angulo Fallo El principio de unicidad de los intereses en el IVA _ El Cronista

7 Pages • 2,257 Words • PDF • 649.3 KB
Uploaded at 2021-09-24 09:19

This document was submitted by our user and they confirm that they have the consent to share it. Assuming that you are writer or own the copyright of this document, report to us by using this DMCA report button.


 Dólar Balanz 55,00 / 57,50



 Dólar B.Nación 52,50 / 57,50



 Merval 31.815,71

 Riesgo País 1611





 SUSCRIBITE

Nuevo



VIERNES 16/08/2019

Nuevo

EL CRONISTA / FISCAL Y PREVISIONAL / DEFAULT

FISCAL Y PREVISIONAL

EDICIÓN IMPRESA

Lunes 14 de Noviembre de 2011

El principio de unicidad de los intereses en el IVA 

E

n los últimos tiempos diversos pronunciamientos judiciales han resaltado la contradicción existente entre el texto de la ley del IVA y su decreto reglamentario en lo relativo al tratamiento de los intereses originados por el pago diferido o fuera de término del precio correspondiente a las ventas y prestaciones de servicios exentas o no alcanzadas por el gravamen. El más reciente pronunciamiento es el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Angulo, José Pedro y otros c/DGI" del 28 de setiembre de 2010, donde resolvió revocar sucesivos pronunciamientos, que había con rmado la pretensión de la AFIP de gravar con el IVA los intereses generados por el nanciamiento en la venta de paquetes accionarios. Este con icto no tiene nada que ver con los intereses que se generan por las colocaciones o prestaciones nancieras que claramente se encuentran dentro del ámbito del IVA. Las prestaciones nancieras que se encuentran alcanzadas por el impuesto son aquellas realizadas en el país. Las realizadas en el exterior estarán alcanzadas sólo si su utilización económica o explotación se produce en el país y el prestatario es responsable inscripto en el impuesto. El hecho imponible referido a las prestaciones nancieras, dispone el punto 7 del inciso b) del artículo 7 de la ley, se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo jado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción, total o parcial, el que fuera anterior. A su vez, los intereses resarcitorios y/o punitorios capitalizados y re nanciados produce el hecho imponible en el momento del vencimiento del nuevo plazo o pago, total o parcial, el que fuere anterior, y se proporcionarán en función de las nuevas condiciones de pago. Las causas del con icto Las causas del con icto interpretativo sobre este tema viene dado por la comparación de lo que dispone la ley del IVA por un lado y por el otro las normas del decreto reglamentario de la ley en cuanto se re ere al tratamiento aplicable en el gravamen a las nanciaciones, cuando éstas constituyen un accesorio de operaciones de ventas o de prestaciones de servicios. Transcribimos los textos involucrados Ley: primer párrafo del apartado 2) del quinto párrafo del artículo 10 "Son integrantes del precio neto gravado aun cuando se facturen o convengan por separado y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen 2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término". Decreto reglamentario: artículo 10 "Los intereses originados en la nanciación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentran exentas o no gravadas". El con icto se produce porque la ley dispone que los intereses por pagos diferidos o fuera de término están

alcanzados por el impuesto sólo si son integrantes del precio neto gravado, o sea, si la operación principal se encuentra gravada. En cambio, el decreto reglamentario los sujeta a imposición aun cuando la operación principal que dieron origen a los mismos se encuentre exenta o no gravada. Es decir, le otorga a los intereses por nanciación un carácter autónomo, excediendo de esa forma a lo dispuesto por el legislador al sancionar la ley. El principio de la unicidad en el impuesto La ley del IVA en su texto actual aplica el principio de la desagregación sólo para el caso que exista incorporación de bienes de propia producción a locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, tal como lo prevé en el primer párrafo del inciso a) de sus artículo 2. O sea, desagrega dos hechos imponibles para otorgarles a cada uno de ellos un tratamiento especí co. Para el resto de los hechos imponibles previstos en la ley se sigue el principio de la unicidad, que no es otro que el principio jurídico de que lo accesorio sigue a lo principal, entendiendo por accesorio todo aquellos que es inseparable de lo principal y de importancia secundaria frente a éste. Los intereses de originados por pagos diferidos o fuera de término tienen carácter accesorio o complementario con relación a la operación principal. Estos accesorios están alcanzados por el impuesto sólo cuando la operación principal se encuentre gravada. Hacer lo contrario, como pretende el artículo 10 del decreto reglamentario en querer gravar con el impuesto en relación a los intereses originados en la nanciación o el pago diferido o fuera de término aun cuando la operación principal se encuentre exenta o no gravadas por el gravamen, es darle autonomía como un hecho imponible diferenciado, algo abiertamente contrario a la ley. El fallo En la causa "Angulo, José Pedro" se trata de una persona física que vende un paquete accionario, otorgándole un plazo para el pago de una parte del precio de venta. Dicha nanciación generó intereses que consideró que se encuentra no alcanzado por el impuesto al valor agregado por considerar a los intereses por pago diferido como accesorios o complementarios de una operación principal - venta de acciones -que se encuentra exenta del gravamen. La AFIP determinó de o cio la obligación tributaria por aplicación del artículo 10 del decreto reglamentario que prevé los intereses originados en la nanciación o el pago diferido o fuera de término del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzadas por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas. El contribuyente apela la determinación y la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 21 de noviembre d e2005, con rmó el criterio del Fisco, entendiendo que a partir de la vigencia del decreto 879/1992 que estableció la sujeción al impuesto para las prestaciones nancieras, se generaban dos hechos imponibles autónomos, por un lado la operación principal y por el otro la prestación nanciera. De esta manera desvinculó los intereses cobrados por el pago diferido con la operación principal que era la venta de acciones. También el Tribunal Fiscal liberó al contribuyente de pagar los intereses resarcitorios por entender que había confusión en relación a la imposición para las prestaciones nancieras cuando la operación que diera lugar a sus determinación se encuentren exentas o no gravadas siendo aplicable el criterio del error excusable. El contribuyente apeló el decisorio la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones con fecha 31 de agosto de 2007, con rmó la sentencia del Tribunal Fiscal de niendo como gravados por el IVA los intereses de nanciación, aun cuando se trate de una operación principal exenta o no gravadas por el impuesto. También revocó la decisión del Tribunal Fiscal de no exigir los intereses resarcitorios por el ingresos fuera de término de la obligación scal porque entiende que no es aplicable la gura eximente del error excusable. El contribuyente apeló el decisorio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones. Tomó como propios los fundamentos de la procuradora scal, quien en su dictamen tomó en consideración la opinión de la minoría en una caso similar, la causa "Chryse SA c/AFIP-DGI" Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 4 de abril de 2006. En la misma los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, han dicho que las tesis sostenida por la AFIP - en el sentido de que los intereses correspondientes a la nanciación otorgada directamente por el vendedor reciben un tratamiento impositivo autónomo - no condice con la circunstancia de que, pese a haberse sujetado a la tributación en el IVA a las colocaciones y prestaciones nancieras, se mantuvo en la ley del impuesto el principio según el cual los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término son integrantes del precio neto gravado por aplicación del quinto párrafo del punto 2) del artículo 10. En efecto, esta norma implica que cuando el vendedor o quien realice la locación o la prestación de servicios nancia directamente al comprador el precio convenido, o parte de éste, los intereses no son escindibles de la operación principal a la que acceden, por lo cual su tratamiento impositivo es el mismo que el otorgado por la ley a esta última. De tal manera, si la operación principal se encuentra exenta, cabe concluir que también lo están los intereses, porque integran desde el punto de vista de la ley tributaria, el precio de dicha operación. Se puede concluir que la norma incorporada por el decreto 2.633/1992 en el reglamento de la ley del IVA, en cuanto dispone que los intereses originados en la nanciación, o en el pago diferido o fuera de término del precio

correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzadas por el impuesto, aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas, debe entenderse circunscripta a los casos en los que la nanciación sea prestada por un tercero, ya que tales supuestos resultan ajenos al principio de unicidad que surge de lo prescripto por el artículo 10 de la ley. En la causa que comentamos "Angulo, José Pedro" la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue resulta en el mismo sentido por la totalidad de sus integrantes, lo que crea la doctrina que debe ser respetada por los tribunales inferiores. Conclusiones En función a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Angulo, José Pedro" y "Chryse SA" se podría concluir con las siguientes a rmaciones: a) La ilegalidad del artículo 10 del decreto reglamentario que dispone que los intereses originados en la nanciación o el pago diferido o fuera de término del precio correspondiente a las ventas o prestaciones de servicios, resultan alcanzadas por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas, por ser contradictorio con lo establecido en el quinto párrafo del apartado 2) del artículo 10 de la ley. b) La aplicación del principio de la unicidad en el tratamiento de los intereses generados por el nanciamiento de las operaciones a plazo. En de nitiva, según lo prevé el artículo 10 de la ley del IVA, cuando los intereses corresponden a la nanciación del precio otorgado por le vendedor o prestador del servicio, integran el precio neto de la operación y estarán gravados o no según esté gravada o no la operación que los origina. Por lo tanto, estos intereses forman parte de la base imponible de la operación principal y no constituyen un hecho imponible autónomo. El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi SA.

Nuevo

Nuevo

Mercados Online









MONEDAS

 Compra

Venta

DÓLAR B. NACIÓN

-2,5424

52,5000

57,5000

DÓLAR BLUE

-2,5210

57,0000

58,0000

DÓLAR CDO C/LIQ

33,3914

-

58,3135

EURO

-1,8608

62,1972

62,2296

REAL

-1,8335

14,0352

14,0438

BITCOIN

-1,6103

10.128,7800 10.135,5600

Crearon un 'MercadoLibre' de empresas y ya manejan operaciones por más de $ 20 millones

Apple, con más liquidez que nunca, invertiría US$ 73.000 M para ganar este mercado



Redrado: "El gobierno debería recomprar los títulos de corto plazo, se ahorra u$s 1000 millones"



Pichetto pidió "voto útil" en octubre



Qué pasará con el dólar en los próximos días



Qué pasará con el dólar en los próximos días

OTRAS NOTAS DE TU INTERÉS Trucos de magia comunes explicados EditorChoice

Enlaces Patrocinados por Taboola

Aprovechá la boni cación de $348.300 del Peugeot 308 Peugeot

Hay cosas que los hoteles no les dicen a sus clientes, aquí te enlistamos algunas Trendscatchers

Hablarás un nuevo idioma en tan solo 3 semanas con este programa innovador Fast Phrases

Más notas de tu interés Jurisprudencia Tributaria y Previsional

El problema es la presión scal en Argentina

Cambios en tasas de interés para deuda tributaria

Shopping 25%

Celular Libre LG K9 Negro

Antes: $7.999

¡Aprovecha $5.999!

31%

6%

OFF

OFF

Celular Libre Motorola Moto E5 Play Negro

Antes: $7.999

¡Aprovecha $7.499!

26%

OFF

Cloudbook Gadnic NOT000A1 14.1 " Intel Atom

Antes: $23.500

¡Aprovecha $16.299!

28%

OFF

Rallador Smart-Tek Easy Chop Negro

OFF

Aire Split Surrey Frío/Calor Inverter WiFi 3050 Fg 3550 W

SmartWatch Newvision S9 Negro

¡Aprovecha $51.499!

¡Aprovecha $3.599!

Antes: $3.299

¡Aprovecha $2.449!

Antes: $4.999

Lo más visto en Fiscal y Previsional Jurisprudencia Tributaria y Previsional

NOTAS MÁS IMPORTANTES + Lebac o plazo fijo: compará qué te conviene con esta calculadora

+ Cotizacion de Dolar Banco Nacion

Cambios en tasas de interés para deuda tributaria

Principales disposiciones legales

El problema es la presión scal en Argentina

Relevancia de la gestión de personal en la actualidad

Los impuestos que alcanzan a quienes venden inmuebles

TAGS MÁS IMPORTANTES

MERCADOS ONLINE MERVAL

DÓLAR

DÓLAR BLUE

INFORMACIÓN

GUÍA DE EMPRESAS IT

+ CONTÁCTENOS

+ Perfiles Profesionales

+ MEDIAKITS

+ Empresas

+ MEDIAKITS DE EVENTOS + TARIFARIO PAPEL + SUSCRIBITE

+ QUIÉNES SOMOS

Copyright 2019 cronista.com - Todos los derechos reservados - Términos y Condiciones www.cronista.com | Tel:+114121-9250 Av. Paseo Colon 746 Piso 1 | 1063ACU | CABA | Argentina
angulo Fallo El principio de unicidad de los intereses en el IVA _ El Cronista

Related documents

11 Pages • 1,780 Words • PDF • 424.9 KB

217 Pages • 33,304 Words • PDF • 878.3 KB

8 Pages • 811 Words • PDF • 1 MB

35 Pages • 12,721 Words • PDF • 167.7 KB

11 Pages • 111 Words • PDF • 1.8 MB

853 Pages • 294,815 Words • PDF • 3.5 MB

16 Pages • 3,264 Words • PDF • 243.2 KB

183 Pages • 72,399 Words • PDF • 1.4 MB

3 Pages • 290 Words • PDF • 388.6 KB

10 Pages • PDF • 5.4 MB