Póliza de Caucion directores-DAFED SRL-VTO 08-11-2020

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Caución Ref: 248705

Póliza nro. 197067

Renovación VIGENCIA Desde las 0 hs 8/11/2019

Hasta las 0 hs 8/11/2020

Tomador:

TENAGLIA RICARDO ALEJANDRO MARCOS Panamericana km 43 - Ayres de Pilar Lote 14 1669 Del Viso (Buenos Aires) Asociado: 5396142 DNI: 24552073 Org.: 151438 Prod.: 214585 Zona/Ofic: 200.2 Emitida en Sunchales el día miércoles 16 de octubre de 2019

0800 444 28500

CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

CONDICIONES PARTICULARES

Desempeño de Actividad GARANTÍA DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (El Asegurador) con domicilio en Ruta Nacional Nº 34 - KM 257 - (2322) Sunchales - Provincia de Santa Fe, en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, garantiza a: DAFED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (El Asegurado), con domicilio en colectora 12 de octubre 42500 OF 119 OFFICE CUATRO DEL VISO - (1629) Pilar - Buenos Aires, el pago de hasta la suma máxima de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), que resulte obligado a efectuarle TENAGLIA RICARDO ALEJANDRO MARCOS (el Tomador), con domicilio en Panamericana km 43 - Ayres de Pilar Lote 14 - (1669) Del Viso - Buenos Aires en su carácter de Director o Gerente del Asegurado, como consecuencia de la afectación de la garantía exigida por el Estatuto Social y las Resoluciones Nº 07/2015 y 09/2015 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias.El Presente seguro regirá desde las cero horas del día 8 de Noviembre de 2019 hasta las cero horas del día 8 de Noviembre de 2020.Queda expresamente convenido y aclarado que los alcances, límites y exclusiones del presente contrato de seguro de caución se rigen -exclusivamente- por las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza. Bajo ningún supuesto, la presente garantía puede considerarse exigible a primera demanda o requerimiento del asegurado. COBERTURAS

Cobertura • Administradores de Sociedades

$ 10.000,00

ANEXOS Y CLÁUSULAS

• 1 (Cond. Generales) Conforme Cláusulas: - Administradores de Sociedades (Nro. 1)

Advertencia al Tomador/Asegurado: La resolución Nº 407/2001 del Ministerio de Economía de la Nación especifica en su artículo 1º que “Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526. c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo. En su artículo 2° indica que los productores asesores de seguros Ley N° 22.400, deberán ingresar el producido de la cobranza de premios Esta cobertura es abonada mediante débito por C.B.U. - Débito directo en cuenta

Continúa en la próxima página

EL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A ESTE INSTRUMENTO ES REPUESTO POR DECLARACION JURADA DEL MES EN QUE FUE EMITIDO. Esta póliza se encuentra sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguros Nro. 17418 y a las Condiciones y Cláusulas Aplicables de la presente póliza. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web www.sancorseguros.com.ar. En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a [email protected] o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn. ALEJANDRO SIMON GERENTE GENERAL Para consultas o reclamos, comunicarse con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. al 0800 444 2850 Esta póliza ha sido autorizada por Resolución / Proveído Nro. 119.063 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8.del Reglamento General de la Actividad Aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. CUIT N° 30-50004946-0: Ruta 34 Km.257 - 2322-Sunchales (SF) La información incluida en el presente formulario, fueron proporcionados por el cliente. Los datos registrados, son tratados con total confidencialidad y son utilizados únicamente en relación a los productos y servicios brindados por "Sancor Seguros Coop. Limitada".Los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición respecto de los datos de carácter personal deberán ser ejercidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 25.326 y Dec. Reglamentario 1558/2001). Para mayor información remitirse a Dirección Nacional de Datos Personales: www.jus.gov.ar/datos-personales, link "Ejerza sus derechos".

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Ref: 248705

Póliza nro. 197067

Tomador:

TENAGLIA RICARDO ALEJANDRO MARCOS

Renovación

Panamericana km 43 - Ayres de Pilar Lote 14 1669 Del Viso (Buenos Aires) Asociado: 5396142 DNI: 24552073 Org.: 151438 Prod.: 214585 Zona/Ofic: 200.2 Emitida en Sunchales el día miércoles 16 de octubre de 2019

VIGENCIA Desde las 0 hs 8/11/2019

Hasta las 0 hs 8/11/2020

CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

En su artículo 2° indica que los productores asesores de seguros Ley N° 22.400, deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios previstos en el artículo precedente. Ante una imposibilidad técnica de otorgar recibos definitivos extendidos por medios electrónicos, únicamente serán reconocidos como válidos los recibos numerados extendidos mediante formulario 5/747. Por otro lado, las entidades que perciban premios mediante descuentos de haberes o conjuntamente con el cobro de créditos, planes de ahorro o cualquier otro procedimiento análogo, deberán ingresar su cobranza a través de los medios detallados.

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones UIF vigentes en la materia, respecto de la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEPs), le solicitamos tenga a bien presentarse a la brevedad posible en la oficina de su Productor Asesor de Seguros o donde tenga radicado sus pólizas de seguros, con la finalidad de cumplimentar la DDJJ de PEPs. Para obtener mayor información sobre dicha disposición, puede ingresar en www.sancorseguros.com, accediendo por el banner Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. ADVERTENCIA AL ASEGURADO, DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y EL TEXTO DE LA PRESENTE POLIZA: QUEDA PERFECTAMENTE ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA PRESENTE POLIZA SE EMITE EN PESOS. PRODUCTOR - ASESOR

• ASESORES DE SEGUROS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (Matr. 1390) (Productor) LIQUIDACION DEL PREMIO PRIMA

GTOS. PÓL.

186,37 I.V.A. PERCEP.

0,00

0,00 IMP. Y TASAS

2,24

TEA%

NETO GRAV.

0,00

SELL. PROV.

I.V.A.

186,37 ING. BRUTOS PERCEP.

0,00

5,60

PER. I.V.A. S. NO CAT.

39,14 PREMIO

233,35

AUMENTO CAP.

16,65

0,00 TOTAL

250,00

0800 444 28500

0,00

CARGO FINANC.

Esta cobertura es abonada mediante débito por C.B.U. - Débito directo en cuenta EL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A ESTE INSTRUMENTO ES REPUESTO POR DECLARACION JURADA DEL MES EN QUE FUE EMITIDO. Esta póliza se encuentra sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguros Nro. 17418 y a las Condiciones y Cláusulas Aplicables de la presente póliza. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web www.sancorseguros.com.ar. En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a [email protected] o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn. ALEJANDRO SIMON GERENTE GENERAL Para consultas o reclamos, comunicarse con Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. al 0800 444 2850 Esta póliza ha sido autorizada por Resolución / Proveído Nro. 119.063 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8.del Reglamento General de la Actividad Aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. CUIT N° 30-50004946-0: Ruta 34 Km.257 - 2322-Sunchales (SF) La información incluida en el presente formulario, fueron proporcionados por el cliente. Los datos registrados, son tratados con total confidencialidad y son utilizados únicamente en relación a los productos y servicios brindados por "Sancor Seguros Coop. Limitada".Los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición respecto de los datos de carácter personal deberán ser ejercidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 25.326 y Dec. Reglamentario 1558/2001). Para mayor información remitirse a Dirección Nacional de Datos Personales: www.jus.gov.ar/datos-personales, link "Ejerza sus derechos".

Caución Referencia Nº:

248705

Póliza Nº:

197067

Tomador:

TENAGLIA RICARDO ALEJANDRO MARCOS

Asociado:

5396142

D0000024552073

• Anexo 1: Cond. Generales Cláusula 1: Administradores de Sociedades CONDICIONES GENERALES Cláusula 1 - PREEMINENCIA NORMATIVA En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. La Solicitud-Convenio de este seguro forma parte integrante de la presente póliza. Cláusula 2 - VÍNCULO ENTRE TOMADOR Y ASEGURADORA Las relaciones entre el Tomador y la Aseguradora se rigen por lo establecido en la Solicitud accesoria de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador -aun mediando dolo o culpa grave- no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente a la Aseguradora. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la Solicitud. Cláusula 3 -OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO La Aseguradora garantiza al Asegurado, hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador cuando -por incumplimiento de las obligaciones de éste último como Director o Gerente de la sociedad indicada en las Condiciones Particulares- corresponda afectar total o parcialmente la garantía requerida por el Estatuto Social y las Resoluciones citadas en las Condiciones Particulares. Cláusula 4 - SUMA ASEGURADA La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal no susceptible -a los efectos del pago- de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite máximo absoluto de la responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro. Cláusula 5 - CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO El Asegurado tendrá derecho a exigir a la Aseguradora el pago correspondiente en caso de incumplimiento culpable del Tomador de sus obligaciones garantizadas por esta póliza, establecido mediante decisión del órgano competente de acuerdo con el Estatuto Social o Contrato Social y siempre que haya resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago a éste último hecha por medio fehaciente por el primero, sin necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial, ni acción previa contra sus bienes. Reunidos los recaudos indicados en el párrafo anterior, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte de la Aseguradora de la documentación que lo acredite fehacientemente. Cláusula 6 - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Configurado y acreditado el siniestro en los términos de la cláusula anterior, la Aseguradora hará efectivo al Asegurado el pago de la suma correspondiente dentro de los 15 (quince) días. Cláusula 7 - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA La prescripción de las acciones contra la Aseguradora se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias o contractuales aplicables. Cláusula 8 - JURISDICCIÓN Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y la Aseguradora se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado. Cláusula 9 - COMUNICACIÓN Y TÉRMINOS Toda comunicación entre la Aseguradora y el Asegurado deberá realizarse por medio fehaciente. Todos los términos y plazos se computarán en días hábiles. Cláusula 10 - VALIDEZ DEL SEGURO Queda entendido y convenido que la presente póliza mantiene su pleno vigor aun cuando el Tomador no hubiera abonado el premio respectivo en las fechas convenidas.

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