Régimen Fiscal de las AGAPES

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PRIMERA EDICION 2016 TERCERA EDICION 2019

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur. CP. 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected] Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores.

Autores: • C.P. José Pérez Chávez. • C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 29 de diciembre de 2018. Asimismo, incluye las reglas de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF2018-2019, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2018. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. ISBN 978-607-629-410-9

CONTENIDO ABREVIATURAS INTRODUCCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. Concepto de actividades agrícolas 2. Concepto de actividades ganaderas 3. Concepto de actividades pesqueras 4. Concepto de actividades silvícolas 5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) 6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias D. Registro de ingresos, gastos e inversiones E. Emitir y recabar documentación comprobatoria F. Expedición de CFDI G. Inscripción en el RFC H. Responsabilidad solidaria

I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias 2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Otras obligaciones 3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral 4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias A. Ajuste anual por inflación B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Actos o actividades gravados 2. Concepto de enajenación de bienes 3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA 4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto 5. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes CAPITULO III PERSONAS FISICAS DEDICADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral 2. Personas físicas que tributan en forma individual CAPITULO IV FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO 1. Facilidades de comprobación de gastos

2. Pagos provisionales del ISR y pagos definitivos del IVA, semestrales 3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR 4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones que emitan los distribuidores 6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR 7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos 9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible 10. Reducción del ISR del ejercicio 11. Facilidades administrativas en materia del IVA 12. Información con proveedores del IVA CAPITULO V AUTOFACTURACION 1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF2018-2019) 2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (regla 2.7.3.6 de la RMF2018-2019) CAPITULO VI ESTIMULOS FISCALES 1. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades primarias 2. Devolución del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola

ABREVIATURAS ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

BM

Banco de México

CADER

Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural

CCF

Código Civil Federal

CESD

Certificado especial de sello digital

CFDI

Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CSD

Certificado de sello digital

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DIOT

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DTLISR16

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

FED

Formato Electrónico de Devoluciones

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Inegi

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LIF19

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

NOM

Norma Oficial Mexicana

PCECFDI

Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Refipres

Regímenes fiscales preferentes

Resolución facilidades administrativas

de

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RISAT

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

RMF2018-2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019

SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SE

Secretaría de Economía

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION El sector primario, mismo que comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía. Considerando lo anterior, por diversos años, los legisladores y autoridades fiscales le han otorgado diversos beneficios fiscales a este sector, entre los que destacan: 1. La exención de ingresos hasta cierto límite y la reducción del ISR. 2. La tasa de 0% en el IVA en los productos que enajenan. 3. El sistema de flujo de efectivo para las operaciones que realizan. 4. Diversas facilidades administrativas. 5. Estímulos fiscales por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final. Las actividades del sector primario pueden ser realizadas por personas físicas y morales. La LISR establece un régimen especial para las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, el cual también aplica a las personas físicas y morales que realizan las actividades por conducto de personas morales. Las personas físicas que no realizan sus actividades primarias a través de sociedades también deberán tributar en el citado régimen fiscal. El presente libro está enfocado al análisis de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales del sector primario, que tributan conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la LISR. Entre otros, esta obra trata los temas siguientes referentes a dicho sector: disposiciones generales; tratamiento fiscal para efectos del ISR e IVA; facilidades administrativas; autofacturación y estímulos fiscales. El objetivo de la presente obra no es sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes del sector primario que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sino que, en la medida de lo posible, ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este

sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. Asimismo, la LIF, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2019, e incluye algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se consideran nuevos beneficios. Notas importantes por considerar: 1. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%. Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2018-2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente: a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones: • Sueldos y salarios.

• Rayas y jornales. • Gratificaciones y aguinaldo. • Indemnizaciones. • Prima de vacaciones. • Prima dominical. • Premios por puntualidad o asistencia. • PTU. • Seguro de vida. • Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. • Previsión social. • Seguro de gastos médicos. • Fondo y cajas de ahorro. • Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. • Ayuda de transporte. • Cuotas sindicales pagadas por el patrón. • Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. • Prima de antigüedad (aportaciones). • Gastos por fiesta de fin de año y otros. • Subsidios por incapacidad. • Becas para trabajadores y/o sus hijos. • Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. • Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. • Intereses subsidiados en créditos al personal. • Horas extras. • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. • Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes: a) Tiempo extra exento.

b) Aguinaldo exento. c) Prima vacacional exenta. d) Vales de despensa exentos. e) Fondo de ahorro exento. En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premiso de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción. 2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI. De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF2018-2019, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes a los cuales se les apliquen, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. La regla 2.7.5.2 de la RMF2018-2019 indica que los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. La regla 2.7.5.1 de la RMF2018-2019 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF2018-2019 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o

poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. 3. Las tarifas actualizadas (diarias, semanales, decenales, quincenales, mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anual), en vigor a partir del 1o./I/2019, se publican mediante el Anexo 8 de la RMF2018-2019. 4. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA. Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Inegi para determinar el valor actualizado de la UMA. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente. El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue:

- Valor diario

$80.60

- Valor mensual $2,450.24 - Valor anual

$29,402.88

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Según el artículo 16 del CFF, las actividades del sector primario quedan comprendidas dentro del concepto de actividades empresariales, dado que dicho artículo establece que se incluirán dentro de las mismas, las siguientes: 1. Las comerciales. 2. Las industriales. 3. Las agrícolas. 4. Las ganaderas. 5. Las de pesca. 6. Las silvícolas. A continuación se definen los conceptos de las actividades del sector primario.

1. Concepto de actividades agrícolas Con fundamento en la fracción III del artículo 16 del CFF, las actividades agrícolas comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

2. Concepto de actividades ganaderas De conformidad con la fracción IV del artículo 16 del CFF, las actividades ganaderas consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Asimismo, de acuerdo con la regla 1.1 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades ganaderas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en dicha regla a las personas que no sean propietarias

del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

3. Concepto de actividades pesqueras De acuerdo con la fracción V del artículo 16 del CFF, las actividades pesqueras incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

4. Concepto de actividades silvícolas Según la fracción VI del artículo 16 del CFF, las actividades silvícolas son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) De conformidad con el artículo 74 de la LISR, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, entre otros, los contribuyentes siguientes: 1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades. 2. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades. 3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Estas personas físicas deberán tributar en el citado régimen, aún cuando no realicen las actividades primarias a través de una persona moral.

En relación con los números anteriores, el sexto párrafo del artículo 74 de la LISR señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas. De lo indicado en este párrafo se desprende que las personas físicas que realicen actividades primarias en copropiedad, podrán optar por tributar por conducto de personas morales en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Finalmente, el cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR establece que, para los efectos de dicha Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. De lo antes señalado, se infiere que las personas morales y las personas físicas que realicen actividades primarias a través de personas morales, y sean integrantes de estas últimas, podrán tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras por conducto de las mismas.

6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 74 de la LISR, lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de la citada Ley, denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”.

CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA El régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras prevé diversos supuestos en los que las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber: 1. Cuando se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes. En este caso, la persona moral debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes. 2. Cuando no se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes. En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias. 3. Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral. Este caso es contrario al mencionado en el número 1, por lo tanto, las actividades primarias se realizan por conducto de la persona moral en donde se integran.

1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes Nota: Lo indicado en este numeral encuentra su fundamento en el artículo 74 de la LISR.

Cuando las personas morales realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes. En este supuesto, las personas morales se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Por lo tanto, las personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente:

A. Pagos provisionales Según la fracción I del séptimo párrafo del artículo 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y enterar,

por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación: 1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de: a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H de dicho ordenamiento. b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a IV del RISAT. c) La Federación y las entidades federativas. d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la

Federación. e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”. Según la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas y morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de 2018, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto. Las personas físicas y morales dedicadas a realizar las actividades mencionadas que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo, la declaración correspondiente al IVA. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2019 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 30 de diciembre de 2018, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Una vez ejercida la opción de efectuar pagos provisionales semestrales del ISR, no podrá variarse durante el ejercicio. Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2019, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos. 2. Se determinará la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes:

En relación con la determinación de la utilidad gravable del pago provisional, es necesario comentar lo siguiente: a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes: • Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas actividades, hasta por un monto en el ejercicio del valor anual de 20 UMA’s, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad del valor anual de 200 UMA’s. El límite del valor anual de 200 UMA’s no será aplicable a ejidos y comunidades. Según la fracción I del artículo segundo de las DTLISR16, los ejidos y comunidades pudieron no observar el límite de exención del valor anual de 200 UMA’s desde el 1o. de enero de 2014. Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014 pudieron aplicar el beneficio mencionado y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículos 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. • En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA. Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces del valor anual de la UMA ($29.402.88 x 8 = $235,223) no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($29,403). De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el

párrafo anterior, fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículo 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente. Es importante destacar que existen diversas opiniones en relación con la aplicación de los ingresos exentos en los pagos provisionales, a saber: • La primera de ellas establece que el límite anual de los ingresos exentos se debe aplicar de manera proporcional al periodo al que corresponde el pago provisional. • Otra de estas opiniones establece que los contribuyentes sólo empezarán a pagar el ISR en los pagos provisionales hasta que la totalidad de sus ingresos en el periodo que corresponda, exceda el límite de los ingresos exentos. A nuestro juicio, debe prevalecer la segunda opinión; no obstante, es importante que las autoridades fiscales aclaren cuál de ambas opiniones es la más adecuada. b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103 último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del periodo por el que se calcula el pago provisional. Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos conforme a lo dispuesto por el artículo 74 párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la LISR, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. • Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,

acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable para efectos de los pagos provisionales se hará de la manera siguiente:

c) De acuerdo con los artículos 74 y 102 de la LISR, los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se dé alguno de los supuestos siguientes: • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. • Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. • Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. • En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. d) De conformidad con los artículos 74 y 105 de la LISR, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado: • En efectivo. • Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. • En servicios. • En otros bienes que no sean títulos de crédito. • Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la

fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente: – Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio. – Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. • También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración. • Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. e) Según el artículo 106 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna. 3. Al resultado obtenido se le aplicará el procedimiento siguiente: a) Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales.

b) Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas.

En relación con la mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR, conviene mencionar lo siguiente: • Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para calcular el impuesto a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, durante el ejercicio de 2019, emplearán la tasa del 30%. • Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces del valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces del valor anual de la UMA, les será aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos. Con la finalidad de que el ISR de los pagos provisionales guarde relación con el ISR del ejercicio, el artículo 105 del RISR indica que dicha reducción también se podrá aplicar en los pagos provisionales del referido impuesto. • El ISR que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, enseguida presentamos cinco casos prácticos:

CASO 1 Determinación de la utilidad gravable para el cálculo de los pagos provisionales del ISR del primer semestre de 2019, correspondientes a una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cada uno de sus integrantes. Tanto la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

como sus integrantes, se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas. • Se opta por efectuar los pagos provisionales del ISR de manera semestral. • No se optó por acumular los ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019.

Datos Correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 30 de junio de 2019: Persona moral del régimen de Integrante 1 Integrante actividades agrícolas, ganaderas, (Persona moral, 2 (Persona silvícolas y pesqueras (cuenta con cuenta con dos física) tres socios) socios) Total de percibidos

ingresos

Ingresos exentos Ingresos gravados

$1’806,791

$1’277,860 $1’357,860

$1’764,1731

$1’176,1151 $1’176,1152

$42,618

$101,745

$181,745

$1’273,992

$550,751

$616,540

$3,000

$500

$1,000

PTU pagada en el ejercicio de 2019, generada en el ejercicio de 2018

$0

$0

$0

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas

$0

$0

$0

Total de deducciones autorizadas, sin incluir compras pagadas Compras pagadas

Notas: 1. 20 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA x número de socios. 2. 40 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA, tratándose de personas físicas.

Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el primer semestre de 2019.

2o. Determinación de las deducciones correspondientes al primer semestre de 2019, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en dicho periodo.

3o. Determinación de la utilidad gravable, base para el pago provisional del primer semestre de 2019.

Comentarios Se muestra el procedimiento que, a nuestro juicio, deberá seguir una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar su utilidad gravable y la de cada uno de sus integrantes, con el fin de obtener los pagos provisionales del ISR que deberá enterar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

CASO 2 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona moral.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona moral.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas morales. El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’277,860) ya excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 2 socios = $1’176,115) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 3 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona física. • La persona física integrante de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras sólo percibe ingresos como integrante de dicha persona.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo del integrante persona física.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas físicas. El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’357,860) ya excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $1’176,115) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 4 Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a su cargo. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’806,791) ya excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 3 socios = $1’764,173) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 5 Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación del monto total del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, a cargo de los integrantes.

2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR del primer semestre de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Declaración de la persona moral del régimen Declaración de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas conjunta de los y pesqueras (propia) integrantes Monto del pago provisional del ISR del primer semestre de 2019

$0

$18,891

Comentarios Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto provisional que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración.

B. ISR del ejercicio De conformidad con la fracción II del artículo 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, el ISR del ejercicio, en los términos siguientes: 1. El ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentarán las personas morales durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, la declaración se presentará en abril del año siguiente. 2. El impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. 3. Se determinará la utilidad gravable del ejercicio, ya sea propia o de cada uno de los integrantes, según corresponda, como a continuación se indica:

Respecto a la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, es conveniente considerar lo siguiente: a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes: • Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA. El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades. • En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA. Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 8 = $235,223) no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($29,403). De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el párrafo anterior fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos de los artículos 23 del CFF y 25, fracción VI, inciso a), de la LIF19, sin que dicho beneficio de lugar a devolución alguna. Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente.

b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades indicadas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del ejercicio. Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR. • Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio se hará de la manera siguiente:

c) De acuerdo con los artículos 74 y 102 de la LISR, los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se dé alguno de los supuestos siguientes: • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. • Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. • Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

• En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. d) De conformidad con los artículos 74 y 105 de la LISR, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado: • En efectivo. • Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. • En servicios. • En otros bienes que no sean títulos de crédito. • Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente: – Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio. – Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. • También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración. • Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

e) De acuerdo con el artículo 109 de la LISR, la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se disminuirá de la utilidad fiscal. 4. A la utilidad gravable se le aplicará el procedimiento siguiente: a) Tratándose del ISR propio o de integrantes que sean personas morales.

b) Tratándose de integrantes que sean personas físicas.

En relación con la determinación del ISR del ejercicio, vale la pena comentar lo siguiente: • Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%. • No obstante que la fracción II del artículo 74 de la LISR no señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para determinar la base del ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes personas físicas, disminuyan de la utilidad gravable las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de dicha Ley y, al resultado obtenido apliquen la tarifa del artículo 152 de la LISR a nuestro juicio, sí podrán disminuir de dicha utilidad tales deducciones, ya que este último artículo sí lo permite a las personas físicas que calculan el ISR del ejercicio por cuenta propia. Sin embargo, con objeto de que las personas morales de referencia tengan certeza jurídica al momento de calcular el ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes personas físicas, sería conveniente que las autoridades fiscales aclaren esta situación. Asimismo, a nuestro juicio, también podrán disminuir el estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el

DOF el 26/XII/2013. • Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales. Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos. En relación con este punto, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.1 a 3.8.4 de la RMF2018-2019. • El impuesto del ejercicio de 2019 se determinará aplicando la tarifa incluida en el Anexo 8 de la RMF2018-2019. Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, a continuación presentamos cinco casos prácticos:

CASO 1 Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2019, correspondiente a una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cargo de cada uno de sus integrantes. Tanto la persona moral que tributa en el citado régimen como sus integrantes se dedican exclusivamente a realizar actividades agrícolas. • No se toma la opción de acumular los ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019.

Datos Correspondientes al ejercicio de 2019: Persona moral del régimen de Integrante 1 Integrante actividades agrícolas, ganaderas, (Persona moral, 2 (Persona silvícolas y pesqueras (cuenta con cuenta con dos física) tres socios) socios) Ingresos obtenidos en el

$3’700,000

$1’400,000 $1’200,000

ejercicio Ingresos exentos del ejercicio

$1’764,1731

Ingresos gravados del ejercicio

$1’935,827

$223,885

$23,885

Total de deducciones autorizadas en el ejercicio, sin incluir compras pagadas

$2’758,427

$989,033

$486,781

$30,000

$20,000

$10,000

PTU pagada en el ejercicio de 2019, generada en el ejercicio de 2018

$0

$0

$0

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas

$0

$0

$0

Compras pagadas

$1’176,1151 $1’176,1152

Notas: 1. 20 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA x número de socios. 2. 40 veces x $29,402.88 el valor anual de la UMA, tratándose de personas físicas.

Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el ejercicio de 2019.

2o. Determinación de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2019, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el año.

3o. Determinación de las deducciones correspondientes del ejercicio de 2019.

4o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2019.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio y así obtener el ISR anual que deberán enterar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

CASO 2 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona moral.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona moral.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas morales. El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’400,000) excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 2 socios = $1’176,115), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 3 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona física.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo del integrante persona física.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas físicas. El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’200,000) excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 4 Determinación del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Datos

Desarrollo 1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio a su cargo. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($3’700,000) excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 3 socios = $1’764,173), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

CASO 5 Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración del ejercicio de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación del monto total del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de los integrantes.

2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración anual del ISR del

ejercicio de 2019, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Declaración de la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (propia)

Declaración conjunta de los integrantes

$0

$0

Monto del ISR a cargo del ejercicio de 2019

Comentarios Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto del ejercicio que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración. Ahora bien, para efectos del cálculo del ISR del ejercicio, así como de los pagos provisionales, entre otros aspectos, es importante observar lo siguiente: Deducciones autorizadas Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. 2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme al numeral 2 anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LISR, respectivamente. 3. Los gastos. 4. Las inversiones. 5. Los intereses pagados derivados de la realización de actividades primarias, sin ajuste

alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades señaladas. 6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS. 7. Los pagos del impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales, efectuados por las personas físicas. 8. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de la LISR. Ahora bien, las deducciones antes mencionadas deberán cumplir, entre otros, con los requisitos siguientes: 1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. 2. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. 3. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. 4. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. 5. Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. 6. Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación. 7. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales, éstos se deberán obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio. Además, la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 8. Que estén amparadas con un comprobante fiscal. 9. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque

nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. En estos casos se deberá observar lo siguiente: Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éstos deberán contener la clave del RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. 10. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, aun cuando dichas adquisiciones no excedan de $2,000. 11. Estar registradas en contabilidad, inclusive en cuentas de orden. Esto último, según los artículos 44 y 184 del RISR. 12. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa correspondiente. 13. Para poder deducir los pagos de salarios, así como conceptos que se asimilen a estos, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF (CFDI); se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra. b) Efectuar las retenciones del ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo; este último sólo se entregará a los trabajadores. c) Llevar los registros de los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, en los que se identifique individualmente a cada uno de los contribuyentes a los que se realicen tales pagos. d) Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, el ISR que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del subsidio para el empleo. e) Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios.

f) Presentar declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior. g) Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT]. h) Solicitar a las personas a quienes les haya comenzado a realizar pagos que se asimilen a salarios, así como a los trabajadores de nuevo ingreso, los datos necesarios con objeto de inscribirlos en el RFC o, cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar la clave de registro. i) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. j) Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones. k) Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente: • De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. • De los acuses de recibo. • De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores. • Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la citada información. 14. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. 15. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá

comprobar, ante las autoridades fiscales, lo siguiente: a) Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello. b) Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será aplicable en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado. c) Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. 16. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general, en beneficio de todos los trabajadores. 17. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. En caso de que excedan del precio de mercado, el excedente no será deducible. 18. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. 19. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los artículos 52 y 184 del RISR indican que el contribuyente deberá probar que quienes perciban tales pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del ISR en dicho país. 20. Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que: a) Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó. b) Se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó el mismo. c) Cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. 21. En relación con la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren los números 12 y 14 de este tema, respectivamente, los mismos se deberán realizar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se deberá obtener en dicha fecha. 22. Tratándose de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR, éstas

se deberán presentar en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y contar, a partir de esa fecha, con los comprobantes fiscales correspondientes. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR, a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicho párrafo, siempre que se presenten tales declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. 23. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en los términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las reservas siguientes: • Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. • Para formar fondos y haberes de retiro de socios. • Para formar fondos para primas de antigüedad. • Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este número la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. Lo indicado en este tema se fundamenta en los artículos 27, 74, 99, 103 y 105 de la LISR. Gastos e inversiones no deducibles No serán deducibles para los fines del ISR, entre otros, los siguientes:

1. Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. 2. Los pagos de subsidio para el empleo. 3. Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. 4. Los gastos que se efectúen, en relación con inversiones no deducibles. En el caso de automóviles y aviones, los gastos que se realicen en relación con los mismos, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos. 5. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. 6. Los gastos de representación. 7. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando se destinen a los conceptos siguientes, de la persona beneficiaria del viático y se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente: a) Hospedaje. b) Alimentación. c) Transporte. d) Uso o goce temporal de automóviles. e) Pago de kilometraje. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deberán tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos de viaje mencionados se podrán deducir conforme a los importes siguientes:

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca al efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a las mismas, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación referida en el cuadro precedente. La diferencia no será deducible en ningún caso. Asimismo, de acuerdo con los artículos 57 y 184 del RISR, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se entenderá por establecimiento del contribuyente, aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. b) Como ya se mencionó, en el caso de pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a

trabajadores del contribuyente o a personas que presten servicios profesionales por encargo de aquel, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este supuesto, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente, una relación de los gastos, anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas). c) Cuando los viáticos o gastos de viaje beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. d) Si dichos conceptos benefician a trabajadores del contribuyente, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso se tendrá por cumplido el requisito de respaldar tales gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquel por cuenta de quien se efectuó el gasto. 8. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, se podrán deducir cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de alguna de las razones siguientes: a) Riesgos creados. b) Responsabilidad objetiva. c) Caso fortuito. d) Fuerza mayor. e) Actos de terceros. Sin embargo, no serán deducibles dichos gastos cuando los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. 9. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita. 10. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante. 11. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros. 12. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible para efectos del ISR.

En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. 13. Los pagos por concepto de IVA o IEPS, que el contribuyente hubiera efectuado y el que le hubieran trasladado. 14. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito. 15. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Con el fin de que proceda la deducción del 8.5% restante, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. 16. Los consumos en bares. 17. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, estos excedan de un monto equivalente al valor diario de la UMA por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Este límite no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores mencionados. 18. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. 19. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a Refipres, salvo que se demuestre que el precio o monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables. 20. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. Sin embargo, a partir del ejercicio de 2006, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal del contribuyente. Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 28, 74 y 103 de la LISR. Deducción de inversiones Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las

erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto, para efectos fiscales, se indica a continuación: 1. Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de dichos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. 2. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad del contribuyente. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. 3. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado, el cual dependerá de la duración de la actividad del contribuyente. 4. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. Ahora bien, para efectuar la deducción de las inversiones, los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras estarán a lo siguiente: Deducción de inversiones efectivamente pagadas como gastos para ciertos contribuyentes Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 20 = $588,058) o 40 veces dicho valor ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418) deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo señalado en este tema encuentra su fundamento en el último párrafo de la fracción II del artículo 74 de la LISR. Deducción normal de inversiones para contribuyentes con ingresos elevados

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 20 = $588,058) o 40 veces dicho valor ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), según corresponda y de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418), deberán efectuar la deducción de sus inversiones en los términos que enumeramos a continuación: 1. Las inversiones sólo se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, al monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en el que proceda la deducción. 2. El monto original de la inversión comprende: a) El precio del bien. b) Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, con excepción del IVA. c) Las erogaciones por concepto de: • Derechos. • Cuotas compensatorias. • Fletes. • Transportes. • Acarreos. • Seguros contra riesgos en la transportación. • Manejo. • Comisiones sobre compras. • Honorarios a agentes aduanales. En el caso de automóviles, el equipo de blindaje instalado en los mismos se considera que forma parte del monto original de la inversión. Asimismo, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000; en el caso de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000. Cuando tales inversiones excedan de dichas cantidades, sólo se deducirán los citados importes. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2014, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que

no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a esa fecha, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I (Capítulo II, en nuestra opinión) del Título II de la LISR, denominada “De las Inversiones” únicamente sobre el saldo que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley. Esto, según la fracción V del artículo noveno de las DTLISR14. Los contribuyentes que realicen inversiones en activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones, dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la LISR, para el activo de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. Que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden. 2. Que la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el mismo comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de dichas refacciones, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la LISR. 3. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que, en su caso, se paguen por financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse. Esto último, con objeto de no duplicar la deducción de los referidos intereses. 4. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, deberá considerarse como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. 5. Los por cientos máximos autorizados que se aplicarán al monto original de cada una de las inversiones, son los contenidos en los artículos 33, 34 y 35 de la LISR, según corresponda. 6. En caso de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente respecto de 12 meses. 7. Lo indicado en el número anterior también será aplicable cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio, y en el que se termine su deducción. 8. Las inversiones comenzarán a deducirse a elección del contribuyente, en las fechas siguientes:

a) A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes. b) A partir del ejercicio siguiente al en que se inicie la utilización de los bienes. No obstante lo anterior, la deducción de las inversiones podrá comenzar a efectuarse con posterioridad a los plazos indicados, en cuyo caso se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas con base en los por cientos máximos autorizados que les correspondan. 9. Los contribuyentes podrán aplicar por cientos menores a los autorizados por la LISR. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir por lo menos cinco años como mínimo desde el último cambio. Cabe aclarar que cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, el por ciento elegido podrá cambiarse por una sola vez, siempre y cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos siguientes: a) Se fusione con otra sociedad. b) Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social de la persona moral. c) Se tenga el carácter de integrada en los términos del artículo 61 de la LISR, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad integradora cuente con la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de la citada ley. d) Se escinda la persona moral. e) No haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el que efectúe el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste y el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate. Para calcular la deducción de las inversiones se debe aplicar el procedimiento siguiente: a) Cálculo de la deducción histórica.

b) Cálculo del factor de actualización.

Nota: En caso de que sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de tal periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

c) Cálculo de la deducción del ejercicio actualizada.

10. Cuando se enajenen bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, con base en el procedimiento siguiente:

En caso de que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. La mecánica indicada no es aplicable a la enajenación de inversiones parcialmente deducibles y no deducibles. En este caso, se estará a lo dispuesto por los párrafos penúltimo y último del artículo 31 de la LISR. Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 31 a 36, 38, 104, 105, fracción VI, de la LISR, 20, 73, 74 y 184, del RISR. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir Se obtiene pérdida fiscal cuando los ingresos acumulables de un ejercicio son inferiores a las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada, de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla. La disminución mencionada se efectuará en los términos siguientes: 1. El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará utilizando el factor siguiente:

Nota: En caso de que sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Ahora bien, la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada y pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará utilizando el factor siguiente:

2. En caso de que en un ejercicio no se disminuya la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo posteriormente, hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado. 3. El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En su caso, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida. 4. Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades empresariales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de dichas actividades. Lo anterior, según el artículo 109 de la LISR.

C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y entero, que establecen las disposiciones fiscales. En este caso, se deberán efectuar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes, las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando la LISR o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. Para estos efectos, de acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas morales se encuentran obligadas a efectuar retenciones de impuestos cuando, entre otros, realicen pagos por los conceptos siguientes:

1. Retenciones del ISR a) Pagos por salarios, así como conceptos asimilados a estos. b) Pagos a personas físicas por servicios profesionales. c) Pagos a personas físicas por el arrendamiento y, en general, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. d) Pagos a personas físicas no empresarias por la adquisición de bienes muebles en operaciones que no sean consignadas en escritura pública. Cabe señalar que no se deberá efectuar retención alguna cuando los bienes adquiridos por la empresa sean bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea inferior a $227,400. e) Pagos a personas físicas por concepto de intereses. f) Pagos a personas físicas por concepto de premios, en la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos. g) Pagos a residentes en el extranjero, por los conceptos que se señalan en el título V de la LISR. 2. Retenciones del IVA a) Pagos por servicios personales independientes prestados por personas físicas. b) Pagos por el uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas. c) Pagos por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas. d) Pagos por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. e) Pagos por la adquisición de bienes tangibles, o el uso o goce temporal de los mismos, que sean enajenados u otorgados, según sea el caso, por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país. Es importante mencionar que las personas físicas únicamente se encuentran obligadas a realizar las retenciones siguientes: En el caso del ISR: 1. Pagos por salarios, así como conceptos asimilados a estos. 2. Pagos a personas físicas no empresarias por la adquisición de bienes muebles en operaciones que no sean consignadas en escritura pública. Cabe señalar que no se deberá efectuar retención alguna cuando los bienes adquiridos por la persona física sean bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea inferior a $227,400.

3. Pagos a personas físicas por concepto de intereses. 4. Pagos a personas físicas por concepto de premios, en la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos. 5. Pagos a residentes en el extranjero, por los conceptos que se señalan en el Título V de la LISR. En el caso de IVA: 1. Pagos por la adquisición de bienes tangibles, o el uso o goce temporal de los mismos, que sean enajenados u otorgados, según sea el caso, por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país. En términos generales, las obligaciones formales que se derivan de las retenciones de los impuestos mencionados, son las siguientes: 1. Retenciones del ISR a) Efectuar el entero de la retención en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retención. b) Proporcionar comprobantes fiscales y constancias de las retenciones efectuadas. c) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de los residentes en el extranjero a los que se les hayan efectuado pagos por los conceptos que se señalan en el título V de la LISR. 2. Retenciones de IVA a) La retención se efectuará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. b) El entero de la retención se efectuará conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retención. c) Se deberán expedir comprobantes fiscales por las retenciones del IVA que se efectúen. d) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. e) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago; dicha

información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Si se trata de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. f) Presentar aviso dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada, en los casos que se efectúen retenciones de IVA de manera regular, es decir, cuando se realicen dos o más en un mes. Lo señalado en este rubro tiene su fundamento en los artículos 74, 75, 96 a 99, 106, 110, 116, 126, 135, 138 y 153 a 175, de la LISR; 1o.-A y 32, de la LIVA, 21, de la LIF19, así como en la regla 4.5.2 de la RMF2018-2019.

D. Registro de ingresos, gastos e inversiones Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, respecto de las operaciones que realicen las mismas por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de la LISR y en las del CFF. A nuestro juicio, con base en las disposiciones mencionadas, el registro de ingresos, gastos e inversiones deberá cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente: 1. De acuerdo con la fracción II del artículo 28 del CFF, los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. El rubro B del artículo 33 del RCFF indica los requisitos que deberán satisfacer los registros o asientos contables. La fracción II de la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2019 señala que el registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad u operación. 2. Según la fracción III del artículo 28 del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las reglas misceláneas que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 3. De conformidad con la fracción IV del artículo 28 del CFF, las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, en los términos que establezcan las reglas misceláneas que se emitan para tal efecto.

Lo indicado en este rubro se fundamenta en la fracción II del artículo 75 de la LISR.

E. Emitir y recabar documentación comprobatoria Las personas morales deberán emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en la LISR y en las demás disposiciones fiscales.

F. Expedición de CFDI Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT. A estos comprobantes también se les conoce como CFDI. Según el artículo 29 del CFF, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban consultando en el Portal del SAT si el número de folio que ampara el CFDI fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en ese órgano desconcentrado. La regla 2.7.1.4 de la RMF2018-2019 indica que el SAT a través de su portal, sección “Factura electrónica” proporcionará: 1. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. 2. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar. Por último, el SAT, mediante reglas misceláneas, podrá establecer facilidades administrativas para que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras emitan sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. Lo señalado en este rubro tiene su fundamento en los artículos 75, fracción III, de la LISR; 29 y 29-A, del CFF.

G. Inscripción en el RFC Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán estar inscritas en el RFC. También deberán estar inscritas en el RFC las siguientes personas físicas: 1. Las que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $ 1’176,115), pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). 2. Las que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 40 = $ 1’176,115) y de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). Lo anterior, según el artículo 75 de la LISR.

H. Responsabilidad solidaria Según el cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales anteriormente enumeradas, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias Es importante mencionar que, a nuestro juicio, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realicen operaciones a través de sus integrantes, deberán cumplir, por lo que respecta a sus propias actividades, además de lo mencionado con anterioridad, con las obligaciones fiscales siguientes: 1. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF. 2. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban. 3. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 30 del CFF. Entre otros aspectos, se menciona lo siguiente:

a) Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales en los siguientes términos: la documentación comprobatoria de los registros o asientos que integran la contabilidad deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. b) La contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada. 4. Formular estado de posición financiera. Cuando se inicie o se deje de realizar actividades, se deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos indicados. 5. Presentar declaración anual en la que se determine la utilidad fiscal y el monto de la PTU a cargo. 6. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales, la información siguiente: a) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información siguiente: • El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero. • El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento antes mencionadas. b) Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar dicha información. Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la ficha de trámite 1/ISR del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. La información en cita estará a disposición de la SHCP en los términos del artículo 69 del CFF. 7. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que se asienten los montos de los pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme al Título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. 8. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas

durante el año de calendario inmediato anterior. 9. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuó de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los datos siguientes: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, de acuerdo con la clasificación y con los datos señalados en el artículo 179 de la LISR. d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. Cabe destacar que cuando los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, dicho contribuyente no estará obligado a cumplir con la obligación mencionada en este numeral, excepto que haya celebrado operaciones con partes relacionadas sujetas a Refipres y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación señalada solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información antes mencionada deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Lo señalado en este tema se fundamenta en los artículos 74, 76 y 110, de la LISR, así como 28 y 30, del CFF.

2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes Las personas morales que no realicen las actividades primarias a través de sus integrantes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con el régimen general de las personas morales.

Ahora bien, por lo que se refiere a los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, deberán observar lo siguiente: Ingresos acumulables Los ingresos se considerarán acumulables cuando sean efectivamente percibidos. Para tal efecto, se entenderá que los ingresos han sido efectivamente percibidos cuando: 1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. 2. Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. 3. Cuando se reciban mediante cheque, en la fecha de cobro del mismo o, en su defecto, cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 4. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Lo anterior, según los artículos 74 y 102 de la LISR. Deducciones autorizadas Las deducciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entiende que son efectivamente erogadas cuando el pago se realice: a) En efectivo. b) Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. c) En servicios. d) En otros bienes que no sean títulos de crédito. e) Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogada la deducción en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. En estos casos, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que el cheque se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro de dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR es importante mencionar que:

a) Se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre y cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. b) Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. Asimismo, se consideran efectivamente erogadas las deducciones cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. En estos supuestos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Por lo que se refiere a inversiones, estas deberán deducirse en el ejercicio en que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. 2. Deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. 3. Deben restarse una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. 4. Los pagos de primas por seguros o fianzas se efectuarán conforme a las leyes de la materia y corresponderán a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. 5. Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de la deducción de inversiones. 6. Tratándose de las inversiones, no se le dará efectos fiscales a su revaluación. 7. Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se deberán reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR.

Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales, éstos se deberán obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio. Además, la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 8. Las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal. 9. Los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se deberán efectuar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá contener la clave del RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo, deberá tener la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. 10. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000. 11. Las deducciones deberán estar registradas en contabilidad, inclusive en cuentas de orden. Esto último, según los artículos 44 y 184 del RISR. 12. Se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa correspondiente. 13. Para poder deducir los pagos de salarios, así como conceptos que se asimilen a estos, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF (CFDI). Se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra. b) Efectuar las retenciones del ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo; este último sólo se entregará a los trabajadores.

c) Llevar los registros de los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, en los que se identifique individualmente a cada uno de los contribuyentes a los que se realicen tales pagos. d) Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, el ISR que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del subsidio para el empleo. e) Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios. f) Presentar declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior. g) Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT]. h) Solicitar a las personas a quienes les haya comenzado a realizar pagos que se asimilen a salarios, así como a los trabajadores de nuevo ingreso, los datos necesarios con objeto de inscribirlos en el RFC o, cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar la clave de registro. i) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. j) Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones. k) Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente: • De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. • De los acuses de recibo. • De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los

trabajadores. • Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la citada información. 14. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. 15. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar ante las autoridades fiscales, lo siguiente: a) Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello. b) Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será aplicable en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado. c) Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. 16. Tratándose de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. 17. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, deberá(n) corresponder a los de mercado. En caso de que excedan del precio de mercado, el excedente no será deducible. 18. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. 19. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los artículos 52 y 184 del RISR indican que el contribuyente deberá probar que quienes perciban tales pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del ISR en dicho país. 20. Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que: a) Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó. b) Se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó el mismo.

c) Cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. 21. En relación con la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren los números 12 y 14 de este tema, respectivamente, los mismos se deberán realizar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se deberá obtener en dicha fecha. 22. Tratándose de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR, estas se deberán presentar en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y contar, a partir de esa fecha, con los comprobantes fiscales correspondientes. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten las citadas declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicho párrafo, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. 23. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en los términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las reservas siguientes: • Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. • Para formar fondos y haberes de retiro de socios. • Para formar fondos para primas de antigüedad. • Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este número, la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a

nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. 24. La deducción de inversiones se deberá realizar en los mismos términos en que la efectúan las personas morales del régimen general de ley. En este supuesto, los por cientos de deducción se deberán aplicar sobre el monto original de la inversión, aun cuando el mismo no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el porciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse conforme se paguen; esto, con objeto de no duplicar la deducción de los referidos intereses. Lo indicado en este tema tiene su fundamento en los artículos 27, 74, 99, 103 y 105 de la LISR. Gastos e inversiones no deducibles No serán deducibles para los fines del ISR, entre otros, los siguientes: 1. Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. 2. Los pagos de subsidio para el empleo. 3. Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieran pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. 4. Los gastos que se efectúen en relación con inversiones no deducibles. En el caso de automóviles y aviones, los gastos que se realicen en relación con los mismos, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos. 5. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. 6. Los gastos de representación. 7. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago de

kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando se destinen a los conceptos siguientes, de la persona beneficiaria del viático y se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente: a) Hospedaje. b) Alimentación. c) Transporte. d) Uso o goce temporal de automóviles. e) Pago de kilometraje. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deberán tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos de viaje mencionados se podrán deducir conforme a los importes siguientes:

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca al efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a las mismas, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación referida en el cuadro precedente. La diferencia no será deducible en ningún caso. Asimismo, de acuerdo con los artículos 57 y 184 del RISR, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se entenderá por establecimiento del contribuyente, aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. b) Como ya se mencionó, en el caso de pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a

trabajadores del contribuyente o a personas que presten servicios profesionales, por encargo de aquel, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este supuesto, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente, una relación de los gastos, anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas). c) Cuando los viáticos o gastos de viaje beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. d) Si dichos conceptos benefician a trabajadores del contribuyente, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquel por cuenta de quien se efectuó el gasto. 8. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, se podrán deducir cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de alguna de las razones siguientes: a) Riesgos creados. b) Responsabilidad objetiva. c) Caso fortuito. d) Fuerza mayor. e) Actos de terceros. Sin embargo, no serán deducibles dichos gastos cuando los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. 9. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita. 10. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante. 11. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros. 12. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible para efectos del ISR.

En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. 13. Los pagos por concepto de IVA o IEPS, que el contribuyente hubiera efectuado y el que le hubieran trasladado. 14. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito. 15. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Con el fin de que proceda la deducción del 8.5% restante, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. 16. Los consumos en bares. 17. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, estos excedan de un monto equivalente al valor diario de la UMA por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Este límite no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores mencionados. 18. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera. 19. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a Refipres, salvo que se demuestre que el precio o monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables. 20. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. Sin embargo, a partir del ejercicio de 2006, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal del contribuyente. Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 28, 74 y 103 de la LISR.

A. Pagos provisionales

Las personas morales que no realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, determinarán los pagos provisionales del ISR de conformidad con lo siguiente: 1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar, a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de: a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H de dicho ordenamiento. b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a IV del Reglamento Interior del SAT. c) La Federación y las entidades federativas. d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la

Federación. e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, denominado “Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”. De acuerdo con la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la LISR, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. En nuestra opinión y debido a que las personas morales que no realizan las actividades primarias por cuenta de sus integrantes, deben cumplir con las obligaciones fiscales del título II de la LISR, no podrían optar por realizar los pagos provisionales del ISR en forma semestral. Sin embargo, el segundo párrafo de la regla 1.7 de la Resolución de facilidades administrativas, indica que las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades primarias por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades administrativas señaladas en dicha resolución, siempre que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; entre tales facilidades se encuentra la de realizar pagos provisionales semestrales del ISR, por lo que, conforme a lo anterior, estas personas morales sí pueden optar por realizar los pagos provisionales del ISR de manera semestral. 2. La mecánica para obtener el pago provisional es la siguiente:

En relación con la determinación del pago provisional, es necesario comentar lo siguiente: a) Según el artículo 106 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna. b) Según el artículo 74, de la LISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentas del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivados de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 X 20 = $588,058), por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 X 200 = $5’880,576). El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades. Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente. Es importante destacar que existen diversas opiniones en relación con la aplicación de los ingresos exentos en los pagos provisionales, a saber: • La primera de ellas establece que el límite anual de los ingresos exentos se debe aplicar de manera proporcional al periodo al que corresponde el pago provisional. • Otra de estas opiniones establece que los contribuyentes sólo empezarán a pagar el ISR en los pagos provisionales hasta que la totalidad de sus ingresos en el periodo que corresponda, excedan el límite de los ingresos exentos.

A nuestro juicio, debe prevalecer la segunda opinión; no obstante, es importante que las autoridades fiscales aclaren cuál de ambas opiniones debe prevalecer. c) Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 X 20 = $588,058), por cada socio o asociado, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 X 423 = $12’437,418), les será aplicable la exención a que se refiere el inciso anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%. Las personas morales a que se refiere este inciso, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada en el inciso anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por el monto de 423 veces el valor anual de la UMA. Con la finalidad de que el ISR de los pagos provisionales guarde relación con el ISR del ejercicio, el artículo 105 del RISR indica que dicha reducción también se podrá aplicar en los pagos provisionales del referido impuesto. d) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del periodo por el que se calcula el pago provisional. Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos. • Para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable para efectos de los pagos provisionales se hará de la manera siguiente:

CASO PRACTICO Una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar el pago provisional del ISR a su cargo, correspondiente a septiembre de 2019. • La persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras realiza sus actividades por cuenta propia y cuenta con cinco socios. • No optó por realizar sus pagos provisionales de manera semestral. • No optó por acumular sus ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el periodo de enero a septiembre de 2019.

2o. Determinación de las deducciones correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2019, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en dicho periodo.

3o. Cálculo del pago provisional del ISR de septiembre de 2019, a cargo de la persona moral.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realizan sus actividades primarias por cuenta de sus integrantes, para obtener los pagos provisionales del ISR. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo de septiembre de 2019, debido a que sus ingresos obtenidos a esa fecha ($4’000,000) ya excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($29,402.88 x 20 x 5 socios = $2’940,288) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la

UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

B. ISR del ejercicio De conformidad con los artículos 9o. y 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realice sus actividades a través de sus integrantes deberá calcular y enterar el ISR del ejercicio, en los términos siguientes: 1. El ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentarán las personas morales durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. 2. Se determinará la utilidad gravable del ejercicio como a continuación se indica:

A este respecto, es importante señalar lo siguiente: a) Según el artículo 109 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del ejercicio se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna. b) Según el artículo 74, de la LISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentas del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 20 = $588,058), por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 200 = $5’880,576). El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades. Cuando los ingresos totales excedan el importe de la exención, sólo se pagará el ISR por el excedente. c) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del ejercicio.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019, a saber: • Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos. • Para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. • Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10 de la RMF2018-2019; a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos. • Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio se hará de la manera siguiente:

3. A la utilidad gravable se le aplicará el procedimiento siguiente:

En relación con la determinación del ISR del ejercicio, vale la pena comentar lo siguiente: a) Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo, emplearán la tasa del 30%. b) Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 20 = $588.058), por cada socio o asociado, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418), les será aplicable la exención mencionada anteriormente; por el excedente, se pagará el ISR,

reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%. Las personas morales a que se refiere este inciso, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada anteriormente; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por el monto de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418). En relación con este punto, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.1 y 3.8.2 de la RMF2018-2019.

CASO PRACTICO Una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar el ISR del ejercicio de 2019 a su cargo. • La persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras realiza sus actividades por cuenta propia y cuenta con cinco socios. • No optó por acumular sus ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la RMF2018-2019.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el ejercicio de 2019.

2o. Determinación de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2019.

3o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2019, a cargo de la persona moral.

Comentarios Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realizan las actividades a través de sus integrantes, para obtener el ISR del ejercicio a cargo. La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($8’000,000) excedieron de 20 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 20 = $588,057.60), por cada uno de sus socios ($588,057.60 x 5 socios = $2’940,288), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($29,402.88 x 423 = $12’437,418).

C. Otras obligaciones Entre otras, las obligaciones que señala la LISR para las personas morales del régimen general y, por consiguiente, para las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias que no realicen las actividades a través de sus integrantes, son las siguientes: 1. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, el RCFF y el RISR, así como efectuar los registros en la misma. 2. Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

3. Expedir comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, de acuerdo con lo previsto por el título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. 4. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. 5. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del ISR correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU. 6. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento de referencia. 7. Las declaraciones informativas deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general (DIOT). 8. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie. 9. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los datos siguientes: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de la LISR. d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y

la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, no estarán obligados a cumplir con la obligación mencionada, excepto aquellos que celebren operaciones con partes relacionadas sujetas a Refipres y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación de referencia solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información que nos ocupa deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma, el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. 10. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. 11. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el BM a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este número, comprobante fiscal en la que se señale su monto, el ISR retenido en los términos de los artículos 140 y 164 de la LISR, así como si éstos provienen de la Cufin, o si se trata de los dividendos o utilidades por los que se debe pagar ISR. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. 12. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, en el orden establecido en dicho artículo. 13. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año y ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan. 14. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en este numeral, siempre

que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas misceláneas. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios empleando el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante un plazo de cinco años. 15. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar dicha información. Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la ficha de trámite 1/ISR del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. La información en cita estará a disposición de la SHCP en los términos del artículo 69 del CFF. 16. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000, dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes. En el supuesto de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que superen los $600,000 en efectivo, en moneda nacional o extranjera. Esto según el artículo 113 del RISR. 17. Los contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberán dar a conocer en la asamblea general ordinaria de accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio al que corresponda el dictamen. Al respecto, el artículo 116 del RISR indica que se tendrá por cumplida dicha obligación, cuando en la primer sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio al que corresponda el dictamen. Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 74 y 76 de la LISR.

3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral Como se vio en el rubro A, cuando una persona física o moral es integrante de otra persona moral, esta última es la encargada de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al integrante persona física o moral. Por consiguiente, el integrante no deberá cumplir obligación fiscal alguna relacionada con las actividades que realice a través de la otra persona moral, y sólo será responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la parte que le corresponda. Ello, según el artículo 74 de la LISR.

4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias A. Ajuste anual por inflación Las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. Esto, según el décimo párrafo del artículo 74 de la LISR.

B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas están obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la mecánica que se ilustra más adelante. No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la Cufin. Para determinar el impuesto a pagar conforme a lo señalado en el primer párrafo de este rubro, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin; la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto. La mecánica a que hace alusión el primer párrafo de este rubro es la siguiente:

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.

Nota: El paso 2 continúa si el importe de los dividendos excede el saldo que se tenga en la Cufin. 2o. Determinación del impuesto por enterar.

Nota: El factor 1 se obtendrá de efectuar la operación siguiente:

El factor 2 se obtendrá de realizar la operación siguiente:

El resultado se obtendrá de efectuar la operación siguiente:

A nuestro juicio, las utilidades o dividendos distribuidos que se considerarán para determinar el resultado serán aquellos que estén sujetos al pago del impuesto, es decir, los que no provengan de la Cufin. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación. Para mayor comprensión sobre el tema, se presenta el caso práctico siguiente:

CASO PRACTICO Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una persona moral dedicada exclusivamente a la ganadería. Existe saldo en la Cufin.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.

2o. Determinación del impuesto por enterar.

Nota: El factor 1 se obtuvo de efectuar la operación siguiente:

El factor 2 se obtuvo de realizar la operación siguiente:

El resultado se obtuvo de efectuar la operación siguiente:

Comentarios Se ejemplifica el procedimiento que, a nuestro juicio, deberán seguir las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el ISR correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO1 1. Actos o actividades gravados Según el artículo 1o. de la LIVA, están obligadas al pago del IVA establecido en dicha Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen bienes. 2. Presten servicios independientes. 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4. Importen bienes o servicios.

2. Concepto de enajenación de bienes De conformidad con el primer párrafo del artículo 8o. de la LIVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA Según el artículo 2o.-A de la LIVA, el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la LIVA, cuando se realicen, entre otros, los actos o actividades siguientes: 1. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Nota: 1. Para las personas físicas a que se refiere el capítulo III del presente libro también es aplicable, en lo conducente, lo mencionado en este apartado.

Para estos efectos, el artículo 6o. del RIVA indica que se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado,

despepitado o desgranado. Asimismo, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización. En relación con este inciso, el SAT, mediante la compilación de criterios normativos (Anexo 7 de la RMF2018-2019), ha expedido diversos criterios, los cuales por su importancia, enseguida se transcriben: 7/IVA/N Enajenación de colmenas polinizadoras. El artículo 2o.-A, fracción l, inciso a) de la Ley del IVA establece que para calcular dicho impuesto cuando se enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos. Por lo anterior, la enajenación de colmenas polinizadoras estaría gravada a la tasa del 0%, en el entendido de que se está enajenando al conjunto de abejas como tal y que la colmena, es decir, la caja con marcos o bastidores es tan sólo un recipiente. Ello, no obstante, estaría sujeto a la siguiente precisión: I.- Una colmena normalmente tiene dos partes: la cámara o cámaras de cría y la cámara o cámaras de almacenamiento; estas últimas también son conocidas como alzas para la miel. Tomando en cuenta esta distinción, únicamente estaría gravada a la tasa del 0% la enajenación de los compartimentos con abejas, que corresponderían a la cámara de cría. II.- Los compartimentos adicionales y los marcos o bastidores correspondientes, dado que no serían el recipiente para las abejas sino para consumo o explotación de la miel, estarían gravados a la tasa general. 8/IVA/N Enajenación de pieles frescas. El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA establece que para calcular dicho impuesto cuando se enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos. El artículo 6o. del Reglamento de dicha ley establece que no están industrializados los animales y vegetales que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados. En este tenor, se considera que no están industrializadas las pieles que se presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera. b) Productos destinados a la alimentación a excepción de, entre otros:

• Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este párrafo los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. A este respecto, es importante señalar que en el DOF del 26 de diciembre de 2013, se dio a conocer el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual en su artículo 2.1 otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros. El estímulo fiscal mencionado consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado. Dicho estímulo fiscal es acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades. • Caviar, salmón ahumado y angulas. c) Ixtle, palma y lechuguilla. d) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el RIVA. Para los efectos de este inciso, el artículo 8o. del RIVA señala que se considera que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o registro de la misma, así se determine, salvo prueba en contrario; en la importación de dichas embarcaciones cuando para efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos factoría o demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Asimismo, referente a la enajenación de equipo agrícola, el artículo 9o. del RIVA indica lo siguiente: 9o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación

distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el SAT, emitió el criterio que enseguida se transcribe: 16/IVA/N Enajenación de refacciones para equipo agrícola. El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos. En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del IVA a la tasa del 16%. e) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. f) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. 2. La prestación de, entre otros, los siguientes servicios independientes: a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. c) Los de pasteurización de leche. d) Los prestados en invernaderos hidropónicos. e) Los de despepite de algodón en rama. f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral. 3. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo siguiente: a) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;

aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial. b) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto De acuerdo con el artículo 9o. de la LIVA no se pagará el IVA en la enajenación, entre otros, de los bienes siguientes: 1. El suelo. Al respecto, el criterio normativo 27/IVA/N del SAT indica que por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en la fracción I del artículo 750 del CCF. 2. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Para efectos de este número, el último párrafo del artículo 16 del CFF establece que se considera empresa la persona física o moral que realice actividades empresariales, entre las que se encuentran comprendidas las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

5. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes En nuestra opinión, cuando las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias cumplan por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán calcular y, en su caso, pagar por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IVA que les corresponda a cada uno de ellos, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Es importante mencionar que, en estos supuestos y conforme a nuestra opinión, las personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y, en los casos en que así proceda, lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el IVA que determinen por cada uno de sus integrantes, se enterará de manera conjunta en una sola declaración. La opinión indicada en los párrafos anteriores se apoya en lo dispuesto por la regla 1.10 de la

Resolución de facilidades administrativas, la cual se comenta más adelante.

CAPITULO III PERSONAS FISICAS DEDICADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas físicas dedicadas a realizar actividades primarias deberán observar los lineamientos que a continuación se indican para cumplir sus obligaciones fiscales: 1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral. En primer término, las personas físicas que son integrantes de una persona moral, no deben cumplir con obligación fiscal alguna, ya que la persona moral que corresponda, es la encargada de cumplir las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes. 2. Personas físicas que no son integrantes de personas morales. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades primarias en forma individual, es decir, que no son integrantes de personas morales, deberán tributar en el ISR conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral Como vimos anteriormente, cuando una persona física es integrante de una persona moral, esta última es la encargada de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al integrante persona física. Lo anterior, según el artículo 74 de la LISR. Por consiguiente, el integrante persona física no deberá cumplir obligación fiscal alguna relacionada con las actividades que realice a través de la persona moral, y conforme al artículo 74 de la LISR, sólo será responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la parte que le corresponda.

2. Personas físicas que tributan en forma individual Las personas físicas que no realicen actividades primarias por conducto de una persona moral, es decir, que las realicen por cuenta propia, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual; a nuestro juicio, las deberán cumplir de la misma forma que lo hacen las personas morales que realizan actividades primarias a través de sus integrantes. Para tal efecto, remitimos al lector a los lineamientos aplicables a las personas morales que realizan dichas actividades a través de sus integrantes (páginas de la 29 a la 78 de esta obra).

CAPITULO IV FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO

De acuerdo con el artículo noveno, fracción XXIII, de las DTLISR14, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de $800,000. En este caso, dichas facilidades se contemplan considerando el sector primario.

1. Facilidades de comprobación de gastos Según la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en el numeral 3 del siguiente párrafo, la suma de las erogaciones que realicen por los conceptos siguientes: 1. Mano de obra de trabajadores eventuales del campo. 2. Alimentación de ganado. 3. Gastos menores. Dicha deducción la podrán efectuar hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad. 2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. 3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10% citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación mencionada, deberán considerar la proporción siguiente:

Se deberá considerar dicha proporción, siempre y cuando no sea mayor a la que se determine aplicando dicho procedimiento para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de efectuar la operación siguiente:

El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles. El monto de la deducción que se determine conforme a lo anterior, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución de facilidades administrativas y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la citada resolución. Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución de facilidades administrativas, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción en comento. Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la citada regla en el campo “Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios” del apartado “Deducciones autorizadas” y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo “Otras deducciones autorizadas” del apartado “Deducciones autorizadas” de la declaración anual del ISR. La deducción que nos ocupa no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Para una mayor comprensión de la aplicación de dicha facilidad, enseguida presentamos un caso práctico:

CASO PRACTICO Deducción de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, que pueden aplicar las personas que realizan actividades primarias, cuando estas erogaciones no están soportadas con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales. • Una persona moral que por sus actividades agrícolas de producción de café tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas.

Datos

Desarrollo 1o. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

Nota: 1. La proporción que estos gastos representan respecto de la suma del total de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no es mayor a la misma proporción calculada con datos del ejercicio inmediato anterior. En caso de que la proporción hubiera sido mayor, se consideraría la proporción del ejercicio inmediato anterior.

2o. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto al total de los ingresos propios del contribuyente.

Nota: 1. Debido a que la proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto a los ingresos propios del contribuyente es menor de 10%, el total de dichos gastos se considerará deducible.

Comentarios Se ejemplificó el procedimiento para determinar el monto deducible de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores que no están amparados con documentación que reúna requisitos fiscales, de una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. De acuerdo con la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas, quienes tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% (vigente durante el ejercicio de 2019) del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos que la misma regla señala.

En el caso ejemplificado, el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se considera deducible, pues no rebasa el 10% del total de los ingresos propios ni el monto de $800,000 durante el ejercicio.

2. Pagos provisionales del ISR y pagos definitivos del IVA, semestrales De conformidad con la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II, capítulo VIII, de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2019, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Las personas físicas y morales dedicadas a las actividades mencionadas en el párrafo anterior que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2019 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 30 de diciembre de 2018, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Una vez ejercida la opción de referencia, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.

3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR Según el último párrafo de la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2019, en lugar de aplicar lo establecido en la ley de dicho impuesto, los contribuyentes mencionados en el numeral anterior podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos.

4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo De conformidad con la regla 1.4 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $177, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente. Los contribuyentes a que se refiere este numeral que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1o. de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2019, para determinar la citada retención. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en este numeral, se estará a lo dispuesto en la LISR.

5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones que emitan los distribuidores Con fundamento en la regla 1.5 de la Resolución de facilidades administrativas, cuando los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores, harán las veces de comprobantes de ventas siempre que estos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del

contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones. En las liquidaciones emitidas por dichos distribuidores, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR De conformidad con la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II, capítulo VIII, de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan del valor anual de 40 UMA’s ($29,402.88 x 40 = $1’176,115) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1 de dicha resolución, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen los contribuyentes mencionados respecto de los siguientes bienes: 1. Leche en estado natural. 2. Frutas, verduras y legumbres. 3. Granos y semillas. 4. Pescados o mariscos. 5. Desperdicios animales o vegetales. 6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA. Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan del valor anual de 20 UMA’s ($29,402.88 x 20 = $588,058), por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA’s ($29,402.88 x 200 = 5’880,576), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el

límite del valor anual de 200 UMA’s.

7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales De acuerdo con la regla 1.7 de la Resolución de facilidades administrativas, en relación con los ingresos exentos, las personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA’s ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto indicado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar, en lo que proceda, las facilidades mencionadas en numerales anteriores. IMPORTANTE: Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades indicadas en los numerales 1 a 7 anteriores, siempre que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos Según la regla 1.8 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible De conformidad con la regla 1.9 de la Resolución de facilidades administrativas, los

contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

10. Reducción del ISR del ejercicio Según la regla 1.11 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que sus ingresos en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s ($29,402.88 x 423 = $12’437,418), sin exceder en su totalidad del valor anual de 4,230 UMA’s ($29,402.88 x 4,230 = $124’374,182), podrán reducir el ISR determinado en el ejercicio en un 30%.

11. Facilidades administrativas en materia del IVA De conformidad con la regla 1.10 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: 1. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. 4. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al

cual se le deberá incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

12. Información con proveedores del IVA De conformidad con la regla 1.13 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, podrán presentar la información en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades primarias que se realicen a través de la persona moral.

CAPITULO V AUTOFACTURACION

1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF2018-2019) Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA’s ($29,402.88 x 40 = $1’176,115), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los bienes siguientes: 1. Leche en estado natural. 2. Frutas, verduras y legumbres. 3. Granos y semillas. 4. Pescados o mariscos. 5. Desperdicios animales o vegetales. 6. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como CSD, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4 de la RMF2018-2019 y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8, 2.7.1.21 o 2.7.4.2 de dicha Resolución, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Los contribuyentes señalados que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI.

2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (regla 2.7.3.6 de la RMF2018-2019)

Los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3, “Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que otorguen el uso, goce o afectación de los mismos”, fracciones I a la VIII, de la RMF2018-2019, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PCECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14 de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019, de las que reciben el uso o goce de bienes inmuebles, de las que disfrutan la afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se encuentren inscritas en el RFC y, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019 y con lo que al efecto se publique en el Portal del SAT. Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019, la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este numeral, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14, “Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios” de la RMF2018-2019 con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento. 2. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de

certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante. 3. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de este numeral una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad. Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA’s ($29,402.88 X 40 $1’176,115), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”. La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019, contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación. En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF2018-2019 en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del proveedor de certificación de expedición de CFDI que lo generó o emitió.

CAPITULO VI ESTIMULOS FISCALES

1. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades primarias De conformidad con la fracción I del Apartado A del artículo 16 de la LIF19, durante el ejercicio de 2019, se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades primarias y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. Para los efectos del estímulo en cita, la fracción II del Apartado A del artículo 16 de la LIF19 señala que los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de efectuar la siguiente operación:

En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. 2. Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente al que se obtenga de efectuar la operación siguiente, en lugar de aplicar lo dispuesto en el número anterior:

Para determinar el estímulo que indica este numeral, no se considerará el IEPS, incluido dentro del precio señalado. El acreditamiento a que se refiere la fracción I del Apartado A del artículo 16 de la LIF19, podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al

mismo ejercicio en que se determine el estímulo. Referente al párrafo anterior, la regla 9.4 de la RMF2018-2019 señala que las personas que tengan derecho al acreditamiento en cita, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”, conforme a lo previsto en las disposiciones del capítulo 2.10 y las secciones 2.8.5 y 2.8.6, según sea el caso. De acuerdo con la regla 9.5 de la RMF2018-2019, el derecho a la recuperación mediante acreditamiento del IEPS, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, en el entendido de que quien no lo acredite oportunamente, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho año. Para mayor comprensión de lo señalado en este rubro, enseguida presentamos un caso práctico:

CASO PRACTICO Acreditamiento del diésel para su consumo final contra impuestos federales. • Una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas, adquirió en junio de 2019 diésel para su consumo final como combustible en tractores que se utilizan en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; esta persona desea determinar el monto del IEPS que podrá acreditar contra el ISR a su cargo y retenciones efectuadas a terceros de dicho impuesto en ese mes.

Datos De junio de 2019:

Desarrollo Determinación de los impuestos por pagar en la declaración de junio de 2019

Nota: 1. Según la regla 9.4 de la RMF2018-2019, las personas que tengan derecho al acreditamiento utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”, conforme a lo previsto en las disposiciones del capítulo 2.10 y las secciones 2.8.5 y 2.8.6, según sea el caso.

El artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo, de la LIF19, dispone que este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por tal impuesto.

Comentarios El artículo 16, Apartado A, fracciones I y II, de la LIF19, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades primarias. El estímulo consiste en permitir el acreditamiento (contra el ISR) del IEPS por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final, que hayan causado las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional por la enajenación de estos combustibles, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Cabe observar que la regla 9.5 de la RMF2018-2019, señala que el derecho al acreditamiento del IEPS, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, en el entendido de que quien no lo acredite oportunamente, perderá el derecho a realizarlo después de ese ejercicio.

2. Devolución del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola Según la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la LIF19, las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el numeral 1 anterior, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos señalados en el rubro que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere,

siempre que cumplan con lo dispuesto más adelante. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2018. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las secciones I o II del capítulo II del título IV de la LISR, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales. El SAT emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2018, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces dicho valor. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del 2019 y enero de 2020. Las personas a que se refiere el primer párrafo de este rubro deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del numeral 1 anterior, distinguiendo entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho rubro, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. Para obtener la devolución a que se refiere este rubro, se deberá solicitar al SAT acompañando la documentación señalada, así como aquella que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. El derecho para la devolución del IEPS, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en este rubro, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Los derechos previstos en este rubro no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el

diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. En relación con lo indicado en este rubro, la regla 9.6 de la RMF2018-2019 establece que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados, podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos indicados en este rubro, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en el Portal del SAT, debiendo acompañar a dicho formato electrónico la documentación siguiente: 1. El anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de la RMF2018-2019. 2. El pedimento de importación o el comprobante fiscal de la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, y en su caso el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. 3. CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal. 4. Declaración anual del ejercicio inmediato anterior. 5. El certificado de la e.firma o la e.firma portable y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el CADER o la Delegación de la SAGARPA, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y sus mezclas. En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la documentación siguiente: 1. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o 2. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. 3. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

4. Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III, párrafo sexto de la LIF19, correspondiente al periodo solicitado en devolución. Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aún y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas. No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF19, se dan a conocer en el Anexo 5 de la RMF2018-2019, el importe de 20 y 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2018; dichos importes son los siguientes: 20 veces del valor anual de la 200 veces del valor anual de la UMA UMA $588,057.60

5’880,576.00

Índice de contenido CONTENIDO ABREVIATURAS INTRODUCCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. Concepto de actividades agrícolas 2. Concepto de actividades ganaderas 3. Concepto de actividades pesqueras 4. Concepto de actividades silvícolas 5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) 6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias D. Registro de ingresos, gastos e inversiones E. Emitir y recabar documentación comprobatoria F. Expedición de CFDI G. Inscripción en el RFC H. Responsabilidad solidaria I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias 2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes A. Pagos provisionales B. ISR del ejercicio C. Otras obligaciones 3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral 4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias A. Ajuste anual por inflación B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO1 1. Actos o actividades gravados

2. Concepto de enajenación de bienes 3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA 4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto 5. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes CAPITULO III PERSONAS FISICAS DEDICADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral 2. Personas físicas que tributan en forma individual CAPITULO IV FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO 1. Facilidades de comprobación de gastos 2. Pagos provisionales del ISR y pagos definitivos del IVA, semestrales 3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR 4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones que emitan los distribuidores 6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR 7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos 9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible 10. Reducción del ISR del ejercicio 11. Facilidades administrativas en materia del IVA 12. Información con proveedores del IVA CAPITULO V AUTOFACTURACION 1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF2018-2019) 2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (regla 2.7.3.6 de la RMF2018-2019) CAPITULO VI ESTIMULOS FISCALES 1. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades primarias 2. Devolución del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola
Régimen Fiscal de las AGAPES

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