481 de febrero 27/2018. “Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que los impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia”.

Atentamente,

HILDEBRANDO GIL BUILES
Circular 04-2019 ley de financiamiento ley 1943 2018

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